III. CONCLUSIONES
III.1. Rendición de cuentas
La Cuenta General de la Comunidad se rinde a este Tribunal dentro del plazo legal previsto en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y conforme a la estructura prevista en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. Esta cuenta incluye también la de la entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y la de los entes públicos Consejo Económico y Social, Consejo de la Juventud y Servicio de Salud del Principado de Asturias.
La Caja de Crédito de Cooperación, el Consorcio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil del Principado de Asturias, el Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime y el Real Instituto de Estudios Asturianos rinden las cuentas fuera del plazo establecido en el artículo 35 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Las cuentas del Museo Etnográfico y del Real Instituto no vienen acompañadas de su aprobación por el órgano correspondiente.
116 Tribunal de Cuentas La documentación rendida por la Administración General y las demás entidades que deben formar y rendir sus cuentas conforme al Plan General de Contabilidad Pública del Principado de Asturias no incluye toda la información mínima a cumplimentar en la memoria que establece dicho Plan. Además, la Caja de Crédito de Cooperación y el Real Instituto de Estudios Asturianos no se ajustan al modelo seguido por el resto de entidades; la Caja presenta, únicamente, un balance de sumas y saldos.
Los Consorcios de Extinción de Incendios y del Museo Etnográfico de Grandas de Salime no forman sus cuentas y estados conforme al régimen de contabilidad que les es de aplicación, constituido por la Instrucción de contabilidad del tratamiento especial simplificado para entidades locales de ámbito territorial con población inferior a 5.000 habitantes, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de julio de 1.990.
La cuentas de las empresas públicas se rindieron fuera del plazo establecido por el artículo 35.1 de la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. La empresa Sociedad Asturiana de Estudios Económicos e Industriales, S.A. no rinde la memoria abreviada.
En el curso de la fiscalización, previa petición de este Tribunal se aportaron las cuentas anuales de las fundaciones integrantes del sector autonómico. No consta la aprobación, por la Junta de los Patronatos, de las cuentas anuales aportadas (apartado I.4).
III.2. ADMINISTRACIÓN GENERAL
1.
No existe una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada que permitaconsiderar las desviaciones de financiación en el cálculo del saldo presupuestario y del remanente de tesorería, así como determinar los compromisos de ingresos susceptibles de financiar créditos para gastos del ejercicio (apartado I.5.1).
2.
El presupuesto por programas carece de indicadores suficientemente específicos quepermitan el seguimiento del grado de consecución de los objetivos. Esta situación y la carencia de contabilidad analítica motiva que no sea posible conocer y analizar objetivamente el coste y el rendimiento de los servicios públicos (apartado I.5.2).
3.
En relación con los expedientes de modificación de crédito, se detectan modificaciones que noestán adecuadamente tramitadas o en las que no se acredita su financiación (apartados I.2.B)2 y 3 y II.1.1.A).
4.
En el análisis de los derechos reconocidos en el ejercicio, se destacan las siguientesobservaciones:
- No se efectúa de forma homogénea y sistemática, en función de los convenios firmados, el
reconocimiento de derechos por las correspondientes transferencias corrientes y de capital. Deberían estar aumentados en 1.268 miles de euros los derechos reconocidos por la
Informe anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio 2001 117 anualidad de 2001 del Convenio con el Ministerio de Educación y Cultura, plan de estabilización.
- La Comunidad reconoce los derechos del Programa Operativo Integrado del Principado de
Asturias del período 2000-2006 en función de la ayuda correspondiente a los gastos elegibles pagados certificados hasta el 31 de diciembre de 2001 y teniendo en cuenta los derechos reconocidos por este concepto en el ejercicio anterior.
- Los derechos reconocidos por el Fondo de Compensación Interterritorial correspondiente a
2001 exceden en 24.590 miles de euros al importe de las peticiones de fondos realizadas durante el ejercicio. Análogamente, deberían haberse reconocido derechos correspondientes al Fondo de 2000, por importe de 7.212 miles de euros, solicitados en 2001, que fueron reconocidos indebidamente en el ejercicio anterior.
- Se reconocieron derechos en el capítulo 9 “Pasivos financieros” por 119.570 miles de euros,
sin que se hubiera producido la disposición de los fondos. Contrariamente, se han dispuesto en el ejercicio 59.089 miles de euros correspondientes a operaciones de crédito concertadas en ejercicios anteriores, cuyos derechos se reconocieron entonces y no debieron registrarse hasta el momento de su efectiva disposición. En consecuencia, los derechos reconocidos en este capítulo deberían disminuirse en 60.481 miles de euros (apartado II.I.1C)b).
