UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
AUTOR: FIALLOS MONTALVO JENNY NATALY
ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK MILKO
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Jenny Nataly Fiallos Montalvo, con cedula de ciudadanía No. 172397740-9, estudiante de la Carrera de Derecho, de la Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.
Ibarra, marzo del 2017
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Jenny Nataly Fiallos Montalvo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Marzo de 2017
____________________________ Srta. Jenny Nataly Fiallos Montalvo C.C. 172397740-9
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Xavier Alexander Mantilla Andrade. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Jenny Nataly Fiallos Montalvo sobre el “LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Ibarra, Mayo de 2017
DERECHOS DE AUTOR
Yo, JENNY NATALY FIALLOS MONTALVO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Marzo de 2017
______________________________ Srta. Jenny Nataly Fiallos Montalvo C.C. 172397740-9
DEDICATORIA
El presente trabajo de Tesis de Grado, lo dedico de manera especial a Dios por haberme dado la fortaleza y el don de perseverancia para culminar con éxito mi carrera, a mis hijos Danna y Àaron Guallasamin Fiallos; pilares fundamentales de mi vida, que con su amor y comprensión han permanecido siempre a mi lado en todo momento, a mis padres, Pablo Fiallos y María Montalvo, por confiar en mí, brindándome su apoyo y sus consejos para hacer de mí una mejor persona, a mi esposo Roberth Guallasamin por apoyarme y mis hermana(o)s Pablo, Henry y Mirian Fiallos por su apoyo incondicional y que con sus palabras de aliento no me dejaron decaer para que siguiera adelante y me realice profesionalmente, a mis compañeros con los que compartí gratos y malos momentos durante cinco años de mi vida y en general a todos mis profesores que de una u otra manera han contribuido para el logro de mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
Mi más profundo agradecimiento a todos los profesores de la Carrera de Derecho de la Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, de manera especial al Dr. Merck Benavides, docentes quienes marcaron cada etapa del camino universitario, y que me ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la tesis.
RESUMEN
La presente investigación trata acerca de la suspensión condicional de la pena en la legislación nacional, misma que tiene la finalidad de suspender la pena que está cumpliendo una persona privada de la libertad bajo ciertos requisitos y condiciones que establece el juez para el cumplimiento de esta medida que se encuentran tipificada en el Código Orgánico Integral Penal, ésta normativa jurídica procede en aquellos delitos cuya sanción no excede de cinco años, que el procesado no tenga vigente otra sentencia ni haya sido beneficiado por una salida alternativa en otra causa; entre otros, este estudio se fundamenta en la línea de investigación referente a retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador, el ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
ABSTRACT
The present investigation is about the conditional suspension of the sentence in the national legislation, which has the purpose of suspending the sentence that is being fulfilled by a person deprived of liberty under certain requirements and conditions established by the judge to accomplish with this action which is typified in the Integrated Criminal Code, this legal norm proceeds in those crimes whose punishment does not exceed five years, that the defendant has no other judgment in force nor has been benefited by an alternative exit in another cause; among others, this study is based on the research line of concerning challenges, perspectives and improvement of the legal sciences in Ecuador, the Ecuadorian legal order, historical, theoretical, philosophical and constitutional presuppositions.
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes del Problema ... 1
Planteamiento del problema. ... 2
Formulación del problema... 3
Objeto de investigación y campo de acción. ... 3
Objeto de investigación. ... 3
Identificación de la línea de investigación. ... 4
Objetivo general. ... 4
Objetivo específico. ... 4
Idea a defender. ... 4
Variables de la investigación. ... 4
Variable independiente ... 4
Variable dependiente ... 5
Metodología a emplear ... 5
Técnicas e instrumentos. ... 6
Justificación del tema. ... 6
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 6
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos ... 6
El aporte teórico ... 7
La significación práctica ... 7
Aporte Científico ... 7
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 9
1.1. Derechos fundamentales de la víctima y procesado. ... 9
1.1.1. Principales características de los derechos fundamentales. ... 11
1.1.3 Los derechos fundamentales de la víctima y procesado. ... 16
1.1.4. Consecuencias jurídicas por la restricción de los derechos fundamentales. ... 18
1.2. Aplicación de la suspensión condicional de la pena en el derecho Procesal Penal. ... 19
1.2.1. Generalidades de la suspensión condicional de la pena. ... 19
1.2.2. Características de la suspensión condicional de la pena. ... 23
1.3. Requisitos para la suspensión condicional de la pena. ... 24
1.3.1. Finalidad de la suspensión condicional de la pena. ... 26
1.4. Generalidades sobre el procedimiento legal para aplicar la suspensión condicional de la pena. ... 27
1.4.1. Casos en los que procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena. ... 27
1.4.2. Petición del fiscal al juez. ... 29
1.4.3. Audiencia oral, pública y contradictoria ante el juez. ... 30
1.4.4. Condiciones que impone el juez. ... 31
1.5. Estudio comparativo sobre la aplicación dela suspensión condicional de la pena con otras legislaciones. ... 33
1.5.1. Legislación Colombiana. ... 33
1.5.2. Legislación Argentina. ... 34
1.5.3. Legislación Española. ... 35
1.5.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 36
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 38
2.1 Modalidad de la Investigación ... 38
2.2. Tipo de investigación ... 38
2.3 Calculo de la muestra de la población de profesionales del derecho. ... 38
2.4 Métodos de la investigación ... 40
2.4.2. Método analítico- sintético ... 40
2.4.3 Método histórico lógico. ... 40
2.4.4. Método científico-jurídico. ... 41
2.5 Técnicas e instrumentos de investigación. ... 41
2.5.1 Técnicas ... 41
2.5.2 Procedimiento en la investigación ... 41
2.5.2.1 Estudio Bibliográfico ... 41
2.6. Diseño de la investigación. ... 41
2.7. Conclusiones parciales del capítulo ... 52
CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 53
3.1 Tema ... 53
3.2 Objetivo ... 53
3.3 Justificación ... 53
3.4 Descripción de la propuesta ... 54
3.5 Desarrollo del cuerpo Central. ... 54
