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REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID ENMIENDA NÚM

CAPÍTULO II RÉGIMEN SANCIONADOR

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID ENMIENDA NÚM

De Adición.

Se adiciona un apartado primero al Artículo Único, pasando el actual apartado único a ser apartado segundo. Artículo Único.

"Apartado Primero. Modificación del número 1 del artículo 14 de la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

1.- Los Registros señalados en el artículo anterior estarán adscritos a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de recursos humanos de la Comunidad de Madrid, y en ambos casos tendrá la condición de Encargado del Registro el Director General que asuma las funciones en dicha materia"

SSS

ENMIENDAS AL ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY 8/2013 RGEP.1367, DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID

SSS

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.1, 141 Y 151.6 del Reglamento de la Asamblea, se ordena publicar en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista (RGEP.3380/2013), en relación al articulado de la Proposición de Ley 8/2013 RGEP.1367, de Reforma de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Sede de la Asamblea, 25 de marzo de 2013.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA, PRESENTADAS AL ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY 8/2013 RGEP.1367, DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID ENMIENDA NÚM. 1

De Modificación.

Sustituir la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS por el siguiente texto: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años, se ha venido produciendo un grave deterioro de la imagen de las personas dedicadas a la actividad política, de aquellos que representan a los ciudadanos en las diversas instituciones de nuestro país, ya sea en Ayuntamientos, Parlamentos Autonómicos, o el Congreso de los Diputados.

El desprestigio de la imagen pública de las personas elegidas democráticamente para representar a la ciudadanía, y de la actividad política, contribuye a debilitar nuestras instituciones y la propia calidad de la democracia. Es por ello, que debemos hacer un gran esfuerzo por poner en valor la dedicación y la actuación honesta de miles de cargos públicos en nuestro país. A la vez que debemos ser implacables con aquellos, que traicionan, con su comportamiento, la confianza depositada en ellos.

Debemos hacer el esfuerzo de abrir, de acercar las instituciones democráticas a sus legítimos propietarios, los ciudadanos. Y debemos actuar con la máxima transparencia para reforzar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y en sus representantes políticos.

Por ello, ante la razonable y justa demanda ciudadana de mayor control y transparencia, intensificada en los últimos meses, el Grupo Socialista vuelve a plantear la necesidad de que los parlamentarios hagan públicas las declaraciones de actividades, bienes e intereses y se realice una nueva regulación para el acceso a los datos contenidos en los Registros de intereses, que garantice que dichos datos sean públicos y accesibles.

Se plantea por tanto la propuesta de modificación del Reglamento de la Asamblea, para satisfacer, como Institución, las demandas de transparencia y decencia democrática y ética que la sociedad madrileña nos exige.

ENMIENDA NÚM. 2 De Modificación.

Se sustituye la redacción dada al Artículo Primero, por el siguiente texto:

El Artículo 28 del Reglamento de la Asamblea de Madrid queda redactado en los siguientes términos:

"1. Los Diputados estarán obligados a cumplimentar una declaración de actividades como requisito para la adquisición de la plena condición de Diputado según lo dispuesto en el artículo 12.1 b) de este Reglamento. Igualmente, deberán formular declaraciones complementarias en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la modificación de las circunstancias inicialmente declaradas, a la pérdida de la condición de Diputado o a la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones autonómicas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Diputados estarán obligados a efectuar una declaración notarial de sus bienes y derechos patrimoniales en el plazo de los dos meses siguientes a la adquisición de la plena condición de Diputado y comprenderá:

- La relación de bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, con indicación de su superficie, ubicación, título y fecha de adquisición.

- El valor de los saldos medios de los depósitos bancarios, acciones, fondos de inversión, pólizas de seguro u otros de naturaleza análoga.

- Los vehículos y cualquier otra clase de bienes propiedad del declarante.

3. En todo caso, las declaraciones se formularán conforme al modelo que se establezca al efecto por la Mesa que ordenará el órgano ante el que deban presentarse y su publicación, en el plazo de diez días, en el "Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid".

4. Las declaraciones de actividades y de bienes se inscribirán en un Registro de Intereses, constituido en la Asamblea, bajo la dependencia directa de la Mesa y la custodia de la Secretaria General.

Se especificarán los rendimientos anuales percibidos por cualquier concepto con indicación de su procedencia, tanto los que deriven del trabajo personal, de los bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, actividades empresariales, profesionales, artísticas, becas, subvenciones, indemnizaciones, así como de cualquier otra índole, correspondientes al ejercicio económico anterior a aquél en que se efectúa la declaración.

Anualmente, deberá acompañarse copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, del Impuesto sobre el Patrimonio presentadas ante la Hacienda Pública.

A los cónyuges de los Diputados o Diputadas o de quienes estuvieren vinculados a ellos por análoga relación de convivencia efectiva, así como de sus descendientes o ascendientes que formen parte de la unidad familiar se les remitirán los modelos oficiales de declaración por si, voluntariamente, desean ejercer su derecho a la publicidad. No obstante, si no ejercieran el derecho a que se refiere el apartado anterior, vendrán obligados a formular declaración sobre su participación en el capital de todo tipo de empresas y sociedades; las empresas o sociedades que dirijan o hayan dirigido, administrado o asesorado; las actividades desarrolladas en representación de la Administración Regional en órganos colegiados o de dirección de organismos y empresas de capital público. Se inscribirán asimismo en el Registro de Intereses los acuerdos de la Mesa en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado y no consten previamente en el mismo.

5. El contenido del Registro de Intereses tendrá carácter público. La publicidad de las declaraciones de los parlamentarios se hará efectiva mediante la publicación en la sede electrónica de la Cámara y en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

Los datos registrados estarán a disposición de la Mesa y de la Comisión de Estatuto de Autonomía, Reglamento y Estatuto del Diputado cuando sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y serán accesibles a cualquier persona física o jurídica que lo solicite, en los casos, en las condiciones y por el procedimiento que fije la Mesa, previo parecer favorable de la Junta de Portavoces.

6. La Mesa aprobará las normas de organización y funcionamiento del Registro de Intereses." ENMIENDA NÚM. 3

De Modificación.

Se sustituye la redacción dada al Artículo Segundo, por el siguiente texto: Se suprime el contenido del artículo 29 del Reglamento de la Asamblea.

ENMIENDA NÚM. 4 De Modificación.

Se sustituye en la Disposición Final Primera el texto " en el plazo de tres meses" por el siguiente texto: "en el plazo de un mes".

SSS

ENMIENDAS AL ARTICULADO DE LA PROPOSICIÓN DE LEY 8/2013 RGEP.1367, DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 28 Y 29 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA DE MADRID

SSS

Al amparo de lo dispuesto en los artículos 97.1, 141 Y 151.6 del Reglamento de la Asamblea, se ordena publicar en el “Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid” las enmiendas del Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia (RGEP.3411/2013), en relación al articulado de la Proposición de Ley 8/2013 RGEP.1367, de Reforma de los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Sede de la Asamblea, 25 de marzo de 2013.

El Presidente de la Asamblea JOSÉ IGNACIO ECHEVERRÍA ECHÁNIZ

ENMIENDAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA, PRESENTADAS