• No se han encontrado resultados

Requisitos para la suspensión condicional de la pena

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.3. Requisitos para la suspensión condicional de la pena

En el Artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal determina que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni

haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.

3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.

4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. (Código Orgánico Integral Penal).

De acuerdo a lo mencionado se puede decir que la suspensión condicional de la pena procede solo en ciertos casos que reúnan éstos requisitos, entre los cuales se

encuentran que la petición para la aplicación de esta medida alternativa se lo debe realizar en la misma audiencia o 24 horas posteriores, para lo cual el cometimiento del hecho ilícito no se lo puede realizar si pasa la pena de 5 años, así como también sino ha sido beneficiado anteriormente con la aplicación de éstos procedimientos, y no tenga antecedentes penales, es necesario indicar que no procede la aplicación de éste procedimiento cuando se trata de delitos sexuales, o que atenten contra la vida de otras personas.

“Dentro del periodo de observación obligara a la fiscalía a pedir que se revoque la suspensión de la pena, tanto que lo decretara el Tribunal del domicilio del condenado. Si dentro del periodo de la observación, el sujeto fuera acusado de cometer otro delito quedara automáticamente revocado el perdón condicional”. (Romero, 2014, pág. 5). Consiste en la facultad que pena para lo cual es necesario que se proceda a reunir los requisitos y condiciones indispensables para que proceda con la aplicación de la suspensión condicional de la pena para que dicho instrumento jurídico y así garantizar que se cumpla con todos los requerimientos judiciales y así garantizar los derechos del procesado.

Control

La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimi ento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo por parte del juez de garantías penales pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecu ción de la pena privativa de libertad.

Indemnización a la víctima u ofendido

Respecto a la suspensión condicional de la pena, en el numeral 7 del Art. 631 correspondiente al Código Orgánico Integral Penal, también se aborda la reparación de daños a la víctima, al hacerle entrega, el condenado, de una determinada cantidad de dinero que precise el juez o puede realizarse de igual forma, quedando el pago mediante un plazo previsto en un acuerdo entre la víctima y el victimario. Aunque pueden ocurrir determinadas complicaciones en el cumplimiento de este numeral, lo más importante es que la reparación integral esté en consonancia con los perjuicios causados y se llegue a un pleno entendimiento entre las partes que carezca de posteriores reclamos por parte de la víctima.

No tener instrucción fiscal por un nuevo delito

Este periodo de suspensión deberá ser en forma obligatoria para no cometer otro delito, ni estar encausado en otro proceso penal, debe ser plasmado solamente durante la suspensión, pues al enterarse la fiscalía o la judicatura de que el procesado en proceso de suspensión condicional del procedimiento, ha cometido otro delito y se encuentra bajo una nueva instrucción fiscal o procesado, en cualquier parte del país, si conoce el Fiscal solicitará inmediatamente al juez que señale fecha y hora para resolver la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento, y una vez resuelto por el juez de garantías penales resolverá volver al trámite ordinario.

Cumplido el plazo de la suspensión sin que ésta se haya revocado, la acción penal se extingue y el juez debe dictar auto de extinción de la acción de oficio o solicitud del interesado, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado en contra del procesado.

La suspensión condicional de la pena no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros, los pagos recibidos por la condición de pagar una suma de dinero se consideran indemnización de perjuicios.

1.3.1. Finalidad de la suspensión condicional de la pena

En relación al tema él tratadista Ángel Maza López indica: El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo; El fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social; El juez tiene la potestad de aceptar o no la petición por parte del abogado del procesado y de esta manera evitará el congestionamiento en la tramitación de las causas; para que se aplique esta medida alternativa el procesado tiene que aceptar su participación en el cometimiento del delito y no se mayor de los 5 años de prisión y solamente así cumplirá con determinadas condiciones expuestas por el juez de garantías penales (Maza, 2011, pág. 2).

Una de las finalidades que tiene la suspensión condicional de la pena es que a través de este recurso el juez tiene la finalidad de hacer conocer al procesado las condiciones y requisitos que se necesitan para ser beneficiado de esta medida alternativa, de la misma manera se puede indicar que uno de los beneficios de la suspensión condicional de la pena es el procesado que puede acceder a la suspensión condicional de le pena es que tiene que aceptar el hecho ilícito del que se

lo acusa y el juez verifica si es apto no con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.

Quien se encargara del control o supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado por el tiempo que dure la suspensión condicional de la pena, será el juez de garantías penales, en el evento no consentido que el Sentenciado incumpla cualquiera de las condiciones impuestas a él o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. (Vélez, 2015, pág. 36).

De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que la suspensión