6. D-125 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO
6.3. Rentas de Capital Inmobiliario del periodo
Esta sección corresponde a las rentas del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, todas las que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, durante el periodo fiscal que está declarando.
Una vez que se suministran los datos del encabezado, se activa la segunda sección de la declaración, denominada “II. Rentas de capital inmobiliario del periodo”, activando el primer selector de la declaración donde el usuario debe marcar si recibió o no, rentas de capital inmobiliario.
El valor de esta casilla se genera automáticamente, sumando las rentas reportadas en la declaración. Si durante el mes a declarar no obtuvo ingresos por este concepto, debe marcar “No” para validar la información.
Al seleccionar “Si” se habilitan el resto de opciones, que agrupa en 2 partes las rentas recibidas, una es la de “Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos” y la otra es “Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros”, el valor de ambas casillas se completa automáticamente con la información suministrada en las transacciones a declarar.
6.3.1. Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos
El primer cuadro de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos está dividido por las siguientes tres pestañas (tabs) a) “Rentas de capital inmobiliario por arrendamientos”, b) “Rentas de capital inmobiliario por subarrendamientos” y
c) “Rentas de capital inmobiliario por constitución o cesión de derechos”; los cuales se habilitan al
marcar el selector de “Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos”.
Para ingresar a cada pestaña, se debe dar clic en cada una. GYLSAM resaltará en color azul la que se encuentra activa. En cada una se debe seleccionar la opción “Si” o “No”.
Cuando se marque la opción “Si” el contribuyente debe declarar de quienes recibió ingresos, así como los montos respectivos, suministrando la siguiente información:
Todos estos campos son obligatorios y cuando el programa detecte que falta información y se oprime “Guardar”, se emitirá un aviso indicando cual es el problema, con el objetivo de orientar al usuario para que subsane la situación.
Una vez que se guarda cada registro, se almacena en el apartado de abajo. Para tales efectos, GYLSAM irá contando cada una de las transacciones realizadas y le informará al usuario la cantidad en la leyenda denominada “Registros Agregados”.
6.3.1.1. Tipo de identificación
Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quién (es) se percibió el ingreso durante el periodo fiscal que se declara. En el campo “Tipo de identificación” se debe seleccionar la identificación que corresponda:
6.3.1.2. Número de identificación
Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quién (es) se percibió rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal que está declarando. Para el caso de domiciliados en Costa Rica
el “Nº de Identificación”, deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula
de identidad, DIMEX o NITE. Dicha identificación en un proceso automático GYLSAM realiza la
validación según la información del Registro Único Tributario (RUT). En caso de los DIDI se debe digitar dicho número y los no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.
6.3.1.3. Nombre o razón social
Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual recibió rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal. Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un “Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI” o “No residente” se debe digitar este dato.
6.3.1.4. País
Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por concepto de rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal que se está declarando.
▪ Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).
▪ Si escogió la opción “No domiciliado”, el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.
6.3.1.5. Monto
Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de rentas de capital durante el periodo fiscal que se declara. Esta celda solo permite números positivos.
6.3.2. Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros
El segundo cuadro que se observa en la declaración es el que hace referencia a las “Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros”, el cual está compuesto por los mismos campos mencionados. Al presionar “Si” se habilitan las casillas para el registro de información, pero si no corresponde a un fondo de inversión no financieros en el marco de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, se debe marcar “No”.
Nota: Las siguientes secciones del D-125 se realizaron bajo el supuesto de ingresos de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos por ¢1.115.000.000 y de ¢1.115.000.000 por concepto de rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros.