• No se han encontrado resultados

Requisitos obligatorios para la superación de la condición de

In document Comunicación, política y desplazamiento (página 114-122)

Para concretar, se analizarán las principales reglas, que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, determinan la superación de la situación de desplazamiento. Requisitos con los que se considera que de acuerdo a la propuesta y concepción de estabilidad socio- económica, se puede decir que ha cesado el desplazamiento.

I . No es superada la condición de desplazado sí no se garantiza el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personal y la protección de estas.

“Regla 1: No cesará la situación de desplazamiento de un hogar sobre el que recaiga una

situación de riesgo extremo o extraordinario que amenace los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y/o a la seguridad personales. Las personas en situación de desplazamiento son un grupo de especial protección constitucional por cuanto su desplazamiento tiene justamente origen en situaciones que amenazaron, o que aún amenazan, el disfrute de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad personales. Cuando los riesgos que enfrenta la población en situación de desplazamiento adquieren el carácter de extremos o extraordinarios, es decir, cuando la amenaza es real, individualizada, grave, inminente y desproporcionada, corresponde al Estado, en cabeza

del Ministerio del Interior y de Justicia, adoptar medidas especiales de protección para este grupo poblacional.

La regla opera en el sentido que, independientemente de que la persona sea sujeto protegido por el Ministerio del Interior y de Justicia, no se entiende superado el desplazamiento cuando la persona enfrenta amenazas que ponen en riesgo el disfrute de sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y a la seguridad personales.” 25(Corte constitucional)

Esta regla determina no solo que deben ser restituidos los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad sino que estos deben ser protegidos garantizando que la víctima no volverá a ser víctima del desplazamiento ni de sus consecuencias; infiriendo que cualquier plan de atención integral debe ser sostenible en el tiempo, no solo de atención inmediata y temporal sino que su estructura consideré un seguimiento para la evaluación y garantía de protección.

II. No es superada la condición de desplazado sino se garantiza la protección de los derechos que le fueron violados.

“Regla 2: No cesará la situación de desplazamiento de un hogar que, haciendo expresa su voluntad de ser reconocido como víctima de desplazamiento, no ha accedido a un programa para la protección. Esta regla se fundamenta en las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en el Auto 200 de 2007 y en sentencias anteriores del alto tribunal sobre el tema. Véase sentencias T-1206 de 2001, T-452 de 1992, T-1619 de 2000 y T-719 de 2003. [43] Esta regla se encuentra en armonía con el marco de soluciones duraderas publicado por Brookings & Bern (2007: 14). Según este marco, un criterio mínimo para superar la situación de desplazamiento es que la persona no sea sujeto o esté en riesgo de sufrir ataques u otras acciones criminales.”(26Corte Constitucional).

Esta segunda regla, como complemento de la primera, se centra más que todo en que no sólo se trata de la restitución de derechos sino de reconocer la importancia de que la violación de los derechos fundamentales no se repita. La garantía de la protección de los derechos que fueron violados debe ir acompañada del reconocimiento como víctima y de la reparación por supuesto.

La garantía debe darse mediante la inclusión en un programa de protección de derechos y además de esto, según la Corte Constitucional, esta regla debe soportar el hecho de que las infracciones al DIH no se vayan a repetir. En la misma medida, debe establecerse la verdad sobre los hechos que ocasionaron el desplazamiento, identificando y juzgando penalmente a los responsables. Esta regla sin las condiciones anteriormente mencionadas no tiene

validez y por lo tanto no sería considera como un requisito completo para determinar un cese de desplazamiento.

III. No es superada la condición de desplazado sino se crean condiciones para la igualdad de derechos, condiciones que consideren su vulnerabilidad y estado impotencia.

“Regla 3: No cesará la situación de desplazamiento de un hogar contra el que existen prácticas discriminatorias en el lugar de retorno, reubicación o permanencia. Con arreglo al artículo 13 de la Constitución Política, la población desplazada es titular de los mismos derechos que el resto de la población colombiana. Dada su especial situación de indefensión, producto fundamentalmente de ser víctima de violaciones a los derechos humanos y de la existencia de múltiples barreras que le impiden llevar una vida digna, es titular además del derecho a recibir acciones afirmativas por parte del Estado. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, dichas acciones deberán estar orientadas a crear las condiciones para que la población desplazada pueda disfrutar, en pie de igualdad con el resto de la población, de sus derechos (Corte Constitucional, Sentencia T-098-2002).”

Esta regla se centra en proteger a la población en situación de desplazamiento de las prácticas discriminatorias derivadas de la falta de condiciones que propicien la igualdad de

derechos y sobretodo la compensación de aquellos que fueron violados, de esta manera lo señala la Corte Constitucional en la Sentencia T- 602-2003.

Se entiende entonces que el Estado se ve obligado a ubicar la población vulnerada en una igualdad de condiciones de vida en cuanto a dignidad por medio de la reparación y propiciación de escenarios que contribuyan a una estabilización al nivel de quienes no han sufrido el trauma.

Es importante que teniendo en cuenta los determinantes y obligatorios expuestos en este capítulo sean tenidos en cuenta en los programas de gobierno, tal como Acción Social, para la definición del momento en que es superado el desplazamiento. De la misma forma será más fácil reconocer quien si reúne las condiciones y puede ser llamado desplazado y acogerse a los programas ofrecidos para dicha población.

Los beneficios que debe garantizar el Estado naturalmente no se pueden confundir los que presta la asistencia humanitaria de emergencia, que como su nombre lo indica, son de atención inmediata y pretenden considerar la igualdad de quienes fueron vulnerados. La cesación del desplazamiento podría considerarse desde el momento en que la persona deja de recibir las consideraciones especiales para pasar a ser acogido por el gobierno como cualquier ciudadano que no ha sufrido traumas de desplazamiento pero seguramente este momento significará algo negativo para la víctima puesto que deja de recibir los auxilios y

preferirá siempre ser considerada como desplazada para continuar gozando de las bondades con las que ha contado. Son subjetividades que no permiten dilucidar el futuro del éxito de las políticas públicas para los desplazados.

En este momento la SNAIPD dejara sus responsabilidades en cuanto a la asistencia humanitaria de emergencia, sin dejar de lado el acompañamiento que se requiere en el momento del retorno o reasentamiento, dependiendo el caso.

Dentro de los fundamentos básicos planteados anteriormente se ha considerado la vida desde una óptica jurídica pero sobre todo social, como un proceso pedagógico que nos obliga a aprender a leerla y entenderla para otorgarle el sentido y significado que merece. Así, ésta propuesta, facilita el encuentro de saberes entre hombres y mujeres, entre la comunidad en general del suroriente colombiano, muy afectado por el desplazamiento forzado, estimulando la participación activa y voluntaria de una práctica de vida en la construcción de una cultura de paz en todas las áreas en las que se desempeña el ser humano.

Según el documento “Escuela de convivencia pacífica y solidaria”, por el Secretariado Regional de Pastoral Social-Caritas del Suroriente Colombiano, “las modificaciones que han ido transformando el valor social de la información responden las políticas que han

ido formulando para la superación de las crisis sufridas en diferentes países, crisis de diferentes tipos: económicas, de seguridad, políticas, culturales, etc”27. De está manera resulta importante considerar la organización social por medio de la producción, distribución y el consumo de la información.

La función principal que ha desempañado la información inmersa en un contexto social ha sido la reproducción social, esta función aún es imprescindible, pero la modificación que se ha dado radica en que el sistema productivo se ha encargado de esta gestión, de manera que el Estado controlaría la información pública debido a los intereses que puedan estar inmiscuidos por preservar el bien común, por lo tanto esto quedaría sujeto únicamente al sector privado.

La producción de la comunicación pública debe darse libremente, para que de verdad se satisfagan las necesidades sociales de comunicación, así esta se convierte en un agente de integración social y contribuiría a la producciones de bienes y sobre todo de servicios en el caso especifico de la población colombiana en situación de desplazamiento.

Dentro del gran concepto de la comunicación para el cambio social se han podido observar cambios en los hábitos de las audiencias, tanto en los medios de comunicación masiva audiovisuales como en los impresos, lo anterior, según la Revista Española de Investigaciones Sociológicas, además de mencionar la tensión que existe entre el cambio

27 Secretariado Regional de Pastoral Social Caritas, Disponible en línea:

social y la transformación comunicativa, puesto que las funciones de la comunicación dentro de la sociedad, tenida en cuenta como comunicación publica, ”han sufrido varios

cambios como consecuencia del nuevo valor social que ha adquirido la información, estos

efectos se van a ver reflejados en niveles de intercambio, tanto privados como públicos”.28 Las modificaciones que han ido transformando el valor social de la información responden las políticas que han ido formulando para la superación de las crisis sufridas en diferentes países, crisis de diferentes tipos: económicas, de seguridad, políticas, culturales, etc. De esta manera resulta importante considerar la organización social por medio de la producción, distribución y el consumo de la información.

La función principal que ha desempañado la información inmersa en un contexto social ha sido la reproducción social, esta función aún es imprescindible, pero la modificación que se ha dado radica en que el sistema productivo se ha encargado de esta gestión, de manera que el Estado controlaría la información pública debido a los intereses que puedan estar inmiscuidos por preservar el bien común, por lo tanto esto quedaría sujeto únicamente al sector privado.

28Díaz Nicolás, “El Cambio Social y Transformación de La Comunicación”, Revista Española De

La producción de la comunicación pública debe darse libremente, para que de verdad se satisfagan las necesidades sociales de comunicación, así esta se convierte en un agente de integración social y contribuiría a la producciones de bienes y sobre todo servicios en el caso de especifico de la población colombiana en situación de desplazamiento.

4.5 POSIBLES SITUACIONES DE SUPERACIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y

In document Comunicación, política y desplazamiento (página 114-122)