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La afectación del procedimiento directo en la legítima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

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Academic year: 2020

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(1)UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”. FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO. TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA: “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”. AUTOR: WILSON GUILLERMO PROAÑO TRAVEZ. ASESOR: AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS. PORTADA. AMBATO- ECUADOR 2015.

(2) CERTIFICACIÓN DEL TUTOR. AB. FERNANDO CAICEDO BANDERAS, en mi calidad de tutor del presente trabajo. de. tesis,. certifico:. que. el. tema. “LA. AFECTACIÓN. DEL. PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.”, elaborado por el Sr. WILSON GUILLERMO PROAÑO TRÁVEZ, portadora de la cédula de ciudadanía número: 0502315559, previa la obtención del Título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, fue revisado y aprobado, al haber cumplido con las normas legales y reglamentarias de la institución universitaria; además de haber cumplido con el objetivo planteado y por haber comprobado la necesidad de la Reforma que propone, en consecuencia autorizo su sustentación. Ambato, Diciembre del 2014.

(3) DECLARACIÓN DE AUTORÍA. Yo, WILSON GUILLERMO PROAÑO TRAVEZ, por mis propios derechos y en pleno goce de mis facultades, declaro que el contenido del presente trabajo de tesis, sobre el tema: “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.” es de mi absoluta responsabilidad realizarlo, respetando las normas legales y reglamentos correspondientes, en tal virtud expreso que los conceptos, conclusiones, ideas, opiniones y recomendaciones del mismo, son creación plena del autor y por ello otorgo toda potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, para que emplee el trabajo de culminación de estudio como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado..

(4) DEDICATORIA. Dedico este trabajo principalmente a Dios, por haberme dado la vida y permitirme el haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional. A mi madre, por ser el pilar fundamental y por demostrarme siempre su cariño y apoyo incondicional sin importar nuestras diferencias de opciones. A mi padre, por apoyarme en todas mis decisiones. A mi abuelita, por ser la persona que más quiero en esta vida y por ser el eje principal de mi carrera educativa. A mi amigo y la persona que me ha guiado durante el desarrollo de mi tesis Dr. Vinicio Santamaría Jiménez, finalmente a mis primos y a amigos que siempre me apoyaron para cumplir con la meta de obtener el título de Abogado..

(5) AGRADECIMIENTO. Los resultados de este proyecto, están dedicados a todas aquellas personas que, de alguna u otra forma, contribuyeron a la culminación de este trabajo. Mi agradecimiento está dirigido, a Dios por darme la vida y la fuerza para salir adelante y culminar con éxitos mis estudios profesionales, a mis padres Petty Travéz y Wilson Proaño, a mis abuelitos Angelita Terán y José Travéz (+), a mi hermana Mireya Proaño (+), al Dr. Vinicio Santamaría y Ab. Alex Corrales, a mis primos Julio y Fabián Terán, quienes con su apoyo desinteresado colaboraron para poder culminar este proyecto de tesis..

(6) ÍNDICE PORTADA ............................................................................................................... i CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ........................................................................... ii DECLARACIÓN DE AUTORÍA .......................................................................... iii DEDICATORIA .................................................................................................... iv AGRADECIMIENTO..............................................................................................v ÍNDICE .................................................................................................................. iv INDICE DE TABLAS .......................................................................................... vii INDICE DE GRÁFICOS ...................................................................................... vii RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................... viii EXECUTIVE SUMMARY .................................................................................... ix INTRODUCCIÓN ...................................................................................................1 Antecedentes de la Investigación .............................................................................1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA .....................................................................5 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA .....................................................................5 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ............................5 IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN .................................5 OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS: ......................................6 OBJETIVO GENERAL ...........................................................................................6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ...................................................................................6 IDEA A DEFENDER ..............................................................................................6 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN: .............................................................7 VARIABLE INDEPENDIENTE .............................................................................7 VARIABLE DEPENDIENTE .................................................................................7 JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ...............................................................................7 METODOLOGÍA. A. EMPLEAR:. MÉTODOS. TÉCNICAS. Y. HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN. ............................8 MÉTODOS ..............................................................................................................8 TÉCNICAS ..............................................................................................................9 HERRAMIENTAS ..................................................................................................9.

(7) RESUMEN EJECUTIVO ......................................................................................10 APORTE TEÓRICO ..............................................................................................11 SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA .............................................................................12 NOVEDAD CIENTÍFICA .....................................................................................12 CAPITULO I..........................................................................................................13 MARCO TEÓRICO. ..............................................................................................13 1.1 EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL. ..........................................................13 1.1.1.Antecedentes Investigativos ..........................................................................13 1.1.2.Derechos Humanos .......................................................................................15 1.1.3.Características relevantes de los Derechos Humanos. ..................................19 1.1.4.Derechos Humanos en la nueva Constitución Ecuatoriana...........................22 1.1.5.Historia del Derecho .....................................................................................23 1.1.6 Historia del Derecho como Ciencia ..............................................................24 1.1.7.Evolución de las Fuentes del Derecho ..........................................................25 1.1.8.El Derecho Penal y sus características. .........................................................25 1.2. EPÍGRAFE II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y RECTORES DEL DERECHO ...........................................................................................28 1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial ...................................................................28 1.2.1. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal. .........................33 1.3. EPÍGRAFE III: EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, SUS FALENCIAS Y BENEFICIOS. ...................................................................37 1.3.1. Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal .........................................37 1.3.2. El Código Orgánico Integral Penal, deja muy pocas garantías ....................40 1.3.3. En el Código Orgánico Integral Penal se apuesta a la criminalización........42 1.3.4. La teoría del delito en el Código Orgánico Integral Penal. ..........................43 1.3.5. El COIP antena a la libertad social. .............................................................45 CAPITULO II ........................................................................................................48 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ....48 2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación .......................48.

