Los actores y organizaciones de la ess parecen tener cabida en
la ordenación de las cooperativas o asociaciones. Sin embargo, la idoneidad legal de este reglamento no siempre se adecua a la dinámica y estructura de estos actores. Al respecto dos aspectos: el tipo societario y las responsabilidades que de éste derivan.
De acuerdo al decreto supremo, las cooperativas se inscriben en el régimen de Responsabilidad Limitada31y así “deberá estar
expresado en los estatutos orgánicos y reglamentos de las coopera- tivas bajo la sigla r.l.” (Art. 5). Esto implica asumir los requisitos específicos, así como su denominación.
Según la normativa, una cooperativa que se inscribe en el Có- digo de Comercio (Arts. 195 al 216),32 reconoce de 2 a 25 socios y
31 Se define “La sociedad de responsabilidad limitada [srl] (o sociedad limitada [sl]) es una sociedad mercantil, de estructura corporativa, en la que el capital social está dividido en participaciones sociales y se integra por las aportaciones de los socios, quienes no responden personalmente de las deudas”. Cualquiera que sea su objeto, es siempre mercantil. (Disponible en http://ocw.um.es/cc.- sociales/derecho-mercantil/material-de-clase-1/tema13.sociedad-limitada.pdf) 32 Mediante Decreto Ley Nº 14379 en el año 1978 se aprueba el Código de Comercio vigente hasta hoy. En los artículos de referencia se menciona, entre otros aspectos: En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden hasta el monto de sus aportes. El fondo común está dividido en cuotas de capital que, en ningún caso, puede representarse por acciones o títulos valores (Art. 195). La sociedad de responsabilidad limitada, no podrá tener más de veinticinco socios (Art. 196). El capital social estará dividido en cuotas de igual valor que serán de cien pesos bolivianos o múltiplos de cien (Art. 198). En este tipo de sociedades, el capital social debe pagarse en su integridad, en el acto de constitución social (Art. 199). Los aportes en dinero y en especie deben pagarse íntegramente al constituirse la sociedad. El cumplimiento de este requisito constará, expresamente, en la escritura de constitución y, en caso contrario, los socios serán solidaria e ilimitadamente responsables. Los aportes consistentes en especie deben ser valuados antes de otorgarse la escritura constitutiva (Art. 200). Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlo en proporción a sus cuotas de capital (Art. 201). A partir del Artículo 202 se
el capital social, que deberá estar dividido en cuotas de igual valor, de Bs. 100 o múltiplos de Bs. 100 (Art. 198), debe pagarse en su integridad en el acto de constitución social.33 Tal como se señaló
anteriormente, el régimen de cooperativas reconoce cinco grados y en cada uno de ellos es requisito de sus organizaciones contar con la personalidad jurídica (Art. 1), otorgada por afcoop.34
En suma, la regulación y reconocimiento jurídico no da cuenta de las especificidades de las organizaciones de la ess. La inten- cionalidad expresa –no ausente de contradicciones– de proyectar a estos actores como parte sustancial de la economía plural no está en correspondencia con su reconocimiento legal. Este vacío ha provocado que dichos actores deban suscribirse a una u otra situación: como organizaciones sin fines de lucro (ong), como asociaciones civiles, o como cooperativas; con las exigencias u obligaciones no adecuadas a sus estructuras. Sin embargo, el problema central no es solo la ausencia de una reglamentación ajustada a su dinámica, forma económica y fines comerciales, sino el divorcio entre su identidad como organización y los referentes que imponen su reconocimiento legal.
establecen las normas de funcionamiento y los órganos de decisión. En el año 2011 se elaboró un Anteproyecto de Código de Comercio Adecuado a
la Nueva Constitución Política del Estado (cf. Antonio Peres Velasco). La
propuesta de cambios no incorpora aspectos centrales que hacen a la sociedad de responsabilidad limitada. A más de ello, y dado su carácter de anteproyecto, sigue vigente el Código de Comercio de 1978.
33 Guía de Trámite para inscribir una Empresa Unipersonal en el Registro de Comercio de Bolivia. Elaboración general: Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas Unidad de Registro de Comercio del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural. Fundación para el Desarrollo
Empresarial-fundempresa s.f.
34 La Autoridad de fiscalización y control de cooperativas-afcoop, creada por la Ley N° 356, es la institución técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión
Social (Art. 90). La afcoop es la entidad con competencia para conocer,
resolver y sancionar los casos de infracción a las normas del cooperativismo dentro de un proceso administrativo instaurado a denuncia de parte o de oficio (Art. 98).
Desde una perspectiva comparativa con otros países, Bolivia no ha avanzado significativamente en la construcción de un marco legal adecuado a la diversidad y heterogeneidad de formas que configuran su economía plural.
Muchas organizaciones de economía solidaria aún no cuentan con una formalización completa, debido en buena parte a la falta de reconocimiento de su especificidad por las autoridades y por consiguiente, de un régimen adecuado para ellas (asesor del movimiento de economía solidaria y comercio justo).
Las normas de regulación y de reconocimiento jurídico de las organizaciones de la economía plural “desnaturaliza” el carácter de las organizaciones. En la Ley que se ha presentado, se esta(ba) poniendo (el tema) impositivo o impuestos pero (…) el Viceministerio de Tributaciones se ha opuesto a eso. En Bolivia no hay una diferenciación por sector, todo está involucrado en una sola bolsa (…). Es decir, (…) no existe un reconocimiento para el sector artesanal o el tercer sector (ong).
[En la Ley 338] (…) no nos han dejado colocar la parte impositiva (…). En nuestro Anteproyecto de Ley (…) contemplaba la parte impositiva, pero ahora nos han dicho no, eso se sale; y ni siquiera se menciona porqué eso tiene que ser el trabajo de otra negociación y de otra propuesta que vaya a partir de la nueva Ley Financial. Por eso es que esta Ley ha salido más chuta, porque la que teníamos era completa (representante de cioec).