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Requisitos principales para los contratos de servicios ocasionales

1.2. Epígrafe

1.2.1. Los contratos de servicios ocasionales

1.2.1.1. Requisitos principales para los contratos de servicios ocasionales

Requisitos principales para los contratos de servicios ocasionales.- El estado como ente protector de la sociedad, en su economía, salud, política, y uno de los que repercuten con mayor fuerza desde su espacio es el laboral y todo lo que conlleva entre sus relaciones interpersonales, como objeto de estudio y al ser un contrato con poca legislación sin embargo uno de los mayores utilizados al nivel estatal es indispensable tomar medidas de sanción ya que la Entidades de regulación no realizan un seguimiento para el cumplimiento de las reglas que puedan normar esta modalidad de contratación.

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Según la LOSEP son obligatoriamente el contrato escrito, entendiéndose como contrato escrito que “puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare” mismo que “se registrarán dentro de los treinta días siguientes a su suscripción ante el inspector del trabajo del lugar en el que preste sus servicios el trabajador, y a falta de éste, ante el Juez de Trabajo de la misma jurisdicción”. “La suscripción de contratos de servicios ocasionales serán autorizados por la autoridad nominadora para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la respectiva Unidad de Recursos Humanos siempre que existan los recursos económicos para este fin y no implique incremento a la masa salarial del presupuesto institucional aprobado” cabe mencionar que “El sistema de clasificación será de uso obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, ascenso, traslado, rol de pago y demás movimientos de personal. La elaboración de los presupuestos de gastos de personal se sujetará al sistema de clasificación vigente, en coordinación con la unidad de administración de recursos humanos de la entidad.

Los cambios en las denominaciones no invalidarán las actuaciones administrativas legalmente realizadas”. Así mismo la autoridad nominadora en base de las políticas, normas e instrumentos que emita la SENRES, podrá suscribir contratos para la prestación de servicios ocasionales, únicamente previo informe favorable de las UAHRS, en el que se justifique la necesidad de trabajo temporal y se certifique el cumplimiento de los requisitos previstos en la LOSCCA y este reglamento para el ingreso al servicio civil; siempre que existan recursos económicos disponibles en una partida especial para tales efectos, y no implique aumento en la masa salarial aprobada. “Artículos 18, 19, y 20 de la LOSEP”, “Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa: artículos 65, 68”

El plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será el correspondiente al del tiempo restante del ejercicio fiscal en curso, no podrá ser renovado durante el siguiente ejercicio fiscal, y no se sujetará al concurso de merecimientos y oposición.

Se exceptúan del plazo máximo previsto en el inciso anterior, aquellos que por la naturaleza del trabajo, determinada en el informe técnico favorable de la UARHs de cada institución, requiera un tiempo mayor al señalado sin que por esta circunstancia se entienda

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que es una actividad permanente que otorgue estabilidad al servidor. La remuneración mensual unificada para este tipo de contratos, será la fijada en la escala respectiva.

Para las instituciones de la Función Ejecutiva, la SENRES calificará los procedimientos de contratación utilizados por las UARHs de cada entidad para este tipo de contratos. La SENRES controlará y verificará el cumplimiento de las políticas, normas e instrumentos de contratación ocasional y la Contraloría General del Estado establecerá las sanciones correspondientes por el incumplimiento de este artículo. “Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa en su art. 20”

1.2.1.1.1. Elementos del contrato de servicios ocasionales

Elementos del contrato de servicios ocasionales.-El contrato por servicios ocasionales contendrá básicamente: lugar y fecha de celebración, comparecientes, antecedentes, objeto del contrato, descripción de las actividades a cumplir y la especificación de los productos a entregar, la remuneración pactada con sujeción a los niveles de la escala de remuneraciones unificadas de los servidores permanentes; certificación de disponibilidad y partida presupuestaria correspondiente; y, el dictamen favorable emitido por la Unidad de Administración de Recursos Humanos.