(8) 2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación .............49 2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos……………. ...........................................49 2.2.2. Tipo de Investigación ...................................................................................50 2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo ..........................................................51 2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas ............................52 CONCLUSIONES PARCIALES...........................................................................59 CAPITULO III .......................................................................................................61 3.1. Exposición de Motivos ....................................................................................61 Conclusiones: .........................................................................................................65 Recomendaciones:..................................................................................................66 Bibliografía: ...........................................................................................................67 Anexos....................................................................................................................69.

(9) INDICE DE TABLAS. Tabla Nº 1 ................................................................................................................... 52 Tabla Nº 2 ................................................................................................................... 53 Tabla Nº 3 ................................................................................................................... 54 Tabla Nº 4 ................................................................................................................... 55 Tabla Nº 5 ................................................................................................................... 56 Tabla Nº 6 ................................................................................................................... 57 Tabla Nº 7 ................................................................................................................... 58. INDICE DE GRÁFICOS. Gráfico Nº 1 ................................................................................................................ 52 Gráfico Nº 2 ................................................................................................................ 53 Gráfico Nº 3 ................................................................................................................ 54 Gráfico Nº 4 ................................................................................................................ 55 Gráfico Nº 5 ................................................................................................................ 56 Gráfico Nº 6 ................................................................................................................ 57 Gráfico Nº 7 ................................................................................................................ 58.

(10) RESUMEN EJECUTIVO. El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.. El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el derecho constitucional a la defensa, como así también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos constitucionales.. Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que se desarrolle el procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como constitucional es un procedimiento que vulnera derechos..

(11) EXECUTIVE SUMMARY. The direct process is an innovative method, such as it concentrates all process stages in a single hearing; establish that comes in those classified as flagrant offenses, punishable with custodial sentence of up to five years and offenses against property, which not exceeding thirty unified basic general salaries’ worker rated as flagrant.. The short time imposed by the direct process (10 days), severally affects the principle of legal certain that we constitutionally protects all Ecuadorian people, just as if it is true the principle of speed is a master of law, principle is not true that when implementing the procedure latent violent and severely, because it’s in short time that It is attributed to the practice of the proceedings are not satisfied and in this manner constitutional rights to defense are violent, as well as to effective judicial protection of our constitutional rights.. Once realized the bibliographic and documentary research on this problem, criteria’s lawyers are discussed in free practice of Latacunga city, Cotopaxi province, in order to enforce proposed amendment to Art. 640 of the Integral Criminal Code, by reason of time imposed for the direct for the direct process is developed, since from a legal point a legal point of view as constitutional is a procedure that violates rights..

(12) INTRODUCCIÓN. Antecedentes de la Investigación. En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislación penal vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930 (conocido como "Código Rocco"), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 1810 ("Código Napoleónico"). En suma tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano. El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años -desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.. En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.. Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos. 1.

(13) fundamentales y garantías constitucionales, que en. algunas veces llegan a ser. irreparables. El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como también los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al convertir a nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un lado la legalidad. y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos. personales como colectivos. No obstante, estos avances aún son inconclusos, pues todavía existen graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que significa que restan tareas por hacer. El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento, denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario. En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado “garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela judicial efectiva. A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en. 2.

(14) cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material procesal es que en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertad de hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de "Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la flagrancia, se señala día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10 días, tiempo muy corto para la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de elementos necesarios para poder sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos constitucionales.. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. EI sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.. En el Ecuador el sistema procesal penal no ha variado en su mayoría, lo más trascendental en los últimos tiempos es la aplicación del sistema oral en materia procedimental, pero en si cambios fundamentales no se han detectado, es por ello que en la actualidad se ha publicado el Código Integral Penal, mismo que abarca tres cuerpos legales penales como son: Código Sustantivo Penal, Código Adjetivo Penal y el Código de Ejecución de Penas, con ello se está integrando tres normas legales penales en un solo cuerpo Penal, un tema novedoso que abarca el Código Integral Penal, es el Procedimiento Directo como una forma de solucionar los conflicto de manera más ágil y oportuna, basándose en la aplicación de principios rectores del derecho, como son: principio de concentración, celeridad, economía procesal, etc. En fin la aplicación del Procedimiento Directo acarrea la vulneración de los principios de legítima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.. El COIP crea el procedimiento directo como un nuevo esquema que no existía en la anterior normativa, que concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia,. 3.

