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MODIFICACION 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE MEMORIA.

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MODIFICACION 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE MEMORIA.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

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MODIFICACION 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE

MEMORIA.

1. PROMOCION Y ANTECEDENTES.

El Plan Parcial y Homologación del Sector R10 así como el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución Única de la totalidad del sector, fueron aprobados provisionalmente por el Ayuntamiento de Crevillente el 27 de abril de 2007 y definitivamente por resolución de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Consellería de Territorio y Vivienda de fecha 11 de mayo de 2007 (BOP nº 101 de 21 de mayo de 2007 y DOG nº 5.538 de 20 de junio de 2007)

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Crevillente de 31 de octubre de 2007 fue aprobado definitivamente el Programa de Actuación Integrada y Convenio Urbanístico, otorgando la condición de Urbanizador a la Agrupación de Interés Urbanístico del sector R10.

Actualmente el sector se encuentra urbanizado y parcialmente edificado.

La Agrupación de Interés Urbanístico del sector, formada por un porcentaje superior al cincuenta por ciento de la superficie de terreno incluida en la delimitación del sector R10, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1994 del Gobierno Valenciano Reguladora de la Actividad Urbanística, vigente cuando se iniciaron los trámites, propuso al Ayuntamiento de Crevillente la modificación 1 de la ordenación pormenorizada del sector con la finalidad de adaptar el planeamiento a las nuevas circunstancias sociales y económicas, modificación que fue aprobada definitivamente

Esta modificación fue aprobada por definitivamente por el Ayuntamiento de Crevillente el 28 de abril de 2008 (DOG 23 mayo 2008).

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

En fecha 16 de mayo de 2011 se aprobó definitivamente la revisión del Plan General Municipal por la Consellería de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente.

Como consecuencia de lo anterior la AIU renunció a la solicitud de tramitación de una segunda modificación del planeamiento parcial del sector, para evitar que se produjesen interferencias con el nuevo Plan General.

En el momento actual el planeamiento vigente que afecta al sector R10 es:

- Plan General Municipal de Crevillente.

- Modificación 1 del Plan Parcial del sector R10, en todo aquello que no sea contradictorio con lo regulado en el vigente Plan General.

2. DETERMINACIONES PARA EL SECTOR R10 DEL PLAN GENERAL VIGENTE.

a. Clasificación de los terrenos.

El Plan General incluye los terrenos que inicialmente fueron ordenados por el Plan Parcial del sector R10 en la delimitación del suelo urbano.

b. Condiciones urbanísticas.

Zona de ordenación urbanística. Edificación abierta.

Clave. EDA

Sistema de ordenación. Edificación aislada.

Tipología edificatoria. Bloque exento Uso global. Residencial.

Usos compatibles. Terciario, Dotacional e Industrial (categoría 3 y 4, intensidad 1 y 2).

c. Condiciones especiales.

Según lo regulado en la ficha correspondiente a la zona de ordenación urbanística de edificación abierta (EDA), los terrenos comprendidos en la delimitación del sector R-10 se rigen por las determinaciones del Plan Parcial del sector.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

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3. FUNCIÓN Y CONTENIDO.

Se propone una modificación del Plan General vigente en base a lo regulado en el artículo 94 de la Ley Urbanística Valenciana (LUV) y 223 del Reglamento de de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).

Dado que la modificación propuesta se refiere a la ordenación pormenorizada afectando únicamente a determinaciones secundarias del planeamiento, es de aplicación lo regulado para la modificación de los planes parciales en los artículos 72 de la LUV y 168 del ROGTU.

Según los artículos citados pueden formularse Planes Parciales a fin de modificar la ordenación establecida buscando soluciones que actualicen ordenadamente la estructura territorial a nuevas demandas sociales. Sus determinaciones deberán ser coherentes con las directrices establecidas en el planeamiento general.

