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Requerimientos de Dirección

In document TABLA DE CONTENIDOS. Prólogo 1 (página 34-36)

a) Autoridad de Dirección. Los asuntos de cada Programa Acreditado deberán ser dirigidos por una Junta Directiva/Comité Nacional, el cual debe tener la máxima responsabilidad legal y la máxima responsabilidad ante SOI, por la conducción del Programa Acreditado. SOI puede, a su discreción, aprobar una estructura de dirección diferente para un Programa Nacional en particular, en el momento que SOI otorga o renova la acreditación de ese Programa Nacional, dependiendo de la etapa de desarrollo de ese Programa. Si los asuntos de un Programa Nacional deben ser conducidos por una agencia gubernamental o una federación deportiva, SOI normalmente requerirá, como una condición para obtener y mantener acreditación, que la entidad gubernamental o federación deportiva, establezca un Comité Nacional que se enfoque específicamente en la conducción de programas de Olimpiadas Especiales, dentro de la jurisdicción del Programa Nacional.

b) Responsabilidad de la Junta Directiva/Comité Nacional. La Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado, deberá ser responsable, bajo los estatutos/reglamentos internos del Programa u otros documentos de organización, de supervisar la conducción de los asuntos del Programa. Una Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado, puede delegar autoridad o responsabilidad específica, para funciones en particular, en comités o sub-comités, o en funcionarios o empleados del Programa Acreditado, si esa forma de delegar es permitida por los estatutos/reglamentos internos del Programa y por la ley aplicable. Sin embargo, la Junta Directiva/Comité Nacional de cada Programa Acreditado, tendrá la máxima responsabilidad ante SOI para asegurar que su Programa Acreditado cumpla con todos los requerimientos de estos Reglamentos Generales y de las otras Normas de Uniformidad. (Esa responsabilidad no es disminuída por el hecho de que, conforme a estos Reglamentos Generales y otras Normas de Uniformidad, las comunicaciones entre SOI y Programas Acreditados son comúnmente dirigidas a, u originadas del, Director Ejecutivo/Nacional, más que de la Junta Directiva/Comité Nacional, del Sub-Programa afectado.)

c) Composición y Miembros de la Junta/Comité Nacional. La Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado deberá ser suficiente en tamaño, para permitir supervisión y tomas de decisiones responsables del programa, y debería incluir miembros de diferentes lugares geográficos y diferentes conocimientos profesionales, que tengan conocimientos o experiencia en Olimpiadas Especiales o discapacidad intelectual, o un interés en desarrollar y expandir programas de Olimpiadas Especiales. Cada Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado, deberá tener el número y tipo de miembros requerido por las Normas de Acreditación. Como parte de este requerimiento, los miembros de cada Junta Directiva/Comité Nacional de un Programa Acreditado, deberán incluir por lo menos un experto en deportes, un experto en discapacidad intelectual, un atleta de Olimpiadas Especiales, quien deberá haber recibido capacitación de participación en Junta/Comité Nacional, y por lo menos un familiar cercano de un atleta de Olimpiadas Especiales, en los términos que puedan ser definidos por SOI.

d) Rotación de Miembros de una Junta/Comité Nacional. Los estatutos/reglamentos internos u otros documentos de organización de cada Programa Acreditado, deberán requerir rotación sistemática en los miembros de la Junta Directiva/Comité Nacional, compatible con cualesquiera límites impuestos por la ley local, en el período total de servicio de cualquier miembro. A menos que sea de otra manera expresamente requerido por las leyes locales aplicables, los estatutos/reglamentos internos u otros documentos de organización de cada Programa Acreditado, deberán limitar el período total de servicio de cualquier miembro de su Junta Directiva/Comité Nacional a un máximo de nueve años consecutivos. (Si la ley local aplicable expresamente requiere una límite de período diferente al estipulado en la cláusula anterior, entonces un Programa Acreditado deberá ser tratado como el haber cumplido con los requerimientos para miembros de esta subsección (d) si adopta los límites de período requeridos por sus propias leyes locales, y documenta ese cumplimiento y los requerimientos de sus leyes locales, a satisfacción de SOI.) Cada Programa Acreditado deberá documentar su adopción de la implementación requerida, o su estado de esfuerzos continuos para completar ese proceso, a satisfacción de SOI, como una condición para obtener o renovar su acreditación. Hasta que un Programa Acreditado haya implementado los requerimientos de rotación de miembros, su Período de Acreditación no deberá exceder de un (1) año.

