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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ROF DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De la finalidad.

Las normas contenidas en el presente Reglamento defi nen y delimitan las facultades, funciones, atribuciones y estructura orgánica del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad, en adelante CONADIS, dentro de los alcances de su Ley de creación, Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad.

Artículo 2.- Del contenido.

El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF establece la naturaleza, fi nalidad, objetivos, funciones, estructura, régimen económico y régimen laboral del CONADIS.

Artículo 3.- Del Alcance.

Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por todos los órganos que conforman el CONADIS.

TÍTULO II

DE LA NATURALEZA, VISION, MISIÓN Y OBJETIVOS Artículo 4.- De la naturaleza.

El CONADIS es un Organismo Público Descentralizado adscrito al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, con personería jurídica de derecho público interno que goza de autonomía técnica, económica, fi nanciera, administrativa y de gestión en el cumplimiento de sus funciones, sujeto a control, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Mujer y Desarrollo Social.

Artículo 5.- De la visión.

Es visión del CONADIS constituirse en la institución líder y modelo en la promoción desarrollo y gestión de políticas públicas para la integración y reinserción de las personas con discapacidad, en la sociedad, garantizando el ejercicio pleno de sus derechos.

Artículo 6.- De la misión.

La misión del CONADIS es lograr que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural, mediante el establecimiento de políticas y aplicación de un régimen de protección legal de atención en salud, prevención, rehabilitación, seguridad social, educación y trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27050.

Artículo 7.- De los objetivos.

Son objetivos del CONADIS:

a) Contribuir a reducir la pobreza, la discriminación y toda forma de exclusión de las personas con discapacidad, para que alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural en un marco de igualdad de oportunidades.

b) Consolidar al CONADIS como una institución efi ciente e integrada que gestiona con

neutralidad y transparencia las políticas y los programas sociales en materia de integración de la persona con discapacidad, promoviendo la participación y la vigilancia ciudadana.

c) Fortalecer las capacidades sociales, económico culturales y deportivas de la población de personas con discapacidad y sus organizaciones, que les permita elaborar, gestionar y conducir programas y proyectos de desarrollo social, así como acceder a servicios integrados de calidad.

d) Consolidar e institucionalizar modelos de gestión descentralizados de concertación y

participación entre el Estado, las personas con discapacidad y la sociedad civil, que permitan procesos sostenibles de desarrollo económico y social en el ámbito local y regional.

TÍTULO III

FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 8.- De las funciones del CONADIS.

Son funciones del CONADIS, las siguientes:

a) Formular las políticas para la promoción, prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad;

b) Aprobar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico

del sector poblacional con discapacidad;

c) Apoyar y promover el fi nanciamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad:

d) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención,

educación, rehabilitación e integración social de las personas con discapacidad;

e) Supervisar el funcionamiento de los organismos que brindan atención y protección a las

personas con discapacidad;

f) Fomentar y organizar eventos científi cos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las personas con discapacidad;

g) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

h) Imponer y administrar multas por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la

Ley Nº 27050 y su Reglamento, salvo disposición distinta establecida por ley;

i) Concertar con el sector privado, el otorgamiento de benefi cios para las personas con discapacidad;

j) Ejercer las funciones específi cas que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;

k) Promover la creación de guarderías y albergues temporales descentralizados para

l) Recomendar a las entidades de los sectores público y privado, la ejecución de prestaciones en materia de atención integral, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad, así como promover las prestaciones económicas, sociales, orientación y asesoría jurídica;

m) Otras funciones que se le asignen por Ley. Artículo 9.- De la estructura orgánica.

La estructura orgánica del CONADIS es la siguiente:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

- Consejo Nacional. - Secretaría Ejecutiva.

ÓRGANO CONSULTIVO

- Comité Consultivo.

ÓRGANO DE CONTROL

- Ofi cina de Control Institucional.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

- Ofi cina de Asesoría Jurídica.

- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto.

ÓRGANO DE APOYO

- Ofi cina de Administración.

ÓRGANOS DE LINEA

- Dirección de Promoción y Desarrollo Social. - Dirección de Investigación y Registro. - Dirección de Normatividad.

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

CAPÍTULO I

CONSEJO NACIONAL

Artículo 10.- Del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional es el máximo órgano de dirección del CONADIS, al que corresponde fi jar la política Institucional para el mejor cumplimiento de sus fi nes y objetivos que le señala la Ley, de acuerdo a los lineamientos de política que establezca el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

Artículo 11.- De las funciones.

Son funciones del Consejo Nacional:

a) Aprobar la política general del CONADIS en concordancia con la política sectorial

determinada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

b) Aprobar los Estados Financieros y la Memoria Anual del CONADIS. c) Aprobar el Reglamento de Sesiones del Consejo Directivo.

d) Proponer la modifi cación de normas y/o la adopción de medidas para lograr de manera

efi caz y efi ciente tos objetivos y metas institucionales.

e) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) y el Plan Estratégico Institucional (PEI). f) Disponer investigaciones y auditorías cuando lo considere pertinente.

g) Aprobar la aplicación de los superávit económicos o saldos de Balance, así como de otros ingresos extraordinarios no previstos en el presupuesto.

h) Otorgar y revocar poderes.

i) Otorgar licencia a los miembros del Consejo Directivo.

j) Las demás funciones que se le asigne o le corresponda de acuerdo a Ley.

Artículo 12.- Conformación.

El Consejo Nacional está integrado por:

a) Un representante del Presidente de la República, quien lo presidirá.

b) El Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) El Viceministro de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

d) El Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. e) El Viceministro de Salud del Ministerio de Salud.

f) El Viceministro de Promoción del Empleo y la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

g) El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal del Ministerio de Defensa.

h) El Viceministro del Ministerio del Interior.

i) El Gerente General del Seguro Social de Salud - ESSALUD.

j) Tres representantes, elegidos entre los miembros de las asociaciones de Personas con Discapacidad Física, Discapacidad Auditiva y de Lenguaje, y Discapacidad Visual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

k) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de

Personas con Discapacidad Intelectual, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

l) Un representante elegido entre los miembros de las asociaciones de Familiares de Personas con Discapacidad de Conducta, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.

m) Un representante de la Federación Deportiva Especial. Artículo 13.- De las Dietas.

Los miembros del Consejo Nacional que representan al Estado no percibirán dieta.

Los miembros del Consejo que representan a la Sociedad Civil percibirán al mes como máximo, (1) dieta por sesión ordinaria y una (1) dieta por sesión extraordinaria, a la que asistan efectivamente.

Artículo 14.- De los Impedimentos.

No podrán ser designados miembros del Consejo Nacional:

a) Los que tengan relación laboral o contractual con el CONADIS.

b) Los quebrados e insolventes.

c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de

consanguinidad o hasta el segundo grado de afi nidad, los cónyuges o quienes conviven en unión de hecho.

d) Los que hayan sido inhabilitados para ejercer la función o que tengan sentencia

condenatoria judicial consentida.

e) Los que tengan juicio penal pendiente contra el CONADIS. Artículo 15.- De la vacancia.

Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional:

a) Por renuncia aceptada, o por remoción, según corresponda.

b) Cuando concurra en forma sobreviniente cualquiera de las causales de impedimento

establecidas en el artículo 14 del presente Reglamento.

c) Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas o tres (3) sesiones alternadas durante el

período de seis (6) meses, salvo los casos de licencia.

d) Por fallecimiento o incapacidad física y/o mental permanente, debidamente comprobada. e) Por condena en caso de delito doloso.

Artículo 16.- Del funcionamiento del Consejo.

16.1 El Consejo Nacional realizará por lo menos una (1) sesión ordinaria mensualmente y,

extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

16.2 El quórum para las sesiones se constituye con la concurrencia de la mitad más uno de sus

miembros y las decisiones se toman por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo dirime la votación.

16.3 El funcionamiento de las sesiones del Consejo Directivo se regirá por el Reglamento de

Sesiones que apruebe el Consejo Directivo.