3.5.1 Validación, ampliación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta. ... 58
3.6 Impactos ... 59
3.6.1. Impacto social ... 59
3.6.2. Impacto Jurídico ... 59
CONCLUSIONES GENERALES ... 60
RECOMENDACIONES GENERALES ... 61
BIBLIOGRAFÍA ... 62
ÍNDICE DE TABLAS
Pág. Tabla 1 Población ... 39 Tabla 2 Muestra ... 40 Tabla 3 La legislación penal ecuatoriana se encuentra regulada la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena ... 42 Tabla 4 La suspensión condicional de la pena responde a la orientación restaurativa del derecho penal ... 43 Tabla 5 Cuántos años de sanción de pena privativa de libertad se debería aplicar la suspensión condicional de la pena ... 44 Tabla 6 Debería tomar en cuenta los antecedentes personales sociales y familiares del sentenciado para acogerse a la suspensión condicional de la pena ... 45 Tabla 7 Requisitos y condiciones que debe cumplir el sentenciado ... 46 Tabla 8 Tipos de delitos que se aplica con más frecuencia la suspensión condicional de la pena ... 47 Tabla 9 En la vigencia el COIP se ha aplicado la suspensión condicional de la pena . 48 Tabla 10 realizar alguna reforma a los Art. 630, 631 de COIP ... 49 Tabla 11 Realizar un estudio jurídico sobre la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el COIP ... 50 Tabla 12 Realizar un anteproyecto de reforma al COIP, sobre la suspensión
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág. Figura 1 la legislación penal ecuatoriana se encuentra regulada la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena ... 42 Figura 2 La suspensión condicional de la pena responde a la orientación restaurativa del derecho penal ... 43 Figura 3 Cuántos años de sanción de pena privativa de libertad se debería aplicar la suspensión condicional de la pena ... 44 Figura 4 Debería tomar en cuenta los antecedentes personales sociales y familiares del sentenciado para acogerse a la suspensión condicional de la pena ... 45 Figura 5 Requisitos y condiciones que debe cumplir el sentenciado ... 46 Figura 6 Tipos de delitos que se aplica con más frecuencia la suspensión condicional de la pena ... 47 Figura 7 En la vigencia el COIP se ha aplicado la suspensión condicional de la pena ... 48 Figura 8 realizar alguna reforma a los Art. 630, 631 de COIP ... 49 Figura 9 Realizar un estudio jurídico sobre la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el COIP ... 50 Figura 10 Realizar un anteproyecto de reforma al COIP, sobre la suspensión
INTRODUCCIÓN
Antecedentes del Problema
A nivel mundial la aplicación de la suspensión condicional de la pena, es un medio alternativo que da a las personas que son sentenciadas por un delito cometido para lo cual no debe ser mayor a los 5 años de prisión, que surge basada en los principios y derechos establecidos en nuestra Constitución de la República del Ecuador, la que busca de manera efectiva la tutela de nuestros derechos fundamentales, donde busca que los individuos de un colectivo se adapten a vivir en armonía, cumpliendo con las reglas establecidas, con soluciones que beneficien a todos, victima, procesado y a la sociedad.
El presente tema materia de esta investigación ha sido estudiado y analizado por varios tratadistas internacionales y nacionales, en lo referente al ámbito mundial se mencionan a Roxin Claus, jurista alemán, y su obra suspensión condicional del proceso penal, traducción de la 25a edición, Editores del Puerto, Buenos Aires, año 2008, realiza un estudio sobre la suspensión condicional de la pena abarcando temas como la revocación de la suspensión condicional pendiente: “ Requisitos para otorgar la suspensión condicional del procedimiento; oportunidad en que se puede solicitar la suspensión; control de cumplimiento de la suspensión condicional. Dentro de estos temas el autor citado trata sobre la suspensión condicional de la pena tema que será estudiado en el presente trabajo es una solución alternativa a un juicio penal tradicional entrega al fiscal, la discrecionalidad de la persecución de la acción penal, con la facultad de omitir dicha acción en delitos no graves, y mediante el dialogo llegue a un acuerdo con el procesado” (Claus, 2008, pág. 3).
Al analizar este tema con respecto a Latinoamérica, es necesario citar a Julio Maier, tratadista argentino y su obra Derecho Procesal Penal, I. Fundamentos, Editorial del Puerto, 2a edición, 3a reimpresión, 2004, hace un estudio sobre la suspensión condicional de la pena; Revocación de la suspensión; Suspensión de la pena privativa de libertad; Sistemas de suspensión; Sistema de cumplimiento de penas. El tratadista antes citado al referirse a la suspensión condicional de la pena “…forma parte de su estudio que intenta proponer soluciones para dar por terminado el mismo y volver las cosas al estado anterior de una manera ágil siendo la mejor opción llegar a esas soluciones sin la intervención del sistema procesal usándolas denominadas medidas alternativa (Maier, 2004, pág. 36).
En Ecuador, se debe decir que la suspensión condicional de la pena es garantizado por la norma constitucional, pues se encuentra establecido en la Constitución de la República del Ecuador, cuya aplicación deber ir de la mano con el ejercicio de la acción penal pública, se lo implementa en la legislación nacional en el procedimiento penal para su aplicación en determinados delitos y como una medida alternativa a la privación de libertad para la solución de conflictos. Referente al procedimiento legal de aplicación de la suspensión condicional de la pena , este se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal vigente, dando la atribución al fiscal para solicitar su aplicación al juzgador quien es el que debe decidir sobre los casos puestos a su conocimiento.
Planteamiento del problema
La normativa penal vigente específicamente en el Código Orgánico Integral Penal, contiene actualmente una regulación detallada y reglada al señalar condicionamientos para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, esta normativa legal se establece el procedimiento aplicable que establece los requisitos para la procedencia y aplicación del mismo, quienes son los llamados casos en los cuales se puede aplicar la suspensión condicional de la pena, para solicitar su aplicación es decidir si se lo aplica o no y de esta manera regula el trámite a darse cuando sea necesario su aplicación y en la cual se aplica el control de legalidad por parte de la jueza o juez, de garantías penales.
seleccionar entre casos complejos y simples delitos comunes, lo cual ayuda a que exista una mayor celeridad procesal y a un mayor acceso al sistema de aquellos casos que verdaderamente necesitan ser atendidos; es decir el mentado principio se convierte en un mecanismo excelente para racionalizar el uso del poder punitivo o de persecución penal, al dirigir u orientar los recursos estatales a la persecución y sanción de aquellos delitos más graves.
