Se denomina relación de causalidad a la necesaria conexión fáctica que debe existir entre la acción humana y el resultado dañoso producido.
La relación de causalidad vincula materialmente, de manera directa, al incumplimiento obligacional o al acto ilícito aquiliano con el daño y, en forma sucedánea e indirecta, a éste con el factor de atribución (BUSTAMANTE ALSINA, BUERES).
En el ámbito preventivo, también permite establecer un vínculo razonable y necesario entre la amenaza de daño y el hecho que la genera [ZAVALA DE GONZALEZ]. Se trata de resolver si un resultado dañoso determinado puede ser materialmente atribuido a una persona. Adviértase que tal indagación es independiente de la juridicidad y antijuridicidad de la, conducta del agente y del juicio de reproche subjetivo (culpabilidad) que, según los casos, pueda corresponder.
La comprobación de la relación de causalidad en modo alguno importa responsabilidad civil: sólo constituye uno de sus elementos. El juicio que entraña la relación causal es neutro, en el sentido de que resulta ajeno a toda valoracíón acerca de la justicia o injusticia de la situación generada y, específicamente, a la mayor o menor reprochabilídad subjetiva que de, ella pueda emerger.
Puede, de tal modo, haber relación de causalidad sin que medie culpabilidad (v. gr., daño causado por un menor de cinco años de edad); o existir causalidad sin responsabilidad (v. gr., daños inferidos en legítima defensa).
CAUSA, CONDICION Y OCASION.
La condición es un mero antecedente del resultado que se produce.
Es preciso, que la condición asuma especial entidad, por ser adecuada para producir ese resultado, en cuyo caso se eleva a la categoría de causajurídica, generadora del detrimento.
Ordinariamente un efecto es producido por múltiples condiciones que, en conjunto, lo provocan. El derecho no atribuye la autoría material del daño a un sujeto, ni lo responsabiliza, por el mero hecho de haber puesto una condición, aunque ésta pueda ser necesaria para su producción, ya que en caso de no haberse producido el efecto no se habría desencadenado.
Así concebida la cuestión, puede afirmarse que ”si bien la causa es siempre una condición del daño, no toda condición es causa” [ZAVALA DE GONZALEZ].
Dentro de las muchas condiciones que pueden contribuir a un resultado, encontramos a la ocasión, que favorece o torna viable la actuación de la verdadera causa del daño, pues permite, facilita o potencia su aptitud causal. Como regla, no se responde por el mero hecho de haber facilitado o provocado la ocasionalidad del daño. Quien invita a un amigo a practicar golf, no responde si, en ocasión del juego, éste es lesionado por una pelota lanzada por otro jugador, o es agredido con motivo de una discusión con otro competidor.
Sin embargo, en algunos supuestos excepcionales la ocasión deviene jurídicamente relevante a los fines de la atribución fáctica y jurídica del resultado: tallo que sucede, por ejemplo, en la responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus directores y administradores por los daños causados en ejercicio o en ocasión de sus funciones (art. 43), o en la responsabilidad que en iguales circunstancias pesa sobre el principal por el hecho de su dependiente (art. 1113).
IMPORTANCIA
La relación de causalidad opera, de tal modo, como un presupuesto necesario de la responsabilidad por daños. Es inadmisible condenar a reparar un perjuicio a quien no lo causó con su hecho, ni mediante la intervención de personas situadas bajo su ámbito de autoridad o control, o por cosas de las que es dueño o guardián.
LA DOBLE FUNCION DE LA RELACION DE CAUSALIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Dentro del ámbito de la responsabilidad civil, la relación causal asume una doble función, de singular importancia: • Autoría del Daño
• Extensión del Resarcimiento
A) AUTORÍA. -Permite determinar, con rigor científico, cuándo un resultado dañoso es materialmente atribuible a la acción dañosa de un sujeto determinado (imputatio facti).
La relación causal revela la autoría del daño, lo cual permite individualizar al sujeto que debe responder.
Conviene no confundir autoría del daño con autoría de la conducta dañosa. La Primera supone una noción más amplia, que abarca tanto al daño causado personalmente, como al ocasionado por un sujeto por el cual se debe responder o por una cosa de la que se es propietario o guardián. Cuando el daño es causado, por ejemplo, por un dependiente en ejercicio o en ocasión de sus funciones, el autor de la conducta dañosa es este último; sin embargo, desde el plano de la causalidad adecuada, la autoría del daño se proyecta sobre el principal, que en tales circunstancias debe responder por el hecho de su dependiente.
B) ADECUACIÓN.– Brindalos parámetros objetivos indispensables para calibrar la extensión del resarcimiento, mediante un régimen predeterminado de imputación de consecuencias (arts. 520, 521 y 901 a906).
A través de la relación de causalidad se determina hasta dónde el derecho quiere que el autor material responda por sus actos, evitándose de tal modo la elongación excesiva del perjuicio y el enriquecimiento consiguiente del damnificado.
