En cumplimiento del Literal I del numeral 17.3.11 del RAC 17, se establece el presente reglamento del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.
ARTICULO 1o
I. El Comité de Seguridad del AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO está integrado por:
El Gerente o administrador aeroportuario, o el Gerente del Concesionario, quien lo coordinará por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria.
El Comandante de la Policía Nacional destacada en el aeropuerto o su delegado.
El Jefe de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia en el aeropuerto o su delegado.
El representante en el aeropuerto del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o el Jefe de la DIAN en el aeropuerto.
El Comandante de la Unidad Militar con jurisdicción en el sitio donde esté ubicado el aeropuerto o su delegado.
El Jefe de la unidad o dependencia de Salud pública en el aeropuerto o su delegado.
El Jefe de la oficina o dependencia de control fitosanitario o del Instituto colombiano agropecuario (ICA) en el aeropuerto.
Un representante elegido por los explotadores de aeronaves de transporte de pasajeros y uno de transporte de carga, con base en el aeropuerto.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
INTERNACIONAL ELDORADO
PLN-SEG-001 Fecha de implementacion: 03/10/2007 Revision 009 Abril de 2015 61 El Jefe de la dependencia de seguridad de la aviación civil, quien actuará como secretario del Comité.
A las sesiones del Comité podrán asistir previa invitación de su coordinador, los representantes de otros organismos, agremiaciones o empresas que tengan actividades en el aeropuerto a fin de tratar asuntos específicos.
El Comité de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto deberá reunirse en forma ordinaria como mínimo cada dos (2) meses, por convocatoria de su coordinador, y en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. Para las citaciones ordinarias, el coordinador del comité enviará al principio de cada año el cronograma con las fechas propuestas para su realización.
II. El Secretario del Comité de Seguridad Aeroportuaria es el Jefe de Seguridad del Aeropuerto, quien está encargado de tomar nota acorde a la agenda del mismo y dejar registrado los temas del día y los compromisos en las actas respectivas.
III. Se considera quórum válido para sesionar y deliberar la mitad más uno (1) de los miembros el Comité de Seguridad del aeropuerto.
ARTICULO 2o
Son funciones del Comité de Seguridad Aeroportuaria:
I. Coordinar la aplicación de las normas contenidas en esta Parte de los RAC y velar para que sus normas encuentren cabal desarrollo a través del Plan de seguridad de aeropuerto y los Planes de seguridad de los explotadores de aeronaves.
II. Constatar que las medidas y procedimientos de seguridad contenidas en el Plan de seguridad de aeropuerto y en los Planes de seguridad de los explotadores de aeronaves sean los adecuados para afrontar las amenazas, sobre las cuales el Comité hará una valoración periódica sugiriendo las contramedidas específicas para contrarrestarlas.
PLAN DE SEGURIDAD AEROPUERTO
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PLN-SEG-001 Fecha de implementacion: 03/10/2007 Revision 009 Abril de 2015 62III. Recomendar al explotador del aeropuerto y/o autoridad aeronáutica, los ajustes requeridos al Plan de seguridad de aeropuerto y a los Planes de seguridad de los explotadores de aeronaves, a fin de que cumplan con las disposiciones contenidas en esta Parte de los RAC y se constituyan en los medios idóneos para enfrentar las amenazas que afectan al aeropuerto.
IV. Coordinar con las autoridades municipales, departamentales y/o nacionales, las acciones tendientes a solucionar cualquier problema relacionado con: la protección de las personas, instalaciones aeroportuarias y aeronáuticas y las aeronaves.
V. Garantizar que los procedimientos que se incorporen a los controles de seguridad de la aviación civil en el aeropuerto sean ágiles, efectivos y estén acordes con el principio de facilitación de la aviación civil.
VI. Formular propuestas para la formación e instrucción del personal de seguridad del aeropuerto así como también para la incorporación de tecnología y automatización de los procesos de seguridad de la aviación civil.
VII. Acatar y ejecutar los requerimientos formulados por la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria y/o a la autoridad aeronáutica, así como remitir a la misma los informes periódicos sobre las actividades desarrolladas.
VIII. En cada sesión se levanta un acta, la cual se apoya en el listado de firmas de asistencia de miembros del Comité de Seguridad del Aeropuerto.
IX. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de los 10 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a todos los miembros del comité para recibir sus comentarios y observaciones dos (2) días después. En caso de no recibir comentarios, se dará por aprobada el acta.
X. El coordinador del Comité de Seguridad Aeroportuaria, enviará dentro de los 15 días siguientes a la realización de la reunión, una copia del acta a la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria de la Aeronáutica Civil.
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PLN-SEG-001 Fecha de implementacion: 03/10/2007 Revision 009 Abril de 2015 63I. El Comité de Seguridad Aeroportuaria será citado ordinariamente por el Gerente del Concesionario o por intermedio del Director de Seguridad Aeroportuaria o por alguno de los miembros que lo componen. Para tal fin, deberán solicitar al Director de Seguridad para que coordine la reunión.
II. En casos extraordinarios, el Comité de Seguridad podrá ser citado por el Director de Seguridad o por solicitud de alguno de los miembros del Comité, este se citará dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.
III. Los temas que requieran ser tratados por los miembros del Comité de Seguridad Aeroportuaria, deberán ser coordinados con el Director de Seguridad Aeroportuaria, dos (2) días antes de la realización del comité. Los temas deberán ser enviados a la dirección de correo electrónico [email protected] o [email protected]. IV. Los miembros del Comité únicamente podrán divulgar a los miembros de su
organización, los temas que sean de su competencia.