Actualmente la aplicación dela suspensión condicional de la pena en la legislación nacional, está contenido y establecido por la normativa penal vigente que es el Código Orgánico Integral Penal, se lo aplica como una medida alternativa de solución de conflictos, pues de esta manera se descongestiona los procesos penales que cuentan con características que le permiten al fiscal solicitar, y al juez decidir si aplica o no esta medida que beneficia al víctima o procesado, porque como lo establece la normativa el titular de la acción penal podrá iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada, evita así la aplicación de una pena privativa de libertad y garantiza la economía procesal que tanta falta hace en la administración de justicia sin que dentro del procedimiento se señale de forma específica que tanto la víctima y procesado para que tengan el derecho de intervenir y ser escuchados en la audiencia en la que se decidirá sobre la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
Formulación del problema
¿La existencia de un procedimiento legal inadecuado para aplicar la suspensión condicional de la pena, produce la violación de los derechos fundamentales de la víctima y procesado?
Objeto de investigación y campo de acción Objeto de investigación
En el presente trabajo el objeto de investigación es el Derecho Procesal Penal, por cuanto la aplicación de la suspensión condicional de la pena, se encuentran consagradas en el Código Orgánico Integral Penal vigente, el cual establece que la suspensión condicional de la pena será aplicable a determinados delitos dando soluciones rápidas y evitando la aplicación de una pena privativa de libertad.
Campo de acción
Moncayo, en el período comprendido de enero a diciembre del 2015. Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto, la línea de investigación, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la universidad se relaciona con; los restos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador: fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias y perfectivas.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre la suspensión condicional de la pena, para garantizar los derechos fundamentales de la víctima y procesado.
Objetivo específico
Realizar un estudio jurídico sobre el procedimiento de la aplicación de la
suspensión condicional de la pena, en base al estudio de la Constitución de la República del Ecuador, los convenios internacionales de derechos humanos, la ley, la doctrina y la jurisprudencia.
Establecer el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el ´problema
materia de investigación en base a un trabajo de campo.
Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Panal,
sobre las causales de aplicación de la suspensión condicional de la pena. Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos.
Idea a defender
Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal sobre el procedimiento legal para la aplicación de la suspensión condicional de la pena, se garantizará los derechos fundamentales de la víctima y procesado.
Variables de la investigación Variable independiente
Variable dependiente
Se garantizará los derechos fundamentales de la víctima y procesado. Metodología a emplear
Métodos
Método científico jurídico.- Es un procedimiento que permite a descubrir nuevos conocimientos que impliquen las conductas desconocidos hasta el momento, este método consiste en la observación sistemática, medición, experimentación, formulación, análisis y modificación.
Método inductivo deductivo.- El cual permitirá conocer las causas generales del presente tema de investigación, luego de la observación y el estudio analíticos de hechos y fenómenos particulares. Su aplicación permite establecer conclusiones generales, derivadas precisamente de la observación sistemática y periódica de los hechos reales, aplicando el razonamiento lógico, para luego tratar de dar una solución al mismo, luego de hacer una síntesis específica de la institución jurídica que es la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
Método analítico sintético.- Mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se formula una teoría que unifica los diversos elementos. Consiste en la reunión racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad. La finalidad es conocer las partes de un todo, componer ese todo por medio de la reunión de sus partes y resumir en forma integral el conocimiento del todo estudiado. A través de este método se logrará hacer un análisis crítico del tema investigado para luego alcanzar una mejor comprensión del mismo.
Método histórico lógico.- Se complementan mutuamente, el primero no debe limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación, el segundo debe basarse en los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo. Es así que la lógica se refiere entonces a aquellos resultados previsibles y lo histórico a la cuestión evolutiva de los fenómenos.
método histórico, de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo. Técnicas e instrumentos
Encuesta: Esta técnica nos permitirá obtener datos mediante la aplicación de un cuestionario a los expertos de la materia. A través de las encuestas se pueden conocer las opiniones y el grado de conocimiento de los mismos, las encuestas se aplicaran a los abogados de libre de la zona urbana de la Parroquia Tabacundo. Justificación del tema
La investigación que se realiza es de vital importancia, ya que nos permitirá establecer nuevas requisitos y condiciones lo cual va a beneficiar tanto a la víctima como a procesado y así mejorar la administración de justicia en nuestro país para la administración de justicia, ya que de esta manera se puede garantizar los derechos tanto de las víctimas y procesados, por lo que la presente reforma tiene como finalidad evitar la acumulación en los centros de privación de libertad, para lo cual se aplicara esta medida en casos específicos y de esta manera concluir el proceso penal hasta su ejecución que es la sentencia se podrá proponer y el juez podrá conceder el pedido realizado por el procesado, y de esta manera hacer efectivo los principios y derechos del procesado y de esta manera hacer efectiva la justicia.
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Los métodos que se han empleado en la realización de la presente tesis son los siguientes: Método Inductivo – Deductivo, Analítico – Sintético, Histórico – Lógico, así como también las Técnicas, encuesta, las cuales han sido aplicadas en la Población, con la metodología que se ha empleado se ha dado a conocer que los requisitos y condiciones que actualmente se encuentran tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, son insuficientes por lo que es necesario reformarlo y modificarlo para garantizar los principios, derechos fundamentales de la víctima y procesado.
Resumen de la estructura de la tesis, breve explicación de los capítulos
aplicación de la suspensión condicional de la pena, y de esta manera garantizar los derechos fundamentales de la víctima y procesado, ya que de esta manera el juez podrá conceder al procesado esta medida alternativa que será de ayuda para que no vaya a prisión para lo cual tendrá que cumplir con lo impuesto. En el segundo capítulo se indica los métodos que se deben dar para de ésta manera establecer el grado de necesidad de nuevos requisitos y condiciones para la aplicación de la suspensión condicional de la pena en el tercer capítulo se establece la propuesta, la misma que busca dar una solución a la problemática planteada, ya que se establecen los requisitos y condiciones de la suspensión condicional de la pena.
El aporte teórico
La presente investigación será de gran ayuda, para estudiantes y profesionales del Derecho, por cuanto en relación a este tema específico no se ha hecho el análisis correspondiente, para garantizar la aplicación de la suspensión condicional de la pena y por ende la plena vigencia de los derechos fundamentales y constitucionales.
Esta investigación se encuentra encuadrada en el Derecho Penal, Derechos Humanos y de igual manera delimitada en el Derecho Constitucional ecuatoriano, principalmente fundada en el artículo 66 de nuestra constitución que señala que las habla sobre el derecho a la libertad, el derecho a una vida digna, que asegure la salud, el derecho a la integridad personal.