5.
El resultado presupuestario del ejercicio presenta, según la Cuenta General rendida, un déficitde 135.672 miles de euros. La variación neta de pasivos financieros ascendió a 124.128 miles de euros, llegándose a un saldo presupuestario del ejercicio negativo de 11.544 miles de euros. No obstante, el efecto de las salvedades reflejadas en este Informe es negativo, en el resultado presupuestario, en 15.644 miles de euros y, en el saldo presupuestario, en 60.481 miles de euros (apartado II.1.1.D).
6.
El Inventario de Bienes Inmuebles existente no está informatizado ni conectado al sistemaeconómico-financiero del Principado (ASTURCON). No se dispone de un Inventario de Bienes Muebles que se haya actualizado desde 1991, llevándose únicamente el control de estos bienes a través de un sistema de fichas de alta y baja. Del resto de bienes y derechos no se tiene inventario alguno, ni siquiera se dispone de registros sistemáticos y actualizados que permitan un control adecuado de los mismos. Finalmente, no se registra contablemente la amortización de los bienes del inmovilizado. El conocimiento de la composición y valoración del patrimonio queda afectado por lo señalado, condicionando la representatividad de la situación económico-financiera reflejada en el balance (apartado II.1.2.1.A)a).
7.
No ha sido facilitado el estado de situación de los diferentes préstamos concedidospendientes de reintegro a la Comunidad Autónoma. Se ha aportado diversa documentación, incompleta, de diversos préstamos concedidos por el Principado que no han sido contabilizados (apartado II.1.2.1.A)b).
8.
La relación de deudores presupuestarios presentada por la Comunidad no identifica latotalidad de los mismos, ni los agrupa por ejercicios de procedencia de forma que puedan compararse con los derechos pendientes de cobro que figuran en la liquidación presupuestaria.
118 Tribunal de Cuentas Los saldos de los ejercicios 1986 a 1995, que suman 21.493 miles de euros, deberían depurarse; la Comunidad no ha dotado provisión para insolvencias. Por otra parte, se observan diversas deficiencias en la anulación de derechos de ejercicios cerrados (apartado II.1.2.1.B)a).
9.
Se han puesto de manifiesto diferencias pendientes de justificar entre la información facilitadapor la Comunidad sobre las cuentas integrantes de su Tesorería y la obtenida de las entidades financieras circularizadas.
La participación del Principado en el Fondo Patrimonial de Garantía constituido en el seno de la entidad Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR) está incorrectamente contabilizada como inversión financiera temporal, debiendo figurar como inversión financiera permanente y con un importe de 12.321 miles de euros (apartado II.1.2.1.C).
10.
En relación con los acreedores extrapresupuestarios, se observa la existencia de diversosconceptos cuyo saldo debe regularizarse, procediendo, en su caso, a la correspondiente aplicación presupuestaria. Por otra parte, la Comunidad no utiliza la cuenta "Hacienda Pública, IVA soportado” ni el correspondiente concepto no presupuestario, incluyendo el IVA devengado como un gasto presupuestario; en la liquidación anual del Impuesto presentada figura como IVA soportado deducible un importe de 466 miles de euros que, en consecuencia, no deberían haberse considerado como obligaciones reconocidas del ejercicio (apartado II.1.2.2.B)a.2).
11.
El endeudamiento a largo plazo de la Administración General del Principado, al cierre delejercicio, asciende a 641.605 miles de euros, un 11% superior a 2000. La Comunidad no mantenía endeudamiento a corto plazo a dicha fecha. (apartado II.1.2.2.B)b.2).
12.
De las cuentas rendidas, resulta un remanente de tesorería positivo que asciende a 43.645miles de euros. Este importe disminuiría en 148.988 miles de euros como consecuencia de los efectos de las salvedades sobre los derechos reconocidos pendientes de cobro (apartado II.1.4).
13.
El crecimiento continuo del importe avalado a Naval Gijón, S.A. en los sucesivos ejerciciosconstituye, realmente, un aumento de la deuda a la que habrá de hacer frente el Principado ante la insolvencia de la empresa. En cuanto al riesgo vivo de otros avales otorgados, se observan diferencias entre la documentación correspondiente y el cuadro de riesgo facilitado por la Comunidad (apartado II.6.2).
14.
