MANUAL DE USUARIO
GYLSAM
Programa de ayuda fuera de línea para
la elaboración de declaraciones de impuestos
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Tabla de contenido
1. INTRODUCCIÓN ... 1 2. OBJETIVO ... 1 3. ABREVIATURAS Y TÉRMINOS ... 1 4. GENERALIDADES ... 2 4.1. Funcionalidades ... 3 4.2. Menú de inicio ... 34.2.1. Acceso a las declaraciones ... 3
4.2.2. Versión y vencimiento ... 4
4.2.3. Enlace ATV ... 5
4.3. Botones / Iconos ... 5
4.4. Generación y carga de archivos ... 8
4.5. Generar borrador PDF... 11
4.6. Encabezado ... 13
5. D-104 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA ... 13
5.1. ¿Qué es la declaración 104-2? ... 13
5.2. Pantalla de inicio D-104-2 IVA. ... 14
5.2.1. Opción de agregar o descartar actividades económicas ... 16
5.3. Apartado de actividades económicas ... 19
5.3.1. Ventas sujetas ... 21
5.3.2. Ventas exentas ... 29
5.3.3. Ventas no sujetas ... 32
5.3.4. Compras del periodo ... 32
5.4. Consolidado ... 35
5.4.1. Consolidado de ventas ... 36
5.4.2. Casinos, juegos de azar y bienes usados... 41
5.4.3. Impuesto por ventas y transacciones sujetas ... 44
5.4.4. Consolidado de compras ... 45
5.4.5. Créditos fiscales generados por compras ... 48
5.4.7. Determinación del impuesto y liquidación de la deuda tributaria ... 50
6. D-125. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO ... 52
6.1. ¿Qué es la declaración 125? ... 52
6.2. Encabezado ... 52
6.3. Rentas de Capital Inmobiliario del periodo ... 52
6.3.1. Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos ... 53
6.3.2. Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros ... 56
6.4. Gastos deducibles por rentas de capital inmobiliario ... 57
6.5. Determinación del impuesto de rentas de capital inmobiliario ... 57
6.6. Liquidación deuda tributaria ... 57
7. D-149. DECLARACIÓN JURADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO ... 58
7.1. ¿Qué es la declaración 149? ... 58
7.2. Encabezado ... 58
7.3. Rentas de capital mobiliario del periodo... 59
7.3.1. Tipo de identificación... 60
7.3.2. Número de identificación... 60
7.3.3. Nombre o razón social ... 61
7.3.4. País ... 61
7.3.5. Monto ... 62
7.4. Determinación del impuesto de rentas de capital mobiliario ... 62
7.5. Liquidación deuda tributaria ... 62
8. D-162 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS DE CAPITAL 63 8.1. ¿Qué es la declaración 162? ... 63
8.2. Encabezado ... 63
8.3. Rentas de ganancias y pérdidas de capital del periodo ... 63
8.3.1. Bienes inscritos en el Registro Nacional y otras entidades competentes ... 64
8.3.2. Bienes no inscritos en el Registro Nacional y otras entidades competentes ... 70
8.4. Determinación de la base imponible... 70
8.5. Determinación del impuesto de ganancias de capital ... 72
1. INTRODUCCIÓN
La Dirección General de Tributación en busca de herramientas tecnológicas para que sus obligados tributarios presenten y cancelen toda la información y deudas correspondientes a sus deberes formales y materiales en forma electrónica, pone a disposición el programa de ayuda para la elaboración de declaraciones autoliquidativas GYLSAM.
2. OBJETIVO
Facilitar a los contribuyentes inscritos en la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, la presentación de las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario, Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario e Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital.
3. ABREVIATURAS Y TÉRMINOS
Para efectos de simplificar las descripciones en este documento entiéndase que el término utilizado en la columna izquierda del siguiente cuadro, en adelante se refiere a la descripción indicada en la columna de la derecha.
Abreviatura Descripción ATV Administración Tributaria Virtual.
D-104-2 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
D-125 Declaración Jurada del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
D-149 Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario. D-162 Declaración Jurada del Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital.
IVA Impuesto al Valor Agregado.
SIC
Sistema de Identificación de Contribuyentes: es un servicio sencillo y ágil, para la consulta y verificación de datos identificativos referentes al nombre o razón social y número de cédula de las personas físicas o jurídicas que la Dirección General de Tributación (DGT), tiene registrada en su sistema de información tributaria. Dentro del cual se dispone de los registros que nos facilitan el Tribunal Supremo de Elecciones, el Registro Nacional y la Dirección General de Migración y Extranjería.
SIC local
Es un software requisito para el programa GYLSAM. Con el SIC instalado en la computadora, sin necesidad de internet, el aplicativo GYLSAM extrae los datos identificativos de los contribuyentes o terceros que se deben de reportar por haber realizado una transacción económica.
Abreviatura Descripción
herramienta, este lenguaje funciona como un facilitador en la transferencia de información, permitiendo la carga de archivos con los datos de las declaraciones autoliquidativas que confeccionan los obligados tributarios.
RUT Registro Único Tributario.
Base de
datos local Corresponde al archivo DBFDL donde se respalda la información de las declaraciones confeccionadas en GYLSAM.
PDF Siglas en inglés de “Portable Document Format”, traducido como “formato de documento portátil”, el cual corresponde a la representación gráfica de la declaración de impuestos.
RCGPC Corresponde al impuesto de las Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital (declaraciones D-125, D-149 y D-162). TRAVI Portal de trámites virtuales de la Dirección General de Tributación.
4. GENERALIDADES
GYLSAM es una herramienta electrónica que facilita a los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación formal del IVA y de las RCGPC. Una vez instalado en su computadora sin necesidad de una clave de acceso, le permite al usuario confeccionar las declaraciones de impuestos con las mismas facilidades de ATV y al ser un programa que se instala localmente no hay un periodo de tiempo por inactividad que produzca el cierre de sesión.
Esta aplicación extrae del SIC los datos identificativos de los contribuyentes y para el caso de las RCGPC permite registrar las transacciones con terceros, evitando así muchos errores al validar las identificaciones.
Dentro de sus beneficios se destaca el cálculo de impuestos e intereses de forma automática, el respaldo de las declaraciones si el usuario las guarda, almacenar un archivo de borrador en formato PDF de la información digitada, su utilización sin conexión a internet, la generación de los archivos XML que permite presentar posteriormente la declaración por medio de ATV, entre otros.
El programa de ayuda para la elaboración de las declaraciones de impuestos GYLSAM, les permite gratuitamente a los obligados tributarios elaborar, almacenar y generar de manera amigable los formularios:
▪ D-104-2. Declaración del Impuesto sobre el Valor Agregado.
▪ D-125. Declaración Jurada del Impuesto de Rentas de Capital Inmobiliario.
