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Prontuario Completo Civil

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Academic year: 2021

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PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio muy respetuosamente ante usted comparezco y;

EXPONGO

I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa;

II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, y se le notifique al señor Arturo Ismael Pérez González, en su residencia ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:

RELACION DE HECHOS

I)Es el caso señora juez que en fecha treinta de marzo del dos mil doce, el señor Sergio Manuel Figueroa Mazariegos quien es vecino de mi propiedad arriba identificada a la cual estoy solicitando como prueba anticipada, se realice reconocimiento judicial, debido a que el derribo arboles ubicados en su propiedad ubicada en tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa y al momento de que derribo algunos

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árboles cercanos a mi propiedad estos cayeron sobre mi propiedad dañándole el enlaminado y parte de la pared provocándome gastos para reconstrucción de mi propiedad.

II) Señora juez el inmueble de mi propiedad lo tengo en arrendamiento, por lo que me está causando daño y perjuicio debido a que me resultaría muy costoso conservar la propiedad con los daños causados por los árboles que cayeron sobre ella, y la mensualidad que he dejado de percibir, me lo haría más gravoso, para iniciar un proceso.

III) Señor juez es el caso que yo entable conversación con el señor Sergio Manuel Figueroa Mazariegos para llegar a un acuerdo extrajudicial sobre los daños y perjuicios causados. A lo que el señor no accedió.

IV) Por lo que es de mi interés iniciarle un proceso ordinario de daños y perjuicios posteriormente y tal como lo manifestaba el inmueble estaba en arrendamiento y me resultaría gravoso mantener la propiedad en ese estado hasta el momento procesal de diligenciamiento de prueba en un juicio ordinario e daños y perjuicios, y si así lo hiciere yo perdería las mensualidades que el inmueble objeto del reconocimiento judicial solicitado me provee.

V) Por lo que solicito se realice reconocimiento judicial en el inmueble de mi propiedad ubicado en la la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, ya que es de mi interés iniciar la reparación y reconstrucción de mi propiedad que como anteriormente manifesté estaba en arrendamiento y tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito se admita para su trámite la solicitud planteada, de prueba anticipada de RECONOCIMIENTO JUDICIAL, al inmueble antes expuesto.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O .

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 103 del

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Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Tanto el que haya de demandar como el que crea verosímilmente que ha de ser demandado, podrá pedir antes de la demanda, que se verifique un reconocimiento judicial de las cosas que habrán de ser motivo de prueba en el proceso y que estén llamadas a desaparecer en breve plazo. Podrá también pedirse el reconocimiento cuando la cosa amenace ruina o evidente deterioro, o cuando su conservación en el estado en que se encuentra resulte gravosa… Para practicar esta diligencia se notificará a quien deba figurar en el proceso como parte, contraria y …

M E D I O S D E P R U E B A .

I) RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.

P E T I C I O N E S DE TRÁMITE:

I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud

II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia.

IV) Se le notifique al señor Arturo Ismael Pérez González, en su residencia ubicada en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

v) Se admita para su trámite la presente solicitud. VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba.

VII) Se ordene y señale día y hora para el reconocimiento judicial al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

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DE FONDO:

VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se reconozca y consignen los daños y perjuicios causados a mi propiedad consecuencia del derribamiento del árbol, en el reconocimiento judicial a realizar, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior.

C I T A D E L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 103, 106, 107, 109, 110, 111, 113, 115, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 172, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y una copia de este memorial..

Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, veintiséis de abril del dos mil doce.

f.

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PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor Arturo Ismael Pérez González V) Se admite para su trámite la presente solicitud de PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL. VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se señala el DOS DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, A LAS CATORCE HORAS; para diligenciar la PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL al inmueble ubicado en la tercera avenida y segunda calle dos guión quince de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.---Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 103, 128, 172, 173, 174, 175, 176 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

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PRUEBA ANTICIPADA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTISIETE de abril del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTISIETE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTISEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. DECLARACIÓN DE PARTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO

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DE ESCUINTLA.

JUAN MANUEL TAHUITE, (UNICO APELLIDO) de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y;

EXPONGO:

I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa;

II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), quien puede ser notificada en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:

RELACION DE HECHOS

I)Es el caso señora juez que en fecha veinte de enero del dos mil doce, contraje matrimonio con la señora LIZA RODRIGUEZ, luego de una relación de noviazgo de cinco años, en el cual mantuve comunicación con la familia de la señora LIZA RODRIGUEZ, , resulta que al contraer matrimonio en la fecha indicada note un estado de nerviosismo en la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), situación que creí era pasajera, en virtud que durante los años que llevaba de conocerla no había actuado de esa manera y por la situación de la boda, creí que era una manifestación normal.