La modificación que se plantea parte del análisis de la funcionalidad de cuatro manzanas, sitas en suelo residencial y terciario. Teniendo en cuenta la difícil situación económica actual con una disminución drástica de la demanda de viviendas, se pretende readaptar puntualmente las previsiones iniciales y reconducir la ordenación del sector a la satisfacción de la demanda de determinados usos terciarios en el suelo situado junto a la carretera nacional 340 así como a ampliar la superficie de los espacios libres en dos manzanas de reducida superficie en suelo residencial.

4. OBJETO Y ALCANCE DE LA MODIFICACIÓN.

El objeto de la presente modificación del Plan General es la mejora del mismo y su adaptación a las condiciones económicas y sociales actuales.

No se ven afectadas las Directrices Definitorias de la Estrategia de la Evolución

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

Territorial y Urbana (DEUTS) del vigente Plan General.

En lo que se refiere a los usos industriales y terciarios las DEUTS prevén la conversión de la fachada a la CN-340 de los actuales usos industriales a terciarios, así como la implantación de estructuras terciarias equilibradas con la densidad de población en los suelos urbanizables.

Tanto la ordenación del sector R10 como la modificación propuesta se ajustan a estas directrices.

5. ALTERNATIVAS PONDERADAS.

Para el estudio de las distintas alternativas posibles de la modificación planteada se han considerado los siguientes factores concurrentes:

- Determinaciones de la Revisión del Plan General de Crevillente 2011.

- Características de la demanda de suelo para actividades terciarias que han mostrado interés por su ubicación en el sector.

- Colindancia del sector con un polígono industrial.

Aparecen como elementos constantes en todas las alternativas estudiadas los siguientes:

- La demanda de usos terciarios, predominantemente comerciales, con poca edificabilidad frente al tamaño de la parcela en la zona sureste del sector.

- La caída de la demanda de viviendas.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

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6. ALTERNATIVA PROPUESTA. DESCRIPCION Y JUSTIFICACION DE LA ORDENACION PORMENORIZADA.

La zona destinada al uso terciario en el sector junto a la carretera N-340 es prácticamente el único suelo libre, apto para la edificación, disponible para la implantación de nuevas actividades económicas en esa zona.

El análisis de las necesidades descritas y las demandas concretas que se han planteado ha llevado a la conclusión de la necesidad de ampliar las dimensiones de algunas manzanas para mejorar su rendimiento en lo que se refiere a su ordenación interna, suprimiendo viario secundario, disminuyendo a la vez la carga que supone para el Ayuntamiento el mantenimiento de la urbanización.

Las modificaciones concretas que se proponen son:

a. Zona de uso terciario.

- Supresión del vial existente entre las manzanas 10 y 11, con la finalidad de obtener una superficie de suelo suficiente para albergar el uso terciario y a la vez disponer de espacio libre para aparcamiento de vehículos en el interior de la manzana.

b. Zona residencial.

- Supresión del vial existente entre las manzanas 8 y 9 lo que implica un mejor aprovechamiento de las mismas debido a su pequeña superficie ya que se incrementa el espacio libre de uso privado en el interior de la nueva manzana y la superficie de aparcamiento.

c. Edificabilidad.

No se modifica la edificabilidad total del sector ni su distribución en las manzanas edificables.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

8. AJUSTES DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR R10.

Considerando que la normativa urbanística del Plan General remite a la normativa del Plan Parcial del sector R10, se han hecho los ajustes necesarios en la documentación de dicho Plan Parcial, que se incluyen como anexo, de modo que no sea necesario consultar dos documentos de planeamiento para conocer las condiciones urbanísticas de la zona.

a. Nomenclatura.

Se han cambiado los códigos correspondientes que figuran en el Plan Parcial para identificar los usos residencial y terciario sustituyéndolos por los que figuran en el Plan General

b. Planos.

Se incluyen los planos 1B y 2B del Plan Parcial del sector R10, en los cuales se refleja la ordenación pormenorizada del sector, la nomenclatura de cada una de las manzanas, el aprovechamiento y el número máximo de plantas edificables.

c. Fichas.

Se incluyen, como anexo a la normativa, los listados de superficies del suelo de las manzanas con uso lucrativo en las cuales figura además el aprovechamiento, así como las fichas de zona.

d. Normativa.

