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reglamento de sustancias peligrosas y modificaciones

apéndice 2.2sustancias y preparados

Para abordar la normativa que se aplica a los productos químicos, es necesario conocer previamente el significado de los términos más utilizados. Estos conceptos que a conti-

nuación se definen son, en general, propios de la legislación europea de los productos químicos, aunque algunos como el nº CAS tienen una aplicación universal.

2.1 SUSTANCIAS Y PREPARADOS

Los productos químicos se pueden clasificar en SUSTANCIAS o PREPARADOS.

2.1.1 SUSTANCIAS

Son los elementos y compuestos químicos en estado natural u obtenidos por un proce- so de producción, incluidos los aditivos que en algún caso sean totalmente necesarios para conservar la estabilidad del producto.

Las sustancias pueden ser:

- Compuestos químicos individuales o específicos (mono-sustancias)

En general, una sustancia que se considere compuesto químico específico debe tener como mínimo una riqueza del 80%, admitiéndose las impurezas que se generen exclusi- vamente en el proceso productivo.

Ej:Eter etílico es una sustancia, compuesto químico específico. - Mezclas

Una mezcla simple o compleja de compuestos químicos, que se obtiene como producto de reacción y se comercializa sin separar en sus distintos componentes. Se excluyen los disolventes, que se puedan separar técnicamente, sin afectar a la estabilidad o a la com- posición de la sustancia.

Estas mezclas se consideran, a efectos de la legislación sobre comercialización de pro- ductos químicos, como productos individuales.

Ej:Xileno al 98% (varios isómeros), los alcoholes C6-10 o el petróleo (fracción pesada de 1ª destilación) son tres ejemplos de mezclas de compuestos químicos, obtenidas así en el proceso de fabricación, que se consideran sustancias.

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2.1.2 PREPARADOS

Son productos químicos, resultado de la mezcla intencionada (formulaciones o disolu- ciones) de dos o más sustancias.

A veces distinguir entre sustancias y preparados puede no ser obvio, dado que según las definiciones anteriores hay mezclas de productos químicos cuya denominación como sustancia o preparado parece que depende del origen de la mezcla, es decir, de si ésta se ha producido antes/durante o después del proceso productivo.

En estos casos, el criterio más adecuado es comprobar que la mezcla esté cubierta por un nº CE, es decir que haya sido definida como sustancia (existente o nueva), en el ámbi- to de la Unión Europea.

Caso particular: Disoluciones acuosas comerciales de algunas sustancias

Existen ciertas sustancias peligrosas, en especial ácidos o bases, que se comercializan habitualmente en disoluciones acuosas de concentraciones diversas.

En casi todos los casos, se trata de sustancias, con un único nº CE asignado para ellas y sus disoluciones acuosas y por tanto una única entrada en los Catálogos EINECS o Elincs. (Ver Ejemplos 1 y 4).

Excepción: Ver Ejemplos 2 y 3: amoníaco anhidro y amoníaco en disolución acuosa .

Estas disoluciones acuosas, aunque técnicamente se pueden considerar preparados (al menos las de concentraciones inferiores), a efectos de su peligrosidad tienen tratamien-

to de sustancias.

Por tanto en la etiqueta deben incluirse todos los datos exigibles a sustancias peligrosas, en caso de que la disolución sea clasificada como tal.

En general, en el Anexo I del Reglamento de Sustancias Peligrosas, las entradas o regis- tros de todas estas sustancias, llevan la Nota B que se refiere a la peligrosidad caracterís- tica de sus disoluciones acuosas, y que requiere condiciones especiales de etiquetado.