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esposos, me percate que su situación no había cambiado, a lo que seguí creendo que se debía por la separación con sus padres, sin embargo me causo duda, y procedí a indagar la situación de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), descubriendo que padecía una enfermedad mental desde los quince años de edad, situación que ella nunca me lo manifestó. III) Dicha situación provoco que caerá en depresión, por la situación en que se encuentra la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), por lo que es de mi interés viajar y dejar mandatario para que actue en juicio, solicitando posteriormente en JUICIO ORDINARIO la ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO, en cuestión.

IV) Por lo que solicito se realice DECLARACIÓN DE PARTE a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), a efecto solicito sea notificada para absolver posiciones que en plica se acompañan al presente memorial y tomando en cuenta todo lo antes expuesto solicito se admita para su trámite la solicitud planteada, de prueba anticipada de DECLARACION DE PARTE.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O .

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 98 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: “Para preparar el juicio, pueden las partes rendirse recíprocamente declaración jurada sobre hechos personales conducentes, lo mismo que reconocimiento de documentos privados. A esta diligencia le serán aplicables las normas relativas a la declaración de las partes…. El articulante deberá indicar en términos generales, en su solicitud el asunto sobre que versará la confesión y acompañará el interrogatorio en plica. Sin llenar este requisito no se dará curso a la solicitud. El juez calificará la procedencia de las preguntas al abrir la plica para recibir la declaración.

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I) DECLARACION DE PARTE: De la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) único apellido, quien en forma personal y no por medio de apoderado, deberá declarar sobre los puntos aducidos en la presente solicitud y conforme al interrogatorio que en plica se acompaña.

II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.

P E T I C I O N E S DE TRÁMITE:

I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud

II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia.

IV) Se le notifique a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

v) Se admita para su trámite la presente solicitud y plica que se acompaña, la cual deberá quedar bajo reserva de Secretaría del órgano jurisdiccional.

VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba.

VII) Se ordene y señale día y hora para la declaración de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO).

DE FONDO:

VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se realice el acta sobre la declaración de parte de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior.

(14)

C I T A D E L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 96, 98, 106, 107, 109, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y una copia de este memorial..

Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, veintiocho de abril del dos mil doce.

f.

EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 04-2012 Of. 3º. Not. 3º.

(15)

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cinco del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar señalado para notificarle a la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) V) Se admite para su trámite la presente solicitud de PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE. VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se señala el CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE HORAS; para diligenciar la PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE, en base a plica que quedo en reserva de Secretaria de este órgano jurisdiccional. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.---Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 98, 123, 128, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

(16)

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 04-2012 Of. 3º. Not. 3º.

(17)

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE de abril del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

(18)

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE

(19)

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en SEGUNDA CALLE Y TERCERA AVENIDA, LOTE CATORCE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA , las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LIZA RODRIGUEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

(20)

PRUEBA ANTICIPADA NUEVA. DECLARACIÓN DE TESTIGOS. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

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CLARA LUZ OROZCO VALDEZ de treinta y dos años de edad, casada, guatemalteca, Perito contador, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y;

EXPONGO:

I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa;

II) Ante usted de manera atenta comparezco a promover PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, y se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES,, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:

RELACION DE HECHOS

I)Es el caso señora juez que en fecha cuatro de abril del dos mil cuatro, contraje matrimonio con el señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, relación en la que convivimos maridablemente durante seis años, no habiendo procreado hijos, ni habiendo adquirido ningún bien inmueble durante ese tiempo, sin embargo en ese tiempo reñíamos constantemente hasta que decidió irse de la casa en la que compartíamos nuestro hogar.

II) Por tal razón se fue de la casa el cinco de octubre del dos mil diez, fecha desde la cual abandono el hogar, cumpliendo casi un año y ocho mese desde ese abandono, por lo que ya no tiene ningún motivo seguir con el vínculo

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matrimonial que nos une.

III) Por lo que es de mi interés iniciarle un JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, posteriormente, pero en virtud que me es indispensable presentar como medio de prueba la DECLARACION TESTIMONIAL DEL SEÑOR OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, solicito a usted sea admitida, en virtud que el señor Tuche Bran, realizara un viaje fuera del país por varios meses, y al momento que le inicie el proceso el ya no estará en este país, por lo que solicito se le tomo DECLARACION TESTIMONIAL como PRUEBA ANTICIPADA, para iniciar posteriormente el proceso respectivo y para el efecto se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O .

