SENTENCIA INTERPRETATIVA
2. Conforme al artículo 25 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional para el Período de Transición,
2.5. Requisitos de la expropiación.
La Expropiación es una institución de Derecho Público, que faculta al Estado y a sus instituciones privar a una persona de la titularidad de un bien mueble o inmueble o de un derecho, a cambio de una indemnización.
La expropiación posee dos características básicas: la primera, es una transferencia de carácter coactivo (obligado), lo que hace de ella una característica esencial del Derecho Público, que no puede ser asimilada a la compraventa prevista en el derecho privado; y, segunda, el expropiado tiene derecho a recibir a cambio una indemnización equivalente al valor económico del bien o derecho expropiado, lo que la diferencia de la confiscación. Para que la expropiación surta el efecto deseado, tiene que cumplir los siguientes requisitos:
a) Objeto de la expropiación.- Es importante, que la autoridad de la entidad pública determine con claridad, que es lo que hará (objeto) con el bien a expropiarse, para lo cual el Art. 323 de la Constitución de la República es concordante con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010), cuando dicen que se podrá expropiar bienes “con el
objeto de ejecutar planes de desarrollo social, propiciar programas de urbanización y vivienda, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo […] (Art.
446). Esta disposición coincide con el Art. 376 de la Norma Suprema, que prevé como objeto de expropiación el derecho a la vivienda y la conservación del ambiente. El fin de la expropiación no es la mera privación de la cosa o derecho, sino el destino posterior a que tras la privación expropiatoria ha de afectarse el bien que se expropia.
En este sentido, la expropiación es un instrumento y no un fin en sí misma, pues está siempre en función de una transformación social o colectiva, ya sea física (por ejemplo se expropia un inmueble para hacer una autopista) o jurídica (se nacionaliza una empresa privada) del bien expropiado.
b) Individualización del bien.- Este requisito es obligatorio e indispensable, por cuanto se debe individualizar e identificar el bien de manera clara y precisa, con
linderos, cabida y ubicación geográfica, capaz que no pueda confundirse con otro de similares características; la individualización del o los bienes a ser declarados en utilidad pública es importante, por cuanto se identificará la parte que representa de la totalidad del fundo, para conocer si la afectación es total o parcial y determinar el precio a pagar, previo al avalúo respectivo.
c) Informe de la autoridad correspondiente de que no existe oposición con la planificación del ordenamiento territorial establecido.- Este informe deberá ser emitido por el funcionario que tenga a su cargo la vigilancia del cumplimiento de la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial del cantón al que pertenezca el bien a expropiarse, capaz que la obra, programa o proyecto a realizarse en el bien expropiado no interfiera en la planificación del ordenamiento territorial establecido;
d) El Certificado del Registrador de la Propiedad.- Con este certificado se conocerá el nombre del o los propietarios, así mismo se sabrá, si el bien objeto de expropiación se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad del cantón al que pertenece, como también se probará si sobre el bien pesa algún gravamen como: prohibiciones de enajenar, hipotecas, embargos, arrendamientos, comodatos y constituciones de patrimonio familiar, en caso de que sobre el bien pese algún gravamen de los descritos, en el proceso de expropiación se contará también con quienes impusieron estas obligaciones;
e) Certificación Presupuestaria.- La existencia presupuestaria es de suma importancia, por cuanto es necesario, que las instituciones públicas que inicien procesos expropiatorios justifiquen la existencia de recursos y el número de la partida presupuestaria, donde realizarán los egresos respectivos para el cumplimiento de las obligaciones, caso contrario se estaría contraviniendo las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010),
que dice: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la
f) La declaratoria de utilidad pública.- En todo proceso expropiatorio, las máximas autoridades de las instituciones del Estado, o de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos o municipales, resolverán la declaratoria de utilidad pública, mediante acto debidamente motivado, donde se hará constar obligatoriamente los requerimientos anotados en los literales antes expuestos.
Cuando se habla de motivación, se refiere a que todo acto o decisión de la autoridad administrativa, que afecte derechos o intereses de los particulares, debe asegurar el debido proceso, y una garantía que asegura este derecho es la motivación. Cabanellas (2003), refiriéndose a la motivación dice que es el:
“fundamento o explicación de lo hecho o resuelto” (p. 446). Esta definición
concuerda con lo que expresa la Constitución de la República (2008), que acota: Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en los que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. (Art. 76, letra l)
Todo procedimiento de expropiación, por mandato constitucional, debe tener como causa fundamental la utilidad pública, denominada también interés preferente, la misma que debe ser legalmente justificada y motivada. La declaratoria de utilidad pública, constituye el requisito fundamental para la existencia de la expropiación, es decir, la declaratoria no se refiere tanto a la expropiación misma, sino más bien es la causa, o el fin u objeto por el que se llevará a efecto el proceso expropiatorio.
CAPITULO III