Ejemplo 1: Nombre de la sustancia: Hipoclorito de sodio; nº CE: 231-668-3

Entrada 1

Nombre en la Etiqueta: “Hipoclorito de sodio, solución...% cloro activo”, con nº de índice en el Anexo I: 017-002-01-X

Ejemplo 2: Nombre de la sustancia: Amoniaco, anhidro; nº CE: 231-635-3

Nombre en la Etiqueta: “Amoníaco anhidro”, con nº de índice en el Anexo I: 007-001-00-5

Ejemplo 3: Nombre de la sustancia: Amoniaco, solución acuosa; nº CE: 215-647-6

Nombre en la Etiqueta: “Amoníaco....%”, con nº de índice en el Anexo I 007-001-01-2

Ejemplo 4: Nombre de la sustancia: Cloruro de Hidrógeno; nº CE: 231-595-7

Entrada 1

Nombre en la Etiqueta: “Acido clorhídrico...%” o “Cloruro de hidrógeno...%”, con nº de índice en el Anexo I: 017-002-01-X

Entrada 2

Nombre en la Etiqueta: “Cloruro de hidrógeno”, con nº de índice en el Anexo I: 017-002- 00-2

(En este caso, la entrada corresponde a una sustancia pura que es un gas, con una peligro- sidad bien diferenciada)

Las sustancias se asocian por lo general a los conceptos “materia prima”, “ingredien-

te” o “ c o m p o n e n t e ” (aunque hay muchos productos químicos comerciales que son

sustancias, como el hipoclorito cálcico, el cloro gas, el sulfato de alúmina, el carbón activo, etc).

Los preparados se asocian por lo general a los conceptos “producto formulado” o “pro-

ducto comercial” (aunque hay preparados que se comercializan para ser utilizados como

componentes de otros preparados).

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2.2 NÚMERO CE

El nº CE es un número de registro de productos químicos específico de la Unión Euro- pea. Es otorgado por la Comisión Europea.

Los nº CE tienen siete dígitos y la estructura XXX-XXX-X

· En el caso de Sustancias Existentes los números empiezan por 2XX-XXX-X y por

3 X X- X X X- X. (van del 200-001-8 al 310-312-1). Este nº CE se llama también nº EINECS.

Ej:El 205-500-4 es el nº CE del acetato de etilo.

· En el caso de Sustancias Notificadas los nº CE empiezan por 4XX-XXX-X. Este nº CE se llama también nº ELINCS y empieza por el 400-010-9

Ej:El 411-460-0 es el nº CE del cloroformiato de ciclopentilo.

· En el caso de oligómeros pertenecientes a la Lista de los Ex-Polímeros o NLPs (No Longer Polymer List), los nº CE empiezan por 5XX-XXX-X. (van del 500-501-0 al 500-769-7)

Ej:El 500-008-9 es el nº CE de la sustancia “estireno, oligómeros”.

EL NÚMERO POR EL QUE EMPIEZA EL Nº CE PERMITE SABER QUÉ TIPO DE SUS- TANCIA ES: EXISTENTE, NOTIFICADA O EX - POLÍMERO.

2.3. NÚMERO CAS

Es un nº de identificación de un registro de compuestos químicos puros (asociado por lo tanto al concepto de sustancias), asignado por una entidad (CAS: Chemical Abstract Ser- vice) dependiente de la American Chemical Society, que está mundialmente aceptado como el registro vigente más completo de compuestos químicos.

La estructura del nº CAS es XXXX....(hasta seis)-XX-X.

Ej:141-78-6 es el nº CAS del acetato de etilo.

Este número permite la identificación de sustancias químicas en bases de datos científi- cas, bibliografía y otras fuentes de información, de forma inequívoca y accesible.

2.4 PELIGROSIDAD

La peligrosidad es la capacidad inherente que tiene un producto químico de producir un efecto adverso sobre la salud o el medio ambiente (el potencial de causar un daño).

Es una característica de los productos químicos que depende exclusivamente de la natu- raleza intrínseca del producto, es decir, de sus propiedades físico-químicas, toxicológi- cas o ecotoxicológicas.

La magnitud del peligro está directamente relacionada con la gravedad del daño previs- to. Es un concepto cualitativo.

En la legislación general aplicable a productos químicos, para definir la peligrosidad, se establecen categorías o clases de peligrosidad que no en todos los casos son las mis- mas, ni cubren todos los tipos de peligrosidad.

Ej:En la normativa sobre Comercialización de Productos Químicos Peligrosos se establecen 15 categorías de peligrosidad. No se trata de una lista cerrada de categorías.

Ej:En la normativa de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o por Ferro- carril (RID) se establecen 13 tipos de materias peligrosas y cada una en concreto lleva asignado un número de identificación de peligro, relacionado directamente con los distintos tipos de peligrosidad.