Se han introducido en la Normativa del Plan Parcial las modificaciones necesarias para que resulten coherentes con la presente modificación del Plan General y evitar contradicciones con otras normativas de carácter superior.

Las modificaciones concretas introducidas en la Normativa aprobada son las siguientes:

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

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Art. 4. Terrenos dotacionales.

a. Zonas verdes.

Se mantiene la regulación contenida en el planeamiento parcial aprobado ajustándola a lo regulado en el vigente Plan General.

Art. 5. Zona de edificación abierta. Clave EDA

Apartado 2. Condiciones de la edificación d. Retranqueos.

Se regulan las distancias de la edificación a alineación oficial y linderos conforme a lo previsto en el Plan General.

Art. 10. Zona de ordenación. Clave TEA.

Manzana M2.

Se suprime el apartado de este artículo referente a esta manzana ya que teniendo en cuenta su destino se rige por la normativa general de la zona.

Art. 14. Emisión de ruidos y vibraciones.

Se suprime este artículo con el fin de que no se produzcan contradicciones con lo regulado en la normativa de rango superior en esta materia, siendo de aplicación lo prescrito en el Código Técnico de la Edificación (CTE).

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MODIFICACIÓN 1 DEL PAN GENERAL DE CREVILLENTE. MEMORIA.

Artículo 19. Dotación de aparcamientos.

Se regula la obligatoriedad de reserva de plazas de aparcamiento para uso privado de conformidad con lo previsto en el vigente Plan General Municipal.

Art. 21. Protección contra la contaminación acústica.

Se suprime este artículo por las razones expuestas para la supresión del artículo 14.

Junio 2012

La arquitecta:

Pilar Amorós

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE.

ANEXO.

NORMATIVA DEL PARCIAL DEL SECTOR R10.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE.

ANEXO.

NORMATIVA DEL PARCIAL DEL SECTOR R10.

CAPITULO I. GENERALIDADES.

Art. 1. Definición y marco legal.

1. Las presentes Normas son el instrumento regulador de la ordenación, condiciones de edificación y usos en el ámbito del sector de planeamiento R10 del Plan General de Crevillente.

2. En lo no previsto en estas Normas, se estará a lo dispuesto en el Plan General Municipal de Crevillente, así como en la legislación urbanística vigente, concretamente en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana (LUV), Reglamento de ordenación y Gestión Territorial y Urbanística aprobado por Decreto 67/2006 19 de mayo del Consell de la Generalitat Valenciana así como a las disposiciones posteriores que los modifiquen o complementen.

3. La definición de los parámetros urbanísticos, las zonas de ordenación, la configuración de la edificación, las tipologías y los usos específicos son los que figuran en el documento de Homologación del sector y en todo lo no previsto en los mismos la contenida en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valenciana aprobado por Orden del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 26 de abril de 1999.

Art. 2. Condiciones generales.

Con carácter general y para todos aquellos aspectos no determinado en las presentes normas son de aplicación las Normas Urbanísticas de la Revisión del Plan General de Crevillente 2011 o normativa que las sustituya.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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CAPITULO II. REGIMEN DEL SUELO.

Art. 3. Destino urbanístico del suelo.

La totalidad del suelo ordenado queda clasificado según su aprovechamiento y destino en:

• Suelo susceptible de aprovechamiento privado.

Comprende las parcelas de titularidad y uso privado residencial y terciario comprendidas dentro de las alienaciones oficiales de manzana.

• Suelo destinado al uso y dominio público.

Comprende el suelo dotacional de destino público perteneciente a la Red Primaria o Estructural de dotaciones por el Plan General y el correspondiente a la Red Secundaria.

Art. 4. Usos específicos.

1. Terrenos susceptibles de aprovechamiento privado.

Se permiten los siguientes usos y actividades:

1. Zona Residencial (R).

a. Uso dominante.

• Residencial en su modalidad de múltiple.

b. Usos compatibles:

• Residencial en su modalidad de unitario.