(15) es ahí donde el principio de concentración forma parte de este procedimiento y no genera ningún inconveniente en cuanto a su aplicación, todo lo contrario sucede con el tiempo que se cuenta en dicho procedimiento y es por ello que crea un grave problema, ya que no es suficiente el plazo con el que se cuenta, de esta manera vulnera la legitima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, a más de ello el principio de celeridad es mal concebido y prácticamente mal aplicado, ya que si bien es cierto a la administración de justicia le interesa actuar con agilidad, eficiencia y eficacia, no es menos cierto que se debe contar con el tiempo necesario y respetar de los plazos y términos dependiendo del trámite a realizarse.. Finalmente, se ha las vulneraciones de principios constitucionales que acarrea la aplicación de Procedimiento Directo, en tal razón revisando el Art. 640 del COIP, numeral 4, nos hace referencia que dicho método de solución de conflictos se aplicara siempre y cuando el acto punible sea flagrante, la pena privativa de libertad no exceda los cinco años de prisión y en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Pero en realidad el problema, trascendental de la aplicación del Procedimiento Directo, es el plazo que impone la o el juzgador, a fin de que se concentren todas las etapas del proceso y directamente se emita una sentencia sea este condenatoria o a su vez ratifique su estado de inocencia, sentencia que emitirán juzgadores de primera instancia, dejando a un lado la competencia que tiene el Tribunal de Garantías Penales. Teniendo en cuenta este antecedente es necesario hacer un análisis de la vulneración de principios constitucionales de legítima defensa, ya que no se cuenta con el tiempo necesario para la preparación optima de una. a defensa tanto técnica como material del. procesado, la tutela judicial efectiva no es garantizada ya que toda persona, sea esta natural o jurídica, exige al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas; y, por último la seguridad jurídica se la debe respetar, ya que el Estado este el ente que garantiza para que sus. 4.

(16) bienes o sus derechos no serán violentados o que, si esto último llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos.. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA. ¿La aplicación del Procedimiento Directo en delitos flagrantes, vulnera la legítima defensa, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica?. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. La investigación del presente trabajo de tesis se inició en el cantón Ambato, provincia Tungurahua en la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y se investigó los criterios prácticos de los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, además una investigación bibliográfica sobre el tema y con un análisis sobre la afectación del procedimiento directo en la legitima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, esta tesis se ha configurado durante el año 2014.. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. -. Objeto de Investigación El derecho de las personas procesadas a su legítima defensa.. -. Campo de Acción El campo de acción comprenderá a los administradores de justicia y personas procesadas.. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. Administración de justicia.. 5.

(17) OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS:. OBJETIVO GENERAL. Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.. OBJETIVOS ESPECÍFICOS  Determinar las diversas violaciones del derecho a la defensa y debido proceso que ocasiona la aplicación del Procedimiento Directo.  Fundamentar, teórica, doctrinariamente, los principios Constitucionales de legítima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, y el procedimiento directo.  Desarrollar los componentes necesarios para la elaboración de una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP, y de esta manera demostrar la vulneración de principios constitucionales para garantizar los principios constitucionales.. IDEA A DEFENDER. Con la elaboración de una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria, se pretende contar con el tiempo necesario, y de esta manera garantizar la legítima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.. 6.

(18) VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN:. VARIABLE INDEPENDIENTE  Elaborar una propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP, con el fin de que se cuente con el tiempo necesario.. VARIABLE DEPENDIENTE  Se garantizara los derechos y principios constitucionales de las personas procesadas.. JUSTIFICACIÓN DEL TEMA A través de la investigación del tema planteado referente “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA” se evidencia claramente la vulneración del derecho a la defensa y principios rectores del derecho como son: celeridad, economía procesal, ya que una vez que se inicia un proceso judicial se debe respetar todas las etapas del procedimiento, cuestión que con la aplicación del procedimiento directo es vulneratorio.. A partir del 10 de Agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, con esto se da inicio a una nueva era en cuento a nuevos delitos y la abolición de otros, así como también de nuevos. procedimientos, y uno de ellos es el. Procedimiento Directo, contemplado en el Art. 640 del COIP, mismo que es específico para determinados delitos y lo más importante y trascendental es que abarca varias etapas procesales y en tan solo diez días se llega a una sentencia, donde se ratifica el estado constitucional de inocencia o a su vez con las pruebas obtenidas se emite una sentencia.. 7.

(19) Existen situaciones específicas en las cuales se aplica el Procedimiento Directo como son: en delitos que sean calificados como flagrantes, delitos cuya pena no supere los cinco años de reclusión, de igual manera en delitos contra la propiedad siempre y cuando no excedan las treinta remuneraciones básicas del trabajador, es decir es un procedimiento sumamente especifico, ahora bien los delitos en los cuales no cumplan con estos requisitos simplemente se acogerán a un procedimiento ordinario.. Hay que tomar muy en cuenta que el Procedimiento Directo no permite llegar a una CONCILIACION, y esto afecta y vulnera el principio de voluntariedad de las partes, ya que en la mayoría de los casos lo único que se busca es el resarcimiento de los daños causados.. Por lo que es considerable plantear una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral Penal, sobre la aplicación del Procedimiento Directo, específicamente en ampliar el tiempo con el que se cuenta para obtener las pruebas necesarias y así llegar a una sentencia, como también aclarar algo específico esto es la conciliación, ya que con esto se buscaría fomentar y aplicar una justicia de paz, con lo que se contribuiría al desarrollo del derecho penal ecuatoriano y en especial a llegar a sentencias consientes y con pruebas que justifiquen la responsabilidad así como la materialidad de la infracción.. METODOLOGÍA. A. EMPLEAR:. MÉTODOS. TÉCNICAS. HERRAMIENTAS EMPLEADAS EN LA INVESTIGACIÓN.. MÉTODOS. En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:. 8. Y.

(20) Inductivo - Deductivo. Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.. Analítico - Sintético. De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el derecho de las personas procesadas a su legítima defensa y el derecho a la defensa y debido proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la República del Ecuador, a todas las personas. Histórico – Lógico. Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y presente para encontrar la solución del presente trabajo.. TÉCNICAS. Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su posible solución, la cual se realizó, a los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi.. HERRAMIENTAS. La Encuesta.. 9.

(21) RESUMEN EJECUTIVO El presente trabajo investigativo titulado como “LA AFECTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURÍDICA.” se ha realizado con un enfoque al derecho a la defensa, como también al derecho al debido proceso, ya que al aplicar el procedimiento directo denota claramente la violación de derechos constitucionales de las personas, desde el punto de vista doctrinario se demostrara que para que un proceso judicial se debe contar con los elementos y tiempo necesarios, con el fin de precautelar el derecho tanto de la víctima vs imputado, de esta manera el presente trabajo se ha estructurado en tres capítulos principales, que han dado cumplimiento al objetivo general del trabajo; y la verificación de la idea a defender que se planteó en el mismo.. En el primer capítulo se establece el Marco Teórico, con tres epígrafes, el primer epígrafe aborda el tema de los principios constitucionales, fundamentalmente la legitima defensa, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, partiendo de la definición, fundamento jurídico, con un análisis jurídico, el segundo epígrafe trata sobre el derecho penal y de los delitos de los cuales son susceptibles para que se acoja el procedimiento directo, específicamente se tratará de los delitos flagrantes, cuando el Juez califica la flagrancia, en caso de no ser delito flagrante cual es el procedimiento directo, como también se tratara de los delitos contra la propiedad y el monto en el cual cabe procedimiento directo, el tercer epígrafe es sumamente importante ya que se tratar de las etapas procesales, su importancia, la concentración de etapas procesales en el procedimiento directo, la violación de las etapas procesales sus causa y efectos, en este sentido se organiza el marco teórico del presente estudio donde se aportara con los elementos y fundamento teórico tendiente a demostrar el problema planteado.. 10.

(22) El segundo capítulo comprende el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se presentó la metodología, el tipo de investigación, técnica e instrumento empleado, lo cual permitió determinar la realidad actual y plantear una propuesta acerca del problema planteado, las preguntas a quienes se aplicaron las encuestas, con el fin de cumplir cada uno de los objetivos propuestos y corroborar la importancia de la presente investigación, su aporte a la ciencia del derecho y el impacto jurídico que acarrea.. En el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta, que parte de un análisis de los resultados alcanzados, el cual se integra por la exposición de motivos, considerandos y la estructura del cuerpo central; cada capítulo tiene conclusiones parciales para facilitar su comprensión, confiriendo al final conclusiones generales así como recomendaciones. Se ha obtenido información de fuentes bibliográficas, normativas y linkográficas que aportaron al desarrollo del presente trabajo de investigación.. APORTE. TEÓRICO,. SIGNIFICACIÓN. PRÁCTICA. Y. NOVEDAD. CIENTÍFICA. APORTE TEÓRICO. El aporte teórico en el presente proyecto de tesis es un análisis donde se pone a relucir los principales principios constitucionales que se vulneran con la aplicación del Procedimiento Directo, igualmente se tratara temas fundamentales como el Procedimiento Directo y sus elementos fundamentales para su aplicación, posteriormente hablaremos de los delitos en los cuales se acepta Procedimiento Directo, como también y como fuente importante de estudio las etapas procesales penales, su objetivo y consecuencias la acumulación de etapas procesales en un proceso penal; además se contribuirá con la propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento. 11.

(23) Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.. SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que permitió trabajar en conjunto con profesionales del derecho conocedores del tema y de la problemática que tiene la afectación del Procedimiento Directo en la legitima defensa, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.. NOVEDAD CIENTÍFICA. El trabajo investigativo es de trascendental importancia, de practica diaria y denota una novedad jurídica-científica porque la propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, se realizó con nuestro aporte intelectual y contribuirá como novedad a la ciencia del derecho.. 12.

(24) CAPITULO I. MARCO TEÓRICO.. 1.1. EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DERECHO PENAL.. 1.1.1. Antecedentes Investigativos. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, en París, en su Art. 2 numeral 1 manifiesta que: “Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna”. 1. Es decir, que los Derechos Humanos son el conjunto de derechos inherentes al hombre y son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables fuera del alcance de cualquier poder político; además, son de carácter universal porque los destinatarios son todos los hombres; estos derechos han llegado a plasmarse en las Constituciones de todos los países, quedando protegidos como verdaderos, logrando que se garantice su cumplimento en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva y es igualitario porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o religioso. Esta declaración de Derechos Humanos alcanza a todos y cada uno de los Estados partes.. Nuestra Constitución reconoce y exige la aplicabilidad de los Derechos Humanos y los observamos en varios artículos como son Arts. 10 y 11 que establecen que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades son titulares y gozaran de los 1. Art. 2 numeral 1 de la Declaración de DDHH. 13.