Ej:En la actual normativa de Accidentes Graves en los que intervengan Sustancias Peligrosas se tienen en cuenta, para su aplicación, algunas de las 15 categorías de peligrosidad definidas en la normativa de sustancias y preparados peligrosos, no todas.

Esto se debe, básicamente, a que en cada una de las normativas sectoriales se contem- plan aquellos tipos de peligrosidad que son especialmente significativos para caracteri- zar el riesgo en la actividad que se regula.

La normativa de Accidentes Graves o de Transporte de Mercancías Peligrosas presta mucha atención a la peligrosidad derivada de las propiedades físico-química de los pro- ductos, como son la inflamabilidad, la comburencia o la naturaleza explosiva de las sus- tancias y preparados en tránsito (como mercancías peligrosas) o almacenados en insta- laciones industriales.

La normativa relativa a productos químicos comercializados otorga mucha importancia a la peligrosidad causada por los efectos agudos y a largo plazo de éstos sobre la salud de las personas, dado que se considera el riesgo en la manipulación de los productos y por tanto el riesgo derivado de una exposición directa a los mismos.

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2.5 RIESGO

El riesgo es un concepto relacionado con la magnitud del peligro y con la probabilidad de su ocurrencia, es decir, de que se produzca el daño. Se puede hacer una estimación del riesgo, cuantificando la probabilidad.

El riesgo tiene en cuenta la exposición de las personas u otros organismos vivos o eco-

sistemas a los productos químicos.

Ej:Hay dos depósitos de tolueno de la misma capacidad y situados en el mismo entorno, a igual distancia de un núcleo habitado, uno de ellos con una instalación obsoleta, que ha sufri- do 10 escapes de importancia en los últimos 10 años y el otro, con una infraestructura y man- tenimiento adecuados, un escape en esos mismos 10 años.

La primera instalación supone para la población y el entorno un riesgo 10 veces mayor, aun- que la peligrosidad intrínseca del producto sea la misma.

2.6 TOXICIDAD / TÓXICO

La toxicidad de una sustancia engloba aquellas propiedades de la misma capaces de generar efectos adversos sobre los sistemas biológicos, por vía química. Estos efectos adversos pueden provocar la muerte o perjuicios agudos o crónicos para la salud.

La intoxicación es el término científico del envenenamiento y tiene su origen en la inte- racción de un producto químico tóxico, o veneno, con alguno de los procesos o unidades bioquímicas que sostienen la vida.

2.7 EVALUACIÓN DEL RIESGO

2.7.1 ¿Qué es la Evaluación del Riesgo?

La evaluación del riesgo es un proceso que permite definir cómo es de peligrosa una sus- tancia para las personas y para el medio ambiente, y cuyos resultados deben ser la base principal de la gestión del riesgo, es decir, de las decisiones que se tomen para reducir los riesgos derivados de la fabricación, transporte, almacenamiento, formulación, comercialización, uso y tratamiento como resíduo de un producto químico (es decir, derivados de su existencia y de su ciclo de vida).

La evaluación del riesgo comprende cuatro aspectos fundamentales:

1. Identificación del peligro

Consiste en la identificación de los efectos adversos que puede generar una sus- tancia.

Ej:Las propuestas sobre la clasificación de peligrosidad de una sustancia se basan en un procedimiento de “identificación del peligro” .

2.Evaluación de la relación dosis-respuesta

Se realiza la estimación de la relación entre el nivel de exposición a una sustancia (dosis) y la incidencia y gravedad del efecto producido (respuesta).

3. Evaluación de la exposición

Estimación de las dosis de una sustancia a las cuales están o pueden estar expuestas las poblaciones humanas o los compartimentos ambientales (medio acuático, terres- tre o aéreo).

Los datos necesarios para estimar la exposición serán entre otros: datos fiables reco- gidos sobre exposición, cantidad de sustancia comercializada, forma en que se pro- duce, utiliza o importa, propiedades fisico químicas (propias o resultantes de la ela- boración, por ejemplo: aerosoles), vías de exposición, potencial de absorción, frecuencia y duración de la exposición, tipo y tamaño de las poblaciones específicas expuestas.