• Residencial público, hotelero y asistencial.

• Comercial al por menor.

• Administrativo

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

• Servicios personales y de hostelería.

• Sanitario en el nivel de atención primaria.

• Aparcamiento.

• Equipamiento deportivo, educativo y asistencial.

• Infraestructuras básicas de suministro.

c. Usos prohibidos.

Son usos prohibidos en las áreas destinadas al uso predominante residencial los si- guientes:

• Militar en todas sus categorías.

• Industrial.

• Terciarios, excepto los especificados como compatibles.

• Estaciones de Servicio.

2. Zona de Usos Terciarios (T).

a. Uso dominante:

Comercial

b. Usos compatibles:

• Residencial público.

• Administrativo.

• Servicios personales y de hostelería.

• Sanitario en el nivel de atención primaria.

• Espectáculos.

• Deportivo.

• Industrial, con un grado de intensidad de impacto máximo de 3, excepto en la manzana 2.

• Aparcamiento.

• Infraestructuras básicas de suministro.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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c. Usos prohibidos.

• Industrial, con un grado de intensidad de impacto superior a 3.

• Vivienda.

3. Terrenos dotacionales.

a. Zonas verdes.

En los terrenos dotacionales destinados a zonas verdes se permiten las instalaciones propias de su destino como son elementos de juego o de mantenimiento, así como el uso deportivo.

Se permiten concesiones para los usos permitidos y otros compatibles destinados al ocio de carácter público tales como kioscos de prensa, helados, bebidas, alimentos envasados, restauración, recintos para conciertos y representaciones teatrales etc.

con las condiciones de edificación reguladas en el Plan General, referidas en cada caso a la parcela acotada para ese uso.

b. Equipamientos.

Se permiten los usos siguientes:

Administrativo, cultural y docente, deportivo y sanitario/asistencial de atención primaria.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

CAPITULO III. NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION PARA EL USO RESIDENCIAL.

Art. 5. Zona de edificación abierta. Código EDA

1. Caracterización y delimitación.

Esta zona corresponde a un área destinada predominantemente a la construcción de vivienda plurifamiliar con espacios comunes, en la que además se permite como uso compatible, entre otros, la vivienda unifamiliar agrupada, bien sea en hilera o pareada con una porción de la parcela privada aneja a la vivienda.

La zona de ordenación es la correspondiente a la definida como clave Residencial múltiple en bloque exento (RmBE) en el Reglamento de zonas y que responde a la modalidad siguiente:

a. Sistema de ordenación: Edificación aislada ubicada en parcela con espacios libres de uso privado

b. Tipología de la edificación: Bloque exento con parcela común.

2. Condiciones de la edificación.

a. Edificabilidad.

La edificabilidad neta máxima según usos por manzana es la especificada en los cuadros anexos a estas Normas y en los planos de ordenación.

Las plantas destinadas a usos distintos del residencial computarán a efectos de techo edificable si se ajustan a las condiciones establecidas en el Plan General para tener la consideración de planta baja.

A estos efectos, en las calles con pendiente se efectuará la medición en el punto medio de su longitud de fachada. Cuando la excesiva pendiente de la calle o la

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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gran longitud de la fachada determinen diferencias de cota de rasante superiores a tres metros, la fachada se descompondrá en tramos que no superen esta condición y efectuándose la medición en el punto medio de cada uno de los tramos.

b. Ocupación superficial.

Se permite una ocupación superficial máxima del 60 por ciento de la superficie de parcela neta.

Excepcionalmente la edificación bajo rasante podrá superar el 60 por ciento de la superficie de la parcela si para dotar a la edificación de la reserva mínima de plazas de aparcamiento fuese necesario construir más de dos sótanos.

c. Separación mínima entre edificaciones: 2/3 de altura de la edificación más alta.

d. Retranqueos.

- A alineación oficial: 5 metros

- Al resto de lindes: 1/3 de altura de la edificación más alta con un mínimo de 5 metros y considerando en la parcela colindante la altura máxima permitida.