▪ D-149. Declaración Jurada de Autoliquidación del Impuesto de Rentas de Capital Mobiliario. ▪ D-162. Declaración Jurada del Impuesto de Ganancias y Pérdidas de Capital.
4.1. Funcionalidades
El programa de ayuda fuera de línea para la elaboración de declaraciones de impuestos GYLSAM está conformado de un menú principal y un submenú para cada declaración autoliquidativa, adicionalmente, los botones funcionan interactivamente para ofrecerle a los contribuyentes un programa amigable para capturar y almacenar la información mensual por declarar producto de las actividades económicas que desarrollan, así como la generación de archivos XML para ser presentados posteriormente en ATV.
GYLSAM tiene un enlace con la herramienta SIC, por consiguiente, al digitar un número de identificación el sistema va a verificar si existe en la base de datos para reflejarlo automáticamente. Cuando el número no existe en la base de datos, se reflejará un mensaje para revisar en la “Consulta Situación Tributaria”; si, aun así, se determina que el número de identificación no existe, debe dirigirse vía TRAVI o la Administración Tributaria de su jurisdicción y solicitar se actualice el SIC.
4.2. Menú de inicio
4.2.1. Acceso a las declaraciones
Las declaraciones dispuestas para GYLSAM se pueden ubicar desde la esquina superior izquierda en la opción “Declaraciones”, al lado se ubica la opción para “Salir” de la aplicación fuera de línea. En el mismo extremo izquierdo (en la parte inferior), también se puede localizar el número de modelo para cada una de las declaraciones, de forma que ambos accesos le permiten ingresar a los mismos formularios, de la siguiente forma:
4.2.2. Versión y vencimiento
En la esquina superior derecha se encuentra la versión del programa de ayuda fuera de línea para la elaboración de declaraciones de impuestos GYLSAM. Los cambios de versión se dan por: a) Actualizaciones en las tasas de interés, b) Emisión del salario base y c) Reformas en las leyes tributarias.
Adicionalmente, con cada nueva versión la Dirección General de Tributación en conjunto con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación, aprovecha estos cambios para realizar mejoras en la aplicación, así como incorporar paulatinamente distintos modelos de declaraciones de impuestos.
Aunado al punto anterior, cada versión tienes una fecha de vencimiento que se señala en el sistema en la esquina inferior derecha. Una vez que la versión vigente llega a su caducidad, el contribuyente debe descargar la nueva versión con las actualizaciones realizadas. Es importante tener presente, que únicamente se debe descargar el ejecutable de la nueva versión, junto con la base de datos, el resto de complementos del programa no se deben de volver a descargar.
Aunado al punto anterior, cada versión tienes una fecha de vencimiento que se señala en el sistema en la esquina inferior derecha. Una vez que la versión vigente llega a su caducidad, el contribuyente debe descargar la nueva versión con las actualizaciones realizadas. Es importante tener presente, que únicamente se debe descargar el ejecutable de la nueva versión, junto con la base de datos, el resto de complementos del programa no se deben de volver a descargar.
4.2.3. Enlace ATV
En el menú de inicio, en el borde izquierdo también se localiza un acceso directo al portal de ATV, para efectos de que el contribuyente al pulsar está opción puede ingresar y cargar el archivo XML que contiene la información de la(s) declaración(es) confeccionada(s).
4.3. Botones / Iconos
Las funciones de los principales botones e iconos que se pueden observar en GYLSAM son:
BOTONES / ICONOS DESCRIPCIÓN Volver al menú principal de
declaraciones
Con esta opción el usuario puede cerrar el modelo de la declaración de impuestos que está confeccionando y volver al menú principal de inicio, donde puede seleccionar otra declaración de impuesto o salir de este programa.
Volver al menú principal
Esta opción se ubica en el formulario D-104-2 Impuesto sobre el valor agregado, específicamente una vez que se ha ingresado a una actividad económica seleccionada y permite regresar a la pantalla inicial de dicho formulario.
Validar
El icono “Validar” tiene como función revisar todos los datos de la declaración y verificar que todos los campos necesarios se encuentren completos, cuando una casilla falta o no se ha cumplido con las validaciones internas del formulario, el sistema la identificará y le avisará al usuario.
BOTONES / ICONOS DESCRIPCIÓN
Guardar borrador
Esta opción permite guardar la información que se haya incluido en la declaración para consultarla después o para rectificarla.
En el caso del formulario D-104-2 Impuesto al valor agregado, cuando se ubica en la actividad económica este botón permite guardar en borrador la información incluida solo en la actividad que se está completando.
Recuerde que la declaración estará debidamente presentada hasta que se realice todo el proceso necesario en el portal de ATV.
Cargar datos
Esta funcionalidad permite mostrar la información que haya sido guardada previamente en este programa según el periodo seleccionado o recuperar aquella que se había borrado mediante la opción “Limpiar datos”.
Validar y guardar
Esta opción se encuentra en el formulario D-104-2 Impuesto al valor agregado y verifica de forma inmediata, si la información incluida en las secciones de la actividad económica que se está completando cumple con las validaciones requeridas. Si dicha información está acorde con las validaciones, todos los datos ingresados serán guardados, a efectos de continuar con el llenado de la declaración, ya sea, completando la siguiente actividad económica si correspondiera o las demás secciones del consolidado, para posteriormente, finalizar con el llenado de la declaración. Pero, si la información incluida no cumpliera con alguna de las validaciones, el sistema lo indicará, y hasta que se corrija lo señalado, se podrá continuar con el proceso.
Limpiar datos
Esta opción permite limpiar los datos que hayan sido incluidos hasta el momento, en la actividad económica que se está completando; asimismo, permite limpiar la información que haya sido cargada en dicha actividad por medio de la opción “Cargar datos” y también, borrar en otras partes de las declaraciones la información que previamente fue almacenada utilizando la opción “Validar y guardar”, o guardada con la opción “Guardar borrador”.
Eliminar borrador periodo
Permite eliminar la información incluida o cargada hasta el momento, o eliminar el borrador previamente guardado de la declaración que se está completando. Esta opción permite borrar y reiniciar el proceso de llenado, por lo que debe considerarse, que la información eliminada con esta opción, no podrá ser recuperada.
Generar Borrador PDF
Mediante esta opción el usuario genera un archivo PDF que equivale a la representación gráfica con los datos de la declaración que acaba de completar. Considere que el archivo PDF lo puede guardar e imprimir, sin embargo, el documento impreso no tiene validez para efectos del cumplimiento de los deberes tributarios.
Generar XML
La opción “Generar XML” permite guardar un archivo que contiene la información de la declaración de impuestos en un tipo de lenguaje estructurado para que el usuario proceda a cargar y presentar la declaración en el sitio web de ATV.
BOTONES / ICONOS DESCRIPCIÓN
Ir al consolidado
Con esta opción el usuario se puede desplazar de la sección de actividades economicas, a la sección que consolida o unifica todos los datos previamente registrados en el formulario D-104-2 Impuesto al valor agregado. Considere que es necesario completar el detalle de todas las actividades económicas, para trasladarse al apartado del consolidado.
Volver menú de Actividades
Esta opción se encuentra en el formulario D-104-2 Impuesto al valor agregado y permite regresar al menú de la declaración que contiene el detalle de las actividades económicas para su selección. Una vez ubicado en el consolidado, el usuario puede devolverse para revisar, corregir o eliminar cualquier partida anotada dentro del detalle de actividades económicas.
Ver ayuda botones Describe las acciones que ejecuta cada uno de los botones localizados en la sección superior e inferior de los formularios del aplicativo. Ver ayuda Al oprimir esta opción se muestra una breve descripción de cada campo visible en la sección que se está consultando.
Con este botón el contribuyente debe registrar el detalle de cada transacción con terceros, producto de ingresos obtenidos por rentas o ganancias afectas al Impuesto de Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.
El icono “Limpiar” permite que el usuario al momento de registrar la información a declarar pueda borrar los datos referidos al “Tipo de identificación”, “Número de identificación”, “Nombre o razón social”, “País” y “Monto”. De manera tal, que deba volver a suministrar el detalle que se encontraba registrando en ese momento.
Al oprimir esta opción se muestra una breve descripción de cada campo visible en la sección que se está consultando.
Cuando esté presente un selector de “Si” o “No” el contribuyente debe de marcar una de las dos opciones, indicando si debe declarar o no información en esa línea o apartado. Para poder validar la información y generar el archivo XML un obligado tributario nunca podrá dejar estos selectores sin elegir.
Este icono se muestra al momento de “Guardar” cada línea de detalle de las RCGPC, en el panel de registros al margen izquierdo. La columna se denomina “Excluir” y la acción se ejecuta al oprimir la letra “X”, para efectos de eliminar el registro anotado.
Dicha funcionalidad se visualiza al momento de “Guardar” cada línea de detalle de las RCGPC, en el panel de registros al margen izquierdo. La columna se denomina “Modificar” y la acción se ejecuta al oprimir la palabra “Modificar” dentro del cuadro color azul, para efectos de cambiar la información de un registro anotado previamente. Al pulsarlo, la información pasa automáticamente a la sección anterior, donde se pueden ajustar los datos, para que el cambio se registre nuevamente se debe oprimir la opción “Guardar”.
BOTONES / ICONOS DESCRIPCIÓN
Agregar o descartar Actividades Económicas
Esta opción se encuentra en el formulario D-104-2 Impuesto al valor agregado y permite incluir una actividad económica no inscrita en el RUT, que por un caso fortuito no haya podido ser debidamente registrada, para proporcionarle al contribuyente la oportunidad que pueda declarar la información relacionada. También permite excluirla en caso de haberla agregado.
Se recuerda que de conformidad con la normativa es indispensable que todos los contribuyentes mantengan actualizada la información de las actividades económicas que realizan en el Registro Único Tributario. Se ubica en la declaración 104-2 y el icono en forma de una lupa funciona para que se coloque una palabra clave o el número de código correspondiente a la actividad económica no inscrita y que necesita declarar el contribuyente.
Ocultar lista Se visualiza en la declaración 104-2 una vez que se seleccionó el botón “Agregar o descartar Actividades Económicas” y permite cerrar la opción del buscador y las listas de actividades disponibles.
En la declaración 104-2 permite agregar actividades económicas no inscritas pulsando la marca de comprobación blanca dentro de un círculo verde (check) para proceder a ingresar la información correspondiente.
La columna “Descartar” funciona a través de la “X” y sirve para eliminar de la declaración 104-2 una actividad económica no inscrita en el RUT, la cual había sido agregada previamente.
4.4. Generación y carga de archivos
El procedimiento para subir y presentar las declaraciones correspondientes al portal de ATV se explica de acuerdo con los siguientes pasos:
▪ Paso número 1:
Una vez elaborada la declaración el usuario debe de “Validar” la información incluida a través del botón dispuesto para tales efectos:
▪ Paso número 2:
Luego de validada la información, la opción de “Generar XML” visible en color rojo, pasará a color azul. Momento en el que el usuario puede proceder con la generación del archivo XML de la declaración correspondiente en la herramienta GYLSAM.
Dicha opción, genera el archivo tipo XML para posteriormente ser subido al portal de ATV. ▪ Paso número 3:
El sistema le solicitará que seleccione la carpeta donde desea guardar el archivo XML en su computadora.
Al guardar este archivo, GYLSAM lo nombra automáticamente bajo la siguiente estructura: ▪ Modelo de la declaración, seguido de un guion bajo.
▪ Versión de la declaración, seguido de un guion bajo. ▪ Subversión de la declaración, seguido de un guion. ▪ Identificación del contribuyente, seguido de un guion. ▪ Periodo fiscal.
▪ Extensión del archivo “.xml”
Es importante no cambiar el nombre del archivo que se está generando, dado que si se modifica no podrá subirse a ATV posteriormente. Una vez seleccionada la carpeta de su preferencia debe dar clic en el botón “Guardar”.
▪ Paso número 4:
Se debe proceder al ingreso y registro al portal de ATV en la siguiente dirección: https://atv.hacienda.go.cr/ATV/Login.aspx
▪ Paso número 5:
En ATV en la opción de “Declaraciones” →”Presentar declaraciones” se selecciona el formulario y el
periodo que se desea presentar, el cual debe de coincidir con el número de identificación del contribuyente, modelo y periodo del archivo XML generado en el aplicativo fuera de línea GYLSAM. Posteriormente, se debe oprimir la opción “Subir archivo XML”
Se selecciona el archivo deseado y se pulsa el ícono “Seleccionar archivo”:
Localizado el archivo XML que se guardo previamente desde la computadora se ecoge y oprime “Abrir”.
▪ Paso número 6:
En la pantalla de Presentación de Declaraciones se pulsa el ícono . ▪ Paso número 7:
Si el archivo es el correcto, se cargan todos los datos automaticamente en la declaración web de ATV que se desea presentar. Por tal razón, dentro de ATV únicamente se debe de “Validar” y “Presentar” la declaración autoliquidativa de impuestos recién cargada.
4.5. Generar borrador PDF
La opción “Generar Borrador PDF” se encuentra en color rojo antes de que se valide la información declarada, una vez que se utiliza la opción “Validar” y todo el detalle del formulario se encuentra correcto, está opción va a cambiar a color azul:
Al presionarlo, se muestra la caja de dígalo para guardar la representación gráfica de la declaración en formato PDF. Con esta funcionalidad el usuario puede generar el archivo y respaldarlo en cualquier unidad del equipo. Al guardar este borrador, GYLSAM nombra automáticamente el archivo bajo la siguiente estructura:
▪ La palabra “BorradorPdf-” con un guion. ▪ Modelo de la declaración, seguido de un guion. ▪ Identificación del contribuyente, seguido de un guion. ▪ Periodo fiscal.