La significación práctica
La aplicación de la suspensión condicional de la pena y por esta razón es oportuna que se establezcan mecanismos alternativos de sanción para benéfico del procesado, para lo cual estudiaremos las opiniones de los tradicionales, de acuerdo a los derechos fundamentales y al principio de igualdad.
Además, es importante mencionar que dicho trabajo investigativo, será utilizado en beneficio de la ciudadanía en general en especial a las personas que podrían necesitar de esta medida alternativa. Ya que se identificarán las principales, causas del problema y el impacto que genera en la administración de justicia para la aplicación de la suspensión condicional de la pena.
Aporte Científico
legislación nacional no es precisamente idónea, para la aplicación de la suspensión condicional de la pena lo cual se garantizara los derechos fundamentales de la víctima y procesado.
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Derechos fundamentales de la víctima y procesado Definición de derechos fundamentales
Los antecedentes de los derechos los conocemos actualmente ya que responden a la evolución del constitucionalismo, puesto que si bien existen en la antigüedad documentos que de cierta forma protegen a las personas frente a los abusos de poder por parte de terceras personas como era en la antigüedad por monarcas, reyes, emperadores, los derechos humanos por el sentido son normas reguladoras de carácter político entre estas normas encontramos la garantía de la paz y la libertad. Según la definición que propongo, son derechos fundamentales aquellos derechos subjetivos que las normas de un determinado ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces de obrar (Ferrajoly, 2004, pág. 291).
De acuerdo con lo que nos expresa Luigi Ferrajoly que los derechos fundamentales son inherentes de cada persona desde el momento de su concepción para lo cual las normas que se encuentran tipificadas en nuestra ley es para todos sin excepción alguna y si en algún momento no se diera el cado el juez de garantías penales es el que se encarga de hacer cumplir con cada uno de los parámetros existentes y hacer valer los derechos de cada persona Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos, la obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos.
La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
refriadas solo a los ciudadanos, derechos del ciudadano o de ciudadanía (Ferrajoly, 2004, pág. 293).
Los derechos fundamentales es un conjunto de necesidades que tienen las personas y la sociedad, lo cual se han ido modificando de acuerdo a las necesidades propias de los seres humanos lo cual hay que respetarlos y cumplir con cada uno de ellos.
A partir de su historia se puede afirmar que los derechos fundamentales no son entidades que siempre hayan estado ahí, presentes en toda la historia de la humanidad, ni representan tampoco algo así como lo manifiestan de la “esencia humana”. Los derechos como ha explicado el propio Bobbio, tienen una edad, son producto de su tiempo y de las necesidades concretas que desarrollan las necesidades y los individuos dentro de unas coordenadas espaciales y temporales determinadas (Carbonell, 2001, pág. 25).
De lo anteriormente citado, los derecho fundamentales están jurídicamente estructurados mediante una normativa basada en la capacidad que le permite a la persona efectuar determinados actos, es decir, que los derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo, el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho, y un tercer elemento es el destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.
Analizando este criterio podemos entender que los derechos han ido evolucionando de acuerdo a la sociedad y a sus necesidades para lo cual benefician a todas las personas ya que es inalienable e irrenunciable para tal motivo en la actualidad vemos que los derechos se encuentran en nuestra Constitución de la República del Ecuador lo cual nadie debe vulnerar este derecho y si es así se debe sancionar. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad, cabe destacar que a los derechosfundamentales no la crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.
1.1.1. Principales características de los derechos fundamentales
1. Los derechos fundamentales se adquieren por el solo hecho de ser persona según los ius-naturalistas; por disposición estatal según los positivistas.
2. Son erga omnes porque son exigibles frente a toda la comunidad. 3. Son tutelables.
4. Son de aplicación inmediata.
5. Tienen primacía en el campo hermenéutico
6. Exigen un plus (algo mas) cuando el congreso decide modificarlos o extinguirlos (artículo 377 de la carta política de 1.991)
7. El tramite aprobatorio de tratados sobre ellos es prioritario (artículo 164constitución política de 1.991).
8. Como regla general desaparecen con la persona misma; por excepción pueden prolongarse a efectos de que los continuadores del causante busquen protección respecto a la persona fallecida.
La constitución señala como derechos de primera generación o individuales o derechos fundamentales los contenidos en el titulo 2 capitulo 1 que van desde el articulo 11 al 40. Algunos de estos derechos son:
La constitución señala como derechos de segunda generación o derechos sociales, económicos y culturales los contenidos en título 2 capitulo 2 que van desde el articulo 42al 77.
Algunos de estos derechos son:
El derecho a conformar una familia, a la seguridad social, a la salud y saneamiento ambiental, a vivienda digna, a la propiedad privada y a los derechos adquiridos, a la educación.
La constitución señala como derechos de tercera generación o derechos colectivos y del medio ambiente los contenidos en el titulo 2 capitulo 3 que van desde el articulo 78 al 82. Algunos de estos derechos son:
El derecho a gozar de un ambiente sano, las constituciones incluyen en sus normas principios los derechos de las personas que reconocen, a estas se suman los reconocidos por los tratados y convenios internacionales sobre derechos humano, y estos derechos de los seres humanos, son una doble cualificación .
Nos hace referencia el tratadista Jorge Zabala no dice que los derechos fundamentales son como principios supremos del ordenamiento jurídico no solo en la relación del individuo sino también como un poder público que tienen las persona en general para lo cual establece que hay que hacerlos cumplir porque está escrito en la ley ya que prevalecen sobre todos.
De acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 29 nos hace referencia una definición de las principales características de los derechos humanos son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Declaración Universal de Derechos Humanos).
derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Inalienables.- No se pueden enajenar, nadie puede ser despojado de ellos, Todos los Estados han ratificado al menos uno, y el 80 por ciento de ellos cuatro o más, de los principales tratados de derechos humanos, reflejando así el consentimiento de los Estados para establecer obligaciones jurídicas que se comprometen a cumplir, y confiriéndole al concepto de la universalidad una expresión concreta. Algunas normas fundamentales de derechos humanos gozan de protección universal en virtud del derecho internacional consuetudinario a través de todas las fronteras y civilizaciones. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Irrenunciables.- No se puede renunciar a ellos, aunque sea por propia voluntad, y por lo tanto son también intransferibles, nadie más que el propio titular puede valerse de ellos.