- Separación entre edificaciones: 2/3 de la altura de la edificación más alta.

El espacio de retranqueo en planta baja, cuando ésta se destine a usos terciarios comerciales o de hostelería, deberá ser de libre acceso al público. Con este fin los elementos de separación de la vía pública serán permeables y no podrán cerrarse.

e. Altura edificable y número de plantas.

El número de plantas máximo permitidos en cada manzana sobre rasante es el especificado en los cuadros anexos a estas Normas y en los planos de ordenación.

Las plantas destinadas a uso residencial se computarán como plantas si tienen la consideración de planta baja conforme a lo determinado en el apartado a) relativo al cómputo de techo edificable.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

El número máximo de plantas permitido bajo rasante es de una en vivienda unifamiliar y de tres en edificios plurifamiliares.

f. Cuerpos volados.

La proyección en planta baja de los cuerpos volados no computa como edificabilidad pero sí a los efectos de ocupación en planta y retranqueos.

La línea máxima de vuelo no puede sobrepasar la línea de retranqueo a linderos y alineaciones oficiales.

Art. 6. Agrupaciones.

Se podrán construir agrupaciones de viviendas unifamiliares formando un único bloque de edificación con parcela común sujetas a las condiciones siguientes:

- Será preceptiva la redacción de un proyecto arquitectónico unitario que definirá tanto la edificación como la organización de los espacios libres.

- Las condiciones de la edificación serán las reguladas en esta Normativa con carácter general.

- El número mínimo de viviendas agrupadas será de cuatro.

- Cuando la entidad de la agrupación lo permita, y con el fin de conseguir una mayor privacidad, se podrán disponer pequeños espacios libres privados anejos a las viviendas y espacios comunes.

Art. 7. Condiciones de parcelación.

Edificación plurifamiliar.

Definiciones.

a. Unidad de edificación.

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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b. Parcela edificable.

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa.

La subdivisión en parcelas de una manzana o parte de la misma estará sometida a las condiciones siguientes:

- La superficie mínima de parcela edificable se establece en 660 m2 con una longitud mínima de fachada de 20 m.

- Cualquier parcelación o segregación garantizará que todas las parcelas afectadas tengan la condición de edificables por ajustarse en su superficie, forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.

Agrupación de viviendas unifamiliares.

Definiciones.

a. Unidad de edificación.

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.

b. Superficie por unidad de vivienda.

Se entiende por superficie por unidad de vivienda a la superficie mínima de terreno asignada a cada unidad de vivienda edificable en la parcela.

La superficie mínima de suelo por unidad de vivienda se establece en 100 m2

c. Parcela edificable.

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa y es el resultado de multiplicar el número de viviendas que se pretenda construir por la superficie establecida por unidad de vivienda.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

La parcela edificable será el resultado de multiplicar la superficie mínima establecida por vivienda por el número de viviendas proyectadas en la parcela como unidad de edificación

c. Subdivisión de parcelas

Cualquier parcelación o segregación garantizará que todas las parcelas afectadas tengan la condición de edificables por ajustarse en su superficie, forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.

Equipamientos

El techo máximo edificable para las zonas destinadas a equipamiento público será el que resulte necesario para cumplir el destino público del suelo.

La tipología y condiciones de la edificación será la correspondiente a la zona donde se encuentra la parcela.

Art. 8. Ordenación y urbanización de los espacio libres de manzana.

En los espacios libres en la manzana de uso colectivo deberán cumplirse las siguientes condiciones:

- El espacio libre de manzana no ocupado por la edificación deberá ser urbanizado en su totalidad simultáneamente a la edificación y se plantará arbolado en los espacios no ocupados por edificación bajo rasante.

- La ordenación de volúmenes, las rasantes interiores, el diseño y disposición de los elementos de urbanización y mobiliario urbano de los espacios libres privados se ajustará a lo previsto en la vigente normativa relativa a la Seguridad en caso de incendio.