▪ Extensión del archivo “.pdf”
Luego hace clic en “Guardar” para que el borrador de la declaración se genere.
Es importante indicar, que si bien el aplicativo fuera de línea automáticamente genera un nombre al PDF de acuerdo con el modelo, identificación y periodo de la declaración que se elaboró, el contribuyente puede en ese momento modificarle el nombre y guardarlo bajo la denominación que prefiera.
4.6. Encabezado
Al seleccionar la declaración, se debe proceder con la inclusión del periodo a declarar, primeramente, seleccionando el año y de seguido el mes, según corresponda.
Seguidamente se continúa con el ingreso del número de identificación del contribuyente quien procede a llenar la declaración e inmediatamente se debe marcar “Validar”.
Al digitar la identificación, GYLSAM utiliza el SIC para extraer automáticamente el nombre o razón social.
5. D-104 DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
5.1. ¿Qué es la declaración 104-2?
El Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo, lo que significa que cuando una persona realiza la compra de un bien o servicio, está pagando adicionalmente este impuesto a una tarifa general del 13% o a alguna de las tarifas reducidas o transitorias aprobadas por ley. La recaudación del IVA cobrado, por la prestación de servicios o por la
venta de bienes que realiza el contribuyente, debe ser declarado por medio del formulario D-104-2, dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente.
A efectos de completar la declaración en el aplicativo GYLSAM, se debe seleccionar “D-104-2 Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado”, ya sea desde la lista que se despliega en la parte superior izquierda al posicionar el cursor o dar clic en la opción “Declaraciones” o en la lista que se muestra en la parte inferior izquierda, del menú principal de declaraciones.
5.2. Pantalla de inicio D-104-2 IVA.
Una vez incluida la información del encabezado como se indicó en el punto 4.6 de este manual, si el contribuyente se encuentra en ese momento, sin conexión a internet, el sistema se lo avisará y le solicitará conectarse solamente una primera vez, con el fin de que puedan ser cargadas las actividades económicas que tiene registradas en el Registro Único Tributario (RUT), para que de esta manera le sea posible posteriormente trabajar sin esta conexión, si así lo requiere.
Cuando el contribuyente se conecta a internet y valida, se cargan, el nombre o razón social y las actividades registradas en el RUT que se consultan al dar clic en el campo de Actividades Económicas.
Cuando las actividades económicas fueron cargadas, es posible trabajar con o sin conexión a internet. En el caso que se esté completando la declaración sin conexión a internet, el sistema mostrará una leyenda indicándolo, pero solamente será un recordatorio, dado que una vez que la declaración se haya completado y se proceda con su presentación, se requerirá hasta ese momento, nuevamente dicha conexión para subir el archivo XML a ATV.
5.2.1. Opción de agregar o descartar actividades económicas
Esta opción permite incluir la información correspondiente a las actividades económicas que se encuentra desarrollando adicionalmente el contribuyente a las registradas en el RUT, para que, de forma sencilla puede agregar y descartar estas actividades no inscritas.
Es importante indicar que, si posee una actividad que no se encuentra registrada, debe actualizar su información en el portal de ATV, en la pestaña “Registro Único Tributario” lo antes posible.
5.2.1.1. Agregar actividades económicas
Para agregar una actividad no inscrita en el Registro Único Tributario debe dar clic en “Agregar o descartar Actividades Económicas”.
Se habilita un buscador con un icono con forma de “lupa” para que se coloque una palabra clave o el número de código correspondiente a la actividad económica no inscrita y que necesita declarar.
Además del buscador que se habilita, también se muestra una lista con el catálogo de actividades económicas que se encuentran registradas en el RUT y del cual se puede seleccionar la actividad económica que desea declarar. De igual forma se pueden visualizar las actividades económicas disponibles dentro del listado señalando la barra de desplazamiento lateral.
En la lista se puede dar clic en la marca de comprobación blanca dentro de un círculo verde (check) para agregar actividades económicas o clic en la “X” para descartar las actividades económicas que se agregaron anteriormente.
Al agregar actividades económicas el sistema genera el siguiente mensaje indicando que se incluyó la actividad económica seleccionada y que debe ser incluida en el Registro Único Tributario posteriormente completando el formulario de modificación de datos. Se debe dar “Aceptar” al mensaje para continuar.
Todas las actividades económicas que se agreguen deben ser debidamente completadas para poder concluir el llenado de la declaración.
Para descartar la actividad económica no inscrita que fue agregada anteriormente, se da clic en “X”, el sistema muestra el siguiente mensaje al que se le debe dar “Aceptar” para descartar la actividad incluida.
5.2.1.2. Ocultar lista
Para ocultar el catálogo de actividades económicas no inscritas se debe dar clic en el icono “Ocultar lista”.
5.3. Apartado de actividades económicas
Una vez que el contribuyente ha seleccionado el periodo a declarar y ha efectuado la validación respectiva, en la sección de “Actividades económicas” se mostrarán las actividades que tiene registradas en el RUT, al presionar clic sobre el campo correspondiente. Se cuenta con un icono de ayuda, la cual se puede consultar al dar clic, para obtener mayor claridad al respecto.
Cada actividad económica se debe completar por separado, las cuales se seleccionan al presionar clic sobre cada una. De esta manera se accede a la actividad económica seleccionada, pudiéndose visualizar en todo momento, el periodo a declarar, el número de identificación y nombre o razón social del contribuyente, así como, el código y nombre de la actividad económica que se está completando. Las actividades económicas se pueden completar en el orden que elija el contribuyente, siempre y cuando las complete todas, de lo contrario no podría presentar la declaración.
El apartado de actividad económica consta de varias secciones y subsecciones, cuyos títulos se despliegan en tabs o pestañas, para poder ser seleccionadas por el contribuyente. La pestaña seleccionada se resaltará con el fin de que el usuario observe la sección o subsección en la cual se encuentra trabajando. Para estos efectos, la pestaña seleccionada se mostrará así: de color celeste en las opciones principales y de color blanco en las opciones del segundo y tercer nivel.
Para iniciar propiamente con el llenado de la actividad económica, se debe considerar que se cuenta con dos secciones principales, que son “Ventas del periodo” y “Compras del periodo”, las cuales se pueden completar en el orden que elija el usuario, pero es obligatorio completar ambas.
Considerar para todas las secciones, que los campos que deben ser completados por el contribuyente, se presentan de color gris claro si no están habilitados, y de color blanco con un contorno negro, si están habilitados. Por otra parte, los campos que son calculados por el sistema de forma automática se presentan de color gris oscuro; estos siempre estarán inhabilitados para el contribuyente, los cuales se van completando conforme se ingresa información en cada casilla de llenado.
