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Argentina.

“El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA) dela República de Argentina fue creado por la Ley 25.854, promulgada el 6 de enero de 2004, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, tiene como objetivo principal formalizar una lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, conformada por los diferentes Registros Provinciales. Si no existe familia ampliada o es huérfano, los plazos son mucho

más cortos para los postulantes”. (http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/proceso-adopcion-la- argentina/).

El Estado argentino ampara a los niños a través de los órganos de protección de sus derechos, estableciendo plazos y en un máximo de 180 días se obtiene la orden de residir con familias sustitutas o en hogares transitorios. Vencido ese tiempo sin que se haya encontrado a la familia de origen, o si la misma no puede por cualquier motivo hacerse cargo del niño, se decreta la situación de adoptabilidad. En ese momento empieza la búsqueda de la familia adoptiva, con los siguientes requisitos para otorgar la guarda:

a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el Otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación. No será necesario el consentimiento cuando el menor estuviese en un establecimiento asistencial y los padres se hubieran desentendido totalmente del mismo durante un año o cuando el desamparo moral o material resulte evidente, manifiesto y continuo, y esta Situación hubiese sido comprobada por la autoridad Judicial. Tampoco será necesario cuando los padres hubiesen sido privados de la patria potestad, o cuando hubiesen manifestado Judicialmente su expresa voluntad de entregar al menor en adopción.

b) Tomar conocimiento personal del adoptando;

c) Tomar conocimiento de las condiciones personales, edades y aptitudes del o de los adoptantes teniendo en consideración las necesidades y los intereses del menor con la efectiva participación del Ministerio Público, y la opinión de los equipos técnicos consultados a tal fin.

d) Iguales condiciones a las dispuestas en el inciso anterior se podrán observar respecto de la familia biológica.

El juez deberá observar las reglas de los incisos a), b) y c) bajo pena de nulidad”. (Código Civil Argentino. Artículo 317).

Los postulantes deben cumplir requisitos mínimos para adoptar: ser mayores de 25 años y tener un domicilio establecido en el país por más de cinco años. También son evaluados por los equipos técnicos de la DNRUA (El Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos), como forma de orientación para definir realmente cuál es su disponibilidad adoptiva.

Las personas pueden decidir qué bebes o niños quieren adoptar. En la Legislación Argentina no existe como requisito que los adoptantes no tengan antecedentes penales, destacando la opinión de los equipos técnicos que analizan la condiciones personales y capacidad de los futuros padres, predominando sobre todo los intereses, las necesidades de los niños y el verdadero compromiso de los padres adoptivos.

CHILE

“SENAME Servicio Nacional de Menores es el órgano rector encargado de llevar un registro de postulantes nacionales y extranjeros declarados aptos para adoptar, asimismo como de niños y niñas declarados susceptibles de ser adoptados. Se preocupa de la acreditación, fiscalización y supervisión de organismos nacionales y extranjeros de programas de adopción. Es la principal institución que se encarga de la adopción en Chile, responsable del 80% de los enlaces realizados al año”. (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Gobierno de Chile.http://www.sename.cl/web/que-es-la-adopcion/#).

Ley 19620 Artículo 20.- Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6º, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor Adoptado.

Procedimiento de Adopción para residentes en Chile. La SENAMEServicio Nacional de Menores como órgano principal del desarrollo de las Adopciones en Chile tiene el deber de informar a los ciudadanos interesados en este trámite en un plazo no mayor a cinco días, las personas interesadas en continuar el proceso deberán solicitar entrevista con un profesional de la respectiva Unidad, quien constatará el cumplimiento de requisitos legales y viabilidad de la solicitud, además de proporcionar orientación acerca del procedimiento.

Las personas que desean continuar con el proceso, deberán presentar todos los requisitos legales y técnicos, se les derivará a evaluación social y psicológica con profesionales externos, si estos resultados son favorables serán declarados idóneos por la Unidad de

Adopción Regional e ingresan al registro de personas residentes en Chile con interés de Adoptar. En el caso de que no hayan superado la evaluación realizada por profesionales y por la Unidad de Adopción, serán derivados, para ser reevaluados después de cumplido el proceso terapéutico. De haber un resultado negativo, se dará a conocer a los interesados los fundamentos del rechazo.

Una vez dentro del sistema de postulantesel trámite puede demorar desde 18 a 24 meses aproximadamente. Tiempo aprovechado para talleres pre adoptivo, coordinado por profesionales de la Unidad Regional. Una vez que un niño/a en condiciones de ser adoptado, ingresa desde el punto de vista legal, se debe proponer formalmente al Tribunal correspondiente la opción seleccionada, a través de una terna o en forma individual, si el Tribunal ha decidido a favor de la familia, el niño/a entonces es propuesto a ella.

Si el Tribunal confía la entrega del cuidado personal del niño o niña a la familia, con posterioridad se inicia el trámite para concretar la adopción ante el Tribunal de Familia, correspondiente al domicilio del niño/a para finalmente, realizar actividades de seguimiento del niño/a y la familia adoptiva, tales como visitas domiciliarias y talleres post-adoptivos.

Requisitos de Adopción en Chile:

 Ser mayores de 25 años y menores de 60.

 Que exista una diferencia de edad con el adoptado de por lo menos 20 años,  Si se trata de matrimonios, deben tener al menos dos años de casados, lo que no

será exigible en caso que uno o ambos cónyuges sean infértiles.

 Haber sido evaluados como física, mental, sicológica y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o algún organismo acreditado ante éste para desarrollar programas de adopción.

La Ley 19620 en su Norma sobre la Ley de Menores establece como requerimiento para la realizar la Adopción en Chile se analizará la estabilidad legal del matrimonio, evaluación física, mental psicológica de los mismos, pero no hace mención del historial delictivo de los adoptantes. Además, los programas de adopción deben preparar a las

familias idóneas para ejercer la paternidad adoptiva mediante la realización de talleres de capacitación, antes y luego de la adopción. Esto contribuye en gran manera a ejercer este rol de una manera más adecuada.

ESPAÑA

“A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España se produce un cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte, se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.” (ADOPCION NACIONAL ESPAÑA, adopción.org;

http://adopcion.org/joomla/index.php?option=com_content&view=article&id=60:adopc ion-nacional&catid=25:conceptos-clave&Itemid=91)

La adopción en la legislación española está pensada en proporcionar una familia a niños o niñas que carecen de ella. Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas.

Una vez evaluados mediante un proceso de valoración que se lleva a cabo mediante entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Posteriormente reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar pre adoptivo. El procedimiento de acoplamiento del menor se realizará en el domicilio familiar.

El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos, de conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

 Ser mayores de 25 años (basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).  Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a

40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).

 Poseer unas condiciones psico pedagógicas y socio económicas mínimas como pueden ser:

 Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).

 Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.  Que exista aptitud básica para la educación de un niño.

 Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.

En el estudio de esta investigación, observando las semejanzas, diferencias y disposiciones jurídicas en cuanto a la Adopción y sus requisitos comparada con legislaciones de otros países como son Chile, Argentina y España, obtenemos la información que solo en la Legislación Ecuatoriana es requisito no tener antecedentes penales para establecer una Adopción.

En consecuencia, Chile, Argentina y España si realizan evaluaciones físicas, mentales, psicológicas, realizar talleres de adaptación, son reevaluados cuando las parejas no obtienen una primera respuesta satisfactoria, hay un Tribunal en el caso de Chile para elegir las personas moralmente idóneas para Adoptar, pero no hallan como impedimento que el historial penal de una persona sea un factor determinante para coartar el derecho a una familia

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

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