e) Delegar Autoridad en Director Ejecutivo/Nacional y Director de Deportes. Las operaciones de manejo diario de cada Programa Acreditado deberán ser manejadas por un Director Ejecutivo/Nacional, quien deberá ser una persona calificada, nombrada por la Junta Directiva/Comité Nacional del Programa Acreditado. Este Director Ejecutivo/Nacional debe tener la autoridad y responsabilidad de administrar los asuntos de manejo diario del Programa Acreditado como es requerido por estos Reglamentos Generales y las otras Normas de Uniformidad. El Director Ejecutivo/Nacional deberá estar sujeto a la supervisión y control de la Junta Directiva/Comité Nacional del Programa Acreditado, y debe cumplir con los requerimientos especificados en las Normas de Acreditación. El Director Ejecutivo/Nacional puede ser de medio tiempo o tiempo completo, voluntario o pagado, pero no puede ser la misma persona que el Presidente de la Junta Directiva/Comité Nacional o la misma persona que el Director de Deportes. El manejo de programas de deportes para cada Programa Acreditado deberá ser delegado a un Director de Deportes. El Director de Deportes deberá estar sujeto a la supervisión y control del Director Ejecutivo/Nacional del Programa

Acreditado y puede ser de medio tiempo, tiempo completo, voluntario o pagado pero no puede ser la misma persona que el Presidente de Junta Directiva/Comité Nacional o la misma persona que el Director Ejecutivo/Nacional. SOI ayudará a los Programas Acreditados a seleccionar sus respectivos Directores Ejecutivos/Nacionales y Directores de Deportes, proporcionando información referente a las cualidades convenientes para el puesto, y si es conocida por SOI, información referente a candidatos potencialmente adecuados.

f) Funcionarios. Cada Programa Acreditado puede tener otros funcionarios, así como un presidente, secretario y/o tesorero, como sea determinado por la Junta Directiva/Comité Nacional de ese Programa Acreditado, de acuerdo con estos Reglamentos Generales. La autoridad y responsabilidad otorgada a estos funcionarios deberá estar especificada en los estatutos/reglamentos internos u otros documentos de organización del Programa Acreditado, y deberá ser compatible con estos Reglamentos Generales.

g) Sesiones. La Junta Directiva/Comité Nacional de cada Programa Acreditado deberá cumplir con y dirigir sus asuntos como sea requerido por las Normas de Acreditación.

h) Otros Comités. La Junta Directiva/Comité Nacional de cada Programa Acreditado, deberá establecer todos aquellos otros sub-comités de la Junta Directiva/Comité Nacional, o autorizar a su Programa Acreditado para crear y trabajar con comités voluntarios, que la Junta Directiva considere apropiados.

i) Documentos de Organización. Cada Programa Acreditado deberá conducir sus asuntos de acuerdo con su respectiva escritura constitutiva (artículos de incorporación), estatutos/reglamentos internos, y/o/u otros documentos reguladores o de organización, especificando las facultades legales y procedimientos operacionales del Programa (colectivamente, “Documentos de Organización”). SOI deberá aprobar los Documentos de Organización para cada Programa Acreditado como parte del proceso de acreditación expuesto en el Artículo 5. Una vez que SOI ha aprobado los Documentos de Organización de un Programa Acreditado, el Programa Acreditado no puede hacer cambios importantes en aquellos Documentos de Organización sin la aprobación de SOI.

j) Flexibilidad en Casos Específicos. SOI puede, a su discreción, permitir a un Programa Acreditado que está tratando de obtener o renovar su acreditación, mayor flexibilidad con respecto a su estructura, dirección y Documentos de Organización, y permitir a ese Programa Acreditado, modificar los requerimientos particulares de esta Sección 4.02, si SOI determina que tal flexibilidad es justificada, en vista de las condiciones específicas que afronta el Programa Acreditado, y si SOI está satisfecha de que los arreglos de estructura y dirección que están siendo propuestos por el Programa Acreditado, ofrecen suficiente seguridad de que puede cumplir con sus obligaciones con SOI bajo las Normas de Acreditación, con las obligaciones que están siendo asumidas por el Programa en su Licencia de Acreditación, y con estos Reglamentos Generales.

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