Nota: Las secciones y campos de tarifas reducidas del 1%, 4% y la tarifa transitoria del 8% y las
exenciones, relacionadas con los Transitorios IV, V, IX y XVII de la Ley 9635 y en los Decretos 9882 y 9887, se habilitarán o deshabilitarán para los periodos fiscales que corresponda, de conformidad con lo establecido en dichas normas tanto para ventas, compras y créditos fiscales. Tomar en cuenta que, de emitirse nuevas reformas sobre la aplicación de tarifas reducidas o exenciones, deberán igualmente considerarse para estos efectos.
5.3.1. Ventas sujetas
Las Ventas sujetas (Base Imponible) son las ventas realizadas por el contribuyente en el periodo fiscal a declarar, relacionadas a su actividad económica y que están afectas a la tarifa general del 13% o a las tarifas reducidas o transitorias establecidas en la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Si se selecciona “Ventas sujetas”, se muestran las pestañas de las subsecciones que conforman estas ventas. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas sujetas al IVA durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó ventas sujetas a dicho impuesto. Es obligatorio siempre marcar una opción.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan las subsecciones de las “Ventas sujetas”; si se marca “Sí” se habilitan las mismas, las cuales son: “Bienes y servicios afectos al 1%”, “Bienes y servicios afectos al 2%”, “Bienes y servicios afectos al 4%”, “Servicios afectos al 8%”, “Bienes y servicios afectos al 13%” y “Total otros rubros a incluir en la base imponible”. Una vez habilitadas, deben ser completadas; el usuario puede elegir el orden para hacerlo. La pestaña de “Bienes y servicios afectos al 1%” se presenta marcada de forma predeterminada por ser la primera opción según la posición de las subsecciones.
5.3.1.1. Bienes y servicios afectos al 1%:
Al seleccionar “Bienes y servicios afectos al 1%”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas de bienes y servicios sujetos a la tarifa reducida del 1% durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los selectores internos ni los campos de esta subsección; si se marca “Sí” se habilitan dichos selectores y los campos. Una vez habilitados los selectores internos estos deben ser marcados y los campos deben ser completados por el usuario; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas y marcar los selectores.
Si no se marcan o si se marca “No” en los selectores internos, los campos respectivos no se habilitan; si se marca “Sí” en los selectores internos, los campos respectivos sí se habilitan. Una vez habilitados estos campos deben ser completados por el usuario; al menos un campo de cada grupo debe tener
un valor mayor a cero, ya que el selector tiene marcado “Sí”; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.1.2. Bienes y servicios afectos al 2%:
Cuando se selecciona “Bienes y servicios afectos al 2%”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas de bienes y servicios sujetos a la tarifa reducida del 2% durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de esta subsección; si se marca “Sí”, sí se habilitan dichos campos. Una vez habilitados los campos, el usuario debe
completarlos; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.1.3. Bienes y servicios afectos al 4%:
Cuando se selecciona “Bienes y servicios afectos al 4%”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas de bienes y servicios sujetos a la tarifa reducida del 4% durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilita el selector interno ni se habilitan los campos de esta subsección; si se marca “Sí” se habilitan el selector y los campos. Una vez habilitados los selectores internos estos deben ser marcados y los campos deben ser completados por el usuario; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas y marcar los selectores.
Si no se marca o si se marca “No” en el selector interno, los campos respectivos no se habilitan; si se marca “Sí” en el selector interno, los campos respectivos sí se habilitan. Una vez habilitados estos campos deben ser completados por el usuario; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero, ya que el selector tiene marcado “Sí”; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.1.4. Servicios afectos al 8%:
Al seleccionar “Servicios afectos al 8%”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas de servicios sujetos a la tarifa reducida del 8% durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de esta subsección; si se marca “Sí”, sí se habilitan dichos campos. Una vez habilitados los campos, el usuario debe completarlos; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.1.5. Bienes y servicios afectos al 13%:
Al seleccionar “Bienes y servicios afectos al 13%”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas de bienes y servicios sujetos a la tarifa general del 13% durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de esta subsección; si se marca “Sí”, sí se habilitan dichos campos. Una vez habilitados los campos, el usuario debe completarlos; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.1.6. Otros rubros a incluir en la base imponible:
Cuando se selecciona “Total otros rubros a incluir en la base imponible”, se muestran los campos que conforman esta subsección. También se muestran y habilitan el selector o las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado transacciones que forman parte de la base imponible, durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó este tipo de transacciones. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”, por estar habilitadas.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de esta subsección; si se marca “Sí”, sí se habilitan dichos campos. Una vez habilitados los campos, el usuario debe completarlos, colocando los montos en la columna que corresponde según la tarifa de impuesto a la que estén afectas las operaciones realizadas; al menos un campo debe tener un valor mayor a cero; el usuario puede elegir el orden para llenar las casillas.
5.3.2. Ventas exentas
Son las ventas exentas del impuesto sobre el valor agregado, realizadas durante el periodo fiscal a declarar, según lo establecido en el artículo 8 de la Ley de dicho impuesto.
Cuando se selecciona “Ventas exentas”, se muestran los campos de esta sección. También se muestran y habilitan las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas exentas del IVA durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de las “Ventas exentas”, así como tampoco el selector interno correspondiente a una subsección de dichas ventas, a saber, de Ventas autorizadas sin impuesto (órdenes especiales y otros transitorios); si se marca “Sí” se habilitan los campos y este selector. Una vez habilitados, los campos deben ser completados y el selector interno debe ser marcado; el usuario puede elegir el orden para hacerlo. Al menos un campo de la sección de “Ventas exentas”, debe tener valor mayor a cero, si su selector tiene valor “Sí”.
Si no se marca el selector interno o si se marca “No”, no se habilitan los campos respectivos; si se marca “Sí” se habilitan estos campos. Es obligatorio marcar una opción por estar habilitado el selector. Una vez que los campos se habilitaron deben ser completados; el usuario puede elegir el orden para hacerlo. Al menos un campo de esta subsección debe tener valor mayor a cero, si su selector tiene valor “Sí”.
5.3.3. Ventas no sujetas
Son las ventas no sujetas al impuesto sobre el valor agregado, realizadas durante el periodo fiscal a declarar, según lo establecido en el artículo 9 de la Ley de dicho impuesto.
Cuando se selecciona “Ventas no sujetas”, se muestran los campos de esta sección. También se muestran y habilitan las opciones “Sí” y “No”, para que el contribuyente, marque “Sí”, en el caso de que haya efectuado ventas no sujetas al IVA durante el periodo a declarar, o marque “No”, si para este periodo no realizó dichas ventas. Es obligatorio marcar una opción, “Sí” o “No”.
Si no se marca el selector o si se marca “No”, no se habilitan los campos de las “Ventas no sujetas”; si se marca “Sí” se habilitan los campos. Una vez habilitados los campos deben ser completados; el usuario puede elegir el orden para hacerlo. Al menos un campo de la sección de “Ventas no sujetas”, debe tener valor mayor a cero, si su selector tiene valor “Sí”.
5.3.4. Compras del periodo
Esta sección corresponde a las compras mensuales que ha realizado el obligado tributario, por cada actividad económica reportada, durante el periodo fiscal seleccionado. Dicha sección está conformada por las “Compras con IVA soportado acreditable” y las “Compras sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable”.
5.3.4.1. Compras con IVA soportado acreditable
El contribuyente completa este apartado con los datos correspondiente a las compras realizadas con IVA soportado acreditable del periodo que este declarando, se habilita al marcar “Si” en el selector.
Este apartado se divide en dos subsecciones: “Compras de Bienes y servicios locales” e “Importación de bienes y adquisición de servicios del exterior”, que se habilitan al indicar “Si” en el selector correspondiente.
5.3.4.2. Compras sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable
El contribuyente completa este apartado con los datos correspondiente a las compras realizadas sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable del periodo que este declarando, se habilita al marcar “Si” en el selector.
Esta sección cuenta con una subsección de “Compras autorizadas sin impuesto (órdenes especiales)” que se habilita al marcar “Si” en el selector, cuenta además con otra sección correspondiente a las compras “Autorizadas por Ley especial”, que de igual forma se habilita al seleccionar “Si” en el selector.
5.4. Consolidado
Una vez que se han completado la o las actividades económicas que tiene registradas el contribuyente, se debe proceder a regresar al menú principal del aplicativo, para proceder a darle clic en el botón “Ir a consolidado” y poder así continuar con el llenado de la declaración.
Al ingresar al consolidado se le presentará un aviso que indica que el registro ha sido cargado, por lo que debe dar clic en el botón “Aceptar” para poder continuar.
El consolidado de igual forma presenta una serie de tabs o pestañas con cada uno de los apartados que lo componen, los cuales se visualizan en la parte superior, resaltándose en color celeste la que se encuentra activa en ese momento.
Para trasladarse a los otros tabs o pestañas solamente debe seleccionarlas con un clic, en orden de izquierda a derecha, iniciando por la fila superior y posteriormente la fila inferior.
5.4.1. Consolidado de ventas
Es la sumatoria de las ventas del periodo que ha registrado el contribuyente en cada una de las actividades económicas declaradas, por lo que no son casillas de llenado.
Muestra el total de ventas sujetas, exentas y no sujetas reportadas por el contribuyente y se divide en tres tabs o pestañas donde visualiza cada una.
5.4.1.1. Ventas sujetas:
Es un valor numérico generado por el sistema que corresponde a la suma de los campos “Ventas sujetas” de cada actividad económica reportada por el contribuyente, por lo que no son casillas de llenado.
Adicionalmente presenta las ventas sujetas según la tarifa a la que están afectas. Para verificar cada tarifa puede dar clic en el tab o pestaña respectiva y se resaltará en color blanco la que se encuentra activa en ese momento.
▪ Bienes y servicios afectos al 2%:
▪ Servicios afectos al 8%:
▪ Total otros rubros a incluir en la base imponible
5.4.1.2. Ventas exentas:
Es un valor numérico generado por el sistema que corresponde a la suma de los campos “Ventas exentas” de cada actividad económica reportada por el contribuyente, por lo que las casillas no son de llenado.
5.4.1.3. Ventas no sujetas:
Es un valor numérico generado por el sistema que corresponde a la suma de los campos “Ventas no sujetas” de cada actividad económica reportada por el contribuyente, por lo que las casillas no son de llenado.
Se visualiza esta información dando clic en el tab o pestaña respectiva.
5.4.2. Casinos, juegos de azar y bienes usados
Corresponde a la información que el contribuyente debe suministrar respecto al valor de lo que apostó en juegos de azar y en lo referente a la actividad económica de casinos (si la desarrolla), que es necesaria para calcular el impuesto sobre el valor agregado correspondiente. Adicionalmente incluye el registro de las transacciones relacionadas a la actividad económica de ventas de bienes usados en caso que el contribuyente la posea.
El aplicativo muestra automáticamente un “No” en los botones o selectores de este apartado, por lo que en caso de ocupar declarar estas actividades debe seleccionar “Si” en las que corresponda.
5.4.2.1. Casinos y juegos de azar
Este apartado debe ser llenado por el contribuyente si durante el periodo fiscal que está declarando realizó como actividad económica “Casinos” y/o “Juegos de azar”.
▪ Juegos de azar
Una vez que se seleccione “Si” en el botón respectivo, se habilita la casilla denominada “Valor de lo apostado” donde se debe digitar el monto apostado relacionado a esta actividad económica para el periodo fiscal que se está declarando.
▪ Casinos
Una vez que se seleccione “Si” en el selector respectivo, se habilitan las casillas denominadas “Número de mesas de juego” y “Número de máquinas tragamonedas” donde se debe digitar lo relacionado a esta actividad económica para el periodo fiscal que se está declarando.
Se debe dar clic en el botón “Validar casinos y juegos de azar” solamente si se seleccionó “Si” en algunos de los selectores de subapartado y se incluyeron datos según la validación de cada casilla. Esta subsección estará debidamente llena cuando se indique que la validación es exitosa.
5.4.2.2. Venta de bienes usados
Este apartado debe ser llenado por el contribuyente si durante el periodo fiscal que está declarando realizó como actividad económica “Venta de bienes usados”.
Se debe seleccionar “Si” en los botones respectivos para que se habiliten las casillas de este apartado, en caso de que requiera declarar el mismo, procediendo a realizar automáticamente los cálculos relacionados en las casillas color gris según los datos ingresados.
5.4.3. Impuesto por ventas y transacciones sujetas
Este apartado muestra el monto del impuesto por ventas y transacciones generadas por la venta de bienes o prestaciones de servicios realizados por el contribuyente según los datos registrados en las actividades económicas y la sección de casinos, juegos de azar y bienes usados.
5.4.4. Consolidado de compras
Este apartado despliega la información de las compras del periodo, el cual contiene la suma de los datos que se incluyeron en el apartado “Actividades económicas”. Todos los campos de este título se completan automáticamente, por cuanto el sistema debe sumar los valores de las casillas respectivas, que fueron completadas previamente en las “Actividades económicas”, inscritas en el RUT y otras agregadas para efectos de presentar la declaración correspondiente.
Mediante el uso de la barra de desplazamiento lateral se puede visualizar los campos que se encuentran en la parte inferior o regresar a la parte superior.