4. Caracterización del riesgo

Estimación de la incidencia y gravedad de los efectos adversos que puedan ser provo- cados por una sustancia para un tipo de población (o un compartimento ambiental), derivados de la exposición real o estimada a esa sustancia.

Se puede, en muchos casos, estimar el riesgo, es decir, cuantificar dicha posibilidad.

La evaluación del riesgo de una sustancia en concreto, se hace de forma diferenciada para la salud humana y para el medio ambiente.

Existen distintas referencias a la evaluación del riesgo como herramienta básica para gestionar el riesgo, en la normativa sectorial europea sobre fitosanitarios, biocidas, sus- tancias nuevas y sustancias existentes.

En la normativa de productos químicos, el Reglamento (CE) 1488/94 por el que se esta- blecen los principios de la evaluación del riesgo de las sustancias existentes, define en detalle los mecanismos para llevar a cabo la citada evaluación.

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2.7.2 Efectos adversos

Los principales efectos tóxicos potenciales para la salud a tener en cuenta en el primer paso de la evaluación del riesgo relativo a la “Identificación del Peligro” son:

- Toxicidad aguda,

- Toxicidad a dosis repetidas, - Corrosividad,

- Irritación, - Sensibilización, - Carcinogenicidad, - Mutagenicidad y

- Toxicidad para la Reproducción.

Otros efectos adversos a tener en cuenta:

- Inflamabilidad, - Explosividad y

- Potencial Comburente.

2.7.3 Poblaciones humanas

Las poblaciones a tener en cuenta en el tercer paso de la evaluación del riesgo, relativo a la evaluación de la exposición, se clasifican en:

- Trabajadores, - Consumidores y

- Población expuesta a través del medioambiente.

2.7.4 Vías de exposición

Describen la forma por la cual el tóxico penetra en el organismo. Normalmente se hace referencia a la ingestión, al contacto dérmico y a la inhalación. También se puede hacer referencia al contacto con mucosas u ocular.

Los efectos tóxicos de un producto químico son función directa de la vía de exposición.

2.7.5 Relaciones dosis-respuesta

La dosis es la cantidad total de un producto químico que se recibe a través de una vía concreta de exposición.

Las relaciones dosis-respuesta son las que se establecen entre la dosis de un tóxico o su concentración en el medio, y el efecto biológico observado.

La respuesta, es decir, los efectos biológicos observados, se expresa normalmente en tér- minos de “% de población/organismos afectada/os”. Estos efectos pueden ser letales o subletales. Hay muchos indicadores de efectos subletales: inhibición del crecimiento, cambios en la actividad enzimática, capacidad reproductiva....

La dosis se expresa como concentración del tóxico: porcentaje en peso del producto por unidad de peso del organismo afectado. (ej: mg tóxico/kg peso corporal).

La concentración en el medio se utiliza en pruebas de toxicidad por inhalación (concen- tración en aire) o de toxicidad acuática (concentración en agua) o terrestre.

La representación gráfica de la respuesta biológica (porcentaje de población afectada), frente al logaritmo de la concentración de tóxico o la dosis es una curva que tiene una forma característica de S.

El valor más utilizado en estudios de toxicidad es el que corresponde al 50% de población afectada. La concentración o dosis correspondientes a un determinado porcentaje de organismos con respuesta biológica, se denomina “dosis efectiva” (DE) o “concentración efectiva” (CE), en su caso. Cuando el porcentaje es el 50%, se trata de la CE5 0 o la DE5 0. Si la respuesta biológica es la muerte, la dosis efectiva es la “dosis letal 50” (DL5 0) . El DL50 de un producto químico es la dosis que estadísticamente mataría al 50% de la población testada y se mide en mg/kg de peso corporal.

Los efectos relacionados con la toxicidad aguda se determinan habitualmente mediante DL 50, CL50 o mediante dosis discriminante.

El esquema general de la relación entre la respuesta de una determinada población (con- junto de organismos) a los efectos adversos de un producto químico, la dosis y el tiem- po de exposición es el siguiente:

- A dosis altas y muy altas, el período de exposición es corto y la respuesta frecuen-

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temente observada será la muerte.

