“Este gráfico muestra la relación entre retornos colectivos e individuales. Tal como se
evidencia, los retornos individuales no sólo son pocos, sino cada vez menos. El año con más retornos individuales (14% del total) fue 2003, porcentaje que en 2007 ascendió
apenas a un 1%. Dicho comportamiento puede resultar de una política explícita para favorecer los retornos colectivos sobre los individuales y de la mayor sensación de
seguridad que puede sentir la población desplazada al retornar acompañada.”16
Es muy incierto el panorama de la población desplazada en Colombia, no se saben cuáles son los hogares que posiblemente retornen a su lugar de origen y solo se tiene que la seguridad debe ser uno de los componentes más importantes en los procesos de retorno.
La Universidad de los Andes y la Pastoral Social de la Conferencia Episcopal realizaron en el 2004 lo que denominaron la Encuesta Nacional de Hogares Desplazados. Ésta, indagó el deseo de retorno de la población desplazada y lo motivos para no querer retornar.
La encuesta se basó en el sistema RUT y fue aplicada a 2.322 hogares en 48 municipios y 21 departamentos del país.
Variable Porcentaje
Deseo de retorno. 9.9
Razones para retornar.
No encuentra trabajo en recepción. 26.1 Está pasando hambre en recepción. 26.1 No se ha adaptado al receptor. 34.6 No quiere perder propiedades de origen. 25.1
Lleva muchos meses en recepción y su situación no mejora.
27.1
* Los hogares podían escoger varias razones.
Fuente: Cálculos de la autora con base en ENHD 2004(Ana María Ibáñez, Más Allá del Desplazamiento.
CAPITULO 3
COMUNICACIÓN, CULTURA, POLÍTICA Y MOVIMIENTOS SOCIALES
3.1 EL CONCEPTO DE LOS DERECHOS SOCIALES FUNDAMENTALES Y LA COMUNICACIÓN ALTERNATIVA.
De esta manera, Rodolfo Arango en su libro “El concepto de derechos fundamentales” debate la gran diferencia que hay entre los derechos fundamentales y los derechos subjetivos. Presentando el concepto de derechos sociales fundamentales como un derivado de los derechos fundamentales que responden a las necesidad básicas y primarias del ser humano, que son denominados sociales por el hecho de que toca un sistema de relaciones que llamamos sociedad. Según Arango, solo podrían estar contemplados dentro de la categoría de subjetivos por considerarse “el poder legal reconocido a un sujeto por medio de una norma legal, para la persecución de intereses propios mediante la exigencia a otro de hacer, permitir y omitir algo”, pero que estos para estar clasificados en el mismo lugar deben ser garantizados por el estado.
Carecemos del concepto de derecho y por lo tanto de sus clasificaciones, aún no se puede decir si hay Derechos Sociales Fundamentales en las constituciones democráticas modernas y si están bien fundamentadas.
Es Así es que Arango, pretende cimentar el concepto de Derechos Sociales Fundamentales. “Sin pretender ahondar al respecto, es importante destacar que las dos partes de las que se compone este concepto, son el concepto de derecho subjetivo en sentido estricto (cap. I, 1.2. - cap. IV, 2.1.1) y los criterios necesarios para establecer la vulneración del derecho subjetivo (cap. IV, 2.1.2)”,Así es que los Derechos sociales Fundamentales se proyectan no solo a apoyar una razón válida sino suficiente y sostenible en el tiempo.
