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ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Aprobación modificación puntual nº 23 de lplan general de ordenación uranba de Castellón en ambitos R-5 RIU SE, PP 1-GUMBAU, PP2-TAXIDA, PP 3-LLEDO 1

APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION PUNTUAL Nº 23 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA RELATIVA A LA ADAPTACION DE RESERVAS DOTACIONALES PRIVADAS A LA NORMATIVA VIGENTE EN LOS AMBISTOS DE LOS SECTORES R-5 RIU SEC, P.P.1-GUMBAU, P.P.2-TAXIDA, P.P.3-LLEDO 1.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Castellón de la Plana, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2011, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. La Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de marzo de 2011 aprobó el anteproyecto de modi-ficación del Plan General de Ordenación Urbana de Castellón relativa a “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3-Lledó 1”, que fue sometida a información pública por el Ayuntamiento Pleno en fecha de 24 de marzo de 2011. Esta modificación es la número 23 de las que se han tramitado en relación con el Plan General de Ordenación Urbana de Castellón.

2. El anuncio de exposición al público ha sido objeto de publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 6504 de 18 de marzo de 2011 y en periódico El Mundo de 12 de abril de 2011 exponiéndose asimismo el anuncio en el tablón de anuncios y en la página Web municipal.

3. Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegación alguna según se manifiesta por la Jefa del Negociado de Atención Integrada en nota de régimen interno de fecha 25 de mayo de 2011.

4.- En informe emitido por el Arquitecto Municipal en fecha de 7 de junio de 2011, se hace constar que no se han introducido cambios en el documento expuesto al público.

TENIENDO EN CUENTA QUE:

1º) Los artículos 37.2 y 91.1 de la Ley 16/ 2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana dicen que corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los planes y programas siempre que no modifiquen la ordenación estructural

2º) El artículo 223.5 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 de 12 de mayo dice que las modificaciones de los planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán con-forme al procedimiento previsto para la aprobación de los planes parciales.

3º) Del artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local se desprende que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística.

4º) El artículo 104.1 de la Ley Urbanística Valenciana establece que el órgano que hubiere otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará su publicación para posibilitar su entrada en vigor.

5º) El artículo 123.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que para la adopción de acuerdos que corres-ponda adoptar al Pleno en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación vigente, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno.

6º) De conformidad con la Disposición Adicional Tercera de la Ley Urbanística Valenciana, se notificarán a la administración autonó-mica los acuerdos municipales en materia de urbanismo.

Por todo ello, vistos los mencionados preceptos, los informes del Arquitecto Municipal, de la Asesora Jurídica de Urbanismo confor-mado por el Secretario General del Pleno, a propuesta del Teniente de Alcalde Delegado del Area de Desarrollo de la Ciudad, Sostenibili-dad, Medio Ambiente, Vivienda y Servicios Urbanos, SE ACUERDA:

Primero: Aprobar definitivamente la Modificación Puntual nº 23 del Plan General de Ordenación Urbana relativa a la “Adaptación de reservas dotacionales privadas a la normativa vigente en los ámbitos de los Sectores R-5 Ríu Sec, P.P.1-Gumbau, P.P.2-Taxida, P.P.3- Lledó 1” y remitirla a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Segundo: Ordenar la notificación del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Urbanismo y la publicación del mismo, en el Boletín Oficial de la Provincia.”

De este acuerdo y en cumplimiento del art. 56.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y Disposi-ción Tercera de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, se ha dado cuenta al Subdelegado de Gobierno de Cas-tellón, a la Consellería de Presidencia y a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Generalidad Valenciana, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en fechas 5 y 18 de julio de 2011, respectivamente, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de información, ni requerimiento alguno por dichas Administraciones.

Por todo ello y en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva y a los efectos de general conocimiento y entrada en vigor, según lo previsto en el art. 107.1 de la Ley Urbanística Valenciana y art. 70.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local se publican las ordenanzas relativas a la presente modificación:

P.P. RIU SEC - SECTOR R-5 (Z8-PRS) TEXTO REFUNDIDO

I.- GENERALIDADES Y TERMINOLOGIA I.1. AMBITO

El ámbito de aplicación de las presentes Ordenanzas corresponde al delimitado como ámbito del plan parcial en los planos de Infor-mación y Proyecto. Se delimita un polígono único coincidente con el ámbito del Sector R-5, Río Seco.

I.2. OBJETO

Las presentes Ordenanzas desarrollan para el Sector las Normas Urbanísticas del Programa de Actuación Urbanística PAU R-5 con el objeto de regular de forma pormenorizada las condiciones de edificación y usos del suelo.

I.3. ALCANCE

Las determinaciones de las presentes Ordenanzas tienen carácter vinculante excepto aquellas en que expresamente se establece su carácter indicativo.

La Memoria del Plan Parcial tiene un carácter informativo y justificativo de su normativa. El Plan de Etapas del Plan Parcial es vincu-lante salvo en aquellos aspectos en que expresamente se señala la posibilidad de alteración.

I.4. TERMINOLOGIA.

A efectos de estas Ordenanzas el significado de los términos empleados será el señalado en el Capítulo Segundo de las Ordenanzas del Plan General de Ordenación Urbana. Las presentes Ordenanzas introducen nuevos términos cuyo significado taxativo se señala a continuación.

I.4.1. ALTURA MAXIMA DE LA EDIFICACION.

Es el valor límite de la altura de edificación que sólo puede excederse con las construcciones expresamente autorizadas por estas Ordenanzas. Cuando se establezca la altura en número de plantas y en unidades métricas, ambas deberán respetarse simultáneamente como máximos admisibles.

I.4.2. ALTURA OBLIGATORIA DE LA EDIFICACION.

