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Este anexo está conformado de dos secciones. La primera sección comprende varias notas generales interpretativas las cuales facilitan a los usuarios la interpretación de las reglas y la segunda sección incluye las reglas de origen propiamente dichas. La regla específica, o el conjunto de reglas que se aplican a una partida o subpartida específica, aparecen colocadas de manera adyacente a la partida o subpartida de que se trate. El anexo

incluye reglas de origen para la totalidad de mercancías que conforman el universo arancelario. Además incluye tres apéndices con disposiciones sobre el origen del calzado de mercancías textiles y del vestido.

a. Reglas de Origen Específicas para Productos del Sector Agrícola

Para el sector agrícola (productos en su mayoría clasificados en los capítulos 1 al 24 del Sistema Armonizado) se establecieron reglas de cambio de clasificación arancelaria y en algunos casos excepcionales se incorporan requisitos en relación con el peso de ciertas materias primas regionales. En términos generales, las reglas de origen acordadas responden a la realidad productiva de Costa Rica. Este es el caso de productos, tales como:

• animales vivos (el nacimiento y crianza confiere origen);

• pescados y mariscos (la pesca y captura confiere origen);

• productos lácteos del capítulo 4 (el origen lo confiere el país donde se obtiene la leche en estado natural y sin procesar);

• otros productos de animales no aptos para consumo humano;

• plantas vivas y productos de floricultura (país de cosecha y cultivo confiere origen);

• hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios frescos, refrigerados o congelados (país de cosecha y cultivo confiere origen); • frutas frescas, refrigeradas o congeladas (país

de cosecha y cultivo confiere origen);

• especias (los procesos de molienda, pulverizado, triturado y mezcla confieren origen);

• café (país de cosecha y cultivo confiere origen); • cereales, por ejemplo arroz y maíz (país de

cosecha y cultivo confiere origen);

• harina de trigo (el proceso de molienda confiere origen);

• harina y fécula de yuca; • hojuelas y copos de avena;

• semillas y frutos oleaginosos y plantas medicinales (país de cosecha y cultivo confiere origen);

• grasas y aceites animales o vegetales y sus derivados (país de la extracción confiere origen);

• preparaciones de pescado, crustáceos o moluscos, incluyendo el atún y sardina enlatada (el proceso de transformación, que implica

cocido y conserva confiere origen);

• azúcar de caña, de remolacha y los demás azúcares químicamente puros (la regla establece que el país de obtención del azúcar confiere origen);

• jugos de frutas y hortalizas (para ciertos jugos, la regla permite que las empresas adquieran en terceros países jugos concentrados de frutas / en jugos de cítricos se le exige a las empresas utilizar frutas originarias);

• conservas de frutas y hortalizas (el proceso de procesamiento de las frutas u hortalizas confiere origen);

• bebidas (el procesamiento de las materias primas confiere origen) si se utilizan insumos de cítricos o lácteos tienen que ser originarios de los países que forman parte del tratado; y • puros y puritos (la regla de origen permite a las

empresas productoras importar tabaco en rama de cualquier país del mundo).

b. Reglas de Origen Específicas para Productos del Sector Industrial

Para los productos comprendidos en los capítulos 25 al 97 del Sistema Armonizado se acordaron reglas de origen específicas acordes con la realidad productiva del sector industrial. Estas reglas en su mayoría únicamente requieren de un cambio de clasificación arancelaria, lo cual significa que el procesamiento de las materias primas es lo que confiere el origen al producto final, sin que sea relevante el origen de las materias primas. Existen otras reglas que requieren además del cambio en la clasificación arancelaria, un requisito de valor de contenido regional. Algunos de estos productos son los siguientes:

• algunos productos químicos puros orgánicos e inorgánicos;

• pigmentos;

• preparaciones lubricantes, por ejemplo preparaciones antiherrumbre o anticorrosión; • disolventes y diluyentes;

• cemento;

• medicamentos para uso humano y veterinario; • abonos;

• mezclas de materias colorantes sintéticas; • productos tensoactivos;

• aceites esenciales y sus mezclas; • perfumes;

• ceras artificiales; • colas y pegamentos; • laminados de plástico; • algunos productos de caucho;

• papel higiénico, servilletas, toallas de cocina y pañales desechables;

• manufacturas de papel y cartón; • envases de vidrio;

• productos de hierro o acero (por ejemplo: láminas para techo, perfiles, varilla, alambrón, barras, alambre y todas las manufacturas de hierro o acero);

• papel aluminio;

• algunas maquinarias y equipos, por ejemplo, ventiladores, refrigeradoras domésticas; cocinas de gas y cocinas eléctricas;

• productos de alta tecnología; • programas “software”, cd’ s y dvd’ s; • yates y veleros;

• equipo médico y electromédico; • muebles de madera, metal, y plástico; • cueros de bovino curtidos;

• cueros en bruto, incluso curtidos, de bovino, ovino, caprino, entre otros;

• manufacturas de cuero, artículos de talabartería; • papel prensa, papel sin estucar ni recubrir; • sombreros y tocados;

• manufacturas de piedra, yeso y cemento; • vidrio en bolas, barras y similares; • joyería y manufacturas de perlas finas; • manufacturas de cobre;

• productos de aluminio, como barras, perfiles, alambre, entre otros;

• herramientas;

• candados y cerraduras; • aparatos de alumbrado; • construcciones prefabricadas; • lápices;

• cierres de cremallera (zipper); y • juguetes, entre otros.

En general las reglas que exigen un requisito de valor de contenido regional (VCR), establecen un porcentaje de 35% cuando el cálculo se hace utilizando el método de “Build Up” y un 45% cuando se utiliza el método de “Build down”. Sin embargo, existen casos especiales en los que se logró acordar un porcentaje diferente de conformidad con las necesidades de la industria, por ejemplo en el caso de lápices y bolígrafos.

c. Reglas de Origen Específicas para Productos del Sector Textil

En materia de mercancías textiles y del vestido, se alcanzaron los siguientes acuerdos en lo que se refiere a la regla de origen:

• “hilado en adelante”: la regla de origen general que deben cumplir las mercancías de este sector requiere que las prendas sean confeccionadas a partir de hilado originaria de alguna de las Partes;

• acumulación de origen: los países de Centroamérica podrán utilizar telas de tejido plano provenientes de México y Canadá por un monto máximo anual de cien millones de metros cuadrados equivalentes (SME) y exportar la prenda a Estados Unidos sin pagar aranceles. Se establecen además sublímites para productos de lana, mezclilla y fibra sintética por un millón, 20 millones y 45 millones de metros cuadrados equivalentes, respectivamente. Esta disposición entrará en vigor una vez que México y Canadá modifiquen sus leyes para permitir el ingreso libre de aranceles a las prendas estadounidenses elaboradas con telas centroamericanas y se adopten medidas de cooperación aduanera equivalentes;

• regla de simple transformación: es una excepción a la regla general de “hilado en adelante”; requiere que la prenda sea confeccionada (cortada y cosida) en la región pero permite importar la materia prima de cualquier país del mundo. Los productos que se benefician de esta flexibilidad son sostenes, “boxer shorts”, pijamas, valijas de tela y la tela para sombrillas;

• lana: las prendas de vestir de lana deben elaborarse con tejidos fabricados en la región para ser originarias. Esta regla no requiere que el hilado sea originario;

• elásticos, hilo de coser, y forros visibles: estos tres insumos deben estar elaborados en la región para que la prenda sea considerada originaria; y • tejidos de punto: la fibra utilizada en la elaboración de tejidos de punto debe ser originaria de la región. En otras palabras, la fibra, el hilado y la tela de una prenda de algodón de punto deben ser fabricadas dentro del área de libre comercio.

CAPITULO 5 – ADMINISTRACION