Artículo 17.- De los Acuerdos del Consejo.

Los acuerdos que adopte el Consejo Nacional constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión. Los miembros del Consejo Directivo son responsables de los acuerdos que adopten salvo que hubieran emitido voto discrepante, de lo cual deberán dejar constancia en Acta.

Artículo 18.- Del Presidente.

18.1 El Presidente del Consejo Nacional es designado por Resolución Suprema, refrendada por el

Presidente del Consejo de Ministros y el titular del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, es el funcionario de mayor jerarquía de la Institución, Titular del Pliego Presupuestal y ejerce la representación legal del CONADIS; asimismo es el encargado de conducir, ejecutar y supervisar los órganos de línea, apoyo y asesoramiento de la Institución.

a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia;

b) Proponer al Consejo Nacional, los lineamientos de política en materia de integración

de la persona con discapacidad, estrategias, planes y presupuestos de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo;

c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional a las sesiones ordinarias y

extraordinarias; presidir y dirigir las sesiones; dirimir las votaciones, así como cumplir y hacer cumplir los Acuerdos del Consejo Nacional;

d) Nombrar y cesar a los servidores del CONADIS de acuerdo a la normatividad vigente; e) Proponer al Consejo Nacional, la aprobación de la memoria anual y los estados

fi nancieros del CONADIS;

f) Suscribir convenios Interinstitucionales y gestionar la aprobación de convenios de

Cooperación Internacional, con cargo a dar cuenta al Consejo Nacional;

g) Aprobar y autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS, de

acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Nacional;

h) Formular la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS,

del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), y del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONADIS;

i) Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y/o sus modifi caciones, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y otros documentos de gestión;

j) Disponer inspecciones, auditorías e investigaciones, debiendo disponer las medidas correctivas que correspondan;

k) Informar a la Contraloría General de la República y al Despacho Ministerial

del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, sobre la implementación de recomendaciones de las auditorías y exámenes especiales;

l) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia;

m) Otras funciones que se le asignen por Ley.

CAPÍTULO II

SECRETARÍA EJECUTIVA

Artículo 19.- De la Secretaría Ejecutiva.

19.1 Es el órgano ejecutivo del CONADIS. Está a cargo de un Secretario Ejecutivo. 19.2 Sus funciones son las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia de las acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias del CONADIS;

b) Coordinar y supervisar la elaboración de los documentos referidos a los Planes

Institucionales, Presupuesto Anual, Balance Anual, Estados Financieros y Memoria del CONADIS, para su presentación a la Presidencia;

c) Emitir, previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente

del Consejo Nacional;

Resoluciones del Presidente del Consejo Nacional.

e) Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto, actuando

como secretario de las mismas;

f) Conducir, coordinar, evaluar estrategias para la promoción, información, difusión y

desarrollo de las actividades de la institución;

g) Conducir, coordinar y evaluar las funciones de Administración Documentaria.

h) Proponer normas que puedan requerirse para afi anzar la integración de la persona

con discapacidad, elevándolos al Presidente, para el trámite correspondiente;

i) Emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, incluyendo las relacionadas a la inscripción de personas naturales y jurídicas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

j) Otras funciones que se le asignen por la Presidencia.

19.3 La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:

- Unidad de Comunicaciones.

- Unidad de Administración Documentaria.

Artículo 20.- De la Unidad de Comunicaciones.

La Unidad de Comunicaciones es la unidad orgánica encargada de fortalecer la imagen de la Institución a través de la información, publicidad y difusión de las actividades relevantes así como, el desarrollo de acciones de protocolo y de eventos sociales de la Institución.

Artículo 21.- De la Unidad de Administración Documentaria.

La Unidad de Administración Documentaria, es la unidad orgánica encargada de dar recepción, registrar y entregar oportunamente los documentos internos y externos, ordena y custodia el acervo documentario de la Institución; asimismo administra el archivo y el centro de documentación, promoviendo el acceso a la información generada en el CONADIS con arreglo a ley.