Es la altura máxima que obligatoriamente ha de alcanzar la edificación. I.4.3. OCUPACION MAXIMA DEL SUBSUELO.

Es el área dentro de la cual puede situarse la edificación en sótano, con destino a garaje aparcamiento, trasteros e instalaciones comunes del inmueble.

I.4.4. UNIDAD EDIFICATORIA.

Es el ámbito de parcela edificable que requiere para su ejecución la redacción de un proyecto de edificación unitario. Su ejecución podrá realizarse en fases.

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edificación. I.4.6. PASAJES.

Es la zona de paso en planta baja, cubierta por la edificación, cuyo uso es público. II. REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.

II.1. CALIFICACION DEL SUELO.

Es la establecida por el Plan parcial en el Plano de Zonificación donde se recogen los usos, cuyo alcance y contenido se especifica a continuación.

II.1.1. USO RESIDENCIAL.

Corresponde a las parcelas destinadas a edificios de vivienda colectiva en las que se admiten como usos compatibles los señalados en las fichas de condiciones particulares.

II.1.2. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICOS.

Corresponde a las áreas destinadas a parques y jardines públicos, zonas deportivas abiertas y áreas de recreo y expansión. Se inclu-yen en este uso las zonas destinadas a jardines y las áreas de juego y recreo de niños computables a efectos del cumplimiento de la reserva exigida por el Reglamento de Planeamiento para esta dotación.

II.1.3.DOCENTE.

Corresponde a las parcelas destinadas a cubrir las necesidades de la población de centros docentes que aseguren la educación en sus distintos niveles: preescolar, enseñanza básica y bachillerato o formación profesional.

El suelo calificado como tal es de uso y dominio público. II.1.4. DEPORTIVO.

Se califica como suelo de uso deportivo el destinado a albergar instalaciones deportivas con carácter de servicio de interés público y social, siendo el suelo de uso y dominio público.

II.1.5. VIARIO.

Se califica como viaria la red destinada a facilitar el movimiento de peatones y vehículos, su detención y estacionamiento. El suelo calificado como viario es de uso y dominio público.

II.2. DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO. II.2.1. ESTUDIO DE DETALLE.

El presente plan parcial contiene las determinaciones con el grado de definición preciso, pudiendo ejecutarse sin necesidad de redactar previamente Estudio de Detalle. El Plan Parcial establece en las zonas residenciales las condiciones particulares de cada man-zana mediante fichas de ordenación pormenorizadas.

Solo se podrán redactar Estudios de Detalle cuando así se indique expresamente en la ficha de ordenación de cada manzana. Para la manzana 17, se permite la redacción de Estudio de Detalle para modificar la alineación de volumen, siendo parámetros fijos la Edificabilidad y la Altura Máximas.

II.2.2. PROYECTO DE URBANIZACION.

El Proyecto de Urbanización deberá redactarse para todo el ámbito del Plan Parcial, si bien podrá preverse la ejecución de las obras por fases que deberán ser acordes con el Plan de Etapas del presente Plan Parcial.

El Proyecto de Urbanización tendrá en cuenta el conjunto de las determinaciones gráficas y escritas contenidas en los planos y en la memoria del presente Plan Parcial. Podrá proceder a adaptaciones de detalle que no afecten a determinaciones sobre ordenación o régi-men del suelo. Por razones técnicas no previstas en la redacción del Plan parcial podrán modificarse el trazado de las infraestructuras básicas señaladas en el Plan Parcial, así como las cotas de rasante cuando las características del saneamiento así lo requieran.

II.2.3. PARCELACIONES.

Las parcelas que se definen en las fichas de ordenación tienen el carácter de parcela mínima y por tanto son indivisibles. II.2.4. PROYECTOS DE EDIFICACION.

La redacción de los Proyectos de Edificación se llevarán a cabo a partir de las determinaciones contenidas en las presentes ordenan-zas no requiriendo la redacción de Estudios de Detalle, salvo en los casos contemplados en las mismas. Los Proyectos de Edificación abarcarán unidades edificatorias completas tal y como éstas de definen en las presentes Ordenanzas. No obstante su ejecución podrá realizarse en fases.

II. NORMAS DE EDIFICACION Y USOS DEL SUELO.

III.1. CONDICIONES GENERALES DE LA EDIFICACION Y USOS DEL SUELO. III.1.1. CONDICIONES GENERALES DE VOLUMEN E HIGIENICAS.

Son de aplicación en el ámbito del presente Plan Parcial las Condiciones Generales de Volumen e Higiénicas contenidas en el Capí-tulo Tercero de las Ordenanzas del Plan General a excepción de los artículos 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 57, 58 y 59 cuyo contenido se sustituye por las normas especiales que se transcriben seguidamente.

Con carácter complementario de las determinaciones del Plan General se establecen las siguientes condiciones: Medición de alturas.

1) Para la medición de las alturas se establecen dos tipos de unidades: Por número de plantas y por distancia vertical. Cuando las Ordenanzas señalen ambos tipos, habrán de respetarse los dos.

2) Para determinar la altura de un edificio, se tomará ésta por la vertical que pasa por el punto medio de la línea de fachada, desde la rasante señalada para el acerado hasta el plano inferior del forjado del último piso que exista en primera crujía, excepto en los casos previstos en el número 5.

3) Sobre esta altura sólo, se permitirá la cornisa y el antepecho de azotea, sin que la suma de altura de ambos exceda un metro cin-cuenta centímetros (1,50 m) sobre el total de la fijada.

4) Si la cubierta es inclinada la cornisa podrá elevarse cincuenta centímetros (0´50 m) sobre la altura definida en el punto dos y la cubierta, a partir de ella, no excederá de 45% de pendiente. En ningún caso la cumbrera del tejado se elevará más de 3 metros sobre la línea de altura del edificio antes definida.

