ESPECIALISTA LEGAL : CARLOS PAUL CASTILLO MUÑOZ
EXPEDIENTE JUDICIAL Nº : 2014-0735
IMPUTADO : RAFAEL MANAI QUISPE.
DELITO : FEMINICIDIO
AGRAVIADO : Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO.
ELIZABETH MERCEDES MEDINA MAMANI, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con domicilio legal y procesal en el Jr. Teodoro Valcarcel Nº 118 2do Piso de la ciudad de Puno; a Usted digo:
I.- PETITORIO:
Que, recurro a su Despacho, a fin de solicitar se declare AUSENTE al investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
II.- FUNDAMENTOS FÁCTICOS:
Que, el día 07 de Junio del presente año en curso, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE
conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que merecen ser investigados penalmente conforme a ley.
III.- BASE LEGAL:
Que, conforme se encuentra establecido en el Artículo 79º numeral 2 del Código Procesal Penal, vigente. “El Juez, a requerimiento del Fiscal o de las demás partes, previa constatación, declarará ausente al imputado cuando se ignora su paradero y no aparezca de autos evidencia que estuviera conociendo del Proceso”.
requerimiento conforme a ley.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Usted señor Juez, resolver el presente Interviene la suscrita por disposición superior en merito a la Resolución Nº 1681-2014-MP- PJFS-DJ-PUNO.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho CASO Nº 2014-0495-0
DISPOSICIÓN Nº 010-2014-1FPPC-4D-P.
DISPONE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACION PREPARATORIA. Puno, veinte de enero
Del dos mil catorce.-
DADO CUENTA EN LA FECHA: La Carpeta Fiscal Nº 2706014501-2014-0495-0, y demás actuados en torno a la investigación seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
ATENDIENDO: Los actuados obrantes en la presente Carpeta Fiscal, y el plazo de investigación preparatoria dispuesta en autos es procedente emitir el presente pronunciamiento con arreglo a ley.
Y CONSIDERANDO: Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:
PRIMERO: DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Ministerio Público, es el Organismo Autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos
ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, así como la persecución del delito y la reparación civil, y las demás que le señalan la Constitución
Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación. El Código Procesal Penal, reconoce al Ministerio Público como titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba, en ese orden de ideas lo ha recogido el legislador, pues se desarrollan un conjunto de facultades discrecionales a cargo del Ministerio Público, como por ejemplo, la facultad de realizar los actos urgentes destinados a recabar los elementos de convicción pertinentes e idóneos. Siendo así, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Exp. N° 2005-2006-PHC/TC, ha reafirmado que el Misterio Público tiene la potestad exclusiva y excluyente de incoar la acción penal1 ya que el Principio Acusatorio en que se funda el Código Procesal Penal se refiere a la división de roles como son la de acusar y juzgar.
SEGUNDO: HECHOS FACTICOS.
Que el día 07 de Junio del año 2014, siendo aproximadamente las 13:20 de la tarde la persona de GENOVEVA SUPO TURPO propietaria del inmueble ubicado en el Jirón El Puerto Nº 610-B puso de conocimiento ante el personal de la SEINCRI PNP Puno, que en el interior de la habitación que alquilaba la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, y que estos hechos fueron percatados por la propietaria del inmueble en horas de la mañana en circunstancias que se habría apersonado a la habitación de RAFAEL MAMANI QUISPE con la finalidad de cobrarle el alquiler y que por uno de los agujeros de la puerta de acceso pudo advertir que en el interior por detrás de la puerta se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino que no respondía a su llamado y que al parecer se encontraba inerte. Y al constituirse el Fiscal Penal de Turno, personal policial de la SEINCRI PNP Puno, peritos policiales de la OFICRI PNP Puno y Médico Legista, se pudo constatar que la habitación alquilada por RAFAEL MAMANI QUISPE donde se hallaba el cuerpo de sexo femenino se encontraba cerrado por su parte exterior con un candado amarillo marca LION el mismo que 1
fue violentado (palanqueado) previa autorización de la propietaria GENOVEVA SUPO TURPO y que al ingresar a la habitación se observo a la fémina que se encontraba en posición de cubito lateral izquierdo y sin vida presentando un orifico a la altura de la cien al parecer de un proyectil de bala de arma de fuego PAF. Asimismo, de las investigaciones preliminares realizadas se a podido determinar que la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA mantenía una relación amorosa con el investigado RAFAEL MAMANI QUISPE, desde el mes de agosto del 2010, y que el responsable de los hechos sobre el fallecimiento de la persona de JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA es la persona de RAFAEL MAMANI QUISPE conforme se contribuyen con los indicios y evidencias acopiados preliminarmente, hechos que han sido investigados penalmente conforme a ley.
PREPARATORIA.
TERCERO: OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Es objeto de la Investigación Preparatoria, reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permita al representante del Ministerio Público, personificado en el señor Fiscal, decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Asimismo, conforme lo prescrito por el numeral 1) del Artículo 343º del Código Procesal Penal, “El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria
cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo”.
Por lo que; el señor Fiscal del Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, que al final suscribe con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público.
DISPONE:
PRIMERO.- LA CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida en contra de RAFAEL MAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, en su forma de FEMINICIDIO, en agravio de los herederos legales de que en vida fuera JULIA MARIA CHAMBI CHECALLA.
SEGUNDO.- Cúmplase, con poner de conocimiento al Juez del PRIMER Juzgado de Investigación Preparatoria de Puno, la CONCLUSIÓN de la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en la presente investigación.
TERCERO.- Cúmplase, con notificar la presente Disposición, a las partes intervinientes en la investigación conforme a las normas del Código Procesal Penal, dejándose constancia en autos.
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa - Puno Cuarto Despacho
ESPECIALISTA LEGAL : ANA MARIA CONDEMAYTA CUTIMBO.
EXPEDIENTE JUDICIAL Nº : 735-2014
IMPUTADO : RAFAEL MAMANI QUISPE.
DELITO : FEMINICIDIO.
AGRAVIADO : H.L. JULIA MARIA CHAMBI
CHECALLA.