(25) derechos garantizados en la misma y en los instrumentos internacionales. 2Y se regirá en los siguientes principios:  El Numeral 2 del Art. 11 de la Constitución de la República señala que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, nadie podrá ser discriminado por su etnia, edad, sexo, idioma, religión, ideología, identidad cultural, pasado judicial, orientación sexual y la ley sancionará toda forma de discriminación”.3  Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, así lo establece el numeral 3 del Art. 11 de la Constitución de la República.  El Art. 18 de la Constitución de la República, manifiesta que: “Los derechos se podrán ejecutar, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes y ellos garantizarán su cumplimiento y el deber del Estado consiste en respetar los derechos garantizados en la Constitución”.4. Además la Constitución de la República en el Capítulo VII, Art. 75 establece el derecho al acceso gratuito a la justicia: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e inherentes, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.5. Nuestro país es parte de la historia de la humanidad y es miembro de las Naciones Unidas. Nuestra Constitución reconoce y protege los Derechos Humanos, los mismos 2. Arts. 10 y 11 de la Declaración de los DDHH. Art. 11 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador. 4 Art. 18 de la Constitución de la República del Ecuador. 5 Capítulo VII, Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador. 3. 14.

(26) que nacen con la persona y por esa razón pueden ser reclamados ante cualquier juez, tribunal o autoridad, son muy importantes en la vida y en el desarrollo de las personas por lo que siempre debemos pensar que todos nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, deberes y obligaciones.. Un pueblo sin derechos está condenado a la esclavitud, a la simple obediencia, sumisión y bien podría desaparecer si es que no es capaz de conocer sus derechos y exigir que se los respete.. Lo básico o fundamental del Estado Social de Derecho y justicia, social, democrático, soberano e independiente, está en los Derechos Humanos, garantías y libertades ciudadanas que constan en la Constitución de la República, que es la Ley Suprema.. Por eso como el autor de este proyecto, estoy en la necesidad prioritaria de crear un proyecto a fin de presentar una adecuada aplicación del legítimo derecho a la defensa y contar con el tiempo suficiente para el efecto, pues el procedimiento directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 640 violaría tal derecho.. 1.1.2. Derechos Humanos. Según CABANELLAS, Guillermo (2009), sobre los Derechos Humanos expone que: “Hacia 1970 empezó a circular en el lenguaje internacional esta expresión, que en principio parece superflua, por cuanto su contenido no defiere del tradicionalmente designado como derechos de la personalidad o derechos individuales. Tal vez, aunque con escasa conciencia en los más, se quiera aludir al espíritu y a la letra de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobado por las Naciones Unidas en 1948. En todo caso, cuando se habla de diplomáticos, políticos y periodistas se hace referencia casi siempre a un supuesto real del respeto que el. 15.

(27) hombre merece como individuo, como ciudadano y como integrante de la comunidad universal”.6. De manera más singular aun, tales violaciones se denuncian en algunas Repúblicas iberoamericanas que han padecido procesos demagógicos o que soportan el flagelo de la subversión social, con reacciones vehementes, de los que no pueden estar ajenos al exceso, cuando los represores no sólo sirven la vindicta pública, sino que también encuentran satisfacción corporativa de una venganza específica. La exposición expuesta nos ayuda a entender que los Derechos Humanos partieron desde la perspectiva individual y su desarrollo personal que se enfoca en la dignidad de cada individuo, el respeto a su comportamiento y trato en la sociedad.. El paso más importante y primordial en la búsqueda del respeto de los derechos del hombre se radicaliza cuando se internacionaliza esta concepción de Derechos Humanos, enfocándose todo esfuerzo por entender la relación existente entre los hombres y la sociedad a la que representan, se da el paso evolutivo de no solo ser un número en las estadística, sino que esa estadística demuestre la civilización del trato del individuo dentro de la comunidad internacional.. Los Derechos Humanos, son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos. 6. CABANELLAS, 2009 Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Argentina, Editorial Heliasta, S.R.L., 1979. 16.

(28) La tarea de proteger los Derechos Humanos, representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, dentro de una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos. El bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que de manera paulatina, sean superadas las desigualdades, la pobreza y la discriminación.. La defensa o la protección de los Derechos Humanos tiene la función de:  Contribuir al desarrollo integral de la persona.  Concentrar para todas y cada una de las personas, una esfera de autonomía dentro de la cual puedan actuar libremente, protegidas contra los abusos de autoridades, servidores públicos y de particulares.  Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.  Crear estrategias y mecanismos de participación que faciliten a todas las personas a ser parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias.. Otra definición que ayudó a entender mejor el tema tratado, lo encontramos en el DICCIONARIO HISPANOAMERICANO DE DERECHO (2010), que nos dice: “Derechos Humanos: También conocido como Derechos de la personalidad, son las atribuciones que todo individuo posee por su condición de ser humano y de miembro de la comunidad universal, y están encaminadas a proteger su dignidad y favorecer su desarrollo de modo armónico con los intereses de la colectividad”.7 7. DICCIONARIO HISPANOAMERICANO DE DERECHO (2010), publicación VXII, pag. 145, Tomo I. 17.