5) Si la rasante de la calle a que da la fachada del edificio, originase en algún punto de la fachada una diferencia, de cota más de sesenta centímetros por encima del que corresponde al punto medio de fechada, la altura del edificio se determinará a partir del plano situado sesenta centímetros bajo la rasante del punto más desfavorable, es decir el punto cuya diferencia de cota por encima de la del punto medio sea mayor.

6) Si al aplicar esta regla se originan diferencias de ésta de más de tres metros entre puntos determinados de la fachada, se dividirá ésta en tantas partes como sea preciso para no sobrepasar dicha medida.

7) Construcciones por encima de la altura. Por encima de la altura definida en el punto 2) se permite la construcción de cajas de esca-leras, ascensores, depósitos, chimeneas y similares integrándoles dentro de la estructura estética del edificio. En el caso de cubiertas inclinadas podrá destinarse el espacio definido por ellas para trasteros, servicios del edificio, zonas comunes, piezas de la vivienda infe-rior (dúplex)…. etc.

En las zonas residenciales por encima de la altura máxima autorizada se permiten torreones cuando se señale expresamente en el Plano de Ordenación y en las fichas de Ordenación de las manzanas residenciales.

La longitud máxima del plano de fachada del edificio ocupada por el torreón no superará los diez (10) metros. Cuando se trate de torreones de esquina la longitud máxima de la línea de fachada del torreón coincidente con la fachada del edificio será de veinte (20) metros, considerando que en la esquina la fachada del edificio tiene una directriz no recta. Los torreones podrán volar sobre el plano de fachada del edificio, en toda su longitud y con un vuelo máximo de (1) metro. Con carácter general en las zonas residenciales por encima de la altura máxima autorizada se permiten retranqueados cumpliendo las condiciones señaladas a continuación para los áticos obliga-torios.

Aticos:

Cuando se señale expresamente en el Plano de Ordenación y en las fichas de Ordenación de las manzanas residenciales se construi-rán con carácter obligatorio áticos retranqueados cumpliendo las condiciones señaladas a continuación :

1) La fachada deberá tratarse con igual calidad que el resto del edificio. Deberá estar retranqueado de la fachada recayente a calles o espacios públicos, una distancia igual a la altura. Su altura se regirá por la misma norma que el resto de los pisos.

2) quedan prohibidos por encima del ático, toda clase de construcciones como castilletes, cuartos roperos, y otros similares que deberán quedar englobados en él. Se autorizarán chimeneas, antenas, depósitos y accesos (ascensores y escaleras).

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misma forma que se ha establecido para las fachadas exteriores. La altura en los patios de parcela, considerando como tales los patios interiores, de luces de los edificios, se medirá desde el nivel del suelo de las habitaciones que ventilen a él, hasta la línea de coronación superior de fábrica.

Medición de la edificabilidad.

En las zonas dotacionales se establece la edificabilidad sobre parcela edificable expresada en metros cuadrados edificables por metros cuadrados de superficie de parcela (m2/m2). En las manzanas residenciales se establece la edificabilidad total en metros cuadra-dos edificables correspondientes a cada manzana y parcela, señaláncuadra-dose, además, edificabilidades mínimas por usos.

En la medición de la edificabilidad se incluyen los cuerpos volados, el 100% de la superficie de las terrazas cubiertas, los áticos y los torreones autorizados por encima de la altura máxima.

A efectos de edificabilidad no serán computables los soportales y las partes diáfanas de las edificaciones en planta baja, los pasajes cubiertos de uso público sin cerramiento y las construcciones permitidas por encima de la altura, exceptuándose los torreones y áticos.

Ubicación del Volumen Edificable.

1.- En cada manzana se construirán los edificios indicados en las fichas de gestión con la edificabilidad máxima y las alturas fijadas en las mismas para cada manzana o parcela, según se indique en ellas.

2.- Los edificios no podrán sobrepasar las alineaciones de volumen determinadas en las fichas de gestión, quedando englobados en el interior de las mismas y pudiendo retranquearse respecto de ellas, excepto en un cincuenta por cien de la longitud de su fachada reca-yente a viales, que habrá de coincidir con las alineaciones exteriores (también de volumen) señaladas en las fichas, con las siguientes excepciones:

1ª.- En el caso de edificios recayentes a 2 viales paralelos, se cumplirá esta limitación exclusivamente respecto del viario de mayor anchura.

2ª.- En el caso de edificios recayentes a viario y zonas verdes, se cumplirá el límite antes indicado exclusivamente respecto de la ali-neación exterior y de volumen recayente a viario.

3ª.- En el caso de edificios singulares a situar en las manzanas de cabecera (nº 1,2, 3 y 4) y manzana de acceso (nº 34) se cumplirá la limitación de retranqueo sobre la alineación exterior y de volumen, exclusivamente respecto del viario de mayor anchura.

Salientes y vuelos.

Los cuerpos volados, tanto cerrados como abiertos,. deberán distar de la rasante de la acera, en todos sus puntos, una altura mínima de 3,50 metros. Los vuelos máximos autorizados serán de 1,00 metro con relación al plano de fachada de la edificación. Los cuer-pos volados, ocuparán como máximo el 40% de la longitud de fachada del edificio, medida horizontalmente.

Los salientes,. rótulos, motivos decorativos, anuncios o cualquier elemento similar que se instale en la fachada habrán de situarse a una altura superior a 2,50 metros medidos en la intersección de la fachada con la acera y no deberán exceder del vuelo máximo de 1,00 metro.

En los patios de manzana se permitirán los mismos vuelos que en las fachadas exteriores.

