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La facultad del Consejo de Seguridad de remitirle situaciones a la Corte Penal Internacional brinda a ésta la posibilidad de constituirse en foro para juicios relativos a asuntos que amenazan la paz y seguridad internacional.

Esta prerrogativa del Consejo se deriva de la Carta de las Naciones Unidas y no del Estatuto de Roma, por lo que de esta manera está disponible para analizar casos de estados que no son partes de la Corte Penal Internacional.

Una vez que una investigación esté en curso, sin importar cómo fue iniciada, la Corte está obligada a suspender al Estado hasta por doce meses, si el Consejo de Seguridad lo solicita mediante una resolución ajustada a los parámetros de la Carta de las Naciones Unidas; dicha petición puede ser renovada por el Consejo de Seguridad en las mismas condiciones.

Aunque la férrea oposición estadounidense hacía prever que una resolución de autorización e remisión de un caso a la CPI por el Consejo de Seguridad era poco menos que imposible, la abstención de EEUU frente a la situación de Darfur en Sudán, determinó que la remisión se hiciera posible y que actualmente la Fiscalía haya solicitado autorización para que se ordene por la Sala de Cuestiones

Preliminares (equivalente al juez de garantías nacional) el arresto del propio presidente Al Bashir.

4.1.3 INVESTIGACION ORDENADA POR EL FISCAL POR INICIATIVA PROPIA

La Corte Puede también ejercer su competencia cuando el fiscal inicie una investigación a motu propio; esta facultad es importante porque asegura que la Corte pueda funcionar si otras circunstancias evitan que los Estados o el Consejo de Seguridad le remitan situaciones. El fiscal puede recibir información de cualquier fuente confiable y debe analizar su veracidad.

Para el establecimiento de la Corte Penal Internacional el papel que juega el fiscal y sus respectivas atribuciones originaron varias discusiones a los largo de las reuniones para el establecimiento del Estatuto, toda vez los Estados temían por el protagonismo y la politización de esta figura por cuanto tiene la facultad de abrir una investigación cuando ha sido objeto de denuncias por los delitos de competencia de la Corte.

Durante las negociaciones de la Conferencia de Roma se defendió la existencia de un fiscal independiente con poderes para iniciar investigaciones cuando suficientes evidencias den muestra de violaciones graves. Al mismo tiempo que el fiscal puede iniciar tales investigaciones, el Estatuto incluye disposiciones detalladas para asegurar adecuadas restricciones y equilibrio de sus poderes.

En primer lugar, el fiscal debe tener deferencia con los Estados que quieran o estén en capacidad de adelantar sus propias investigaciones. Al fiscal se le exige que, antes de iniciar una investigación, presente todos los materiales de base que

ha reunido y que obtenga el permiso de la Cámara de Juicio Previo, integrada por tres jueces. El acusado y los Estados implicados tienen así mismo el derecho de impugnar en el período investigativo la acción iniciada por el fiscal. Los Estados y el acusado pueden también impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad del caso en el período de acción judicial. Estas medidas proporcionan amplias oportunidades para asegurarse de que el caso es substancial y merece que la Corte lo investigue y le siga acción judicial.

Esta iniciativa oficiosa establece que el Fiscal puede recibir y recolectar informaciones de los Estados, Órganos de las Naciones Unidas, víctimas, Organizaciones Gubernamentales y Organismos No Gubernamentales, con el fin de llevar a acabo investigaciones referentes a delitos contemplados en el Estatuto de Roma.

Cuando un Estado ha remitido una situación o el Fiscal ha iniciado una investigación motu propio, éste se encuentra obligado a notificar a todos los Estados Partes, así como aquellos países que normalmente tendrían jurisdicción sobre los crímenes que se trate.

Esto incluye al menos a los Estados de territorio, de custodia o de nacionalidad del acusado o de la victima. Si al cabo de un mes de la recepción de la notificación, alguno de los estados informa a la Corte que esta investigando o ha investigado la materia, a pedido de este estado el fiscal deberá aplazar su propia investigación.

La obligación de aplazar no es ilimitada, toda vez que la sala de cuestiones preliminares puede autorizar al fiscal a investigar sobre la base de la falta de

suposición o incapacidad real del Estado de llevar a cabo el enjuiciamiento, pese a su pedido de aplazamiento.

El fiscal también puede solicitar autoridad a la sala para continuar con la investigación con el fin de preservar pruebas en caso de existir una oportunidad única o el riesgo de perderse posteriormente. Finalmente, el deber de aplazar, así como el de notificar, se aplica igualmente a pedidos de estados que no son parte del Tratado de Roma.

Este mecanismo se consideró también como muy improbable de ser puesto en marcha por la férrea oposición de Estados Unidos a la CPI; sin embargo, en el caso de Darfur, el Consejo de Seguridad, pese a la presencia determinante de EE.UU como miembro de éste, decidió remitirlo a la CPI a través de una resolución, como ya se mencionó.

Este mecanismo, que se esperaba como el más utilizable, no ha sido hasta la fecha empleado en ningún caso.