La relación de causalidad define y predetermina, de tal modo, si el daño debe ser reparado y con qué extensión, lo que lleva a una conclusión de fundamental importancia sobre la que vale la pena insistir: en nuestro sistema, en principio, la extensión del resarcimiento se rige estrictamente por la relación de causalidady nopor la culpabilidad, salvo casos de excepción que deben ser rigurosamente calibrados.
CAUSALIDAD Y CULPABILIDAD
La relación de causalidad, tiende a dilucidar si las consecuencias dañosas de un hecho pueden ser atribuidas materialmente a la acción de un sujeto, poniendo en evidencia la autoría del hecho. El análisis de la relación de causalidad es, por lo tanto, necesariamente previo al de la culpabilidad.
La culpabilidad se orienta, en cambio, a determinar si puede formularse un juicio de reproche subjetivo enel comportamiento antijurídico de quienes autor material del hecho.
Tanto la relación de causalidad como la culpabilidad se asientan sobre la noción deprevisibilidad. Sin embargo, median importantes diferencias entre una y otra:
En la relación causal la previsibilidad se valora en abstracto, conprescindencia de lo sucedido en el caso concreto, ex post facto, tomando en cuenta lo que regularmente sucede, conforme al curso normal y ordinario de las cosas.
En cambio, en la culpabilidad la previsibilidad se pondera principalmente en concreto, desde el punto de vista interior del agente atendiendo al comportamiento exteriorizado frente al hecho producido.
Sin embargo, el Código Civil ajusta el módulo de previsibilidad, sobre la base de parámetros igualmente objetivos, cuando, atendiendo a los conocimientos específicos que cabe atribuir al agente, sea dable exigirle un mayor grado de previsibilidad objetiva, conforme al curso normal y ordinario de las cosas.
Así lo dispone el art. 902:Cuanto mayor sea el deber de obrar conprudenclaypleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligacion que resulte de las consecuenciasposibles de los hechos”.
Esta norma contempla el caso de profesionales universitarios, especialistas, técnicos, científicos, proveedores profesionales de bienes y servicios en el ámbito de las relaciones de consumo, etcétera, a quienes es dable exigir, objetivamente, un mayor grado de previsibilidad.
DISTINTAS TEORIAS SOBRE LA RELACION DE CAUSALIDAD
Los hechos que provocan una modificación en el mundo exterior no siempre se presentan con claridad meridiana que permita dilucidar fácilmente cuál ha sido la causa jurídica de un determinado efecto dañoso. De manera frecuente presentan complejidad, motivada por la concurrencia de múltiples circunstancias distintas que actúan como condición del resultado dañoso.
Todo hecho --dice BustamanteAlsina- no es sino un eslabón en una cadena causal en la que se suceden inexorablemente hechos que son antecedentes de aquél y hechos que con su consecuencia”.
A) TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES. - Es atribuida a John Stuart Mill, quien, en el plano filosófico, había sostenido que la causa de un resultado era la sumatoría de todas las condiciones positivas y negativas que, tomadas en conjunto, contribuían a producirlo.
En el campo del derecho penal, alcanzó alguna repercusión, merced al pensamiento de Von Buri, a fines del siglo pasado, bajo la denominación de ”teoría de la equivalencia de las condiciones” o ”de la conditio sine qua non”.
Para esta doctrina todas las condiciones que contribuyen a producir un resultado dañoso tienen el mismo valor, por lo que la falta de cualquiera de ellas determina la no causación del daño. Dada la indivisibilidad material del resultado, cada una de las condiciones puede considerarse, al mismo tiempo, corno causa del daño, sin que quepa formularse distinciones entre ellas. Por lo tanto, para fundar la imputatiofacti bastaría con que el sujeto hubiera puesto una condición cualquiera de ese resultado.
Se explica fácilmente que haya sido objeto de justas críticas, en cuanto amplía la responsabilidad hasta el infinito, al extremo de que resultaría totalmente indiferente la presencia de concausas. Semejante amplitud en el concepto de causa lleva a considerar como tales a las condiciones inmediatas, mediatas e inclusive a las remotas. La gravedad de tal conclusión se potencia cuando ellas se proyectan en tiempo, ya que no sólo cabría incluir a las condiciones actuales, sino también a las causas de las causas, y así indefinidamente. Semejante razonamiento conduce a soluciones disvaliosas, como lo es considerar autor de un homicidio a quien ocasiona una herida de poca gravedad a una persona que es hospitalizada a raíz de la misma y que muere en ese lugar como consecuencia de un incendio
B) TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA. -A diferencia de la anterior, esta teoría, atribuida al filósofo Francis Bacon, procura buscar una entre todas las posibles condiciones que han producido el resultado, a fin de elevarla a la categoria de causa generadora del mismo. Acude para ello a un criterio simplista: asignar tal carácter a la condición que se presente como más proxima al resultado dañoso en el orden cronológico.