En los patios de parcela sólo se permitirán vuelos abiertos de un máximo de 1,00 metro y nunca superior a 1/10 de la anchura del patio en la dirección en que se mide el vuelo.

A los efectos de lo señalado en el presente epígrafe se entiende por vuelo cerrado aquel cuyos paramentos lateral o frontal superan la altura de 1,00 metro. Se permitirán patios abiertos con las condiciones señaladas en el artículo 61 del capítulo tercero de las ordenan-zas del Plan General.

Las jambas de portadas y huecos podrán sobresalir de la alineación oficial, sin exceder de diez (10) centímetros.

Queda prohibido que las puertas de planta baja abran hacia la calle. Cuando por normas de rango superior a esta Ordenanza sea obligatorio que no abran hacia dentro, deberán quedar remetidas en la fachada.

Las rejas en planta baja tendrán un vuelo sobre la acera que no excederá de 20 centímetros.

Las vitrinas, escaparates, zócalos y demás elementos ornamentales no sobrepasarán la línea de fachada. Soportales.

Se permitirán soportales en tramos completos de calle con una altura libre mínima de 3,50 metros en todos los puntos. El ancho mínimo ha de ser de 3,5 metros en los que no se admiten elementos estructurales verticales.

Debe haber continuidad entre el pavimento del soportal y la acera, manteniendo la misma rasante y sin más barreras que las impuestas por los elementos estructurales del edificio.

Pasajes.

Se permitirán pasajes cubiertos en planta baja cuyo ancho será como mínimo ½ del fondo ocupado por la edificación en planta. Cuando el pasaje coincida con un patio interior de parcela el ancho mínimo será la mitad de la longitud resultante de restar al fondo ocu-pado por la edificación lo ocuocu-pado por el patio.

Cuando en los pasajes se permita el acceso en rampa a vehículos, la zona peatonal tendrá en total un ancho mínimo de 4,50 metros. Cuando en el Plano de Ordenación se señalen pasajes, estos serán obligatorios, su ancho se determinará conforme a los párrafos anteriores y la altura del pasaje será como mínimo igual a la altura de la planta baja en aquel punto donde se halle el pasaje.

Espacios libres privados.

Los espacios libres privados constituyen la parte de parcela edificable no ocupada por la edificación en altura.

En el Plano de Ordenación se señalan los espacios libres privados de uso público de carácter obligatorio. Dichos espacios constitu-yen áreas peatonales en las que no se permite el cerramiento o vallado.

Los espacios libres privados correspondientes a los patios de manzana pueden cerrarse a la vía pública, permitiéndose el uso pri-vado de carácter comunitario para el conjunto de la manzana, quedando prohibida su división interior mediante cerramientos o vallas.

En el proyecto de edificación se justificará su acabado, ordenación, mobiliario y zonas ajardinadas, las cuales supondrán un mínimo del 20% de su superficie.

En la zona de encuentro del espacio libre privado con la alineación oficial se permite ampliar la: zona de paso retranqueando la edi-ficación un máximo de 3 metros.

Patios de parcela.

Se entiende por patios de parcela los interiores del edificio. Dichos patios deben ajustarse a las condiciones señaladas por el artículo 60 de las Ordenanzas del Plan General.

III.1.2. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION. Será de aplicación lo señalado en el Capítulo Cuarto de las Ordenanzas del Plan General. III.1.3. CONDICIONES GENERALES DE USO.

En el ámbito del presente Plan Parcial se permiten en todas las formas y categorías señaladas en el Capítulo Quinto, Articulo 85 de las Ordenanzas del Plan General los usos Asistencial-Benéfico, Deportivo, Hotelero, Religioso, Salas de Reunión, Sanitario, Socio- Cultu-ral y Vivienda.

Los restantes usos permitidos se autorizan en los tipos y categorías que a continuación se enumeran y que corresponden a los tipos y categorías señalados en el artículo 85 de las Ordenanzas del Plan General.

Almacenes: Tipos A, B y C Comercial: Tipos A, B, C y E2

Sólo se admite el uso comercial en planta baja y primera. Docente: Categorías A, B, C, D, E y F.

Espectáculos y recreativo: Tipos. 1º, 2º, 3º y 6º.

Estación de Servicio: Permitido en vías de anchura superior a 21 m. Ocio y Recreo: Grupo A.

Garaje-Aparcamiento: Categorías 2º, 3º, 4º y 5º. Industria: Tipo A.

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Servicios Administrativos: Tipos A y B

El conjunto de los usos permitidos se ajustarán a las condiciones generales establecidas para cada uno e ellos en el Capítulo Quinto, artículo 85 de las Ordenanzas del Plan General.

III.1.4. CONDICIONES GENERALES DE ESTETICA.

En el ámbito del presente Plan Parcial serán de aplicación las Condiciones Generales de Estética contenidas en el Capítulo Sexto, artículo 86 de las Ordenanzas del Plan General.

Con carácter Complementario de las determinaciones del Plan General las presentes Ordenanzas establecen las siguientes condi-ciones de estética.

Tratamiento de cubiertas.

Cuando. en una misma parcela existan cuerpos de edificación con distintas alturas, las cubiertas de los cuerpos más bajos deberán tener tratamiento adecuado como una fachada visible desde otras edificaciones.

Los bloques lineales de vivienda de tipología abierta o las composiciones en manzana cerrada darán lugar en las esquinas a solucio-nes singulares que tendrán su reflejo en un tratamiento específico de la fachada, no permitiéndose en ningún caso la solución de testero ciego como si se tratase de una medianería.

Puntos de singularidad.