“Con base en tres supuestos básicos, el concepto bien desarrollado de derechos subjetivos cobija el concepto de DSF: (i) El título de adquisición de los DSF no es el texto constitucional en sí, sino las normas adscritas de derecho fundamental mediante una argumentación jurídica correcta a partir de una constitución democrática. Para reconocerlos, entonces, son fundamentales los argumentos esgrimidos sobre su protección. (ii) De que derechos positivos generales se infieran de derechos constitucionales implícitos, no se deduce de plano que los DSF puedan considerarse derechos subjetivos, pues los deberes constitucionales no son suficientes para dar lugar sin más a derechos. (iii) Los DSF pueden subsumirse en la categoría de derechos subjetivos a partir de lo que es posible concebir la existencia humana como vida digna y con auto respeto al interior del
Estado Social y Democrático de Derecho.”17
17 R. Arango, “Los derechos sociales fundamentales como derechos subjetivos”, en: Pensamiento Jurídico
“El mínimo social o, lo que es lo mismo, los derechos sociales fundamentales, hacen parte
de los “c3onstitutional essentials” que el juez está llamado a reconocer y proteger frente al poder de las mayorías. Ésta garantía constitucional supra-mayoritaria de los derechos fundamentales, proviene de la filosofía moral de Kant, en virtud de la cual se sostiene que como cada persona humana es un fin en sí mismo, y no sólo un medio, no puede ser
sacrificada a favor de los demás.”18
El carácter fundamental de los Derechos Sociales es de todos, positivos y fácticos, por tanto son resultado de una nación que opta por garantizar y respaldar los derechos morales mediante la fuerza jurídica, demandando así validez general al estar institucionalizados constitucionalmente.
Son derechos (i) de todos -no sólo de trabajadores y empleados- porque cuentan para un grupo general de personas que están o residen en un territorio nacional determinado, haciéndose titulares de tales derechos por el sólo hecho de estar en el país donde se reconocen; (ii) positivos, en la medida en que, siendo exigibles judicialmente, su efectiva realización implica prestaciones estatales; y (iii) fácticos, pues al ser derechos generales a acciones fácticas frente al legislador, el ejecutivo y la administración de justicia (el Estado), conllevan el derecho del individuo (no de los colectivos) a exigirle al Estado acciones efectivas.”19
18 R. Arango, “La justiciabilidad de los derechos sociales fundamentales”, Op. cit., p. 198
Si hay desplazamiento desde un perspectiva de derecho que aún no comprende la vitalidad de respetar la dignidad, que se quiera ocultar con tal de justificar aparentes proyectos, fachadas que no están enfocadas a la disminución de la problemática si no a su disipación y olvido, tan olvidada que no se sabe con que derechos cuenta una persona por habitar en un territorio, y si se desconoce esto, nunca habrá quien los reclame. Los Derechos Sociales Fundamentales pretenden el fortalecimiento y protección no solo de dignidad de los colombianos sino de demás países subdesarrollados que comparten esta problemática.
Retomando a Múnera que enmarca el movimiento popular como, “el camino que va a las
clases a los actores populares; la naturaleza del conflicto con las clases dominantes; la interrelación que genera la articulación y el movimiento; y el significado del movimiento popular en el conjunto de prácticas sociales que participan en la producción del sentido
social”. (Múnera, 1998 Pag. 17)
En este caso, los actores populares son los desplazados y las clases dominantes se enmarcan en la institucionalidad, por el poder que adquieren frente a la elaboración de políticas públicas, acceso y cobertura a servicios públicos y sociales, al igual que su competencia frente a la normatividad.
A partir de los argumentos brindados por Arango, donde el Estado y su jurisprudencia deben ser los encargados de reincorporar y reparar los derechos que hayan sido vulnerados a la población, y donde Múnera con su concepto de movimientos sociales respalda que la conformación de éstos, fortalece la generación de democracias más oportunas y justas, nos coloca en una disyuntiva fundamental y es ¿por qué resulta ser tan complicado restablecer los derechos de las personas que han sido vulneradas en su integridad, cuando Colombia se ha consagrado constitucionalmente cómo un Estado de Derecho?.
El reconocer el desplazamiento como una consecuencia directa del conflicto armado muestra su naturaleza de DIH (Derecho Internacional Humanitario), además de la necesidad de una estrategia post conflicto; es decir los traumas, miedos y daños emocionales generados a las familias con el hecho violento de la amenaza deben ser previstos en la construcción de una línea de restablecimiento para los desplazados, ya sea a través del retorno o el reasentamiento.
