• No se han encontrado resultados

RELACIÒN DE HECHOS

In document Prontuario Completo Civil (página 75-88)

I) Es el caso señora juez que con fecha catorce de enero del año dos mil doce, realice un contrato de Compraventa en el cual adquirí la propiedad ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, lo cual consta en escritura pública número catorce de fecha catorce de enero del año dos mil doce, inscrito bajo el número de finca diez, folio tres del libro cuatro del departamento de Escuintla autorizada por el Notario Efraín Rolando Gómez Paz, la cual se encuentra ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, propiedad que es vecina a la del señor Arturo Ismael Pérez González.

II) Es el caso que el señor Arturo Ismael Pérez González como manifesté anteriormente es vecino de mi propiedad, ubicada en la dirección antes relacionada, resulta que el señor Pérez González tiene árboles frutales en su propiedad los cuales no limitan con mi propiedad pero si están cerca de ella,

aproximadamente como a un metro de distancia de el límite de las propiedades, los cuales son de gran tamaño y estos ocasionaron daños a mi propiedad, debido a que el señor Arturo Ismael Pérez González en fecha treinta de marzo del presente año por intereses de su persona procedió a derribar algunos árboles y a talar en su propiedad, pero cuando derribaron el árbol más cercano a mi propiedad, este cayó sobre la estructura de mi propiedad dañándola en cuanto al enlaminado y la pared próxima a la propiedad del demandado, debido a que no tomo las precauciones necesarias para no dañar mi propiedad.

III) En virtud del daño causado a mi propiedad procedí a conversar con el ahora demandado para que se hiciera cargo de los DAÑOS ocasionados, el mismo día en que se ocasionaron de manera extrajudicial a lo que el respondió que había sido un accidente y que no era responsabilidad de él, por lo que no llegamos a ningún acuerdo, en dicha conversación estuvo presente el señor Julio Antonio Gálvez Ramírez, constructor, el cual realizo un presupuesto aproximado para la reconstrucción de mi propiedad ascendiendo a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, en el cual se incluyo el enlaminado, la construcción de la pared dañada, la pintura y todos los materiales de construcción pertinentes.

IV) Señora juez la propiedad acreditada en el numeral uno de este mismo escrito lo tengo arrendado a una tercera persona, pero al momento en que ocurrió el daño a mi propiedad, ellos tuvieron que desalojar la propiedad por el inminente riesgo a que siga destruyéndose la propiedad, por tal caso deje de percibir las mensualidades de esta propiedad que ya estaba arrendada, el valor del arrendamiento es de MIL OCHOCIENTOS QUETZALES, y como manifesté los

señores tuvieron que desalojar la propiedad, y es el caso que ya casi se cumple un mes desde que se ocasiono el daño y yo deje de percibir esa mensualidad.

V) En consecuencia me veo obligado a demandar en la VIA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, a efecto que se reconozca que el demandado deberá pagar en su momento la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO QUETZALES, en concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS causados a mi propiedad, así como las costas judiciales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Estipula el Código Civil en su artículo 1434 que “Los daños consisten en las pérdidas que el acreedor sufre en su patrimonio, y los perjuicios son las ganancias lícitas que deja de percibir, deben ser consecuencia inmediata y directa de la contravención, ya sea causado o que necesariamente deban causarse. Así también el artículo 1672 del mismo cuerpo legal: “Los propietarios, arrendatarios, poseedores y en general, las personas que se aprovechan de los bienes, responderán, igualmente:…. 2º. Por la caída de árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor…. En todos estos casos, el perjudicado tiene derecho a exigir que cese la causa que motiva el daño o perjuicio y la indemnización si procediere. Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un daño y perjuicio causado a mi propiedad, por lo que me veo en la necesidad de plantear la presente demanda ORDINARIA para que se reconozca que el demandado tendrá que pagar la cantidad exigida y costas judiciales.

PRUEBAS

I) DOCUMENTOS:

a) Primer testimonio de la escritura pública número catorce de fecha catorce de enero del dos mil doce, autorizada por el Notario Efraín Rolando Gómez Paz.

b) Presupuesto realizado por el constructor Julio Antonio Galvez Ramirez, constructor, de fecha dieciséis de febrero del dos mil doce.

II) DECLARACION DE PARTE: Por medio de posiciones que bajo juramento deberá absolver el demandado en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso y contestadas en sentido afirmativo las posiciones.

III) DECLARACION DE TESTIGOS: Que deberán declarar en su oportunidad procesal.

a) Julio Antonio Gálvez Ramírez,

b) Carlos Humberto Rodríguez Estrada, c) María Guadalupe García López.

IV) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que mediante resolución de fecha DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, dentro del expediente de PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUIDICIAL No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. Se practico en el inmueble ubicado en tercera avenida, segunda calle dos guión quince de la zona dos del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

los cuales acompaño al presente memorial.

VI) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.

PETICIONES DE TRÁMITE:

I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

II) Que se tome nota de la calidad con que actúo.

III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones

IV) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle a la demandada.

V) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra del demandado.

VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

VII) Que se emplace al demandado por el término legal de nueve días comunes para que haga valer sus excepciones o su oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y rebelde a solicitud de parte.

VIII) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno.

IX) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno.

X) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Con lugar la presente demanda ordinaria de DAÑOS Y PERJUICIOS. b) Como consecuencia se declare los DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a mi propiedad ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1645, 1673, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 7, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, 87, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 195, 196, 197, 198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompañamos duplicado y una copia y documentos adjuntos.

Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 11 de mayo del año 2,012.

f.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos doce del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle a la parte demandada. IV) Se admite para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE DAÑOS Y PERJUICIOS V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se emplaza al demandado por el término legal de nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por contestada

la demanda en sentido negativo y rebelde solicitud de parte. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.--- Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 123, 126, 128, 129 130, 131, 132, 133, 134, 135, 142, 146, 149, 172, 173, 177, 178, 186, 191, 194, 195, 196, 197, 198 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a

SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOCE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que

juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

In document Prontuario Completo Civil (página 75-88)