Imprescriptibles y Indivisibles.- Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
1.1.2. Los derechos fundamentales según la Constitución de la República
El artículo 23 de esta Constitución manifiesta que: El Estado reconoce, garantiza y promueve los derechos del hombre, como individuo y como miembro de la familia y demás sociedades que favorezcan el desarrollo de su personalidad. La ley protegerá la libertad y más derechos de la persona contra los abusos del Poder Público y de los particulares.
En el Artículo 28 el Estado ecuatoriano garantizaba los siguientes derechos: 1. El derecho a la vida y a los medios necesarios para una existencia digna. 2. La inviolabilidad de la vida: no hay pena de muerte.
3. La integridad personal: no hay torturas, ni pueden emplearse sino para fines terapéuticos drogas ni otros medios que enerven las facultades de la persona. 4. El derecho a la honra y a la intimidad personal y familiar.
5. La libertad de opinión y la de expresión del pensamiento
El Dr. Diego Gustavo Andrade Armas, señala que en la actualidad se vive una etapa de la historia constitucional moderna o contemporánea, que está caracterizada por la vertiginosa constitucionalización de las diferentes esferas del derecho, bajo ciertas condiciones y de la actividad judicial y estatal en general; esto es como manifestación del Estado de Derecho donde los principios de constitucionalidad y de legalidad informan todo proceso de interpretación y de aplicación del ordenamiento jurídico de una nación, como expresión de la doctrina de las constituciones abiertas, surgidas a partir de la Segunda Guerra Mundial, que tienen una característica y de esta forma permiten a los gobernantes forjar una política constitucional expresada en normas de principios que representan la continuidad del pasado hacia el presente y del presente hacia el futuro, como bien lo expresa Miguel Carbonell y, de esta manera se asegura que en América Latina se consoliden sus sistemas políticos democráticos propios de los Estados Constitucionales y Democráticos de Derecho.
La constitución política señala la órbita de las atribuciones y derechos de las autoridades y organismos públicos que hacen la trilogía del poder estatal de tal manera que el uno no interfiera los derechos y obligaciones del otro, y que ninguno de ellos pueda alterar los fundamentos de la Constitución y leyes que hacen la democracia (MALDONADO, 1995, pág. 46).
Los derechos fundamentales están conformados por los derechos típicamente individuales, es decir, otorgados a la persona con independencia de su ubicación como parte de un grupo social. Tienen como fin principal el de garantizar la vida, la libertad en sus diversas manifestaciones, la igualdad ante la ley, la seguridad, la libre circulación, reunión y asociación, la propiedad privada, entre otros derechos.
Derechos Civiles.- esto es los que afectan de modo más directo a la persona, y entre los más importantes tenemos: el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la propiedad, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad, a la libertad de pensamiento y conciencia, a la libre profesión de una religión y a la inviolabilidad del domicilio; y,
Derechos Políticos.- son los que se refieren a la intervención del ciudadano en la vida pública y así tenemos: la libertad de expresión y de información, la libertad de asociación y reunión, el libre acceso a la justicia, el derecho al sufragio, el derecho a participar en el gobierno, el derecho a exigir del poder público que rinda cuentas. La propia denominación de estos derechos deja traslucir sus objetivos tienen que ver con el amplio mundo del trabajo en todas sus facetas, de la previsión o seguridad social, con los derechos de la familia y con las exigencias vitales de la sociedad, como son: salarios justos, salud, educación, acceso a la vivienda y a los servicios públicos, función social de la propiedad y otras más, las normas constitucionales que los consagran, solemos llamarlas normas programáticas. Al asegurar estos derechos a los miembros de la comunidad se busca implantar la justicia social sin embargo, los derechos económicos, sociales y culturales son de difícil concreción, su realización efectiva está condicionada por el grado de desarrollo socio-económico y político de los Estados.
1.1.3 Los derechos fundamentales de la víctima y procesado
La víctima de la conducta punible ha sido desconocida en materia penal, tomándola como un mero conducto para lograr el castigo del infractor a la espera de las decisiones de los juzgadores, sin tener plena autonomía para materializar sus derechos, incluso llegó a ser mirada como un intruso, desconociendo su participación en el desarrollo del proceso, criterio que se fundamenta en que la relación jurídica que nacía con la comisión del delito se desarrollaba exclusivamente entre el Estado y el procesado, sin que la víctima tuviera ninguna importancia para lo cual en la actualidad se está dando a conocer la reparación de la víctima por parte del procesado.
Se entenderá por “victimas”, las personas que, individual y colectiva hayan sufrido daños incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, perdida financiera o menoscabado sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencias de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder (Marchiori, 2004, pág. 20).
Por otra parte, para la doctora Hilda Marchiori, en concepto de víctima es la persona que padece la violencia a través del comportamiento del individuo delincuente que transgrede las leyes de sociedad y cultura. De este modo la víctima está íntimamente vinculada al concepto consecuencias del delito, que se refiere a los hechos o acontecimientos que resultan de la conducta antisocial, principalmente del daño, su extensión y el peligro causado individual y socialmente.
De lo anterior, se puede advertir que por fin la víctima puede intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, ahora la víctima o el ofendido pueden solicitar directamente al Juzgador la reparación del daño; ahora se resguarda la identidad y datos personales de los menores de edad, de las víctimas de violación, secuestro o delincuencia organizada, y cuando el Juzgador lo crea necesario; cuando la víctima o el ofendido sean menores de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro.
Derechos de la víctima
1. Recibir asesoría jurídica, ser informado de los derechos que se establecen en su favor, y conocer del desarrollo del procedimiento penal.
diligencias correspondientes.
3. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia. 5. Solicitar todas las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección
y restitución de sus derechos.
Primeramente debemos establecer el concepto de víctima, para lo cual advertimos que de acuerdo al, señala que víctima, proviene del latín víctima y que significa persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. Persona que se expone u ofrece un grave riesgo en obsequio a otra. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita (Diccionario de la Real Academia Española, 2006).
De lo anterior se deprende que para la Organización de las Naciones Unidas, víctima es todo aquél que sufre un daño individual o colectivo, físico o mental, patrimonial o moral, por causa de un delito o de un abuso de poder, lo que le permita obtener sin demora el resarcimiento del daño y la indemnización, aun a cargo del Estado, a la misma víctima y o su familia, en casos de muerte o invalidez.
Derechos del procesado
La presunción de inocencia.- puede ser considerada como algunos opinan la "garantía madre, a partir de cuyo respeto puede desenvolverse legítimamente un proceso penal" pues su efectiva vigencia en cuanto a derechos del imputado se vincula directamente con la calidad y carga de la prueba utilizable para condenarlo. El derecho a no tener que declarar contra sí mismo.- Nuestro sistema constitucional considera este derecho entre las garantías protectoras de la libertad personal y de la seguridad individual.