(29) Desarrollados históricamente a lo largo de los siglos, se reconoce actualmente a los Derechos Humanos, como a los que amparan libertades y el derecho a la propiedad, sumados a aquellos encaminados a procurar el bienestar real del individuo mediante acciones estatales, y que son conocidos como Derechos Económicos y Sociales. Su desarrollo empieza oficialmente con su reconocimiento en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la posterior creación de entidades y organismos a cargo de su protección y garantía, en el orden nacional y el internacional.. Con lo expuesto en el párrafo precedente, empapa nuestro conocimiento en que la dimensión de los Derechos Humanos abarca campos sociales y económicos, que son constantes en el desarrollo de la persona, en la convivencia del ser humano y en lo laboral que es de donde proviene el bienestar económico de la persona; de la acción política manifestada en el respaldo del Estado, que se debe brindar en todos los actos.. Los Derechos Humanos no solo pueden ser enunciados o acuerdos pactados entre naciones, sino que se manifiestan en la constante actividad del ser humano en la sociedad, va más allá de un simple acto de solidaridad o de respaldo, sino que busca ser la manifestación concreta de las libertades, derechos, protección y garantía de vivir en medio de una sociedad más justa. El concepto Derechos Humanos, es universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas, tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica, temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas.. Por lo tanto, el modo de realización de los Derechos Humanos, depende de la situación social, política y cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican. Además esta noción de derechos humanos se ofrece como discurso para la acción social, ya que su fuente es popular, alimentada por distintos sectores de la sociedad (mujeres, indígenas, ecologistas, trabajadores, etc.) que reivindica la integralidad, la interdependencia, la colectividad y la equidad.. 18.

(30) 1.1.3. Características relevantes de los Derechos Humanos.. Los Derechos Humanos por su origen y sus manifestaciones sociales, asumieron características relevantes que son:. 1. Históricos, están vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social. Este carácter histórico está estrechamente conectado con la transformación de la sociedad en su constante enfrentamiento a las aspiraciones individualistas y el poder absoluto, el constante cambio de la sociedad exige nuevos derechos. En este mismo contexto TINOCO Homero, (2000) manifiesta que, “El carácter histórico de los derechos humanos se refleja también en la posibilidad de poder distinguir en su evolución tres generaciones. Así los de la primera serían la vida, la libertad y la propiedad. A éstos seguirán, correspondiendo a la segunda generación, los llamamos derechos sociales: derecho al trabajo y derecho a la instrucción, incluidos en declaraciones nacionales e internacionales. A la tercera generación pertenecerían el derecho a la paz, al desarrollo, a vivir en ambientes sin contaminar, a la solidaridad, a la información. Hay quien habla de una cuarta generación, a la que pertenecería el derecho a no ser manipulado genéticamente. Nuevas necesidades conllevan nuevas exigencias y nuevos derechos; los de cada generación no son imaginables en la generación anterior. Y, por otra parte, nuevas amenazas pueden hacer resurgir antiguos derechos; así, los nuevos movimientos sociales, entre otras demandas, tratan de revalidar algunos valores de la modernidad traicionados”.8. 2. Inalienables, no es posible cambiar de titular a un derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos; no pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. Con esta concepción. 8. Manual Parraguez 1 publicación año 2000; Dr. Homero Tinoco pag. 89. 19.

(31) se establece la individualidad del derecho que debe ser respetado en la colectividad, manifestación plena del derecho en la sociedad.. 3. Imprescriptibles, tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. La persona enriquece su derecho con la vigencia del mismo mientras dure su existencia, se termina el derecho con la muerte de su titular, enraizándose en la persona durante su existencia.. 4. Universales, porque pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. Conviértase en un derecho para todos y sin quedar en la particularidad, es decir, todas las sociedades del planeta deben respetar los derechos humanos que rigen para todos los seres humanos que conforman el planeta.. 5. Indivisibles, todos son importantes, ninguno puede separarse de otro. Esta característica pondera la unificación del sentido de igualdad en la aplicación y respeto de los Derechos Humanos, los mismos que deben ser observados dentro de un marco de legalidad que ensalce la equidad de convivencia del hombre con el hombre, de una sociedad con la otra en el respeto de sus costumbres y tradiciones que deben ser entendidos en la unidad del contexto de la convivencia social del hombre, por lo que no se escudara en factores ajenos al respeto de lo que significa la dignidad del hombre tan resguardado por los Derechos Humanos.. 6. Interdependientes, todos los derechos humanos están articulados. La cadena de entendimiento y aplicación de un derecho conlleva a considerar la aplicación de otro, lo que demostrará que cada uno en su independencia se enfoca a respetar a otro que por su particularidad se lo considera para ser aplicado en su conjunto,. 20.

(32) sin que ello signifique perder su efecto o su aplicabilidad en defensa de la justicia.. 7. Dinámico, porque se encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. Al igual que la convivencia social del hombre que cambia de acuerdo a la sociedad en la que se desarrolla, lo que es bueno para unos puede ser atentatorio para otros, por ello el efecto dinámico de los Derechos Humanos, se convierte en una garantía para el hombre porque la exigencia del respeto a su dignidad no es exclusivo o estacionario, sino que cambia de acuerdo a las nuevas innovaciones sociales que se presenten en el crecimiento de la sociedad.. 8. Progresivos, su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su cumplimiento. Por las características que rodea a los Derechos Humanos, debemos entenderlos desde la perspectiva del progreso en una forma de crecimiento a favor del hombre, en ningún momento se puede pensar en la involución de los Derechos Humanos sino en el progreso del mismo para que responda al contexto de la modernidad y lo que se venga a futuro.. 9. Incondicionales, porque únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. La incondicionalidad de los Derechos Humanos se refleja en su aplicación personal exigida por medio de la comunidad, así los derechos que afectan a uno puede significar el detrimento de la sociedad; por ello, es importante velar porque su aplicación sea a favor del desarrollo del conocimiento de los derechos humanos que rodea al hombre en su desarrollo social y personal, todo acto debe estar enfocado a enriquecer a la sociedad y no. 21.

(33) en escandalizarlo por la falta de aplicación del mismo, manifestándole al ser humano que los mismo derechos tiene, el que está a su lado.. 1.1.4. Derechos Humanos en la nueva Constitución Ecuatoriana.. La Constitución de la República, aprobada mediante Referéndum en el año 2008, responde a exigencias sociales que desde todos los puntos del país, las comunidades indígenas, los asentamientos nativos del oriente ecuatoriano y otros grupos sociales, dieron su aporte para la conformación de una Constitución moderna y apegada a los básicos Principios de los Derechos Humanos, más aún cuando se buscaba resaltar y recuperar la dignidad humana de los ecuatorianos con normas constitucionales que velen por su integridad e integración de toda la sociedad ecuatoriana.. Así como también en la misma tenemos derechos más amplios y completos, se fortalecen los derechos civiles, económicos, sociales y colectivos, generando para sus cumplimientos con mecanismos más efectivos y acceso a recursos económicos.. Nuestra Constitución de la República, nos da la oportunidad de participar en la toma de decisiones que afectan nuestras vidas, la ciudadanía participa en todos los niveles de gobierno y también en los organismos para el control de la corrupción. La Constitución de la República, en vigencia establece que todas las leyes, instituciones y servicios tengan como una de sus principales finalidades el respeto de todos nuestros derechos. También determina el funcionamiento del Estado y la participación de los ecuatorianos en la planificación, gestión y control de estos para la construcción del poder ciudadano.. En la nueva Constitución, todos tenemos la oportunidad de desarrollar y mejorar nuestra calidad de vida, se reconoce todo tipo de trabajo, se garantiza el derecho a la propiedad, se impulsa la producción en todos los campos para la generación de más empleos y el desarrollo del consumo interno.. 22.

(34) Con todas las garantías y derechos manifestados en la nueva Constitución, facilita al ciudadano a tomar conciencia que no solo son sus derechos individuales o particulares los que están en juego sino los derechos trascendentales como los de la biodiversidad y el ambiente que utiliza el hombre para su buen vivir; convirtiéndose como un elemento básico en la nueva concepción de la Constitución, como justa para todos y todas los habitantes del Ecuador.. De la revisión realizada en torno a los Derechos Humanos, podemos resaltar las principales innovaciones en la Constitución dela República, a continuación se analizan temas claves, apuntando en cada caso los avances, retrocesos o vacíos respecto de la Constitución Política de la República del año 1998.. Entre los derechos nuevos o de mayor desarrollo pueden destacarse especialmente los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria (art. 35). Allí se incluyen los derechos de adultos mayores, migrantes, mujeres embarazadas, jóvenes, personas con discapacidad, personas con enfermedades catastróficas, privadas de la libertad, usuarias y consumidoras. En estos casos, la Constitución de la República, desarrolla derechos que atienden a las diferencias y especial condición de los miembros de cada uno de esos grupos.9. 1.1.5. Historia del Derecho. La Historia del Derecho se ocupa de la historia de la formulación, aplicación y comentarios del derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él. De esta manera, se integra la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la Historia y el Derecho, 9. Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador.. 23.

(35) habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los historiadores. De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.. 1.1.6 Historia del Derecho como Ciencia. Para que haya ciencia hace falta una esfera científica delimitada, y un método científico. Para estudiar esta asignatura hay que hacer un estudio de cada período histórico. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.. Hasta que Alfonso García-Gallo escribiera su crítica, compuesta por una serie de observaciones que destacaban la problemática de considerar a la historia del derecho como una ciencia histórica Además, atribuyó la crisis de la historia del derecho a la aplicación estricta de los métodos de la historia general a una disciplina que poseía una naturaleza peculiar, incompatible en cierto modo con los métodos y la técnica de su ciencia madre derecho no era más que una especialización de la historia general, de manera que se utilizaría el método histórico-crítico propio de la ciencia histórica.10. 10. García-Gallo, Historia, Derecho e Historia del Derecho, ed. AHDE, 1953; obtenido de Homenaje al profesor Alfonso García-Gallo, obras completas, ed. Complutense S.A., Madrid, 1996, ISBN 8489365-67-9. 24.