Critica. Si bien es cierto que en algunos casos la condición previa en el tiempo a la producción del evento dañoso suele ser la
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causa del efecto, ello no constituye una regla absoluta que permita erigir un criterio categórico en tal sentido. Por eso se le ha objetado, con razón, que no necesariamente la última debe ser la causa del daño, pudiendo ésta reconocerse en una condición anterior.
Supongamos que alguien, dolosa o culposamente, cambia un remedio de un enfermo por una substancia tóxica, que es suministrada luego por una enfermera que ignoraba la sustitución, provocando la muerte del enfermo. Es evidente que no es la enfermera la causante del homicidio -pese a ser ella quien puso la condición mas próxima al hecho- sino quien realizó el cambio con anterioridad[ORGAZ, BUSTAMANTE ALSINA].
E) TEORÍAS DE LA CONDICIÓN PREPONDERANTE Y DE LA CONDICIÓN EFICIENTE. Estas dos doctrinas se encuentran estrechamente ligadas, a punto tal que algunos autores consideran que entre ellas media sólo la diferencia de denominaciones.
La teoría de la condición preponderante sostiene que la causa del daño es aquella condición que rompe el equilibrio entre los factores considerados favorables y los adversos para su producción, influyendo de manera preponderarte en el resultado[BINDING, OERTMAN, SPOTA],
La teoría de la causa eficiente no difiere mayormente de la anterior, Conforme a ella, es causa del daño aquella condición que tenga mayor poder intrínseco de causación del fenómeno (MAYER)
Para determinar cuál es la condición que reúne tales aptitudes, algunos autores acuden a un criterio meramente cuantitativo, considerando que es aquella que en mayor medida contribuye a producir el daño; otros, en cambio, se basan en un criterio cualitativo, valorando como causa a aquella que tenga mayor eficacia por su calidad intrínseca en el proceso causal según el curso normal de los sucesos. Quedarían, de tal modo, descartadas como causa las condiciones meramente ocasionales o instrumentales para la producción del resultado. Se ha criticado a estas doctrinas Ia imposibilidad de escindir materialmente un resultado, de suyo indivisible, para atribuir a una condición per se un poder causal decisivo”, sobre la base de construcciones teóricas dotadas de un empirismo sin fundamento, que las despoja de todo rigor científico [GOLDENBERGI.
D) LA TEORÍA DE LA CAUSA ADECUADA. - La teoría de la causa adecuada es, sin duda, la de mayor predicamento en la hora actual.
La teoría de la causalidad adecuada ”considera a las condiciones en abstracto, y selecciona como causa a aquella que, además de ser condición necesaría, tenía aptitud para generar el resultado según las reglas normales de la experiencia¨ (ZAVALA DE GONZALEZ].
Esbozada en Alemania por Luis von Bar en 1871 y desarrollada por Von Kries pocos años más tarde, esta concepción aquilata Ia adecuación de la causa en función de la posibilidad y probabilidad de un resultado, atendiendo a lo que corrientemente acaece, según lo indica la experiencia diaria en orden al curso ordinario de los acontecimientos” (GOLDENBERG).
La causalídad adecuada está, de tal modo, estrechamente ligada a la idea de regularidad, a lo que normalmente acostumbra a suceder.
El juicio de probabilidad se realiza ”ex post facto” y en abstracto, esto es, prescindiendo de lo que efectivamente ha ocurrido en el caso concreto, y computando únicamente aquello que sucede conforme al curso normal y ordinario de las cosas.
Para indagar si existe vinculación de causa a efecto entre dos sucesos, es preciso realizar unjuicio retrospectivo de probabilidad, en abstracto, orientado a determinar entonces si la acción u omisión que se juzga era apta o adecuada, conforme al curso normal y ordinario de las cosas, para provocar esa consecuencia
CAUSAS CONCURRENTES. CAUSALIDAD CONJUNTA O COMÚN, CONCURRENTEO ALTERNATIVA O DISYUNTIVA. Existe causalidad concurrente cuando varias causas confluyen para producir un resultado.
Son causas conjuntas o comunes cuando ambas son necesarias para producir el resultado. Porejemplo en si un peatón cruza en forma distraída por el medio de la calle, y el automovilista(también distraído) atropella al peatón, es probable que se determine que ambos han sido causantes del daño al peatón, es decir que han concurrido en forma conjunta.
Sin embargo, podría suceder que una de las dos causas sea la que produce el resultado, y que la existencia de una excluyera la de la otra. Supongamos ahora que un paciente muere en un hospital y se intentan determinar la causa de su muerte. Una de ellas podría ser que el médico anestesista realizó una mala praxis (ej. que suministró una dosis excesiva de anestesia), y otra que en el nosocomio adquirió una infección intrahospitalaria. Si bien ambas causas concurren, quizás un asola es la causante de la muerte del paciente, excluyendo la relevancia causal de la otra.