El derecho del imputado a guardar silencio en el nuevo proceso pena.- Según lo hemos apreciado, en nuestra Constitución no se halla expresamente reconocida esta garantía de manera que el imputado tenga asegurado el derecho a guardar silencio si así lo estima conveniente, pues solo se le asegura que no será obligado a declarar bajo juramento sobre hecho propio.
conocimiento que debe adquirir el inculpado de los cargos que se están formulando, además, que pueda ejercer sus derechos a rebatir oportunamente dichos cargos, presentando todas las pruebas concernientes a su posición dentro del proceso, a contar desde luego con la asistencia de un letrado y, en general, a ejercitar todos los arbitrios que sean indispensables para hacer valer en todo momento y en todas las actuaciones procesales dichos atributos que naturalmente le corresponden.
1.1.4. Consecuencias jurídicas por la restricción de los derechos fundamentales En el interior de este complejo teórico, destinado a la estructura de protección de los derechos, se encuentran las garantías primarias. Estas se relacionan con el contenido de los derecho, es decir con las expectativas positivas o negativas que el estado debe satisfacer, las cuales podemos identificar como los derechos liberales y sociales, respectivamente. Las garantías secundarias consisten en las obligaciones de aplicar la sanción o declarar la anulación correspondiente a las expectativas positivas que forman el contenido de la sancionabilidad y de la nulidad generadas como efectos específicos, respectivamente por actos ilícitos y por los actos inválidos (FerrajoliI, 1998, pág. 117).
De lo indicado por el autor, se puede observar que los derechos son únicos de cada persona solo por el hecho de ser tal para lo cual si se violan alguno de estos derechos la ley sancionara por lo ocurrido ya que la sociedad tiene derecho a cada uno de ellos para la protección, el juez de garantías penales tiene que hacer cumplir y si es el caso sancionar a las personas o grupo de personas que vulnere este derecho proceso penal que adolece de fallas estructurales pues sus instituciones resultan inconciliables con las exigencias de un Estado de Derecho.
Aludiendo al problema de la crisis del sistema procesal latinoamericano y la necesidad de su transformación sostiene que una visión reduccionista como la planteada, para el tratadista Alberto Binder nos dice "esconde el problema básico de nuestras administraciones de justicia, que consiste en que nuestro Proceso Penal no está haciendo lo que nuestras Constituciones dicen que debe hacer" (Binder, 1999, pág. 73).
1.2. Aplicación de la suspensión condicional de la pena en el derecho Procesal Penal
1.2.1. Generalidades de la suspensión condicional de la pena
La suspensión de la pena tiene origen en la probation anglosajona. Casi simultáneamente, a mediados del siglo XIX, y se desarrolló en Estados Unidos (al comienzo por iniciativa privada) y en Inglaterra (mediante la práctica judicial), la renuncia a la condena del procesado, luego de declararlo culpable, acompañada de su sometimiento a un control durante un plazo de prueba. La suspensión de la ejecución de la pena, bajo la denominación de condena condicional, fue también uno de las formas de recepcionar la idea de probation anglosajona. Primero tuvo lugar en Bélgica mediante las leyes de 1888, y luego en Francia en 1891. (Bramont, 2009, pág. 271). El origen de la suspensión condicional de la pena tiene su origen en los Estados Unidos sin que exista una previa tipificación de la norma jurídica, continuando con la evolución y una vez hecha la tipificación en Inglaterra en donde se lo hace de una manera más técnica, pero con otro nombre jurídico que se lo denomina condena condicional, que es igual que la suspensión condicional de la pena la cual es conocida en nuestro sistema jurídico, y que está vigente en la actualidad en el (Código Orgánico Integral Penal).
En relación al tema antes mencionado el Tratadista Manuel Vallejo nos da a conocer lo siguiente: Es de total relevancia poder considerar a la suspensión de la pena como una pieza clave en el sistema de consecuencias penales, de una extraordinaria importancia en orden a la resocialización social, consideración que lo que se quiere lograr con la aplicación de esta medida es poder ayudar al delincuente y establecer su pronta resocialización en nuestro ámbito social de manera que no vuelva a cometer ese delito, también se considera acerca de la suspensión de la pena es que se trata de uno de los procedimientos tradicionales de limitación de las penas cortas privativas de libertad. Conociéndola con distintas denominaciones, pero las más admitidas en el derecho penal comparado son condena condicional y suspensión de la ejecución de la pena. (Vallejo, 2000, pág. 895).
derechos fundamentales.
Las reformas del sistema de justicia penal han sido el principal objetivo de los procesos de reforma de la justicia en América Latina desde los años 80. Muchos países han emprendido reformas para modernizar su sistema adoptando nuevas leyes y códigos de procedimiento penal, cambiando los sistemas tradicionales inquisitorios o de procedimientos escritos a modelos acusatorios, basados en procedimientos orales y audiencias públicas.
Ecuador no ha sido la excepción a este movimiento, y en el año 2000 fue aprobado el Código de Procedimiento Penal de tendencia acusatoria. Con los años, han sido promulgadas varias reformas que han promovido un sistema cada vez más cercano al modelo acusatorio, entre ellas resulta preciso mencionar el nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Con la suspensión condicional de la pena, la Defensoría Pública mantiene este mismo accionar teniendo en cuenta que la aplicación de esta norma es indiscutible como garantía básica del derecho al debido proceso y en función al principio libertatis. El defensor tiene la obligación de explicarle a su defendido en qué consiste este mecanismo alternativo y luego que el procesado admita su participación en la infracción se pasa a la solicitud al fiscal. El defensor garantizará el derecho de su representado a no auto incriminarse, respetando el principio de presunción de inocencia. De esta forma, una vez que la persona sentenciada haya cumplido con las condiciones y plazos establecidos en esta norma, la condena quedará extinguida, previa resolución de la juez o jueza de garantías penitenciaras. (López, 2014, pág. 524).
La suspensión condicional de la pena como nos hace referencia López es que es una garantía básica del derecho para lo cual el juez de garantías penales tiene la obligación de aceptar para beneficio del procesado siempre y cuando no se vulneren los derechos de la víctima y hacer cumplir cumplir con lo dispuesto en la ley.
que se da con otros delincuentes y tratándose sobre todo de delincuentes primarios. A consecuencia de esto, es mucho más difícil poder ayudar a estas personas a resocializarse y generar en ellas un cambio de perspectiva.