En el análisis realizado de los expedientes de subvención se observan defectos en losprocesos de concesión de las ayudas y ausencia de determinada documentación exigida por las bases reguladoras (apartado II.6.3).
15.
En relación con la Participación de la Comunidad Autónoma en el Fondo de CompensaciónInterterritorial cabe destacar:
– La Comunidad Autónoma carece de una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada y la liquidación presupuestaria no diferencia la ejecución correspondiente a la dotación de crédito del Fondo de Compensación Interterritorial (apartado II.7.1).
Informe anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio 2001 119 – La Comunidad ha recuperado el importe de la inversión en viviendas financiadas con
dotaciones del Fondo de Compensación Interterritorial, por los recursos obtenidos de la venta de dichas viviendas, sin que conste el destino dado a los mismos (apartado II.7.3).
– Los proyectos genéricos números 12, 13 y 14 podrían englobar los proyectos definidos de forma individualizada números 16, 21 y 22 (apartado II.7.3).
– Respecto a los proyectos números 9, 11, 17, 18 y 19, no consta el cumplimiento de las exigencias del artículo 6.1 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial, en cuanto al requisito de creación de renta y riqueza (apartado II.7.3)
– La definición de los proyectos de forma genérica no hace posible el control de los requisitos establecidos en el 7.2 de la Ley del Fondo de Compensación Interterritorial para la transferencia de los fondos a la Comunidad Autónoma (apartado II.7.4).
16.
En los Pliegos de varios contratos adjudicados por concurso, no se precisó la forma ométodo de valoración de los criterios de adjudicación, lo que se realizó, posteriormente, una vez abiertos los sobres y conocida la documentación aportada por los licitadores, lo que resulta contrario a los principios de transparencia, publicidad y objetividad, rectores de la contratación pública. (Apartado II.8.1.2.B.a)
17.
Como se ha puesto de manifiesto, reiteradamente, en los informes de este Tribunal deejercicios anteriores, en el ejercicio fiscalizado se observa una utilización improcedente del procedimiento negociado sin publicidad ni concurrencia en el contrato de consultoría y asistencia para la realización de diversos estudios y trabajos estadísticos para la Administración del Principado. Se aprecia también esta deficiencia, aunque no con carácter reiterativo, en un contrato de patrocinio deportivo (Apartado II.8.1.2.C.a y II.8.4.1.f)
18.
En la ejecución de varios contratos se produjeron demoras no justificadas, sin que conste laimposición de las sanciones previstas en la normativa, lo que resulta especialmente relevante si se tiene en cuenta que dichos contratos se habían adjudicado, por concurso, a licitadores que habían ofertado reducciones de los plazos previstos en los proyectos y en consideración, entre otras, a dicha circunstancia. (Apartado II.8.2.2.1)
19.
No se ha acreditado la existencia de nuevas necesidades, no susceptibles de previsióndurante la elaboración de los proyectos primitivos, que pudieran justificar las modificaciones de contratos obras examinadas y tramitadas, indebidamente, como obras complementarias. (Apartado II.8.2.2.2)
III.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
1.
En el ejercicio 2001, los organismos autónomos del Principado ha gestionado un presupuesto120 Tribunal de Cuentas del 61% y un grado de realización de los ingresos del 88%, habiéndose situado el resultado y saldo presupuestario del ejercicio en un superávit de 25.399 miles de euros (apartado II.2).
2.
El activo agregado de los organismos alcanza un importe de 60.116 miles de euros, con unosfondos propios de 51.251 miles de euros. El ahorro generado en el ejercicio asciende a 28.623 miles de euros (apartado II.2).
3.
Las obligaciones reconocidas en el ejercicio por el Instituto de Fomento Regional representanun grado de ejecución del 30%, destacando la realización del 16% en las transferencias de capital, capítulo de principal importancia en su presupuesto de gastos. La Junta de Saneamiento presenta un grado de ejecución presupuestaria del 47%, motivado fundamentalmente por haberse ejecutado en un 27% el crédito de 8.294 miles de euros del subconcepto ”Explotación de los sistemas de saneamiento” (apartado II.2.4 y 5).
4.
La financiación de los organismos autónomos está constituida fundamentalmente portransferencias corrientes y de capital procedentes del Principado, excepto la Junta de Saneamiento, cuyos ingresos del ejercicio corresponden en un 97% a la exacción del canon de saneamiento (apartado II.2.1 al 6).
III.4. ENTES PÚBLICOS
1.