Por las características de la prestación de servicios, que es de duración limitada, al personal contratado bajo esta modalidad no se le concederá las licencias y comisiones de servicio, con o sin remuneración y Tendrán derecho a disfrutar de vacaciones. “Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa en su incisos 1 y 2 del Art. 21.- Contenido del contrato de servicios ocasionales.-, determinadas en los artículos 30 literal d), 31, 32, 33 y literal g) del artículo 26 de la LOSCCA”

1.2.1.1.2. Terminación de los contratos de servicios ocasionales

Terminación de los contratos de servicios ocasionales. - En la presente investigación se ha desvirtuado mucho la finalidad de la contratación mediante esta modalidad sin embargo la ley es clara y expresa de la cual el patrono se ha aprovechado para realizar algunos atropellos hacia los trabajadores desvirtuando el espíritu de la contratación como tal, para lo cual me permito citar cada una de estas causales a fin de bridar una mejor explicación.

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Los contratos de servicios ocasionales terminarán por las siguientes causales:

 Cumplimiento del plazo;  Mutuo acuerdo de las partes;  Renuncia voluntaria presentada;  Incapacidad absoluta y permanente;

 Pérdida de los derechos de ciudadanía declarada judicialmente en providencia ejecutoriada;

 Destitución; y,  Muerte.

Así mismo en el Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa Art. 15 inciso 2.- Terminación de los contratos de servicios ocasionales “Los contratos ocasionales se darán por terminados automáticamente, en el caso de que el contratado no se presentare en el término de 24 horas de la inscripción del contrato”, conforme se observa en la normativa las incidencias la terminación son directas y no provee a las personas por su condición pasen a ser vulnerables de ser notificados tenido la terminaciones de su contratos sin consentimiento alguno.

“Contrato ocasional es el que se suscribe con motivo de una circunstancia eventual, ya sea un programa público, competencia deportiva, presentación artística o cualquier acto particular, y cuyo plazo de duración sea inferior a un año”, y “Cuando el contrato ocasional exceda de treinta días, deberá reunir los mismos requisitos establecidos para los contratos a plazo fijo determinados en el Art. 7 de este reglamento”. “Reglamento a los Art. ,10 y 12 Ley de la Policía Sobre Prestación de Servicios”

Conforme obra de la presente investigación me permito citar el Cumplimiento del plazo, uno de los factores de terminación de los contratos de servicio ocasionales donde da la una traba y oportunidad al patrono ya que si necesita de seguir contratando debe de prescindir de su trabajador que cumplió con el plazo de estipulado en la ley sin perjuicio alguno pese a existir legislación al respecto la mayoría de los patronos cambian de empleado y el puesto persiste vulnerando la estabilidad laboral de los trabajadores a su cargo.

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Uno de los contratos más en el sector público que pasa cuando se embaraza una mujer que está contratada bajo esta modalidad y cumplió con el plazo contractual el patrono notifica su terminación y sale pese a esta embarazada vulnerando un principio más constitucional como es la estabilidad a la mujer embarazada, así mismo me permito citar un ejemplo más como aporte a esta investigación.

A fin de un mejor entendimiento cito el siguiente ejemplo: Supresión De Partidas: Contrato Ocasional; Consultante: Ministro De Desarrollo Humano. - Consulta: Si una persona que cesó en sus funciones por supresión de partida, puede suscribir un contrato ocasional de prestación de servicios con otra entidad del sector público. Pronunciamiento: El contrato de servicios ocasionales responde a las características de un cargo público y por ende, se sujeta a los beneficios contemplados en dicha ley orgánica. Consecuentemente, en el caso materia de su consulta, no es procedente que la persona que ceso en sus funciones por la supresión de su partida pueda suscribir un contrato de servicios ocasionales, salvo que devuelva el valor de la indemnización recibida. “Absolución de Consultas de Procuraduría General del Estado, Resolución de la Procuraduría General del Estado 17, publicado en el Registro Oficial 272 de 12 de febrero de 2004”

1.2.1.2. El contrato de servicios ocasionales como ente protector de la mujer embarazada

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