Parte superior
5.4.4.1. Compras con IVA soportado acreditable
Este apartado es generado por el sistema y corresponde a la suma de los campos del apartado “Compras con IVA soportado acreditable” de cada actividad económica declarada.
Este apartado se divide en dos subsecciones: “Compras de Bienes y servicios locales” e “Importación de bienes y adquisición de servicios del exterior”, que corresponden a la sumatoria de lo declarado en las actividades económicas anteriormente.
5.4.4.2. Compras sin IVA soportado y/o con IVA soportado no acreditable
Este apartado es generado por el sistema y corresponde a la suma de los campos del apartado “Compras sin IVA soportado y/o con IVA no acreditable” de cada actividad económica declarada.
5.4.5. Créditos fiscales generados por compras
Corresponde a los créditos fiscales generados mensualmente por las compras que realiza el contribuyente durante el periodo fiscal que está declarando.
En las casillas color blanco podrá incluir la información que considere oportuna según sus actividades económicas y las de color gris son casillas que realizan cálculos automáticamente, por lo que no son de llenado. Las columnas del 1%, 4% y 8% se habilitan o deshabilitan de acuerdo al periodo fiscal que se esté declarando, según la vigencia de las tarifas diferenciadas y transitorias conforme a la ley.
Para el registro de los “Créditos fiscales aplicables por transacciones destinadas indistintamente a operaciones sin derecho y con derecho a crédito de una sola tarifa”, según el artículo 24 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), se debe dar clic en el selector respectivo para la habilitación de los campos, caso contrario si se mantiene en “No” no podrá ingresar valores en este cuadro.
5.4.6. Estimación y liquidación anual de la proporcionalidad
Corresponde a la estimación y liquidación anual de la proporcionalidad del crédito fiscal que debe realizar el contribuyente en caso de contar con operaciones con y sin derecho a crédito fiscal sobre las que se aplicó las reglas de proporcionalidad.
Este apartado se debe llenar cuando es la última declaración presentada por el contribuyente (bajo la anterior premisa), ya sea porque se encuentra en proceso de desinscripción ante la Administración Tributaria y requiere liquidar sus operaciones, o bien, porque la declaración que se encuentra llenando es la del mes de diciembre y le corresponde realizar la liquidación final anual.
Las casillas blancas se habilitan para ser llenadas cuando se da clic en la opción “Si” del selector. Las casillas sombreadas color gris son de cálculo automático del aplicativo.
En caso que se mantenga seleccionado “No” en el selector no se podrá incluir información en este apartado.
5.4.7. Determinación del impuesto y liquidación de la deuda tributaria
Este tab o pestaña corresponde a la determinación del impuesto al valor agregado del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas, así como a la liquidación de la obligación tributaria. Mediante el uso de la barra de desplazamiento lateral se puede visualizar la información de la liquidación de la deuda tributaria en la parte inferior y regresar a la parte superior.
5.4.7.1. Determinación del impuesto
Todas las casillas son de llenado automático por parte del aplicativo según la información incluida en los diversos apartados previos de la declaración, a excepción de la casilla “Devolución del IVA por servicios de salud privada pagados con tarjeta de crédito y/o débito” la cual se habilita para el registro de información si se incluyeron datos en la actividad económica, en “Venta sujetas”, específicamente “Bienes y servicios al 4%”, línea “Servicios de salud privados”.
5.4.7.2. Liquidación deuda tributaria
En este subapartado corresponde la liquidación de la deuda tributaria. Las casillas en color blanco se encuentran habilitadas para la inclusión de información, en caso que le corresponde al contribuyente según sus operaciones y las de color amarillo son de cálculo automático conforme la información proporcionada anteriormente. Finalmente aparece el monto de la deuda tributaria y para efectos informativos los intereses calculados a ese momento, mismos que siguen aumentando hasta que se haga la respectiva cancelación de la deuda.
Una vez incluidos todos los datos de la declaración, se debe dar clic en el botón “Validar” para asegurarse que los mismos estén acorde a las validaciones establecidas y posteriormente poder generar el archivo “XML” para ser presentado mediante ATV como parte de sus obligaciones.
6. D-125. DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO DE RENTAS DE CAPITAL
INMOBILIARIO
6.1. ¿Qué es la declaración 125?
El modelo D-125 es el medio para que los contribuyentes cumplan con el deber formal ligado a las rentas de capital inmobiliario, provenientes del:
▪ Arrendamiento de bienes inmuebles. ▪ Subarrendamiento de bienes inmuebles.
▪ Constitución o cesión de derechos de bienes inmuebles. ▪ Facultades de uso o goce de bienes inmuebles.
Tarifa: 15%. La renta imponible se determina entre la diferencia de la renta bruta y gastos deducibles. Gastos deducibles: El contribuyente podrá aplicar una reducción del 15% del ingreso bruto, sin
necesidad de prueba alguna y sin posibilidad de ninguna otra deducción. Los fondos de inversión no financieros regulados por la Ley Reguladora del Mercado de Valores N° 7732, pueden aplicar un 20%.
6.2. Encabezado
Visto en la sección 4.6. anterior. Pulse aquí para ver los datos del encabezado.
6.3. Rentas de Capital Inmobiliario del periodo
Esta sección corresponde a las rentas del capital inmobiliario procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, todas las que se deriven del arrendamiento, subarrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de bienes inmuebles, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, durante el periodo fiscal que está declarando.
Una vez que se suministran los datos del encabezado, se activa la segunda sección de la declaración, denominada “II. Rentas de capital inmobiliario del periodo”, activando el primer selector de la declaración donde el usuario debe marcar si recibió o no, rentas de capital inmobiliario.
El valor de esta casilla se genera automáticamente, sumando las rentas reportadas en la declaración. Si durante el mes a declarar no obtuvo ingresos por este concepto, debe marcar “No” para validar la información.
Al seleccionar “Si” se habilitan el resto de opciones, que agrupa en 2 partes las rentas recibidas, una es la de “Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos” y la otra es “Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros”, el valor de ambas casillas se completa automáticamente con la información suministrada en las transacciones a declarar.
6.3.1. Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos
El primer cuadro de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos está dividido por las siguientes tres pestañas (tabs) a) “Rentas de capital inmobiliario por arrendamientos”, b) “Rentas de capital inmobiliario por subarrendamientos” y
c) “Rentas de capital inmobiliario por constitución o cesión de derechos”; los cuales se habilitan al
marcar el selector de “Total de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos”.
Para ingresar a cada pestaña, se debe dar clic en cada una. GYLSAM resaltará en color azul la que se encuentra activa. En cada una se debe seleccionar la opción “Si” o “No”.