El artículo 51 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: “La persona que pretenda hacer efectivo un derecho, o que se declare que le asiste, puede pedirlo antes los jueces en la forma prescrita en este Código…..” El Artículo 104. Declaración de testigos). Podrá pedirse por la parte interesada, en el concepto a que se refiere el articulo anterior o cuando la ley así lo disponga, que se reciba la declaración de testigos de muy avanzada edad, gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país. Para recibir estas declaraciones se notificará a quien deba figurar en cl proceso como parte contraria y, si no fuere habida, fuere indeterminada o no existiere, se citará al Ministerio Público.

M E D I O S D E P R U E B A .

I) DECLARACION DE TESTIGOS: Del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, quien deberá responder al interrogatorio que se le formulará el cual se acompaña a la presente solicitud.

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II) PRESUNCIONES: legales y humanas que de los hechos, del conocimiento del juzgador y de la ley se deriven.

P E T I C I O N E S DE TRÁMITE:

I) Se Tenga por presentado y se forme el expediente respectivo con la presente solicitud

II) Se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

III) Se tenga por conferida la dirección y procuración de la abogada que me auxilia.

IV) Se le notifique al señor JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, en su residencia ubicada en la segunda calle y tercera avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.

v) Se admita para su trámite la presente solicitud e interrogatorio que se acompaña, la cual deberá quedar bajo reserva de Secretaría del órgano jurisdiccional.

VI) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba.

VII) Se ordene y señale día y hora para la declaración de testigo del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN.

DE FONDO:

VIII) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución declarando: a) Con lugar la presente solicitud de prueba anticipada. B) Como consecuencia se realice el acta sobre la declaración de testigo del señor OSCAR ROLANDO TUCHE BRAN, para ser utilizada la resolución en un proceso posterior.

C I T A D E L E Y E S . Fundo mi petición en la ley y artículos citados, y además en los siguientes: 12, 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 5, 7, 8, 12, 25, 26, 27, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 78, 79, 81, 96, 98, 106, 107, 109, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, del Código Procesal Civil y Mercantil y 141, 142, 143, de la Ley del Organismo

(24)

Judicial.

Acompaño duplicado y una copia de este memorial..

Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, treinta de abril del dos mil doce.

f.

EN SU AUXILIO Y DIRECCION.

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.

(25)

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos veinte del libro de ingresos. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se rechaza para su trámite la solicitud que antecede, en virtud que, tal como lo manifiesta en los medios y de prueba y en sus peticiones, no acompaña el interrogatorio al que hace alusión, en virtud a lo que establece el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil. V) Notifíquese.---Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 104, 123, 128, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

(26)

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día UNO DE MAYO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE

(27)

DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a CLARA LUZ OROZCO VALDEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

(28)

PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE PARTE

No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día VEINTINUEVE DE ABRIL del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en SEGUNDA CALLE Y TERCERA AVENIDA, LOTE CATORCE DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA COTZUMALGUAPA , las resoluciones de fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE, emitida

(29)

por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de JOSE ISMAEL RAMOS ROSALES, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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JUICIO ORDINARIO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar PROVIDENCIA CAUTELAR DE ARRAIGO, en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente:

(31)

RELACION DE HECHOS

I) Es el caso señora juez que con fecha once de mayo del dos mil doce, entable demanda en contra del señor Arturo Ismael Pérez González, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado se ausente del país, en vista de algunos comentarios que he escuchado acerca de que el esta viendo la posibilidad de ausentarse mientras se ventila el proceso en cuestión, situación que me afectaría, porque no posteriormente no podría hacer efectivo el cobro de DAÑOS Y PERJUICIOS, cuando se declare en sentencia.