No podemos desligarnos además de la finalidad que tiene la suspensión de la pena, ya que en el año 1924, se introdujo por primera vez en nuestra legislación,, teniendo como fin primordial, siguiendo el modelo suizo, el evitar la aplicación efectiva de las penas cortas privativas de libertad de corta duración (como se mencionó líneas más arriba).Por esta razón, su aplicación fue limitada a las penas privativas de libertad no mayores de seis meses de duración, y buscando sobre todo evitar el encarcelamiento, luego al ámbito de aplicación fue ampliada a las penas de mediana duración(dos años). Luego en el Código de 1991, se prevé el tope de cuatro años.
Definición de la suspensión condicional de la pena
En el artículo 630 del Código Orgánico Integral penal nos habla sobre la suspensión condicional de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni
haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, viol encia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
revoca la medida, reiniciándose la persecución penal.
Esta solución alternativa del conflicto penal consiste en un instrumento de una técnica política criminal, entregado a la discrecionalidad de la Fiscalía para que haga uso de ella, cada vez que estime que la persecución no parece necesaria, teniendo en consideración que su aplicación resulte útil desde la perspectiva del procesado y de la víctima. (Cabanellas, 2002, pág.56).
Sobre este particular, el actual Código Orgánico Integral Penal nos hace referencia, a la suspensión condicional de la pena como mecanismo a aplicarse, el condenado, tras haber admitido su participación en la infracción que se le atribuye, el juez de garantías en la audiencia final del proceso fijará las condiciones de la sanción que durará el mismo tiempo que la pena que se suspende, pues hasta el momento no existe norma expresa respecto a esto último.
Se trata, también, de aplicar la filosofía moderna de las medidas alternativas, a través de ella no se busca que el sujeto se rehabilite para siempre, lo cual es irreal, sino que se trata de que el sujeto no cometa delitos durante el cumplimiento de las condiciones, que es lo que razonablemente se puede esperar, separadamente, como quedará dicho, de la satisfacción inmediata o próxima de los perjuicios reparables de la víctima. (Cortés, 1998)
La suspensión condicional de la pena es una medida alternativa en el cual el procesado puede pedir ya que busca garantizar los derechos fundamentales de cada una de las personas siempre y cuando no se vulneren los derechos de la víctima, para lo cual el procesado debe someterse a condiciones que se encuentran en la ley pero siempre verificando que el delito cometido no sea mayor de los 5 años de prisión. Se reitera que siendo el fiscal quien ejerce la acción penal pública, es a él a quien corresponde analizar y determinar si es procedente y conveniente hacer uso de la suspensión condicional de la pena para no seguir adelante una investigación, en cada caso concreto, debiendo asumir un rol activo en el planteamiento de esta salida alternativa. Pero no se cuenta en el acuerdo la aceptación del ofendido, solamente la del procesado y pide o se pone de acuerdo con el fiscal para que la pida al juez la suspensión condicional del procedimiento porque admitió su participación en el ilícito que se pesquisa. Pero el juez puede condicionar la suspensión. (Houed, 2001).
ejecutoriada y le da a conocer los requisitos y condiciones el procesado debe cumplir con cada una de ellas y en un caso que no fuera así el juez inmediatamente ordenara la ejecución de la pena.
La suspensión condicional de la pena se basa al principio de oportunidad que permite al procesado no sea condenado, suspendiendo eminente la pena del procesado, pues la nueva concepción del derecho penal moderno establece que la finalidad de la pena no es tan solo limitar o restringir el derecho a la libertad de las personas, sino evitar dicha sanción, a través de nuevos procedimientos como lo son los acuerdos de reparación y suspensión condicional de la pena, es decir a través de la figura jurídica de la suspensión condicional de la pena, el legislador pretende que se agilite el sistema procesal penal, y de una manera diligente se proceda a agilitar la realización de justicia.” (Mena, 2012, pág. 1).
Como podemos indicar que la persona interesada en solicitar que se aplique la suspensión condicional de la pena no solo se está haciendo uso de éste instrumento jurídico sino también de otras herramientas como son la aplicación del principio de oportunidad, esto se debe a que las nuevas perspectivas judiciales tienen como finalidad no solo que la persona se encuentre limitada el derecho a la libertad, sino también que dicha persona recobre la libertad por un delito que cometido y se haga valer sus derechos existentes.
1.2.2. Características de la suspensión condicional de la pena
En el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, determina las reglas del debido proceso, entre las garantías fundamentales, establece en su numeral dos que se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Es decir que, en la suspensión condicional de la pena, pese a que el procesado acepta su participación, esta condición no significa que es culpable, porque no se llega a la sentencia firme o ejecutoriada, por lo tanto, la presunción de inocencia se mantiene intacta y no es trastocada mediante este procedimiento. Lo único que destruye la presunción de inocencia es la sentencia ejecutoriada. (Maza, 2011, pág. 1).
considera inocente a toda persona mientras no se compruebe lo contrario por una autoridad judicial, para lo cual es necesario que se proceda a dictar la correspondiente sentencia en la cual se declare la culpabilidad de una persona.
Elincumplimiento
De la condición consistente en no delinquir durante el plazo de suspensión obliga al Juez o Tribunal a revocar la suspensión de la ejecución de la pena, en cuyo caso se ordenará la ejecución de la misma. En cambio, el incumplimiento de los otros deberes u obligaciones impuestos por el Juez o Tribunal no conducirá necesariamente a dicha consecuencia, sino que podrá el Juez o Tribunal elegir alguna de las medidas siguientes: sustituir la regla de conducta impuesta por otra distinta; prorrogarel plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda exceder de cinco años; o revocar la suspensión de la ejecución de la pena si el incumplimiento fuera reiterado.
1.3. Requisitos para la suspensión condicional de la pena
En el Artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal determina que la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni
haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.
4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La o el juzgador señalará día y hora para una audiencia con intervención de la o el fiscal, el sentenciado, la o el defensor público o privado y la víctima de ser el caso, en la cual se establecerán las condiciones y forma de cumplimiento durante el período que dure la suspensión condicional de la pena. (Código Orgánico Integral Penal).
encuentran que la petición para la aplicación de esta medida alternativa se lo debe realizar en la misma audiencia o 24 horas posteriores, para lo cual el cometimiento del hecho ilícito no se lo puede realizar si pasa la pena de 5 años, así como también sino ha sido beneficiado anteriormente con la aplicación de éstos procedimientos, y no tenga antecedentes penales, es necesario indicar que no procede la aplicación de éste procedimiento cuando se trata de delitos sexuales, o que atenten contra la vida de otras personas.