CAPÍTULO III

ÓRGANO CONSULTIVO

Artículo 22.- Del Comité Consultivo.

El Comité Consultivo está integrado por especialistas de alto nivel técnico y/o científi co en el tema de discapacidad y actividades que impulsa el CONADIS. El Comité emite opinión sobre los asuntos específi cos que someta a consideración el Presidente.

El cargo de miembro del Comité Consultivo es honorario y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función ni actividad pública o privada.

TÍTULO V

ÓRGANO DE CONTROL

Artículo 23.- De la Oficina de Control Institucional.

23.1 La Ofi cina de Control Institucional es responsable del control posterior de las actividades

de gestión del CONADIS, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un funcionario, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

23.2 La Ofi cina de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer el control interno y externo de los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control.

b) Efectuar auditorías a los Estados Financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la

gestión, de conformidad con las normas de control aprobadas por la Contraloría General.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la

entidad que disponga la Contraloría General, así como las que sean requeridas por el Presidente del CONADIS.

d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante con el propósito de optimizar la

supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento, ni opinión que comprometa el ejercicio del control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, al

Presidente del CONADIS y Titular del MIMDES, conforme las disposiciones de la materia.

f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se adviertan

indicios razonables de ilegalidad, omisión o incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que se formulen contra los funcionarios y servidores del CONADIS, debiendo realizar el trámite que corresponda.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control del CONADIS, aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el CONADIS como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de acciones de control en el ámbito del CONADIS así como, en otras acciones de control externo que disponga la Contraloría General, por razones operativas o de especialidad.

k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna del CONADIS. l) Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional.

m) Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule

la Contraloría General.

TÍTULO VI

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

CAPÍTULO I

OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Artículo 24.- De la Oficina de Asesoría Jurídica.

La Ofi cina de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y a las dependencias del CONADIS, según lo requieran. Está a cargo de un funcionario, quien depende de la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alta Dirección y órganos del CONADIS en aspectos jurídicos y legales

relacionados con las actividades de la institución;

b) Dictaminar expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a Ley;

c) Formular y visar proyectos de dispositivos legales, de competencia del CONADIS;

d) Absolver consultas de carácter legal de las unidades orgánicas del CONADIS; e) Ejecutar acciones en el campo jurídico - legal que disponga la Alta Dirección;

f) Dictaminar sobre las reclamaciones y los recursos impugnativos interpuestos contra las

Resoluciones expedidas en materia administrativa;

g) Coordinar cuando sea necesario los aspectos legales con la Ofi cina General de Asesoría

Jurídica del MIMDES;

h) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo;

i) Otras funciones que le asigne la Alta Dirección.

CAPÍTULO II

OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Artículo 25.- De la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

25.1 La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano encargado de brindar

asesoramiento en materia de planifi cación, organización, presupuesto, proyectos de inversión y cooperación internacional. Está a cargo de un funcionario, quien depende de la Secretaría Ejecutiva y tiene las siguientes funciones:

a) Formular y proponer a la Alta Dirección, los procesos para la elaboración y evaluación de los Planes Institucionales de corto, mediano y largo plazo;

b) Conducir, supervisar y evaluar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del

presupuesto del pliego;

c) Coordinar, supervisar y ejecutar la formulación, el seguimiento y evaluación de

los sistemas de planifi cación, inversión pública y de cooperación internacional del Sector; así como de presupuesto y racionalización del CONADIS;

d) Diseñar e implementar el sistema de evaluación y monitoreo de gestión para medir

e) Dirigir la cooperación internacional, a fi n de captar fuentes de fi nanciamiento externo y verifi car e informar de sus resultados y sujeción a las políticas institucionales y normatividad vigente;

f) Formular, ejecutar y evaluar su Plan Operativo; y

g) Otras funciones que le asigne la Secretaría Ejecutiva.

25.2 La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto tiene a su cargo las siguientes unidades orgánicas:

- Unidad de Planifi cación.