II) Y tal como lo establece el artículo dos del Decreto-ley 309, del Congreso de la República de Guatemala, en cuanto al arraigo establecido en el artículo 523 del Código Procesal Civil y Mercantil, expreso los requisitos para que se pueda decretar el arraigo en contra del Señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

III) En tal virtud me veo obligado a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, a fin de que no pueda ausentarse del país, solicitando se libre el oficio correspondiente a

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las Oficinas de la Dirección General de Migración.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 523: “Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona, contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda, podrá el interesado pedir que se le arraigue en el lugar en que deba seguirse el proceso…..” Asímismo el artículo 524 del mimo cuerpo legal, establece: “Al decretarse el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso, sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes…” Asímismo el artículo 2 del Decreto-ley 390 del Congreso de la República de Guatemala, establece: “A fin de que puedan registrarse por las autoridades de Migración en forma adecuada, los arraigos que decreten los Tribunales, en la comunicación que se diriga a ellas deberá expresar: los nombres y apellidos completos del arraigado salvo el caso de que solamente tuviere un apellido en el cual se deberá hacer constar esa circunstancia; la edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, el número de cédula de vecindad o de pasaporte, cuando se trate de extranjeros no domiciliado, y cualesquiera otros datos personales que identifiquen a la persona arraigada….”

PRUEBAS

I) DOCUMENTOS:

Certificado de nacimiento del señor Arturo Ismael Pérez González, de fecha doce de mayo del dos mil doce, al número cien, folio cincuenta del libro veinte de nacimientos, extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio

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de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.

PETICIONES DE TRÁMITE:

I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto.

II) Que se admita para su trámite el presente memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

DE FONDO:

VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el ARRAIGO contra el señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. b) Que se

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libre el oficio respectivo a la Dirección General de Migración.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: , 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y una copia y documentos adjuntos.

Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 13 de mayo del año 2,012.

f.

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.

I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se admite para su trámite el memorial de PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ARRAIGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González. III) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. IV) Se DECRETA el ARRAIGO contra el señor Arturo Ismael Pérez González, de treinta y dos años de edad, casado, Mecánico, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con cédula de vecindad número de orden E guión cinco y registro noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho extendida por el

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Alcalde Municipal del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, y Documento Personal de Identificación mil novecientos sesenta y uno, sesenta y siete mil ciento noventa y uno, cero quinientos dos, extendido por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. V) Se libra el oficio respectivo a la Dirección General de Migración. VI) Notifíquese.--- Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 523, 524, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

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ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA

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INSTNACIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a

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ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA NUEVA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, de treinta y ocho años de edad, casada, guatemalteca, comerciante, de este domicilio ante usted comparezco y

EXPONGO

I) Que actuó bajo la dirección y procuración de la de la Abogada Kiara Amarillis Barán García y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la sexta calle cero guión trece de la zona dos del

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municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,

II) Comparezco a promover la presente PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE ANOTACION DE DEMANDA, en contra del señor SERGIO LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, quien puede ser notificado en la tercera avenida y segunda calle dos guión catorce de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa con base en la siguiente:

RELACION DE HECHOS

I) Es el caso señora juez que con fecha catorce de enero del año dos mil, contraje matrimonio con el señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, ante los oficios notariales del Notario José Humberto Carrillo Valdez, bajo el régimen de Comunidad de Gananciales, lo cual acredito con el Certificado de Matrimonio número cien, folio diez, del libro cinco de Matrimonios, de fecha veinticinco de abril del dos mil doce, extendida por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

II) Resulta señora juez que dentro del tiempo en que estuvimos conviviendo maridablemente realizamos la compra de un bien inmueble el cual está ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, pero resulta que al momento de realizar la compraventa se hizo a nombre de mi esposo el señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz, en escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla.

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deseo divorciarme del señor en mención posteriormente, pero debido a que como le manifestaba compramos una propiedad porque fue producto del trabajo de ambos, y estamos casados bajo el Régimen de Comunidad de Gananciales como lo mencione anteriormente, y el bien inmueble solo se encuentra a nombre de mi esposo, solicito sea admitida la presente PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, en virtud que deseo iniciar posteriormente un JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, donde me sea declarado el Derecho a Gananciales que yo tengo en calidad de esposa, sobre el bien inmueble ubicado en la dirección antes mencionada el que se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo el número de finca catorce, folio diez, del libro cinco del departamento de Escuintla.

IV) En consecuencia me veo obligado a plantear la PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA, a efecto de poder iniciar posteriormente JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE GANANCIALES, y en consecuencia se ANOTE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad respectivo.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

Estipula el Código Civil en su artículo 124 que “Comunidad de Gananciales. Mediante el régimen de comunidad de gananciales, el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, por título gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad, al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: ….. 2. Los que se compren o permuten con esos frutos, aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges, y 3… Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada

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tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario”. Asimismo el artículo 526 del mismo cuerpo legal, estipula: “Anotación de la demanda: Cuando se discuta la declaración, constitución, modificación o extinción de algún derecho real sobre inmuebles, podrá el actor pedir la anotación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil. Igualmente podrá pedirse la anotación de la demanda sobre bienes muebles cuando existan organizados los registros respectivos. Efectuada la anotación, no perjudicará al solicitante cualquier enajenación o gravamen que el demandado hiciere sobre los mencionados bienes. Las normas jurídicas transcritas se encuadran en el presente caso debido a que existe un bien inmueble que fue adquirido dentro del matrimonio por el que solicito me sea declarado el derecho a ganancial que tengo en calidad de esposa, en consecuencia la ANOTACIÓN DE LA DEMANDA en el Registro de la Propiedad, respectivamente.

PRUEBAS

Ofrezco probar los extremos antes relacionados, con los siguientes medios probatorios:

I) DOCUMENTOS:

a) Primer testimonio de la escritura pública número escritura pública número catorce de fecha dos de marzo del dos mil tres, ante los oficios de la Notaría Rosa Guadalupe Lara Jerónimo.

b) Certificado de matrimonio número cien extendida por el Registro Nacional de las Personas, del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla.

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II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.

PETICIONES

DE TRÁMITE:

I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

II) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones

III) Que se tome nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel Gutierrez Ortiz

IV) Que se admita para su trámite la presente solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

DE FONDO:

VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar la ANOTACION DE DEMANDA, sobre el inmueble ubicado en la segunda avenida tres guion ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble, b) Que se dicte el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble de la zona central.

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5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 109, 116, 117, 119, 124, 126, Decreto Ley 106 Código Civil, 1, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 123, 128, 194, 195, 196, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompañamos duplicado y dos copias y documentos adjuntos.

Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 1 de junio del año 2,012.

f.

(46)

PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE.

I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede y se forma el expediente arriba identificado. II) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa y del lugar señalado para recibir notificaciones. III) Se toma nota del lugar señalado para notificarle al señor Sergio Leonel Gutierrez Ortíz. IV) Se admite para su trámite la solicitud de PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA. V) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VI) Se DECRETA la ANOTACION DE DEMANDA sobre el inmueble ubicado en

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la segunda avenida tres guión ciento cincuenta y nueve A de Colonia Las Delicias, el cual se encuentra inscrito bajo el número de finca seis, folio cinco, del libro uno de Escuintla, del Registro de la Propiedad Inmueble. V) Se libra el despacho respectivo al Registro de la Propiedad Inmueble. VI) Notifíquese.---Artículos: 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 526, 530, 531, 532 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

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PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOS DE JUNIO del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,

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DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a ERIKA MARGO GARCIA VELASQUEZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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PROVIDENCIA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA

No. 03-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día DOS DE JUNIO del dos mil doce, siendo las CATORCE horas con DIEZ minutos, procedo a notificar en TERCERA AVENIDA SEGUNDA CALLE DOS GUION CATORCE, DE LA ZONA DOS DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha UNO DE JUNIO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a SERGIO

(51)

LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de SERGIO LEONEL GUTIERREZ ORTIZ, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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JUICIO ORDINARIO DE DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio arriba identificado, ante usted comparezco a solicitar PROVIDENCIA CAUTELAR DE EMBARGO, en contra del señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, quien figura como parte demandada en el presente proceso, con base a la siguiente:

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I) Es el caso señora juez que con fecha once de mayo del dos mil doce, entable demanda en contra del señor Arturo Ismael Pérez González, por DAÑOS Y PERJUICIOS, tal como lo expuse en la demanda inicial, resulta que tengo el temor de que el demandado al declararse la demanda con lugar, y por lo tanto el derecho que me asiste, sobre los DAÑOS Y PERJUICIOS, no me los haga efectivos, en tal virtud solicito se decrete PROVIDENCIA CAUTELAR DE EMBARGO, con el fin de garantizar las resultas del proceso.

II) Y tal como lo establece el artículo 527 del código procesal civil, el embargo se puede decretar precautoriamente, por lo que solicito se decrete sobre la CUENTAS BANCARIAS que tiene el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, en los BANCOS DEL SISTEMA, siendo de mi conocimiento las siguientes: CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos (3700024-2), del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, sobre las cuales tengo conocimiento de la existencia de ellas, solicitando se libre el despacho correspondiente a dichos bancos y a los demás BANCOS DEL SISTEMA.

iii) Por lo cual me veo obligada a solicitar PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS, con el objeto de garantizar las resultas del proceso en cuestión, solicitando se libren los despachos respectivos a donde corresponden.

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Estipula el Código Procesal civil y mercantil en su artículo 527. (Embargo). Podrá decretarse precautoriamente el embargo de bienes que alcancen a cubrir el valor de lo demandado, intereses y costas, para cuyo efecto son aplicables los artículos referentes a esta materia establecidos para el proceso de ejecución.

PRUEBAS

I) DOCUMENTOS:

Cheque girado a nombre de BLANCA ESTELA ALONZO RUIZ de la CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, por el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de febrero del año en curso

Cheque girado a nombre de LUIS ANTONIO CASTILLO RUANO de la CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos (3700024-2), del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, por el señor ARTURO ISMAEL PEREZ GONZALEZ, de dieciséis de marzo del año en curso.

II) PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.

PETICIONES

DE TRÁMITE:

I) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documento adjunto.

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PRECAUTORIA DE EMBARGO en contra del señor Arturo Ismael Pérez González.

V) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

DE FONDO:

VI) Que en su oportunidad procesal se dicte la resolución que en derecho corresponde y en consecuencia: a) que se decrete con lugar el EMBARGO sobre las CUENTA DE DEPOSITOS DE AHORRO número dos millones quinientos setenta y seis mil guión setenta y tres (2576000-73) en el Banco Industrial, Sociedad Anónima, y CUENTA DE DEPOSITOS MONETARIOS número tres millones setecientos mil veinticuatro guion dos (3700024-2), del BANCO AGROMERCANTIL SOCIEDAD ANONIMA, b) Que se libre el despacho respectivo a los Bancos del Sistema.

CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos precitados y en los siguientes: , 1, 2, 3, 5, 12, 28, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 44, 50, 51, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 525 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla. 13 de mayo del año 2,012.

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EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN.

ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º. JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE. I) Se agrega a sus antecedentes el memorial que antecede. II) Se RECHAZA para su trámite el presente memorial, en virtud que no acompaña las copias respectivas de ley, según lo establecido en el artículo 63 del Código Procesal Civil y Mercantil. iiI) Notifíquese.---Artículos: 1, 44, 50, 51, 63, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 115, 128, 177, 178, 527 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 4, del Decreto-ley 309 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

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LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

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ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS No. 63-2012 Of. 3º. Not. 2º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día CATORCE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha TRECE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a

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SERGIO ARMANDO ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION NUEVO JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, de treinta años de edad, soltera, Bachiller, guatemalteca, de este domicilio, muy respetuosamente ante usted comparezco y

EXPONGO

I) Actúo bajo la dirección y auxilio de la Abogada KIARA AMARILLIS BARÀN GARCÌA; señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina

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profesional ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa;

II) Actuó en nombre propio y en representación legal de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, lo cual acredito con la certificación de la partida de nacimiento número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad.

III) Ante usted de manera atenta comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION en contra del señor SEBASTIAN PEREZ PAZ, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la primera avenida y sexta calle dos guión diez de la zona dos del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, en base a la siguiente:

RELACION DE HECHOS

I) Tal como lo manifesté en la parte expositiva, actúo en nombre propio y en representación legal de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, de cinco años de edad, quien nació en esta ciudad el día veinticuatro de julio del dos mil seis, tal como lo acredito con la Certificación de la Partida de Nacimiento número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad.

II) Me veo en la necesidad de hacer de su conocimiento señora juez que mi menor hijo nació de la relación de noviazgo que mantuvimos con el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ durante el año dos mil cinco, relación en la cual el

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demandado tenía permiso de mis padres para que mantuviéramos dicho noviazgo, por lo que tanto la familia del demandado, mi familia y nuestros amigos se encontraban enterados de nuestra relación

III). De nuestra relación surgió un embarazo, cuando ambos nos enteramos de que me encontraba en estado de gestación a finales del mes de noviembre de dos mil cinco, platicamos referente a ello y decidimos que viviríamos juntos pero que sería más adelante, debido a que el en ese momento no tenía trabajo. El demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ, acudió a mi casa a platicar con mis padres en el mes de diciembre de dos mil tres, a que juntos hiciéramos frente a esta situación y les dijo que el iba a asumir su responsabilidad, pero que como el no tenía trabajo, debía irse a trabajar a la ciudad de Guatemala. Regresó en el mes de febrero y me dijo que iba a alquilar un cuarto para mi y el niño, que el lo iba a pagar y que vendría cada quince días, pero que lo haría solo por el niño y que en el mes de marzo iba a regresar para que viéramos un lugar donde podíamos alquilar.