(36) 1.1.7. Evolución de las Fuentes del Derecho. Las fuentes histórico-jurídicas, en un principio, harían referencia exclusiva a la ley. Tal atribución procede de la concepción racionalista asentada en el siglo XVII. No obstante, a lo largo de los dos siglos siguientes, una serie de corrientes científicas europeas incluirían dentro de las fuentes directas a la costumbre, las sentencias judiciales y la doctrina jurídica.. La primera de estas corrientes científicas se originaría en el corazón de la tradición jurídica anglosajona del siglo XVIII, con doctores tan importantes como Edmund Burke, quien incluiría conceptos tales como la "costumbre inmemorial" (inmemorial custom). Junto con la inclusión de la costumbre, es también mérito de la escuela anglosajona el haber incluido dentro de las fuentes primarias a la sentencia judicial, ya no sólo en el sistema del common law, sino en menor intensidad, en la totalidad de las tradiciones jurídicas occidentales.. Por otro lado, a lo largo del siglo XIX, la Escuela Histórica Alemana desarrollará, con Friedrich Karl von Savigny y Gustav Von Hugo al frente, un planteamiento nuevo sobre el mundo jurídico. Abogarán por enlazar el mundo jurídico con el "espíritu del pueblo" (Volksgeist), de manera que incluían dentro del análisis histórico a las manifestaciones culturales que pudieran tener relevancia para el derecho. De esta manera, sus planteamientos supondrían la inclusión de una nueva categoría de fuentes históricas indirectas.. 1.1.8. El Derecho Penal y sus características.. Es la rama del derecho público interno relativo a los delitos, las penas y las medidas de seguridad; que tienen como objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social.. 25.

(37) Se establece que el derecho penal es una rama del derecho público, en virtud de que al cometerse el delito, se forma la relación entre el delincuente y el Estado.. 1.1.8.1. Denominación. En término derecho penal, no es el único con el que se denomina a esta disciplina; la cual recibe los nombres de derecho criminal, derecho de defensa social, etc. Sin embargo, estos últimos nombres no son adecuados ya que el primero se presta a confusiones; por cuanto algunas legislaciones hacen distingos entre crímenes, delitos y faltas. Respecto al segundo, se entiende que el derecho ha sido elaborado para la defensa de la sociedad.. 1.1.8.2. El derecho penal en sentido objetivo. Es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado; determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquellos son sancionados.. 1.1.8.3. Derecho penal en sentido subjetivo. Es el derecho de castigar, consiste en la facultad del Estado de conminar la realización del delito con penas y en su caso, imponerlas y ejecutarlas.. 1.1.8.4. Derecho penal sustantivo o material. Concreta la noción del delito y determina las consecuencias. Cabe señalar que lo correspondiente a medidas de seguridad y los tratamientos especiales para niños o enfermos, autores de actos típicos, se deben considerar como reglas paralelas al derecho penal.. 26.

(38) 1.1.8.5. Derecho penal adjetivo o derecho penal procesal penal. Es la reglamentación cuyo objetivo es el de aplicar en forma ordenada y sistemática el derecho penal sustantivo; por lo que se considera que el derecho procesal penal, es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.. 1.1.8.6. Derecho Procesal. Es el conjunto de reglas que norma la actividad estatal que tiene por objeto el eslabonamiento del delito con la sanción.. 1.1.8.7. Relaciones del derecho penal con otras disciplinas. El derecho penal es parte de un todo jurídico por lo que se relaciona con las demás ramas del derecho, pero principalmente con el derecho constitucional, que es la disciplina que estructura al Estado y sus funciones y reconoce las garantías de los particulares frente al Estado.. El Derecho Constitucional sienta las bases de todo sistema político o jurídico, otorgando facultades e imponiendo los alcances en la actuación de las autoridades frente a los particulares y a su vez, estableciendo garantías y formas de persecución y protección que no podrán ser transgredidas.. 1.1.8.8. Ciencia del derecho penal. Se define como el conjunto sistemático de principios relativos al delito, las penas y las medidas de seguridad.. 27.

(39) Esto es que la ciencia del derecho penal está constituida por principios, cuyo objeto es el estudio de las normas positivas; así como de fijar la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del Estado.. 1.1.8.9. Ciencia dogmática jurídica penal. Corresponde a ser el conjunto de normas positivas en que se transforman los principios rectores del Ordenamiento Penal Positivo.. 1.2. EPÍGRAFE II: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y RECTORES DEL DERECHO. 1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial. Principio de Supremacía Constitucional.. Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su contenido.. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional.. Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen. expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los. 28.

(40) instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. Interpretación integral de la norma constitucional.. Las Juezas y Jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales dela interpretación constitucional.. Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.. La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos, con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravencionales, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.. Principio de independencia.. Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el. 29.

(41) ejercicio de los deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y/o penal, de acuerdo con la ley.. Principio de imparcialidad.. La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica, no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas procesales correspondientes, entre la Jueza o el Juez y las partes o sus defensores, salvo que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 103 de esta ley.. Principio de publicidad.. Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase grabaciones en video de las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las Juezas y a los Jueces dar trámite a informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las personas o a su intimidad.. 30.

(42) Principios dispositivo, de inmediación y concentración.. Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las Juezas y Jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito delas pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.. Principio de celeridad.. La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario.. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia, será sancionado de conformidad con la ley.. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos.. La Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente podrá. 31.

(43) producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada indefensión en el proceso.. Principio de seguridad jurídica.. Las Juezas y Jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.. Principio de buena fe y lealtad procesal.. En los procesos judiciales las Juezas y Jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardar indebidamente el progreso de lalitis. La parte procesal y su defensora o defensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidad con la ley.. Principio de la verdad procesal.. Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.. 32.

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