Cuando se marque la opción “Si” el contribuyente debe declarar de quienes recibió ingresos, así como los montos respectivos, suministrando la siguiente información:
Todos estos campos son obligatorios y cuando el programa detecte que falta información y se oprime “Guardar”, se emitirá un aviso indicando cual es el problema, con el objetivo de orientar al usuario para que subsane la situación.
Una vez que se guarda cada registro, se almacena en el apartado de abajo. Para tales efectos, GYLSAM irá contando cada una de las transacciones realizadas y le informará al usuario la cantidad en la leyenda denominada “Registros Agregados”.
6.3.1.1. Tipo de identificación
Corresponde a una casilla con una lista de opciones desplegables, donde se debe seleccionar el tipo de identificación de quién (es) se percibió el ingreso durante el periodo fiscal que se declara. En el campo “Tipo de identificación” se debe seleccionar la identificación que corresponda:
6.3.1.2. Número de identificación
Corresponde digitar en el campo el número de identificación de quién (es) se percibió rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal que está declarando. Para el caso de domiciliados en Costa Rica
el “Nº de Identificación”, deberá ser el número de: cédula jurídica y para personas físicas, la cédula
de identidad, DIMEX o NITE. Dicha identificación en un proceso automático GYLSAM realiza la
validación según la información del Registro Único Tributario (RUT). En caso de los DIDI se debe digitar dicho número y los no domiciliados en el país que no cuentan con algún número de identificación nacional, corresponde a un número de identificación opcional, como por ejemplo el número de pasaporte.
6.3.1.3. Nombre o razón social
Corresponde al nombre o razón social de la persona física o jurídica de la cual recibió rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal. Es un campo que se completa de forma automática para personas físicas o jurídicas al momento de digitar el número de identificación del pagador residente en Costa Rica, información que se valida de acuerdo con los registros del RUT. Cuando corresponde a un “Documento de Identificación de Diplomáticos DIDI” o “No residente” se debe digitar este dato.
6.3.1.4. País
Corresponde al país de residencia de la persona o empresa de la cual se percibió un ingreso por concepto de rentas de capital inmobiliario, durante el periodo fiscal que se está declarando.
▪ Si seleccionó las opciones: Persona jurídica, Persona física, DIMEX, NITE, DIDI, el sistema debe completar el campo de forma automática (Costa Rica).
▪ Si escogió la opción “No domiciliado”, el dato es seleccionado por el obligado tributario de la lista desplegable de países, para que elija el país donde mantiene su lugar de residencia.
6.3.1.5. Monto
Corresponde al monto percibido por cada persona o empresa, por concepto de rentas de capital durante el periodo fiscal que se declara. Esta celda solo permite números positivos.
6.3.2. Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros
El segundo cuadro que se observa en la declaración es el que hace referencia a las “Rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros”, el cual está compuesto por los mismos campos mencionados. Al presionar “Si” se habilitan las casillas para el registro de información, pero si no corresponde a un fondo de inversión no financieros en el marco de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, número 7732, se debe marcar “No”.
Nota: Las siguientes secciones del D-125 se realizaron bajo el supuesto de ingresos de rentas de capital inmobiliario por arrendamientos, subarrendamientos y por constitución o cesión de derechos por ¢1.115.000.000 y de ¢1.115.000.000 por concepto de rentas de capital inmobiliario por fondos de inversión no financieros.
6.4. Gastos deducibles por rentas de capital inmobiliario
Esta tercera sección es totalmente automática, para que el sistema realice las validaciones y los cálculos el usuario debe oprimir el botón “Validar”, de manera que el contribuyente no tiene que digitar ningún tipo de dato.
La información que se genera corresponde a los gastos que podrá deducir el obligado tributario que obtenga rentas del capital inmobiliario para determinar la base de imposición, de acuerdo con los porcentajes de deducibilidad establecidos en relación al importe bruto de la contraprestación.
6.5. Determinación del impuesto de rentas de capital inmobiliario
La cuarta sección del formulario D-125 también es automática al hacer clic en “Validar”. Lo que muestra este apartado es el cálculo del impuesto de rentas de capital inmobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones procedentes de la titularidad de bienes inmuebles, una vez que se aplican los gastos deducibles correspondientes.
6.6. Liquidación deuda tributaria
La última sección del D-125 corresponde a la liquidación de la obligación tributaria de renta del capital inmobiliario del periodo fiscal a declarar por las operaciones gravadas realizadas. Las casillas en color blanco pueden ser llenadas por el contribuyente de conformidad con las transacciones económicas realizadas siempre y cuando posea retenciones o saldos a favor.
GYLSAM automáticamente realizará los cálculos del total de la deuda tributaria, los intereses y el total de deuda por pagar. Los intereses son calculados a ese momento para efectos informativos, dado que siguen aumentando hasta que se haga la respectiva cancelación de la deuda.
7. D-149. DECLARACIÓN JURADA DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE
RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO
7.1. ¿Qué es la declaración 149?
La declaración D-149 se utiliza para presentar y pagar el Impuesto sobre las rentas de capital mobiliario. La tarifa del impuesto es del 15%, y la base imponible corresponde a la renta bruta representada por el importe total de la contraprestación sin posibilidad de deducción. Se entiende por rentas de capital mobiliario los ingresos provenientes de:
▪ Préstamos y rentas originadas en dinero o en especie obtenidas por la cesión a terceros de fondos propios, incluyendo la recompras y reportos de valores en diferentes modalidades.
▪ Las que se originen por arrendamientos y subarrendamientos así como de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o goce de los bienes muebles, así como de derechos de llave, las regalías y otros derechos de propiedad intelectual e intangibles.
▪ Los planes de beneficio a los que se acojan los beneficiarios del régimen obligatorio de pensiones, el fondo de capitalización laboral y los beneficiarios de los planes de pensiones voluntarios. ▪ Las distribuciones de renta disponible, en forma de dividendos, participaciones sociales, así como
distribución de excedentes de cooperativas y asociaciones solidaristas y toda clase de beneficios similares a dividendos.
7.2. Encabezado
7.3. Rentas de capital mobiliario del periodo
Corresponde al total de rentas de capital mobiliario percibidos durante el periodo fiscal a declarar. Una vez que se suministran los datos del encabezado, se activa la segunda sección de la declaración, denominada “II. Rentas de capital mobiliario del periodo”, se habilita el primer selector de la declaración donde el usuario debe marcar si recibió o no, rentas de capital mobiliario.
Si durante el mes a declarar no obtuvo ingresos por este concepto, debe de marcar “No” para validar la información.
Al seleccionar “Si” las seis secciones que conforman esta sección se habilitan. El valor de este campo se completa automáticamente con la información suministrada en las transacciones a declarar y se resaltará en color azul la que se encuentra activa. En cada una se debe seleccionar “Si” o “No” según corresponda.
Cuando se marque la opción “Si” el contribuyente debe declarar de quienes recibió ingresos, así como los montos respectivos, suministrando la siguiente información: