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1.3. EPÍGRAFE III: EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, SUS

1.3.5. El COIP antena a la libertad social

El jurista Jorge Zavala Egas. Expone las razones de su rechazo a la aprobación del Código Integral Penal. Vaticina que la sociedad no lo soportará.

Hablar del Código Orgánico Integral Penal, esto es, cuatro libros en una sola codificación, fue un sistema utilizado hace siglos por los gobiernos absolutistas.

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Comenzó en China hacia el siglo XVI. Luego el imperio germano lo utilizó en el siglo XVII, porque es la fórmula con que el poder absorbe el territorio en toda la temática penal, que es la más sensible para las libertades. En cuanto al sistema, viene de siglos atrás y ha sido resucitado, lo que no tiene explicación.

Está en la estructura del delito, o sea antes, al hablar de delito, se hablaba de una conducta que se adecuaba a un tipo penal que era antijurídico, se declaraba culpable y venía la pena. Los individuos respondían por sus conductas, por sus actos. Ahora ya no es así. Se cambia el sistema y se va a una nueva escuela penal que se llama funcionalista, en la que el sujeto actuante del delito no es el individuo, es la persona en su rol social. Todos tenemos ese rol: el de conductor, de padre de familia, el abogado, por todos esos roles sociales, se actúa dentro de una sociedad de riesgo. Al conducir, se sabe que se está poniendo en riesgo, no solo la vida propia, sino de todos aquellos que se crucen por su camino. En ese rol hay riesgos permitidos y riesgos prohibidos. Cuando se cruza del uno al otro, ya se es sujeto de la acción penal. La pregunta es: ¿Cuándo se cruza? ¿Cuándo la ley lo diga o cuándo lo diga el juez? .

Todos vamos a estar sujetos a que los jueces nos digan cuándo respondemos. Es decir, el nuevo Código no se limita a los delincuentes, a quienes tienen el ánimo de delinquir.14

Exactamente, todos somos potenciales sujetos activos de riesgo, porque estamos en una sociedad de riesgos. Esto se ha querido aplicar en Perú y Colombia. En Colombia, reventó la sociedad colombiana cuando esto se implementaba y al año, tuvieron que recular. Eso pasó en 1996. Tumbaron ese sistema porque se dieron cuenta de que podrían estar en una prisión casi todos.

14 Jorge Zavala Egas

, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss.

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Este es el sistema que han aprobado en el Ecuador y les dan apenas seis meses para que los jueces se empapen de esto, imagínese lo que va a pasar. Por otro lado, aquí vamos a estar en manos de jueces del Ejecutivo, de fiscales del Ejecutivo, de cárceles del Ejecutivo, de PJ del Ejecutivo, en consecuencia, los riesgos prohibidos los van a poner al opositor político, en todo. Dentro de este contexto, esta es un arma terrible en contra de la sociedad.

48 CAPITULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación

La investigación realizada sobre el tema “LA AFECTACION DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN LA LEGITIMA DEFENSA, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y LA SEGURIDAD JURIDICA.” Constituyó un análisis jurídico de los principios constitucionales, el debido proceso como derecho fundamental de un proceso judicial, el derecho a ser sancionado con los elementos necesarios y con el tiempo prudencial a fin de recabar prueba plena que llegue al convencimiento del Juzgador, así como también un análisis de los delitos flagrantes y delitos menores en los que cabe la aplicación del Procedimiento Directo.

Así se pudo palpar que existe una grave restricción del derecho al debido proceso; y, con la falta de tiempo para la obtención de prueba queda demostrado que se violenta el principio constitucional de celeridad, en definitiva la aplicación del Procedimiento Directo es una forma más ágil y oportuna de crear celeridad en la Administración de Justicia, pero no se ha tomado en cuenta que el poco tiempo con el que se cuenta es el que genera diversas violaciones en el proceso.

Por lo expuesto investigamos la teoría y la práctica y asociamos con los casos específicos que el nacional y de eta manera se ha podido demostrar que la aplicación del Procedimiento Directo es un procedimiento vulneratorio de derechos.

Los criterios de los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi, permitió conocer la importancia del derecho al debido proceso, las etapas procesales en el juicio (Litis), como también de la supremacía que tiene la Constitución de la República del Ecuador, (Constitución Garantista), ya que la

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aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría causa indefensión, mala aplicación al principio de celeridad, economía procesal, eficiencia y eficacia en la administración de justicia, por lo que consideran que el Procedimiento Directo debería reformarse, esencialmente en el tiempo con el que se cuenta para preparar y evacuar la prueba a practicarse.

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos

MÉTODOS

En la presente investigación empleamos los siguientes métodos:

Inductivo – Deductivo

Lo que permitió evidenciar los problemas y la imposibilidad de la aplicación del procedimiento directo, específicamente en el corto tiempo con el que se cuenta; y la vulneración al derecho a la defensa y al debido proceso de las personas procesadas.

Analítico - Sintético

De tal forma que se hizo una autentica valoración del objeto de transformación sobre el derecho de las personas procesadas a su legítima defensa, derecho a la defensa y debido proceso, como derechos fundamentales que consagra la Constitución de la República del Ecuador, a todas las personas.

Histórico – Lógico

Porque se analizó la relación causa-efecto, mediante análisis practico del pasado y presente para encontrar la solución del presente trabajo.

50 TÉCNICAS

Se utilizará la encuesta, a través de la cual se obtuvo información del problema y su posible solución, la cual se realizó, a los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Latacunga provincia de Cotopaxi.

HERRAMIENTAS

El cuestionario.

2.2.2. Tipo de Investigación

El presente trabajo investigativo se basa en los siguientes tipos:

DESCRIPTIVO: La investigación nos ha permitido describir todos los componentes del objeto de transformación, con el fin de describir como es la realidad jurídica, su situación y los casos específicos en los cuales se ha podido aplicar el Procedimiento Directo.

DOCUMENTAL: El trabajo se ha realizado fundamentalmente recurriendo a fuentes documentales de todo tipo especialmente en el ámbito bibliográfico, lo que nos ha permitido fundamentar científicamente las bases teóricas de la tesis.

DE CAMPO: La investigación se apoya de manera particular en la encuesta, la misma que se ha realizado en el lugar donde se adquiere el conocimiento teórico y práctico del derecho, la que contribuyo para solucionar el objeto de transformación.

HISTORICO: La investigación nos ha permitido conocer los hechos en el pasado y en el presente lo que a su vez sostienen nuestra visión del futuro con los aportes de documentos y evidencias de la realidad en el tiempo.

51 2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo

Población

En la presente investigación se desarrolló teniendo como universo a los abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi a los que se realizó una encuesta, para determinar criterios jurídicos derecho a la defensa, el derecho al debido proceso en un causa penal específicamente y la serie de violaciones a la tutela judicial efectiva, seguridad jurídica, mala interpretación y aplicación del principio de celeridad y economía procesal como entes fundamentales en la aplicación de la administración de justicia.

Cuadro Nº 1: Población de abogados en libre ejercicio.

EXTRACTOS UNIVERSO

Abogados Latacunga 860

TOTAL 860

Muestra de la investigación

La muestra establecida para la presente investigación, se tomó de información de los abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, en el cálculo de la muestra se empleará el muestreo aleatorio simple, es decir que cada profesional, tiene la misma oportunidad de quedar incluida en la muestra.

Para extraer la muestra del extracto se aplicará la siguiente fórmula:

n= Muestra N=Población

E=Error Máximo Admisible n= N / (E)² (N-1)+1

n= 860 / (0.1)² (859)+1 n= 860 / (0.01) (859)+1 n= 90

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2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas

1.- ¿Cree usted que la aplicación del procedimiento directo es vulneratorio de derechos? Tabla Nº 1 DETALLE CANTIDAD % SI 85 94 NO 5 6 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 1 Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados el 94 % ha manifestado que la aplicación del procedimiento directo es vulneratorio de derechos, mientras que el 6% considera que en casos específicos se ha considerado acogerse a un procedimiento directo, y no es muy utilizado en la práctica diaria, por lo que no existe difusión de estos nuevos procedimientos..

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2.- ¿Considera usted que el procedimiento directo transgrede la Constitución de la República del Ecuador?

Tabla Nº 2 DETALLE CANTIDAD % SI 80 89 NO 10 11 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 2 Interpretación y Análisis:

En la presente pregunta, claramente se deduce que del 100 % de los encuestados, en su gran mayoría indican que Si (89%), consideran que al momento de aplicar el procedimiento directo se transgrede la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo en una minina parte de los encuestados manifiestan lo contrario (11%).

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3.- ¿Conoce usted en que delitos se puede aplicar el procedimiento directo?

Tabla Nº 3 DETALLE CANTIDAD % SI 82 91 NO 8 9 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 3 Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados, el 91% conoce fielmente los delitos de los cuales se pueden acoger a un procedimiento directo, sin embargo el 9% manifiesta el desconocimiento no en los delitos de los cuales son susceptibles el procedimiento directo, existe desconocimiento de esta figura legal que consagra el Código Orgánico Integral Penal, por lo que es preocupante dicho porcentaje en el estudio realizado.