La reconstrucción de un tejido social debe partir de abonar senderos de confianza y cooperación institucional capaces de mostrar a través de las acciones el interés real de las instituciones por mitigar y proteger a cabalidad la vulneración del desplazamiento, que conlleva a un deterioro progresivo de acceso e incorporación de los subsiguientes derechos sociales, económicos y políticos.
La realidad es que los grupos de representación, ONG, testimonios individuales y colectivos de las diferentes formas de desplazamiento en Colombia, desde sus causa hasta sus consecuencias, deben ser actores de la opinión pública con apertura a diversos espacios de exposición para lograr priorizar su situación y darle validez a sus argumentos de reparación y protección para mejorar los sistemas de registro, ser eficientes en los sistemas de alarma temprana en las poblaciones donde los actores armados pueden seguir ejerciendo presión y ampliar los mecanismos de participación y acceso para nivelar e incorporar, a las familias que han sufrido este flagelo, la posibilidad de lograr un desarrollo digno de sus vidas.
Puede incluso pensarse que aún el movimiento es insípido, que no ha logrado permear las estructuras institucionales y políticas pero el camino ya inicio, su ruta tiene un vocero en este caso, el representante a la cámara Iván Cepeda, que se convirtió en el vocero de las víctimas de violación de derechos humanos en el país y, donde la comunicación debe empezar a ser efectiva presionando la institución y sensibilizando a la sociedad frente a la necesidad de observar los derechos no como un artículo suntuario sino como un deber ser del individuo que tiene una nacionalidad y es reconocido como ciudadano.
Los movimientos sociales son una acción colectiva con sentido, que está ligada a la historicidad a través del conflicto por su control y orientación. Es el tipo normativo que constituiría el deber ser de la acción de clase. (Múnera, 1998).
Los resultados del fenómeno del desplazamiento frente al sistema normativo es amplio, con los logros de leyes, decretos y la incorporación de las sentencias de la Corte Constitucional muestra que este movimiento social, que luego de la ley de Justicia, Verdad y Reparación, podría denominarse de las víctimas, en cuanto a que ha obtenido un reconocimiento importante; sin embargo el abismo está representando en el eje de la viabilidad, en la concertación de los diversos intereses para la restitución de los derechos que no puede reducirse solo a la voluntad política sino a la programación de país y nación que tiene Colombia con diseños programáticos cortos, de baja continuidad donde las políticas de desplazamiento parecieran iniciar con cada gobernante y no con el flujo histórico de sus causas y consecuencias.
Estos cambios de ruta, de lenguaje y de carácter simbólico o enfoque de la misma problemática del desplazamiento hace que las personas, que son víctimas o potenciales víctimas, se pierdan en la burocracia y los trámites que se ajustan de forma periódica, de allí que la restitución sea parcializada y no generalizada porque la información resulta ser fragmentada, demasiado técnica y poco digerible para las familias desarraigadas que asisten a un escenario completamente desconocido a su entorno y ámbito de relaciones cotidianas y suelen desviarse del deber ser institucional porque es necesario sobrevivir.
Es así que la negociación con la institucionalidad parece ser demasiado compleja para acceder a la misma. La mayoría de la población desplazada es caracterizada como campesina, con bajos niveles de escolaridad, con familias numerosas que en su tradición la solución a sus necesidades era dialogada con alcaldes y líderes comunitarios con un contacto amplio, porque estas personas eran reconocidas en sus entornos próximos amigos, vecinos e incluso familiares.
Esta es una realidad opuesta al funcionario público que se ha dedicado a sofisticar los procesos, legalizándolos con documentos de identidad, éste es el mejor ejemplo, una familia desplazada es una familia indocumentada, es decir que el requisito de fotocopia de la cédula es imposible de cumplir, sumado a los gastos de desplazamiento, tiempos de entrega y un sin número de elementos que aunque en una cultura administrativa y técnica cuentan con todo el fundamento de existir, frente a las implicaciones que conlleva el desplazamiento no resultan ser viables.