Los entes de la Comunidad con normativa específica y sometidos al Plan General deContabilidad Pública del Principado de Asturias totalizan un presupuesto agregado de 72.468 miles de euros, con un grado de ejecución de los créditos del 83% y un grado de realización de los ingresos del 90%; el resultado y saldo presupuestario representan un superávit de 5.281 miles de euros (apartado II.3).
2.
El activo agregado de los entes del Principado alcanza un importe de 28.782 miles de euros,con unos fondos propios de 26.350 miles de euros. El ahorro generado en el ejercicio asciende a 8.120 miles de euros (apartado II.3).
3.
La financiación de los entes públicos corresponde fundamentalmente a las transferencias, ensu mayor parte corrientes, que proceden del Principado (apartado II.3.1 al 6).
III.5. EMPRESAS PÚBLICAS
1.
Del análisis del sector empresarial de la Comunidad Autónoma, se destacan los siguientesaspectos:
• El resultado global obtenido por las empresas públicas del Principado, antes de impuestos, es
Informe anual de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Ejercicio 2001 121 177 miles, y las subvenciones aplicadas en el ejercicio, 3.553 miles, pasaría a ser de 5.117 miles de euros.
• Según se deduce de las cuentas rendidas por las empresas, así como de la información
suministrada por el Principado, el saldo de las deudas financieras que mantiene el sector, a fin de ejercicio, asciende a 15.878 miles de euros (apartado II.4).
2.
La Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales de 28 de diciembre de 2001autoriza al Consejo de Gobierno del Principado para iniciar los trámites de disolución de la Empresa Asturiana de Servicios Agrarios, S.A. El informe de auditoría externa señala que no se han podido concretar el alcance de las decisiones de reestructuración empresarial manifestadas por la Sociedad y las consecuencias que puedan tener las mismas sobre los valores de las distintas partidas de activo y pasivo que figuran en las cuentas anuales (apartado II.4.1).
3.
La Sociedad Inmobiliaria Real Sitio de Covadonga, S.A. se encuentra bajo el supuestocontemplado en el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de reducción obligatoria de capital y mantiene un fondo de maniobra negativo; según el informe de auditoría externa, estas condiciones son indicativas de una incertidumbre sobre la capacidad de la sociedad para continuar su actividad. Asimismo, la Sociedad está muy próxima a encontrarse en la causa de disolución establecida en el apartado 4º del artículo 260.1 de dicho Texto (apartado II.4.7).
III.6. OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS III.6.1. Universidad de Oviedo
1.- La rendición de cuentas se ha realizado con notable retraso.
2.- Continúan sin aprobarse por el Consejo Social las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 1997 a 1999.
3.- La Universidad ha imputado a inversiones (capítulo 6) un importe de 1.352 miles de euros que corresponden a reparaciones que deberían haberse imputado al capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”.
4.- En los expedientes de los contratos de obras examinados de la Universidad de Oviedo, no constan las preceptivas justificaciones de la necesidad para los fines del servicio público correspondiente, prevista en el artículo 13 del TRLCAP, ni la justificación del procedimiento y la forma de adjudicación utilizados y los informes técnicos de valoración de las ofertas presentadas consisten, únicamente, en cuadros de puntuaciones sin motivar. Se observan demoras no justificadas en la ejecución de tres de los cuatro contratos de obras examinados, que son particularmente incongruentes con la circunstancia de haberse adjudicado a contratistas que
122 Tribunal de Cuentas habían ofrecido reducciones de los plazos previstos en los respectivos proyectos y en consideración, entre otras, a dicha circunstancia.
5.- En el expediente del contrato de implantación del sistema informático de gestión académica de la Universidad de Oviedo, adjudicado sin baja mediante un concurso restringido, figura un informe justificativo de la necesidad que carece de un nivel razonable de concreción. En el Pliego no se estableció la forma o método de valoración del criterio para cursar invitaciones relativo a la solvencia económica, financiera y técnica, lo que implica un amplio margen de discrecionalidad, ni de asignación de los puntos de los baremos correspondientes a los criterios de adjudicación del contrato, por lo que éstos se expresaron con una significativa falta de concreción, contraria a los principios de publicidad, transparencia y objetividad. En el procedimiento de adjudicación, se confundieron actuaciones que deberían haberse realizado separadamente, con efectos perjudiciales para la concurrencia y se observa una alteración irregular del orden cronológico entre la fecha de formalización del contrato y varias actuaciones del procedimiento.