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4.- ¿Está de acuerdo que el procedimiento directo concentre todas las etapas del proceso en una sola audiencia?

Tabla Nº 4 DETALLE CANTIDAD % SI 35 39 NO 55 61 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 4 Interpretación y Análisis:

El 61% de los profesionales del derecho encuestados no se encuentra de acuerdo en que el procedimiento directo concentre todas las etapas del proceso en una sola audiencia, ya que afecta gravemente al principio de celeridad, sin embargo el 39 % de la población encuestada considera importante dicha concentración, ya que se genera una administración de justicia pronta, oportuna, eficiente y eficaz.

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5.- ¿Conoce usted el tiempo que se cuenta una vez que se califica la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento en el procedimiento directo?

Tabla Nº 5 DETALLE CANTIDAD % SI 85 94 NO 5 6 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 5 Interpretación y Análisis:

De la población encuestada el 94% de los profesionales del derecho conocen el tiempo que se cuenta en el procedimiento directo, una vez calificada la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento es decir de los (10 días), sin embargo el 6 % de la población desconoce del tiempo con el que se cuenta.

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6.- ¿Cree usted que el tiempo de diez días que se cuenta en el procedimiento directo es el apropiado? Tabla Nº 6 DETALLE CANTIDAD % SI 5 6 NO 85 94 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 6 Interpretación y Análisis:

El 94% de los encuestados manifiestan que no es el tiempo propicio, a más de ellos manifiestan que se tiene siete días a fin de obtener los elementos de convicción, mismos que servirán para el esclarecimiento de los hechos, a mas de ello se manifiesta por parte de los encuestados que es insuficientes los diez días que hace mención el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal donde se llevara a cabo la audiencia de juzgamiento, ya que consideran un plazo muy corto, por otra parte el 6% de los encuestados cree suficiente dicho tiempo.

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7.- ¿Qué tiempo considera prudente para la aplicación del procedimiento directo? Tabla Nº 7 DÍAS CANTIDAD % 15 2 2 20 11 12 30 77 86 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 7 Interpretación y Análisis:

Del 100%, el 86% de los encuestados manifiestan que el tiempo prudente con el que se debería contar es el de 30 días, sin embargo el 12 % manifiesta que es prudente tan solo 20 días, por otra parte y en una mínima cantidad se manifiesta que el tiempo necesario para la aplicación del Procedimiento Directo es de 15 días.

DÍAS MARQUE 15

20 30

59 CONCLUSIONES PARCIALES.

Con la investigación de la presente tesis consideramos que la aplicación del procedimiento directo, causa graves violaciones a los derechos constitucionales, por lo que genera una inseguridad jurídica, no existe una plena tutela judicial efectiva de los derechos, y sobre todo se viólela un derecho fundamental como es el derecho a la defensa del cual goza todas las personas, es por ello que se ha realizado una exhaustiva investigación del tema propuesto en dicha tesis, con el afán de generar conciencia al momento de realizar una norma por parte de los legisladores, ya que el Código Orgánico Integral Penal, en varias partes es repetitivo, con vacíos legales, y en el caso que nos ocupa es violatorio de derechos, es por eso que la presente investigación se ha enfocado en el análisis del Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, específicamente en el tiempo con el que se cuenta para que se aplique el procedimiento directo.

En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, determinamos que la aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría genera gran inseguridad, ya que el objetivo primordial de los profesionales del derecho es obtener prueba suficiente a fin de demostrar la inocencia de su defendido, cuestión que no se logra con los escasos diez días que el Art. 640 numeral 4 del COIP contempla.

La falta de tiempo con el que se cuenta a fin de obtener pruebas fehacientes, es la que generan incertidumbre, por lo que no se ve en la factibilidad que en diez días se practiquen todos las diligencias tendientes a la obtención de pruebas, mismas que se deberán anunciar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, es por ello que se vulnera la legitima defensa, el derecho fundamental e inherente al hombre como es de la defensa, y realmente es imposible obtener y realizar diligencias en diez días, por lo que varios delitos quedan en la impunidad, o a su vez la titular de la acción pública (Fiscalía), encuadra una conducta en otro tipo penal diferente.

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Como conclusión general de esta investigación es que al momento de aplicar el procedimiento directo, dejamos atrás el marco constitucional garantista de derechos y aplicamos la legalidad de la norma, y en lo principal dejamos constancia que con diez días no se puede obtener prueba plena con la cual se absolverá a un culpable o se sancionara a un inocente.

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