ARAMBURU MENDIETA (1888-1942)
2.5 PRIMEROS REGLAMENTOS
2.5.3 REGLAMENTOS CORPORATIVOS
Se investiguen o se pretendan ignorar, los orígenes de una profesión siempre están latentes en el desarrollo de la misma, y el origen gremial del farmacéutico se ha manifestado constante a lo largo de su historia como elaborador y dispensador de medicamentos.
Hemos visto cómo los farmacéuticos se esforzaban por buscar vínculos de
unión para hacer frente al intrusismo de unos y otros313, es decir, unirse para
protegerse del enemigo, y el enemigo demasiadas veces era tu propio compañero de profesión. No había que ir a buscarlo fuera, perfectamente podía ser tu vecino de pueblo o ciudad. En estos casos, los farmacéuticos buscaban
unirse –o les forzaban a hacerlo314- para poder contar con una herramienta
coercitiva para con sus compañeros díscolos.
Analizaremos muy someramente el Reglamento del Sindicato de
Farmacéuticos de Bilbao de 1920315 y los Estatutos y Reglamento del Colegio
Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya de 1934316. Ambos tienen en común la
defensa de sus asociados ante las amenazas externas, y la tutela de la ley, el orden y la moralidad de los farmacéuticos que quieran ejercer su profesión en una oficina de farmacia.
313 Nos estamos refiriendo concretamente a Médicos y Drogueros.
314 La ley de la colegiación obligatoria para los farmacéuticos se aprobó el 6 de diciembre de 1917.
315 SINDICATO DE FARMACÉUTICOS DE BILBAO (1920). Reglamento. Bilbao: Imp. De Ochoa Olaso y compa.
316 Estatutos y Reglamento del colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya. (3/11/1934).
2.5.3.1 Reglamento del Sindicato de Farmacéuticos de Bilbao
Este Reglamento vio la luz en Bilbao el 8 de marzo de 1920 (Figura 76), y desde su primer artículo no deja de sorprender. Efectivamente, en él podemos
leer: “Se constituye el Sindicato de Farmacéuticos de Vizcaya con los
farmacéuticos establecidos en la provincia, que lo soliciten y sean admitidos. Estará domiciliado en Bilbao”, cuando en su enunciado lo denomina “Sindicato de Farmacéuticos de Bilbao”.
Por lo singular de la agrupación y por lo tanto de su Reglamento, transcribimos sus fines apuntados en el artículo segundo:
“1º. Contribuir a que la profesión farmacéutica se ejerza en la provincia dentro de la más sana moral; defender intensamente por sus propios medios los derechos de la clase farmacéutica; evitar las competencias ruinosas y desmoralizadoras y exigir a todos los farmacéuticos de la provincia el cumplimiento de sus deberes profesionales”.
“2º. Conseguir por todos los medios lícitos el que la elaboración y venta de todo lo que sea medicamento, sin excluir los llamados específicos317, sea prácticamente patrimonio exclusivo de los farmacéuticos, impidiendo que la venta al detalle se efectúe fuera de las farmacias”.
“3º. Combatir por todos los medios al charlatanismo farmacéutico y el anuncio descarado y extravagante y todo cuanto tienda a mermar el prestigio profesional”.
317 En el próximo epígrafe nos detendremos en el concepto de específico y otros.
“4º. Perseguir por medios propios e indirectos la limitación de farmacias en la provincia”.
“5º. Reglamentar honrada y dignamente el precio de los medicamentos y honorarios profesionales, así como el servicio de titulares, sociedades e Igualas”318.
Es difícil encontrar, en la historia del asociacionismo farmacéutico, un texto tan gremial. Ahora bien, lo extraordinario es que junto a ese proteccionismo se desarrolle todo un articulado represor y sancionador para con sus elementos aviesos. Citamos algunos párrafos del Reglamento:
“Aspira el Sindicato a realizar los fines expuestos en el artículo anterior por los siguientes medios:
…
2º. Reprimiendo severamente las trasgresiones contra la moral médica y haciendo efectiva la represión con los compromisos materiales que adquieran los sindicados.
3º. Celebrando convenios, bien directamente, bien por intermedio del Sindicato regional o nacional, cuando se creen, con los productores de especialidades, con las casas de Droguería al por mayor de la nación y otras extranjeras en virtud de los cuales pueda privarse inmediatamente del suministro de productos farmacéuticos y especialidades a las Droguerías al por menor, y temporal e indefinidamente a aquellos farmacéuticos que siendo o no socios, se hagan acreedores a esta sanción a juicio de un tribunal de honor.
4º. Impedir, por el procedimiento anterior, que cualquier farmacéutico, con prejuicio de la moral profesional y del servicio público, establezca farmacia, con fines de competencia, en partido ya demarcado”319.
En el capítulo VI desarrolla los deberes (ocho párrafos) y los derechos (un párrafo) de los sindicados. Por su extravagancia citaremos algunos de sus deberes:
“No surtirse ni directa ni indirectamente de aquellas casas de droguería y productores de especialidad que se opongan a los fines del Sindicato, y sean denunciados por la Directiva”.
“Cesar en sus relaciones profesionales con aquellos farmacéuticos que hayan sido descalificados, negándoles toda ayuda profesional y muy especialmente aquella que afecte al aprovisionamiento directo o indirecto de sus farmacias, ya que ello les haría acreedores a sufrir análoga sanción”.
Y en el capítulo de sanciones se puede leer:
“Toda acción u omisión voluntaria de cualquier miembro del Sindicato que constituya, a juicio de la Directiva, infracción a este Reglamento, de sus acuerdos o convenios complementarios o de los acuerdos de la Directiva y del Sindicato, se reprimirán según su importancia con las siguientes sanciones…”320.
318 Reglamento del Sindicato de Farmacéuticos de Bilbao (8/03/1920) Págs. 3 y 4. 319 Ibid. Págs. 5 y 6.
Y para zanjar cuestiones graves, el Reglamento prevé la constitución de Tribunales de honor, a los que dedica doce artículos en su último capítulo. Nada que añadir a estos métodos formulados por sus promotores, salvo que el espíritu liberal que impregnó el quehacer farmacéutico a lo largo del pasado siglo, debió dar al traste con estas aspiraciones “morales” del incipiente Sindicato.
2.5.3.2 Estatutos y Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya
Estos Estatutos y Reglamentos -publicados en Bilbao en 1935321 (Figura
77)- comienzan dando a conocer una orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión. El texto del Gobierno, cargado de retórica, dice así en su primer párrafo:
“Patente es la necesidad de una rigurosa disciplina y de una sublimada moral en las colectividades sanitarias que tienen a su cuidado el bien material más estimable y estimado en la vida del hombre; tan patente, que aun reconocido universalmente el alto sentido moral y el depurado espíritu de sacrificio de los individuos que constituyen estas colectividades beneméritas, han de estar siempre los Gobiernos celosos del bien de sus administrados, vigilantes para mantener ese sentido moral y ese espíritu de sacrificio a la mayor altura, evitando cuanto pueda rebajarle y estimulando su mayor elevación”322.
No perdamos de vista que estamos inmersos en la Segunda República
española, bajo un Gobierno frágil presidido por Ricardo Samper323 que tiene sus
días contados y trabaja denodadamente para restablecer un orden social demasiadas veces resquebrajado.
El texto nos suena mucho al presentado por el Sindicato de farmacéuticos de Vizcaya quince años atrás, donde los rigores y las disciplinas son las herramientas propuestas para salvaguardar una sana moral profesional.
321 La redacción de los Estatutos fue aprobada por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 1934, y la del Reglamento, por el Colegio de Farmacéuticos de Vizcaya, el 3 de noviembre de 1934.
322 Estatutos y Reglamento del colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya (3/11/1934). Pág. 3.
323 Ricardo Samper, diputado del Partido Republicano Radical de Alejandro Lerroux, fue Presidente del Gobierno español entre el 28/04/1934 y el 4/10/1934.
En otro lugar de este trabajo, hemos podido comprobar cómo ya desde 1878 -en los proyectos de Colegios de Médicos y Farmacéuticos- se contemplaba la necesidad de obligar por ley a la colegiación de todos los profesionales que quisieran ejercer dentro del ámbito territorial de dichos Colegios. Este anhelo de algunos farmacéuticos no se colmará hasta que el 6 de diciembre de 1917 (treinta y ocho años más tarde) se aprueba la Real Orden del Ministerio de la Gobernación por la que se establece definitivamente la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión farmacéutica. Dicha Ley también obliga a los Colegios a redactar nuevos y actualizados Estatutos.
En realidad los Estatutos de 1934 están sancionados por José Estadella – Director General de Sanidad- para toda España, y es por cuenta de cada Colegio
la redacción de unos Reglamentos324 que se adapten a su articulado.
El Reglamento establece a qué farmacéuticos afecta la obligatoriedad de
colegiarse: “el que sólo o asociado posea una farmacia pública o un laboratorio
para la preparación de medicamentos, el que desempeñe el cargo de regente o de farmacéutico en algún establecimiento particular u oficial…”325.
Hace suyos los fines señalados en los Estatutos en su Base III:
“a) Vigilar y hacer cumplir las disposiciones vigentes.
b) Oponerse enérgicamente al intrusismo en todas sus formas. c) Favorecer la unión y el apoyo mutuo.
324 Estatutos y Reglamento del colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya (3/11/1934). Pág. 25.
325 Ibid. Pág. 26.
Figura 77: Estatutos y Reglamento del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya. 1935
d) Fomentar la cultura, el tecnicismo y la especialización profesional”326.
También hace suyas las atribuciones emanadas de los Estatutos en su
Base IV y que contemplan, en su punto primero: “imponer multas y sanciones”, y
en el siguiente: “Solicitar la cooperación de las autoridades sanitarias y judiciales
para evitar el intrusismo y extinguirle en el más breve plazo”327.
Llama la atención el uso, en este Reglamento de 1934, del término “Junta
gremial”328, para referirse a un grupo de colegiados nombrados por el mismo
Colegio y encargados de satisfacer, a la Hacienda pública, la cuota que
corresponda a los farmacéuticos con farmacia abierta329. Pensábamos que el
uso de este vocablo había desaparecido en los escritos de un Colegio profesional sanitario y moderno, y más teniendo en cuenta que en los Estatutos - redactados y aprobados por el Gobierno- no aparece el término gremial en ningún lugar, y es curioso, que en el Reglamento sólo lo haga en relación con la Hacienda pública.
Por otro lado, nos llena de satisfacción comprobar cómo en su artículo 11, el Reglamento prevé la figura de un Vocal, designado por la Junta de Gobierno, encargado de la Biblioteca. Es cierto que en esa época, los profesionales sanitarios españoles trabajaban denodadamente por ponerse al día en tantos avances científicos que países de nuestro entorno estaban aplicando en sus centros de salud. Una lástima que tantos proyectos modernizantes, emprendidos durante esos años, no pudieran ver la luz hasta bien terminada la guerra civil, y una desgracia que los avances terapéuticos logrados en otras latitudes europeas no pudieran aplicarse en nuestros hospitales de guerra ni en nuestros asilos de ancianos, ni en nuestras casas de maternidad, hasta bien entrados los años cuarenta.