11.2 Cambios en el Registro
11.2.2 Renuncia del dibujo y modelo comunitario registrado
El titular podrá renunciar en cualquier momento al dibujo o modelo comunitario después del registro. La renuncia se declarará por escrito ante la Oficina (artículo 51 del RDC).
Sin embargo, la renuncia de un dibujo o modelo internacional que designa a la Unión Europea deberá presentarse e inscribirse en la Oficina Internacional (véase el artículo 16 del Acta de Ginebra y el apartadopunto 12.2.2.5 infra).
La renuncia también puede declararse sólosolo para algunos de los dibujos o modelos incluidos en un registro múltiple (artículo 27, apartado 1, letra d), del REDC).
El efecto de una declaración de renuncia comienza en la fecha en que se inscribe la renuncia en el Registro de dibujos y modelos comunitarios, sin efectos retroactivos (artículo 51, apartado 1, del RDC). Sin embargo, si se renuncia a un dibujo o modelo comunitario cuya publicación ha sido aplazada, se considerará que el mismo no surtirá en ningún momento los efectos previstos en el RDC (artículo 51, apartado 2, del RDC).
Podrá renunciarse parcialmente a un dibujo o modelo comunitario registrado siempre que su forma modificada cumpla los requisitos de protección y mantenga su identidad (artículo 51, apartado 3, del RDC). La renuncia parcial se limitará, por tanto, a los casos en que las características suprimidas o no reivindicadas no contribuyan a la novedad o al carácter singular del dibujo o modelo comunitario, en particular:
cuando el dibujo o modelo comunitario se incorpora a un producto que constituya un componente de un producto complejo y las características que se suprimen o que no se reivindican son invisibles durante la utilización normal del producto complejo (artículo 4, apartado 2, del RDC); o
cuando las características suprimidas o no reivindicadas están dictadas por su función o a efectos de interconexión (artículo 8, apartados 1 y 2, del RDC); o
cuando las características que se suprimen o no se reivindican son tan insignificantes en función de su tamaño e importancia que es probable que pasen desapercibidas para el usuario informado.
La renuncia se inscribirá en el Registro sólosolo con el consentimiento del titular de los derechos inscritos en el Registro (artículo 51, apartado 4, del RDC). Entre las personas que tienen un derecho registrado se incluyen los titulares de una licencia registrada, los titulares de un derecho real registrado, los acreedores de una ejecución forzosa registrada o la autoridad competente para el procedimiento de quiebra o similar.
En el caso de licencias inscritas en el Registro de dibujos y modelos comunitarios, la renuncia de un dibujo y modelo comunitario se inscribe en el Registro únicamente después de recibir pruebas de que el titular del derecho ha informado de ello al licenciatario de la renuncia. La renuncia se inscribirá en el Registro tres meses después de la fecha en la que la Oficina haya recibido pruebas de que el titular ha informado de ello al licenciatario de la renuncia o con anterioridad si se obtienen pruebas del consentimiento del licenciatario (artículo 51, apartado 4, del RDC; artículo 27, apartado 2, del REDC).
Cuando se interponga una acción judicial en reivindicación de la titularidad de un dibujo o modelo comunitario registrado, de conformidad con el artículo 15 del RDC, la renuncia se inscribirá en el Registro únicamente con el consentimiento del reclamante (artículo 27, apartado 3, del REDC).
11.2.2.2 Requisitos formales para la declaración de renuncia
La declaración de renuncia contendrá los datos a que se refiere la regla 27, apartado 1, del REDC:
a) el número de registro del dibujo y modelo comunitario registrado; b) el nombre y la dirección del titular;
c) el nombre y la dirección del representante, en su caso;
d) la indicación de los dibujos y modelos cuya renuncia se declare en caso de registros múltiples;
e) una representación de un dibujo o modelo modificado, de conformidad con el artículo 4 del REDC en el caso de renuncia parcial.
En el caso de una renuncia parcial, el titular deberá presentar una representación del dibujo o modelo comunitario modificado (artículo 27, apartado 1, letra e), del REDC).
Si la declaración de renuncia no incluye todos los datos que se han indicado anteriormente y no cumple los requisitos anteriores, según la situación, la Oficina notificará al titular las irregularidades y le pedirá que las subsane dentro del plazo establecido. Si las irregularidades no se subsanan dentro del plazo, la renuncia no se inscribirá en el Registro y se informará por escrito al titular del dibujo o modelo comunitario (artículo 27, apartado 4, del REDC).
11.2.3 Cambios en el nombre o en la dirección del solicitante/titular y/o de su
representante
El titular del dibujo o modelo comunitario podrá solicitar la inscripción en el Registro del cambio del nombre o de la dirección, presentando una petición por escrito a la Oficina. Las inscripciones de los cambios de nombre y/o dirección son gratuitas.
La solicitud de inscripción del cambio de nombre o dirección respecto de un dibujo o modelo internacional que designa a la Unión Europea podrá presentarse en la Oficina Internacional (véase el artículo 16 del Acta de Ginebra).
Para obtener más información sobre las diferencias entre un cambio de nombre y una cesión, véanse las Directrices relativas al examen de las marcas comunitarias, Parte E,
Operaciones del Registro, Sección 3, Las MUE como objeto de propiedad, Capítulo 1, Cesiones.
Se podrá presentar una única solicitud de cambio de nombre o dirección en relación con dos o más registros que pertenecen al mismo titular.
Las peticiones de cambio de nombre o dirección por parte del titular de un dibujo o modelo comunitario deberán incluir:
a) el número de registro del dibujo y modelo comunitario;
b) el nombre y la dirección del titular tal como se inscribió en el Registro o el número de identificación del titular;
c) una indicación del nombre y de la dirección del titular después del cambio; d) el nombre y la dirección del representante, en su caso.
Si no se cumplen los requisitos anteriores, la Oficina enviará una carta de irregularidad. En caso de no subsanarse dicha irregularidad en el plazo establecido, la Oficina desestimará la solicitud (artículo 19, apartado 5, del REDC).
Los cambios de nombre y dirección de los solicitantes de dibujos o modelos comunitarios relacionados con la solicitud de dibujos y modelos comunitarios no se inscribirán en el Registro aunque deberán inscribirse en los expedientes de la Oficina relativos a las solicitudes de dibujos y modelos comunitarios (artículo 19, apartado 7, del REDC).
Los cambios de titulares de los registros de dibujos y modelos comunitarios se publican en la Parte B.2.2. del Boletín de Dibujos y Modelos comunitarios, mientras que las cesiones de derechos se publican en la Parte B.2.1. Los cambios en los representantes se publican en la Parte B.9. del Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios.