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RELACIÓN CON LA COMUNIDAD 21 Comunicación via Internet.

In document BANCO PATAGONIA S.A. (página 113-115)

Anexo V del Capítulo XXIII de las normas de la CNV (N.T 2001) AMBITO DE APLICACIÓN:

RELACIÓN CON LA COMUNIDAD 21 Comunicación via Internet.

El Banco cuenta con una página web, www.bancopatagonia.com.ar, en la que se mantiene información actualizada sobre sus productos y servicios, su situación patrimonial y financiera y adicionalmente, brinda la posibilidad a través del “buzón de sugerencias” de canalizar todo tipo de consultas e inquietudes por parte de clientes y de no clientes.

Atento a lo expuesto, se entiende que se cumple con las recomendaciones de la Resolución General 516/2007 de la CNV en materia de comunicaciones vía Internet.

22. Requisitos del sitio.

El Banco garantiza que la información trasmitida por medio de su sitio web, responde a los más altos estándares de confidencialidad e integridad, cumpliendo con los recaudos correspondientes en materia de conservación y registro de la información.

En función de lo expuesto, se entiende que se cumple con las recomendaciones de la Resolución General 516/2007 de la CNV en esta materia.

COMITES

23. Presidencia del Comité de Auditoría – CNV por un Director Independiente.

En función de la política seguida por el Directorio, la presidencia y vicepresidencia del “Comité de Auditoría- CNV”están a cargo de directores independientes.

Por lo expuesto, se estima que se cumple con las recomendaciones de la Resolución General 516/2007 de la CNV en relación con este aspecto.

24. Rotación de Síndicos y/o de Auditores Externos.

Conforme a la normativa del BCRA la auditoría externa debe ser ejercida por Contadores Públicos inscriptos designados por las entidades financieras que se encuentren en condiciones o estén inscriptos en el “Registro de auditores” habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de ese organismo. Adicionalmente, la normativa dispuso que los auditores no pueden desempeñarse al mismo tiempo en más de una entidad financiera y que dichos profesionales no podrán ejercer su función por más de cinco ejercicios consecutivos en la entidad.

Por otra parte, en función de lo dispuesto por los artículos 13 y 15 del Decreto 677/01 y normas del BCRA, el “Comité de Auditoría – CNV” debe evaluar anualmente la idoneidad, independencia y desempeño del auditor externo y su equipo.

En relación con la Sindicatura, el Directorio privilegia el conocimiento del Banco por parte de integrantes del Comisión Fiscalizadora, por lo cual no adopta como política mantener un estricto esquema de rotación. En ese sentido, y teniendo en cuenta el corto término de duración del mandato que es de un año, por lo menos uno de los miembros de este cuerpo es reelecto a los fines de conservar el conocimiento y antecedentes de la vida societaria de la entidad.

Por lo expuesto, se entiende que se cumple parcialmente con las recomendaciones de la Resolución General 516/07 de la CNV, respecto de la rotación de Síndicos y/o Auditores Externos..

25. Doble carácter de Síndico y Auditor.

Conforme a la política del Banco, actualmente ninguno de los integrantes de la Comisión Fiscalizadora desempeña funciones de auditoría externa.

Por lo tanto, se cumplen con las recomendaciones en la materia contenidas en la Resolución General 516/07 de la CNV..

26. Sistemas de compensación.

Si bien el Directorio hasta la fecha no ha implementado un Cómité de Remuneraciones con las características y funciones expresadas en la Resolución General 516/07 de la CNV, ha considerado que los aspectos principales relacionados con los sistemas de compensación se encuentran cubiertos por diversos mecanismos previstos o bien en el marco normativo societario, o del BCRA, en el Estatuto del Banco o, en políticas internas establecidas por el propio Directorio del Banco.

Conforme lo dispuesto por Estatuto, los honorarios del Directorio son fijados anualmente por la Asamblea de Accionistas, teniendo en cuenta los topes establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales. En la determinación de dichas remuneraciones se tiene en cuenta las responsabilidades, el tiempo dedicado a las funciones, la experiencia y reputación profesional. No está contemplada la posibilidad de otorgar otro tipo de beneficios tales como participaciones patrimoniales.

Por su parte, en el caso de la remuneración de la Alta Gerencia (tal como se encuentra definida en el Código de Gobiernos Societario), el Banco cuenta con una política aprobada por el Directorio mediante la cual se establece que el máximo responsable de la Gerencia Ejecutiva de Desarrollo Humano Organizacional propondrá al Directorio por lo menos una vez al año el monto de la remuneraciones para las Subgerencias Generales, las Gerencias Ejecutivas y aquellas Gerencias no ejecutivas que reporten directamente al Directorio, teniendo en cuenta los valores correspondientes a compañías comparables y la situación frente al mercado que se propone alcanzar en función de dicha política. Finalmente, las compensaciones que se acuerden con auditores extenos, restantes asesores y consultores del Banco son revisadas y aprobadas por las áreas que tienen competencia en la materia y la aprobación del correspondiente gasto se gestiona en base a la política vigente en materia de atribuciones aprobada por el Directorio.

En función de los comentarios vertidos, se entiende que se cumplen con las recomendaciones en la materia contenidas en la Resolución General 516/07 de la CNV.

27. Comité de Nombramientos y Gobierno Societario.

En función de los comentarios vertidos en los puntos 8. (“Integración del Directorio”) y 13. (“Designación de Ejecutivos Gerenciales”), el Banco sigue las pautas establecidas en la normativa del BCRA para designar a los integrantes del Directorio o para los gerentes que tengan facultades resolutivas en el plano operativo de la entidad, de cuya ejecución sean los principales responsables. Atento a ello, los aspectos vinculados con el establecimiento de pautas para el nombramiento de tales funcionarios que el Código de Gobierno Societario asigna al Comité de Nombramientos y Gobierno Societario ya se encuentran definidas en la normativa del BCRA.

Por su parte, a los efectos de la integración de los diversos comités que funcionan en la órbita del Directorio, dicho cuerpo tiene en cuenta las normativas relativas a la conformación de determinados comités que estipulan que una proporción de sus integrantes deben reunir la condición de independientes, conforme a los criterios establecidos por la CNV y BCRA.

En función de lo expuesto, se estima que se cumple parcialmente con las recomendaciones en la materia contenidas en la Resolución General 516/07 de la CNV.

28. Política de no discriminación en la integración del Directorio.

El Banco en lo que respecta a la integración del Directorio sigue estrictamente las pautas establecidas por el BCRA a que se refiere el punto 8. precedente. Adicionalmente, cabe mencionar que el Código de Ética del Banco, aprobado por el Directorio, contiene disposiciones específicas para evitar prácticas discriminatorias siendo las mismas de aplicación para toda la organización, incluyendo al Directorio.

Atento a ello, se entiende que se cumplen las recomendaciones en la materia de la Resolución General 516/07 de la CNV.

PUNTO N° 3: CONSIDERACION DE RESEÑA INFORMATIVA SEG ÚN NORMAS CNV, CAP. XXIII,

11.6.:

Puesto a consideración este punto del Orden del Día, el Sr. Presidente recuerda a los

presentes que, las sociedades que se encuentran en el régimen de oferta pública de sus acciones

deben presentar conjuntamente con los EECC intermedios y de cierre de ejercicio, la Reseña

Informativa de acuerdo a las Normas de la CNV. Al respecto informa que se ha requerido a la

Gerencia de Administración la confección de un proyecto de la misma, al 31.12.11. Continúa

expresando el Sr. Presidente que la Reseña Informativa consiste en un breve resumen de las

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