Estos encuentros que se convierten en desencuentros, son la fase media de sentir desconfianza ante la institución, recordemos que la primera experiencia de abandono que sienten las familias desplazadas esta en el momento en que son amenazadas y desterradas de sus tierras, de su entorno, de su lugar de origen donde las autoridades no representan un apoyo real a su situación de vulnerabilidad.
Los sentimientos, las percepciones, el encuentro de solidaridad y amparo que se busca es desaforado porque en las situaciones difíciles, la fe es el único síntoma capaz de llenar de seguridad y fortaleza a las personas, y esta línea suele ser tan delgada y débil que un encuentro desalentador rompe cualquier opción de continuidad en la restitución de los derechos.
La ACNUR desde su misión internacional frente a los refugiados se concentra en la línea de documentación y reconocimiento de las personas que suelen perder su estatus de ciudadano al no contar con papeles de registro, y ellos han llevado a cabo una labor importante de visibilidad de la problemática que ha permitido mejorar los procesos frente a la Registraduría y normatividades que le permita al desplazado ser un ciudadano con derechos y con una transición más corta y menos burocrática para acceder a una identificación de registro. Estos arreglos institucionales deberían realizarse en todas las líneas que provean el acceso y la cobertura de derechos sociales, económicos y políticos.
Pero la dificultad de comunicación suele complejizarse en los procesos porque los diálogos se suelen reducir a unas determinadas características, que requieren de unos pre requisitos que deben cumplirse para tener el estatus de aceptación como desplazado y que en muchas ocasiones cumplirlas al 100% no es posible, por eso muchos desisten del trámite y terminan en el grupo de los pobres históricos.
Frente a este espectro es de suma importancia retomar el concepto que existe de comunicación para el desarrollo, comunicación para el cambio social o comunicación alternativa así:
“La teoría de la comunicación alternativa es el ámbito de estudio orientado a investigar, teorizar y planear estrategias a partir de este tipo de experiencias comunicativas, incluyendo expresiones en soportes mediáticos diversos -prensa, radio, televisión, Internet- así como en otras vías de expresión cultural: artes plásticas, música, teatro, cómic, etc. Al establecer una distinción de carácter geográfico, es posible señalar que el campo teórico de la comunicación alternativa se ha emparentado con distintos paradigmas presentes en el ámbito las teorías de la comunicación, entre los principales: la economía política de la comunicación, los estudios culturales o la tradición de la comunicación para
el desarrollo.” (Barranquero, A; Saéz Ch, 2010)
El ámbito de la comunicación para el desarrollo, que entiende que la comunicación y el desarrollo son dos esferas de la actividad humana íntimamente relacionadas; es decir, cualquier proyecto transformador conlleva un modo u otro de entender la comunicación. Cada vez que nos comunicamos introducimos innovaciones en el entramado social.
La comunicación para el desarrollo estudia el vínculo histórico, teórico y procedimental entre los procesos comunicativos y la mejora de las condiciones de vida humana. Más específicamente se orienta al diseño, ejecución y evaluación de estrategias de cambio social
en el ámbito social, individual y medioambiental, ya sea con apoyo de una información de carácter instrumental o desde un enfoque eminentemente comunicativo.20
El ámbito de la comunicación alternativa agrupa a los diversos modos de discurso presentes en la esfera pública que no forman parte de la esfera burguesa -a la que se oponen y de la que a menudo son excluidas-, sino que configuran más bien un espacio “plebeyo” (Habermas, 2002), en el cual se expresan los deseos de todos aquellos sujetos y colectivos que, por razones de clase, etnia o género, entre otras, no son reconocidos como interlocutores válidos en el ámbito dominante.