IV) A partir de tener yo aproximadamente cinco meses de gestación el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ se alejó de mi y NO ME APOYO ni moralmente, ni psicológicamente, mucho menos económicamente, ausentándose completamente de mi lado, sin haber dado ninguna explicación y sabiendo el perfectamente que ES EL PADRE de nuestro menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ por lo que a mi y a mi familia nos tocó que cubrir todos los gastos que conlleva el embarazo, el nacimiento y la crianza y salud de nuestro hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ.

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CRUZ tiene actualmente cinco años de edad, tiempo en el cual no ha conocido a su padre, ya que este ni por curiosidad se ha presentado a conocerlo, a saludarlo o simplemente a preguntar si se encuentra bien de salud. Yo, como madre del menor no había querido actuar en contra del padre de mi menor hijo, pero creo que mi hijo tiene derecho a conocer a su padre y a que este lo reconozca como hijo, ya que nuestro menor hijo es responsabilidad mía como del demandado CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, quienes debemos velar por su cuidado, salud, educación, y todo lo que implica traer un hijo al mundo, debido a que el menor no tiene la culpa de las diferencias que nosotros como padre hayamos tenido antes o después de su nacimiento.

VI). Tomando en cuenta lo expuesto señora juez, y que a pesar de que la relación de pareja no funcionó como debía, eso no es motivo para que un padre se aleje de su hijo y no se relacione con el, dando muestras de su inmadurez con no querer asumir la responsabilidad de padre que el demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ tiene para con mi hijo.

VII) En consecuencia me veo obligado a demandar en la VIA ORDINARIA PATERNIDAD Y FILIACION, a efecto que se reconozca que el demandado es el padre de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, así como las costas judiciales.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El Artículo 209 del Código Civil regula: “Los hijos procreados fuera del matrimonio, gozan de iguales derechos que los hijos nacidos fuera del matrimonio;………” El Art. 210 del Código Civil establece: “Cuando la Filiación no resulte del matrimonio ni de la de la unión de hecho registrada de los padres, se

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establece y se prueba, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento; y, con respecto del padre, por el reconocimiento voluntario, o por sentencia judicial que declare la paternidad”; El Art. 220 de la ley citada estipula: “El hijo que no fuere reconocido voluntariamente, tiene derecho a pedir que judicialmente se declare su filiación y este derecho nunca prescribe respecto de él…..”, El Art. 287 del mismo cuerpo legal establece: “La paternidad puede ser judicialmente declarada 1. Cuando existan cartas, escritos o documentos en que se reconozca; 2. …. 3. …. 4. …. 5. Cuando el resultado de la prueba biológica del Ácido Desoxirribunucléico –ADN- determine científicamente la filiación con el presunto padre, madre e hijo. Si el presunto padre se negare a someterse a la práctica de dicha prueba, ordenada por juez competente, su negativa se tendrá como prueba de la paternidad, salvo prueba en contrario. La prueba del Ácido Desoxirribunucléico –ADN-, deberá ser ordenada por juez competente, pudiendo realizarse en cualquier institución de carácter pública o privada, nacional o extranjera especializadas en dicha materia. Este medio de prueba deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley para su admisibilidad”. El Artículo 5 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia establece: “El interés superior del niño es una garantía que se aplicará en toda decisión que se adopte con relación a la niñez y la adolescencia, que deberá asegurar el ejercicio y disfrute de sus derechos, respetando sus vínculos familiares, origen étnico, religioso, cultural y lingüístico,……….” El Artículo 14 del mismo cuerpo legal regula: “Los niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a tener su identidad, incluidos la nacionalidad y el nombre, conocer a sus padres y ser cuidados por ellos……” Estipula el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se

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ventilarán en juicio ordinario”.

MEDIOS DE PRUEBA

I) DOCUMENTAL:

A) Certificado Original de nacimiento de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, número CATORCE (14) Folio CINCUENTA (50), del Libro CIEN (100) la cual me fue extendida con fecha tres de mayo del dos mil doce por la Registradora Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad.

b) Fotocopia simple de mi Documento Personal de Identificación.

II). DECLARACIÓN DE PARTE:

Del demandado señor SEBASTIAN PEREZ PAZ, que en plica cerrada presentaré oportunamente ante este juzgado, quien deberá declarar en forma personal y no por apoderado, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso a solicitud de parte.