Deberá considerarse en la ordenación de volúmenes y en la composición de las fachadas el tratamiento singular de aquellos ele-mentos que tienen un potencial interés compositivo, tales como : esquinas (ya señalado en el apartado anterior), ejes de simetría de la edificación, portales de acceso, zonas de pasaje cubierto, final de perspectiva de calles, etc.

Se recomienda la utilización de cuerpos volados cerrados, retranqueos, torreones, u otros elementos autorizados por las presentes Ordenanzas que puedan cumplir el objetivo de enfatizar dichos puntos de singularidad.

Son de obligado cumplimiento las condiciones estéticas establecidas en las fichas de ordenación de las manzanas residenciales. III.2. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS ZONAS.

III.2.1. ESPACIOS LIBRES DE USO Y DOMINIO PUBLICO.

Esta ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de zonificación como Espacios Libres de Uso y Dominio Público.

* Edificabilidad : En los espacios libres públicos cuya extensión supere una (1) hectárea se admite una edificabilidad máxima de 0,01 m2/m2 para los usos permitidos por la presente Ordenanza. En los restantes espacios libres no se permite edificabilidad alguna.

* Cerramientos: En las zonas libres públicas situadas en las manzanas residenciales no se permiten cerramientos de ningún tipo. En las restantes zonas se autorizan cerramientos para las instalaciones permitidas con una altura máxima de 0,50 m si se trata de elementos opacos, pudiendo rebasarse esa altura con setos vegetales o protecciones diáfanas estéticamente acordes con su entorno con una altura máxima total de 2,10 m. Queda prohibida la utilización de elementos agresivos tales como cristales, alambres de púas, etc.

* Condiciones de uso : Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General en la Ordenanza que regula las zonas ver-des públicas Z-V y las limitaciones del presente Plan Parcial contenidas en las Condiciones Generales de Uso.

* Tratamiento de los espacios libres: Los espacios libres cuya extensión supere una (1) hectárea deberá arbolarse con una densidad mínima de 100 árboles/Ha.

III.2.2. DEPORTIVO.

Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Deportivo, cuyo uso exclusivo es deportivo público. * Condiciones de volumen: Serán las previstas por la ordenanza Z-RD del Plan General.

* Condiciones de uso: Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General en la Ordenanza que regula las instalacio-nes y zonas declaradas con uso exclusivo deportivo Z-RD-DE y las limitacioinstalacio-nes del presente plan Parcial contenidas en las Condicioinstalacio-nes Generales de Uso.

III.2.3. DOCENTE.

Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Docente.

* Condiciones de Volumen: En el caso de mantenerse las edificaciones existentes las condiciones de volumen son las correspon-dientes a dichos edificios permitiéndose en ellos obras de demolición, reestructuración, reforma y mantenimiento. Las obras de amplia-ción o de nueva planta deberán ajustarse a las condiciones de volumen establecidas por el Plan General en la Ordenanza que regula las construcciones e instalaciones en las zonas de uso docente exclusivo Z-ED, y dentro de esta ordenanza lo establecido en el epígrafe 2 relativo a instalaciones que ocupan una manzana completa.

* Condiciones de Uso: Se establecen las mismas condiciones que señala el Plan General para la ordenanza correspondiente a las zonas de uso docente exclusivo Z-ED y las limitaciones establecidas por el presente Plan Parcial en las Condiciones Generales de Uso.

III.2.4. SERVICIOS.

Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Servicios.

* Edificabilidad: 500 m2 construidos no computables a efectos del aprovechamiento del Plan Parcial. * Altura: Se permite una altura máxima de 2 plantas.

* Condiciones de uso: Se permite el uso de servicio público, siendo de aplicación las condiciones generales establecidas por el Plan General para el uso de oficinas en el artículo 85, Capítulo Quinto de las Ordenanzas.

II-2.5. VIARIO.

Esta Ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Viario.

La red viaria del Presente Plan Parcial deberá ajustarse a las condiciones contenidas en el Plano de Red viaria, Plano de Secciones Longitudinales y Plano de Alineaciones y Rasantes. Dichas condiciones serán desarrolladas por el preceptivo Proyecto de Urbanización.

Se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano tales como bancos, fuentes, etc.., así como cabinas telefónicas y kios-kos para venta de prensa o bebidas con una superficie máxima construida de 12 m2 , altura libre máxima de 2,80 m y pendiente máxima de cubierta del 35%.

Estos elementos de mobiliario urbano se situarán de forma que no obstaculicen el paso de los peatones, ni la circulación o el apar-camiento de vehículos.

III.2.6. RESIDENCIAL.

Esta ordenanza regula las zonas incluidas en el Plano de Zonificación como Residencial. Condiciones de Volumen.

* Edificabilidad: Se establece la edificabilidad máxima de cada parcela expresada en metros cuadrados edificados. Parte de esta edificabilidad puede destinarse a cualquiera de los usos permitidos, compatibles con el uso residencial, teniendo como límite una edifi-cabilidad residencial mínima que debe garantizarse.

Altura de la edificación: Para cada manzana residencial se establece en la propuesta de ordenación de volúmenes la altura obligato-ria y/ó máxima de la edificación expresadas en número de plantas. Cuando se autorizan torreones por encima de la altura máxima se señala expresamente en el Plano de Ordenación. De no estar expresamente autorizados torreones se entiende que están prohibidos. Las alturas máximas de cornisa expresada en metros lineales será en función del número de plantas el siguiente:

* Semisótano: 1,00 m.

* Planta baja: 4,50 m. (siendo 3,50 m. la altura máxima de la planta baja).

* Por cada planta edificada por encima de la planta baja 3,00 m. más (el torreón y el ático se consideran una planta más a estos efectos). Es decir, 7,50 m. para dos plantas, 10,50 m. para tres plantas, etc.

Condiciones de uso.

En las manzanas de uso residencial se permiten los siguientes usos y categorías, entendiéndose prohibidos los restantes.

