TITULO VI.-REGIMEN RELATIVO A ESTUDIOS DE DETALLE ARTICULO 32 ESTUDIOS DE DETALLE
ARTICULO 18.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.5 1 AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.5, esta zona ocupa una superficie de 4.362 m2.
-Residencial. b) Usos compatibles:
- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E - Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)
- Comercial
- Deportivo.- Categorías 1º y 2º - Docente
- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.
- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª - Hotelero
- Industrial.- Categorías A, B y C
- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª - Oficinas
- Religioso
- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías. - Servicios Administrativos, en sus categorías A y B. - Socio-Cultural
c) Usos Prohibidos:
-Los no señalados anteriormente. 3.-CONDICIONES DE EDIFICACION Tipología de la edificación:
-Bloques en altura, edificación abierta Altura máxima y mínima de los edificios: Altura máxima: 28 metros (9 plantas) Altura mínima: 25 metros (8 plantas) Sótanos y semisótanos
Se permiten
Superficie de ocupación máxima: 75% de la parcela en planta baja. 25% de la parcela en el resto de plantas. Parcela mínima
La parcela mínima será de 1.500 m2 Fachada mínima
La fachada mínima será de 25 metros a vial público. Edificabilidad máxima
El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 2,00 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par- cela.
Separación entre bloques
Dentro de una misma parcela, ésta será igual a la mitad de la altura del edificio más alto, excluyendo el del posible ático. Alineaciones y rasantes
Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela. Altura de techos
En viviendas la altura libre mínima será de 2.50 metros, excepto en los locales húmedos. Accesos
La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.
Servicios
La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio. Aparcamientos
En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.
Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela. Condiciones de protección
Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en cada momento.
Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973. Piscinas
Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa- ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.
Parcelación
La parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles. ARTICULO 19.-ORDENANZA RESIDENCIAL - ZONA R.6
1.-AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza será de aplicación en la superficie de terreno que en los planos se recogen con las siglas R.6, esta zona ocupa una superficie de 19.274 m2.
2.-CONDICIONES DE USO a) Uso característico: -Residencial. b) Usos compatibles:
- Almacén ligado al uso característico. Categorías A, B, C, D y E - Asistencial Benéfico en sus categorías A1) y A2)
- Comercial
- Deportivo.- Categorías 1º y 2º - Docente
- Espectáculos y Recreativo.- Categorías 1ª, 2ª.
- Garaje-Aparcamiento Automóviles.- Categorías 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª - Hotelero
- Industrial.- Categorías A, B y C
- Ocio y recreo.- Grupo A: Subgrupos 1 y 2.- Categorías 1ª, 2ª y 3ª - Oficinas
- Religioso
- Sanitario, en sus tipos A.4 y B en todas sus categorías. - Servicios Administrativos, en sus categorías A y B. - Socio-Cultural
c) Usos Prohibidos:
-Los no señalados anteriormente. 3.-CONDICIONES DE EDIFICACION Tipología de la edificación:
Bloques en altura, edificación abierta. Altura máxima y mínima de los edificios:
Fachada mínima
La fachada mínima será de 25 metros a vial público. Edificabilidad máxima.-
El volumen máximo edificable para cualquier tipo de uso será el de 1,61 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de par- cela.
Separación entre bloques y a lindes.-
Dentro de una misma parcela la separación entre bloques será igual a la mitad de la altura del edificio más alto. La separación mínima a lindes será de 5 metros.
Alineación y rasantes.-
Serán las establecidas en los correspondientes planos de ordenación del Plan Parcial y en la ficha de características de cada parcela. Altura de techos.-
En viviendas la altura libre mínima será de 2,50 m, excepto en los locales húmedos. Accesos
La parcela dispondrá de acceso rodado con pavimentación de aceras y calzada hasta el punto de enlace con las redes viarias que estén en funcionamiento. La pavimentación de la calzada deberá abarcar todo el ancho del vial.
Servicios
La parcela dispondrá de todos los servicios urbanísticos en el momento de finalizar las obras de construcción del edificio. Aparcamientos
En ésta zona deberá preverse como mínimo una plaza dentro de la propia parcela, por cada 100 m2 de edificación cerrada y al menos una plaza por vivienda, serán plazas de 2,20 x 4,50 m, así como minusválidos de 3,30 x 4,50 m.
Los aparcamientos podrán estar en sótanos o semisótanos, o en la parcela. Condiciones de protección
Contra incendios – Se cumplirá con lo especificado en la Norma Básica de la Edificación N.B.E.- C.P.I.-91 o con la Norma vigente en cada momento.
Basuras – Se cumplirá con lo dispuesto en la Norma NTE-ISB-1973. Piscinas
Se autorizan las piscinas. En el caso en que no se incluyan en el proyecto del resto de la edificación se requerirá para su ejecución el proyecto correspondiente y la oportuna licencia Municipal. Todos los proyectos deberán definir perfectamente su punto de desagüe y la planta de depuración, además de los correspondientes detalles de la estructura, constructivos y situación dentro de la parcela. La sepa- ración mínima del borde de la piscina a los lindes será de 2 metros.
Parcelación
La parcelación en solares se realizará de modo que los límites sean líneas rectas perpendiculares a las alineaciones de las calles. Los solares resultantes tendrán forma rectangular.
ARTICULO 20.-ORDENANZA RESIDENCIAL ZONA R.7.