III) TESTIMONIAL:

Declaración de Testigos que en su oportunidad propondré, así como el interrogatorio correspondiente.

IV). RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Sobre personas, lugares, cosas, libros y cualquier otro que tengan interés en el proceso.

(66)

El cual deberá practicarse al demandado y a mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, por el Químico Biólogo que deberá ser ordenado por la respetable juzgadora, solicitándole a la Juzgadora que la misma se realice en una Institución Pública dentro del país preferiblemente del Instituto Nacional de Ciencias Forenses INACIF y deberá versar sobre los puntos que en su oportunidad procesal propondré.

VI) MEDIOS CIENTIFICOS DE PRUEBA:

La prueba del Ácido Desoxirribunucléico –ADN-, que deberá ser ordenada por la respetable juzgadora para realizarla al demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ y a mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, solicitándole a la juzgadora que la misma se realice en una institución Pública dentro del país, dictamen que deberá de certificar el Químico Biológo que lo realice.

VII. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS:

Que del conocimiento del juzgador y de los hechos se deriven.

PETICIÓN

I) Que con este memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo.

II) Que se tome que actuo en nombre propio y de mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ.

III) Que se tome nota de la dirección y procuración bajo la cual actuó y del lugar señalado para recibir notificaciones

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V) Que se admita para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION, en contra del demandado.

VI) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba.

VII) Que se emplace al demandado por el término legal de nueve días comunes para que haga valer sus excepciones o su oposición, bajo apercibimiento de que si no comparece se tendrá por confeso a solicitud de parte.

VIII) Que se abra a prueba en su momento procesal oportuno.

IX) Que se señale día y hora para la vista en su momento procesal oportuno.

DE FONDO:

X) Que en su oportunidad procesal se dicte sentencia declarando: a) Con lugar la presente demanda ordinaria de PATERNIDAD Y FILIACION. b) Como consecuencia se ordene el reconocimiento de hijo del demandado SEBASTIAN PEREZ PAZ, hacia mi menor hijo CARLOS MANUEL ORTEGA CRUZ, en la partida de nacimiento anteriormente especificada ante el Registro Nacional de las Personas, de esta ciudad, c) Que se condene a la parte demandada al pago de las costas judiciales.

CITA DE LEY: Artículos citados y 4, 209, 210, 211, 212, 215, 220, 221, 222, del Código Civil; 1, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 66, 67, 70, 71, 75, 78, 79, 87, 88, 96, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 154, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 186, 191, 192, 193, 194, 195,

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196, 197, 198, del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 58, 59, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Acompaño duplicado y una copia del presente memorial y documentos adjuntos.

Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, 12 de mayo del 2012.

F

EN SU AUXILIO Y PROCURACIÓN:

ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 3º. Not. 1º. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, DOCE DE MAYO DEL DOS MIL DOCE.

I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado identificado con el número doscientos cincuenta del libro de ingresos. II) Se toma de la calidad con que actúa, de conformidad con la partida de nacimiento presentada. III) Se toma nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte actora y del lugar para recibir notificaciones. IV) Se toma nota del lugar

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señalado para notificarle a la parte demandada. V) Se admite para su trámite la presente demanda en la VIA ORDINARIA DE PATERNIDAD Y FILIACION VI) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba. VII) Se emplaza al demandado por el término legal de nueve días comunes, bajo apercibimiento de que si no comparece se tenga por rebelde a solicitud de parte. VIII) Lo demás presente para su oportunidad procesal. IX) Notifíquese.---Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 44, 45, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 106, 107, 111, 112, 113, 123, 128, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO GOMEZ JUEZA

ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO SECRETARIA

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ORDINARIO DE PATERNIDAD Y FILIACION No. 73-2012 Of. 3º. Not. 1º.

En el municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa del departamento de Escuintla, el día TRECE de mayo del dos mil doce, siendo las DIEZ horas con TREINTA minutos, procedo a notificar en; SEXTA CALLE CUATRO GUIÓN DIECISIETE DE LA ZONA UNO, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, las resoluciones de fecha DOCE DE MAYO

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DEL DOS MIL DOCE, emitida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, a KARLA CECILIA ORTEGA CRUZ, por medio de cédula que juntamente con las copias de ley en su poder de LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA, quien quedo enterado (a) y para constancia SI firmó. Doy fe.

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