- A dosis intermedias, la mayoría de la población sobrevive, pero los supervivientes presentan en muchos de los casos efectos severos sobre la salud.

- A dosis bajas, el tiempo de exposición se alarga a meses o años y la DL50 no es una medida útil de los efectos adversos porque la mortalidad apenas tiene lugar, con excepción de algún individuo especialmente sensible al tóxico. Sin embargo, habrá otras respuestas biológicas distintas a la muerte.

- A dosis muy bajas, en general y sin tener en cuenta efectos derivados de la mul- tiexposición, la biodegradación o la eliminación dominan al proceso de intoxica- ción y no se observa respuesta alguna.

En la evaluación del riesgo de los productos químicos, las concentraciones o dosis reales a las que están expuestas las poblaciones a través del medio ambiente y los ecosistemas son en general bajas, por tanto los tiempos de exposición, son muy largos, del orden de años. En estos casos, las técnicas convencionales que se utilizan para evaluar la toxici- dad son difíciles de aplicar.

Respuestas de una población a la exposición a un producto químico

Dosis Tiempo de exposición Respuesta

Muy bajas Muy largo (muchos años) No hay efectos detectables Bajas Largo (meses/años) Muerte de individuos sensibles

Efectos subletales en supervivientes

Intermedias Intermedio (días) Número similar de muertes y supervivientes

Altas Corto (horas/días) Supervivencia de los individuos resistentes

En la Unión Europea, para la evaluación de riesgos se utilizan los conceptos para expre- sar toxicidad de NOAEL y LOAEL, que están más relacionados que la DL50 o la CL50 con una aproximación a efectos a largo plazo y dosis bajas.

El NOAEL (No Observed Adverse Effect Level) se define como la dosis o concentración más alta de un producto químico, que todavía No produce Efectos Adversos Observa- bles que sean estadísticamente significativos.

Es importante observar que dosis NOAEL existe para todos los químicos, como lo prueba, por ejemplo, la ingesta diaria en comidas de tóxicos naturales.

También se define el LOAEL (Lowest Observable Adverse Effect Level) como la dosis o concentración más baja de un producto a la que se producen Efectos Adversos Observa- bles, que sean estadísticamente significativos.

Estos parámetros NOAEL y LOAEL se calculan habitualmente para los siguientes efectos adversos: toxicidad por dosis repetidas y toxicidad para la reproducción. También pue- den determinarse para las sustancias carcinogénicas no genotóxicas.

En efectos como la corrosividad, la irritación y la sensibilización dérmica o respiratoria no suele ser posible establecer un NOAEL o un LOAEL, por tanto en la evaluación dosis- respuesta será suficiente establecer si la sustancia tiene la capacidad inherente de causar dichos efectos.

Lo mismo ocurre con la mutagenicidad y en general con la carcinogenicidad.

Ejemplo: Representación gráfica de la toxicidad (NOAEL, LOAEL y DL5 0) de un producto q u í m i c o .

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La respuesta a los productos químicos tóxicos es bastante diferente (hay individuos hipersensibles e individuos resistentes en ambos extremos de la curva de frecuencia de respuesta), en función del tamaño, actividad metabólica y condiciones de exposición.

Dado que la mayoría de los datos disponibles sobre efectos toxicológicos adversos de un producto químico se obtienen en laboratorio, se han estudiado formas de adaptar los resultados experimentales sobre toxicidad de los productos a los casos reales de afecta- ción a la salud humana y a los ecosistemas.

La aproximación más común en el uso de datos experimentales y a veces incluso de datos epidemiológicos es la aplicación de un Factor o Márgen de Seguridad, de forma que se “incrementa” la toxicidad de un producto químico en aras a garantizar la salud y la seguridad. El Márgen de Seguridad suele estar entre 10 y 10.000.

Los motivos que justifican su uso son, entre otros: Tener en cuenta las distintas sensibi- lidades de los seres humanos, así como las de los distintos organismos que forman parte de un ecosistema; tener en cuenta el posible aumento de sensibilidad de las perso- nas en relación a la especie animal utilizada en ensayos; extrapolación de datos para