Se permiten en todas las categorías señaladas en las Condiciones Generales de Uso de las presentes Ordenanzas los usos de Alma-cenes, Comercial, Industria, Oficinas, Asistencial Benéfico, Hotelero, Religioso, Socio Cultural y Sanitario. Se permiten además el Depor-tivo en planta baja y primera en categorías 1ª y 2ª ; Docente en planta baja y primera, en clases A, B, C, D y E; Espectáculos-RecreaDepor-tivo en las categorías 1ª, 2ª y 3ª, en planta baja y primera ; Servicios Administrativos en planta baja y primera, en las clases A, B y C ; garaje-aparcamiento en las categorías 2ª y 3ª, y vivienda en las categorías 2ª y 3ª y el ocio recreo Grupo A.

* Los espacios libres privados se regulan por las condiciones particulares de los espacios libres públicos, permitiéndose los cerra-mientos con las condiciones de aquellos, en los que no sean de uso público. En ellos se permitirán los accesos en rampa a las zonas de aparcamiento.

* Número de viviendas: En la ficha de ordenación de la manzana se señala el número máximo de viviendas.

* Plazas de aparcamiento: El número de plazas de aparcamiento correspondiente a cada manzana residencial se determina por el número mínimo de plazas obligatorias correspondiente a cada uso y por el número mínimo de plazas señalado en la ficha de ordenación de la manzana. Ambas determinaciones son concurrentes y tienen carácter obligatorio. Los aparcamientos subterráneos podrán

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ubi-Se modifican las fichas de las manzanas, en el sentido de transformar la edificabilidad comercial y social mínima por “otros usos compatibles”, tal y como se detalla a continuación:

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 1

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

1.539,10

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

5.711

RESIDENCIAL MÍNIMA

OTROS USOS COMPATIBLES

5.711

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

40

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA

40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

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Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 2

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 2.110,40

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.234

RESIDENCIAL MÍNIMA 7.863,80

OTROS USOS COMPATIBLES 3.370,2

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 73 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 73

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(7)

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 3 USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.201,42

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 6.297

RESIDENCIAL MÍNIMA 4.407,90

OTROS USOS COMPATIBLES 1.889,1

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 48 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 48

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(8)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 5

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

7.410,38

3.134,38

4.276,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t)

23.451

9.864

13.587

RESIDENCIAL MÍNIMA

16.415,70

Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES

7.035,3

2959,2

4.076,1

Nº DE EDIFICIOS MAX.

2

1

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

182

77

105

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

182

77

105

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(9)

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 4.619,96

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.474

RESIDENCIAL MÍNIMA 8.031,80

OTROS USOS COMPATIBLES 3.442,2

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 89 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. USO DEL EQUIPAMIENTO SOCIAL:

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(10)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 7

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 7.458,05 3.286,92 4.171,13

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 24.169 13.496 10.672

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.918,30 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 7.250,7 4.048,8 3.201,6 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 173 94 79 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 173 94 79

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(11)

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 6.007,84 2.794,12 3.213,72

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 18.141 8.226 9915

RESIDENCIAL MÍNIMA 12.698,70 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 5442,3 2.467,8 2.974,5 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 141 64 77 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 141 64 77

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(12)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 9

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

7.410,

40

4.171,86

3.238,54

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t)

23.448

13.536

9.912

RESIDENCIAL MÍNIMA

16.413,60

Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES

7.034,4

4.060,8

2.973,6

Nº DE EDIFICIOS MAX.

2

1

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

187

107

80

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

187

107

80

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(13)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 10

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 5.961,35 3.358,10 2.603,25

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 15.515 6.668 8.847

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.860,50 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 4.654,5 2.000,4 2.654,1 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 104 41 63 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 104 41 63

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(14)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 11

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

6.012,37

2.654,27

3.358,10

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t)

15.515

8.895

6.620

RESIDENCIAL MÍNIMA

10.860,50

Mín. 70% Edificabilidad máxima

COMERCIAL O T R O S U S O S COMPATIBLES

4.654,5

2.668,5

1.986

Nº DE EDIFICIOS MAX.

2

1

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

121

74

47

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

121

74

47

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(15)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 12

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 6.012,37 3.006,18 3.006,19

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 15.515 6.668 8.847

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.860,50 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 4.654,5 2.000,4 2.654,1 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 104 44 60 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 104 44 60

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(16)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 13

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

2.851,35

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

6.471

RESIDENCIAL MÍNIIMA

4.529,70

OTROS USOS COMPATIBLES

1.941,3

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

52

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

52

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(17)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 14

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 3.396,11

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.823

RESIDENCIAL MÍNIMA 5.476,10

OTROS USOS COMPATIBLES 2.346,9

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 50 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 50

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(18)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 15

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 4.519,36 1.401,80 3.117,56

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 15.313 5.586 9.727

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.719,10 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 4.593,9 1.675,8 2.918,1 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 102 43 59 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 102 53 59

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 16

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 2.562,42

(19)

Ayuntamiento de Castellón

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 9.055

RESIDENCIAL MÍNIMA 6.338,50

OTROS USOS COMPATIBLES 2.716,5

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 61 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 61

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(20)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 7

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 7.458,05 3.286,92 4.171,13

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 24.169 13.496 10.672

RESIDENCIAL MÍNIMA 16.918,30 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 7.250,7 4.048,8 3.201,6 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 173 94 79 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 173 94 79

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(21)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 18

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 6.031,60 3.373,75 2.657,85

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t) 15.147 7.573 7.574

RESIDENCIAL MÍNIMA 10.602,90 Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES 4.544,1 2.271,9 2.272,2 Nº DE EDIFICIOS MAX. 2 1 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 105 53 52 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 105 53 52

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se propone establecer la mayor permeabilidad en las plantas bajas de los edificios radiales. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(22)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.1

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 19

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

5.961,40

2.606,83

3.354,57

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX

(m2t)

15.147

7.574

7.573

RESIDENCIAL MÍNIMA

10.602,90

Mín. 70% Edificabilidad máxima

O T R O S U S O S COMPATIBLES

4.544,1

2.272,2

2.271,9

Nº DE EDIFICIOS MAX.

2

1

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

123

61

62

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

123

61

62

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

100 m2 construidos para Servicios Urbanos. Se propone establecer la mayor permeabilidad en las

plantas bajas de los edificios radiales.

(23)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 20

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.605,90

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.706

RESIDENCIAL MÍNIMA 5.394,20

OTROS USOS COMPATIBLES 2311,8

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 70 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 70

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros del edificio ciego. El testero oeste se tratara como fachada singular. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(24)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 21

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

576.00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

2.003

RESIDENCIAL MÍNIMA

1.402,10

OTROS USOS COMPATIBLES

600,9

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

15

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(25)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 22

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 5.629,78

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 11.256

RESIDENCIAL MÍNIMA 7.879,20

OTROS USOS COMPATIBLES 3.376,8

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 88 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 88

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(26)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE III

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 23

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

3.061,06

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

12.210

RESIDENCIAL MÍNIMA

8.547,00

OTROS USOS COMPATIBLES

3.663

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

89

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero sur se tratará como fachada singular.

(27)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 24

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 3.060,94

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 12.210 RESIDENCIAL MÍNIMA 8.547,00 OTROS USOS COMPATIBLES 3.663

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 89 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 89

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero sur se tratará como fachada singular. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(28)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 25

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

6.017,04

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

11.256

RESIDENCIAL MÍNIMA

7.879,20

OTROS USOS COMPATIBLES

3.376,8

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

88

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

88

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(29)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 26

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 576

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 2.003

RESIDENCIAL MÍNIMA 1.402,10

OTROS USOS COMPATIBLES 600,9

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 15 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(30)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 27

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.972,40

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 6.206

RESIDENCIAL MÍNIMA 4.344,20

OTROS USOS COMPATIBLES 1.861,8

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 50 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 50

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(31)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 28

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.687,65

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.880

RESIDENCIAL MÍNIMA 5.516,00

OTROS USOS COMPATIBLES 2.344

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 65 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 65

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES. Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(32)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE II

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 29

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

720

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

2.003

RESIDENCIAL MÍNIMA

1.402,10

OTROS USOS COMPATIBLES

600,9

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

15

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

15

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(33)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 30

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 2.172,96

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 7.016

RESIDENCIAL MÍNIMA 4.911,20

OTROS USOS COMPATIBLES 2.104,8

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 57 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 57

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. Se proyectará un paisaje o área permeable al menos en planta baja, en la zona curva de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(34)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 32

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.530

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.752

RESIDENCIAL MÍNIMA 4.026,40

OTROS USOS COMPATIBLES 1.725,6

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 46 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 46

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(35)

Ayuntamiento de Castellón

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5. FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN MANZANA 32

USOS DEL SUELO (m2 suelo) Manzana Parcela A Parcela B

SUPERFICIE: 1.530

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t) 5.752

RESIDENCIAL MÍNIMA 4.026,40

OTROS USOS COMPATIBLES 1.725,6

Nº DE EDIFICIOS MAX. 1 VIVIENDAS Nº MÁXIMO 46 APARCAMIENTOS Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN PARCELA 46

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular. ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(36)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 33

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

2.112,80

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

10.241

RESIDENCIAL MÍNIMA

7.168,70

OTROS USOS COMPATIBLES

3.072,3

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

74

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

74

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Este se tratará como fachada singular.

(37)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 34

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

1.073,25

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

4.771

RESIDENCIAL MÍNIMA

3.339,70

OTROS USOS COMPATIBLES

1.431,3

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

37

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

37

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

El proyecto será fruto de un concurso de proyectos arquitectónicos. Se recomienda alcanzar la altura

máxima, con el fin de que el edificio se constituya en un hito-referente urbano.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(38)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 35

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

1.480,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

5.560

RESIDENCIAL MINIMA

3.892,00

OTROS USOS COMPATIBLES

1.668

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

40

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(39)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 36

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

1.480,00

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

5.564

RESIDENCIAL MÍNIMA

3.894,80

OTROS USOS COMPATIBLES

1.669,2

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

40

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

40

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(40)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.3

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 37

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

3.049,51

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

10.188

RESIDENCIAL MÍNIMA

7.131,60

OTROS USOS COMPATIBLES

3.056,4

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

74

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

74

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación.

(41)

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE RIO SECO, SECTOR R-5.

FASE I.2

CARACTERÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN

MANZANA 38

USOS DEL SUELO (m2 suelo)

Manzana

Parcela A

Parcela B

SUPERFICIE:

2.063,73

PARÁMETROS URBANÍSTICOS:

EDIFICABILIDAD MAX (m2t)

7.664

RESIDENCIAL MÍNIMA

5.364,80

OTROS USOS COMPATIBLES

2.299,2

Nº DE EDIFICIOS MAX.

1

VIVIENDAS

Nº MÁXIMO

63

APARCAMIENTOS

Nº DE PLAZAS MÍNIMO EN

PARCELA

63

CONDICIONES ESTÉTICAS Y DE DISEÑO. OBSERVACIONES.

Se evitarán los testeros ciegos de la edificación. El testero Norte se tratará como fachada singular.

ORDENACIÓN DE LA MANZANA. PARCELACIÓN

(42)

Z8-PGU

ANTIGUO PLAN PARCIAL GUMBAU DEL PAU LLEDO 3.- ORDENANZAS.

TITULO I.-DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- OBJETO.

El presente P.P. tiene por objeto el desarrollo del Programa de Actuación Urbanística “LLedó” de Castellón en lo que se refiere a unos terrenos calificados como Suelo Urbanizable No Programado R-4 delimitados y clasificados en el vigente P.G.M.O.U.

ARTICULO 2.- AMBITO TERRITORIAL.

Las presentes ordenanzas serán de aplicación en el ámbito territorial del P.P. que se encuentra situado al norte y este del casco urbano, abarcando una superficie de 143.005 m2. Se denomina PLAN Parcial Nº 1 “Gumbau”, y queda delimitado en el plano correspon-diente.

ARTICULO 3.- VIGENCIA.

El presente P.P. entrará en vigor el día siguiente de la fecha de publicación de su aprobación definitiva. ARTICULO 4.-NORMATIVA APLICABLE.

La normativa de aplicación a este Plan Parcial son las determinaciones que para él se establecen en el P.A.U. “LLEDO” y en el P.G.M.O.U. de Castellón.

ARTICULO 5.-DOCUMENTOS.

El P.P. se halla compuesto de los siguientes documentos: - Memoria

- Planos de información y planos de proyecto. - Ordenanzas.

- Plan de etapas.

- Estudio económico financiero. ARTICULO 6.-TERMINOLOGIA.

Para facilitar la comprensión del presente Plan Parcial y evitar dudas en cuanto a su interpretación se establecen las siguientes defi-niciones de conceptos:

- ZONA

Superficie de carácter homogéneo en cuanto a asignación de usos del suelo y sus intensidades así como a las condiciones de edifi-cación.

- USOS DEL SUELO

Son aquellos definidos para el ejercicio de actividades concretas permitidas en el presente P.A.U. Se dividen en las siguientes cate-gorías:

USO CARACTERISTICO

Es el que se establece en un área con carácter generalizado. USO COMPATIBLE

Es el que puede acompañar al uso característico en el mismo ámbito, sin que su implantación sea generalizable. USO PROHIBIDO

Es el que se considera incompatible con el uso característico y no puede por tanto establecerse en la misma zona. - EDIFICACION ABIERTA

Es la edificación que no tiene patio de manzana ni patio de parcela interior, estando las edificaciones separadas entre sí por espacios libres.

- EDIFICACION ADOSADA

Es la situada sobre parcela independiente en contigüidad con otra edificación. Puede tener espacios libres y servicios de uso privado mancomunados o no.

- DENSIDAD RESIDENCIAL

Es el número máximo de viviendas por hectárea de sector neto. - EDIFICABILIDAD

Es el coeficiente que, en función de la superficie de la parcela, zona o sector determina, en metros cuadrados de superficie cons-truida por metro cuadrado o en metros cúbicos de volumen total edificado por metro cuadrado, la superficie o el volumen máximo que se puede construir en dichas áreas. Se medirá sobre la superficie neta definida por sus linderos y alineación oficial exterior.

- SUPERFICIE MAXIMA EDIFICABLE

Es el producto de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie neta de la parcela considerada. Se expresa en m2 de superficie edificable.

- SUPERFICIE OCUPADA

Es la comprendida dentro de los límites definidos por la proyección sobre plano horizontal de las líneas externas de la construcción. - SUPERFICIE CONSTRUIDA

Es el resultado de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas, siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas de protección oficial.

- SUPERFICIE UTIL

Es la construida por la superficie del suelo de la vivienda, cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos siguiendo para su cómputo la normativa de viviendas de protección oficial.

- ALINEACIONES OFICIALES EXTERIORES

Son las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios públicos. Están definidas en las fichas de características. - ALINEACIONES OFICIALES INTERIORES

Son las que establecen el límite de la parcela edificable con los espacios libres interiores. - LINEAS DE EDIFICACION

Son las que delimitan la superficie edificable en su proyección vertical. - Altura de la edificación

Es la distancia vertical desde la rasante de la acera a la cara inferior del forjado que forma el techo de la última planta. Viene medida en metros lineales.

- ALTURA DE PISOS

Es la distancia entre la cara inferior de dos forjados consecutivos. - ALTURA LIBRE DE PISOS

Es la distancia entre la cara inferior del techo de una planta y el pavimento de la misma, estando ambos totalmente terminados. - SOTANO Y SEMISOTANO

Se entiende por “planta sótano” o “sótano, la totalidad o parte de una planta que se halle enterrada.

Se entiende por “planta semisótano”, la totalidad o parte de una planta que se halle semienterrada y cuyo techo esté menos de un metro veinte centímetros (1,20 m) por encima de la rasante oficial.

ARTICULO

7.-Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Normativa del Plan General. TITULO II.- REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO

ARTICULO 8.-CALIFICACION DEL SUELO Y USOS GLOBALES

La totalidad del suelo correspondiente a la delimitación del P.P. se ha dividido en ZONAS según la homogeneidad de los usos carac-terísticos y compatibles asignados a cada una de ellas y sus intensidades. Su regulación viene determinada por las condiciones comu-nes a todas ellas, por las normas particulares de cada zona que se describen en el apartado 4.3 de estas normas y por las condiciocomu-nes particulares de los usos y demás determinaciones contenidas en el Plan General vigente de Castellón.

Las zonas con su uso característico quedan delimitadas y definidas en el correspondiente plano de zonificación y son las siguientes: ZONAS CON USO CARACTERISTICO RESIDENCIAL

ZONA RESIDENCIAL 1 R1

ZONA RESIDENCIAL 2 R2

ZONA RESIDENCIAL 3 R3

Referencias

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