“Dentro del periodo de observación obligara a la fiscalía a pedir que se revoque la suspensión de la pena, tanto que lo decretara el Tribunal del domicilio del condenado. Si dentro del periodo de la observación, el sujeto fuera acusado de cometer otro delito quedara automáticamente revocado el perdón condicional”. (Romero, 2014, pág. 5).
Consiste en la facultad que pena para lo cual es necesario que se proceda a reunir los requisitos y condiciones indispensables para que proceda con la aplicación de la suspensión condicional de la pena para que dicho instrumento jurídico y así garantizar que se cumpla con todos los requerimientos judiciales y así garantizar los derechos del procesado.
Control
La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimi ento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo por parte del juez de garantías penales pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecu ción de la pena privativa de libertad.
Indemnización a la víctima u ofendido
No tener instrucción fiscal por un nuevo delito
Este periodo de suspensión deberá ser en forma obligatoria para no cometer otro delito, ni estar encausado en otro proceso penal, debe ser plasmado solamente durante la suspensión, pues al enterarse la fiscalía o la judicatura de que el procesado en proceso de suspensión condicional del procedimiento, ha cometido otro delito y se encuentra bajo una nueva instrucción fiscal o procesado, en cualquier parte del país, si conoce el Fiscal solicitará inmediatamente al juez que señale fecha y hora para resolver la revocatoria de la suspensión condicional del procedimiento, y una vez resuelto por el juez de garantías penales resolverá volver al trámite ordinario.
Cumplido el plazo de la suspensión sin que ésta se haya revocado, la acción penal se extingue y el juez debe dictar auto de extinción de la acción de oficio o solicitud del interesado, poniendo fin de esta manera al procedimiento iniciado en contra del procesado.
La suspensión condicional de la pena no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros, los pagos recibidos por la condición de pagar una suma de dinero se consideran indemnización de perjuicios.
1.3.1. Finalidad de la suspensión condicional de la pena
En relación al tema él tratadista Ángel Maza López indica: El Estado, puesto que hace efectiva su facultad de ejercer el poder punitivo en un corto tiempo, y economiza puesto que el proceso se reduce al mínimo; El fiscal, porque tendrá la oportunidad de dedicarse a efectuar otras investigaciones que involucren quizás a delitos de mayor impacto social; El juez tiene la potestad de aceptar o no la petición por parte del abogado del procesado y de esta manera evitará el congestionamiento en la tramitación de las causas; para que se aplique esta medida alternativa el procesado tiene que aceptar su participación en el cometimiento del delito y no se mayor de los 5 años de prisión y solamente así cumplirá con determinadas condiciones expuestas por el juez de garantías penales (Maza, 2011, pág. 2).
lo acusa y el juez verifica si es apto no con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal.
Quien se encargara del control o supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas al sentenciado por el tiempo que dure la suspensión condicional de la pena, será el juez de garantías penales, en el evento no consentido que el Sentenciado incumpla cualquiera de las condiciones impuestas a él o viole el plazo pactado para el cumplimiento de las mismas, el Juez competente ordenara que de manera inmediata la pena privativa de libertad sea ejecutada. (Vélez, 2015, pág. 36).
De acuerdo a lo indicado en líneas anteriores se puede decir que la suspensión condicional de la pena no es más que un instrumento jurídico que beneficia al procesado y a la víctima, sociedad, para garantizar los derechos fundamentales tanto a la persona que se encuentra privada de la libertad, como de sus familiares y basándose en el principio de igualdad.
En caso de que el Juez no esté de acuerdo con la apreciación de Fiscalía o constate por sí mismo que no se cumplen con los requisitos, dentro de los tres días siguientes enviara la causa al Fiscal superior, para que este último sea quien ratifique o revoque dicha decisión en el plazo de diez días contados desde la recepción del expediente”. (Vélez, 2015, págs. 23-24).
Se debe indicar que si dicha persona no cumple con las condiciones impuestas por el juez de garantías penales, la libertad que tiene la persona que ha solicitado la aplicación de la suspensión condicional de la pena va hacer revocada, por lo que el juez observará dichos aspectos y establecerá una sanción mucho más dura y se procederá a la correspondiente sanción de conformidad con lo que determina le ley, por lo que no se podrá indicar que nuevamente se proceda aplicar dicha suspensión y conocerá sobre la causa otro fiscal, quien deberá realizar las investigaciones pertinentes.
1.4. Generalidades sobre el procedimiento legal para aplicar la suspensión condicional de la pena
1.4.1. Casos en los que procede la aplicación de la suspensión condicional de la pena
las alternativas de dichos beneficios, para que el sentenciado opte por uno, siempre y cuando no sea imprescindible sustituir las penas en una forma específica en atención a las condiciones personales del sujeto, en función del fin para el que fueron impuestas”. (Editor, 2010, pág. 1).
Conforme al citado precepto, el juez o el tribunal, según sea el caso, al dictar sentencia condenatoria suspenderá motivadamente las penas, siempre que el sentenciado cuente con antecedentes personales positivos y un modo honesto de vida, atendiendo a la naturaleza, modalidades y móviles del delito; siempre y cuando, en atención a las condiciones personales del sujeto, no haya necesidad de sustituir las penas, en función del fin para el que fueron impuestas.
Ahora bien, de una interpretación sistemática de las reglas relativas a la sustitución de la pena y a la suspensión condicional de su ejecución, se advierte que el nuevo código no restringe la facultad discrecional del juzgador cuyo ejercicio es indispensable para lograr la adecuada readaptación del delincuente, pues sostener que la procedencia de la sustitución de la pena impide la concesión de la suspensión de la ejecución de ésta, implicaría limitar el arbitrio del juzgador y haría ineficaz el sistema de sustitutivos penales, el cual busca mecanismos alternativos más eficientes que la privación de la libertad, para readaptar al delincuente la constitución en congruencia con lo anterior, cuando el juzgador advierta que los antecedentes personales del sentenciado, la naturaleza del delito y demás circunstancias, revelan que es innecesario un tratamiento específico para su rehabilitación, puede otorgar los dos beneficios aludidos, para que el sentenciado opte por uno de ellos.