- El acceso a las viviendas estará adaptado para personas con movilidad reducida y cuando existan espacios libres comunitarios, cada escalera tendrá

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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acceso a un ámbito del mismo adaptado conforme a la vigente legislación sobre supresión de barreras arquitectónicas.

Art. 9 Viviendas unifamiliares.

La edificación resultante de la tipología prevista podrá destinarse a vivienda unifamiliar aislada, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para la unidad mínima de cuatro viviendas adosadas.

CAPITULO IV. NORMATIVA REGULADORA DE LA EDIFICACION PARA EL USO TERCIARIO.

Art. 10. Zona de ordenación. Código TEA.

1. Caracterización y delimitación.

Esta zona corresponde a las manzanas destinadas predominantemente a la implantación de actividades comerciales y de ocio, así como otras actividades compatibles.

La zona de ordenación es la correspondiente a la definida como uso Terciario (T) bloque exento (TBE) en el Reglamento de zonas y que responde a la modalidad siguiente:

Sistema de ordenación: Edificación aislada con espacios libres de uso privado.

Tipología de la edificación: Bloque exento.

2. Condiciones de la edificación.

a. Edificabilidad.

El techo máximo edificable por manzana es el indicado en los cuadros anexos a estas Normas y en los planos de ordenación.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

b. Ocupación superficial.

Se permite una ocupación superficial máxima sobre rasante del 60 por ciento de la superficie de parcela.

d. Retranqueos.

- A alineación de calle: 10 m.

A linderos: 5 m.

e. Altura edificable y número de plantas.

La altura máxima total edificable se establece en 12 metros, medidos desde la rasante de la acera hasta la cabeza del pilar o cara inferior de la cercha o jácena de cubierta.

Por encima de la altura máxima solamente se permiten los elementos técnicos de las instalaciones y chimeneas de ventilación.

El número máximo de plantas es el indicado en los planos de ordenación.

Art. 11. Condiciones de parcelación.

Definiciones.

a. Unidad de edificación.

Se entiende por unidad de edificación la resultante de un proyecto unitario a construir sobre una única parcela en régimen de propiedad común del suelo.

b. Parcela edificable.

Se entiende por parcela mínima la superficie de suelo necesaria para albergar una edificación con arreglo a lo establecido en esta normativa.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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La subdivisión en parcelas de una manzana o parte de la misma estará sometida a las condiciones siguientes:

- La superficie mínima de parcela se establece en 1.000 m2 con una longitud mínima de fachada de 20 m.

- Cualquier segregación garantizará que el resto de las parcelas de la manzana tengan la condición de edificables por ajustarse en su superficie, forma y dimensiones a las condiciones establecidas en este artículo.

Art. 12. Condiciones de accesibilidad y entorno de los edificios.

El diseño y construcción de los edificios deberán posibilitar y facilitar la intervención de los Servicios de Extinción de Incendios.

Tanto la edificación como los espacios privados exteriores se ajustarán a lo determinado en el Documento Básico SI, Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación.

Art. 13. Emisiones aéreas contaminantes.

1. Las condiciones de emisión de contaminantes gaseosos se ajustarán a lo que dispone la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico y a las ordenanzas municipales.

2. La emisión de sustancias contaminantes no podrá realizarse libremente sino que serán evacuadas al exterior a través de conductos o chimeneas. Estará exenta de cenizas, polvos, humos, vapores, gases u otras formas de contaminación que pudieran resultar dañinas para la salud de las personas o los bienes inmuebles.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

Art. 14. Saneamiento.

Las aguas residuales procedentes de actividades industriales se decantarán, en primera instancia, en la propia industria y verterán al alcantarillado municipal.

Los locales destinados a aparcamiento que dispongan de la instalación interior de saneamiento, estarán obligados a dotarlo de un sistema eficaz de separación de grasas previo a la acometida a la red general. Dichas instalaciones deberán venir descritas en el proyecto de Instalación y Apertura de la Actividad.

Aquellos locales que cuenten con instalación de Extinción Automática de Incendios por agua, deberán contar con una instalación de saneamiento de características suficientes para evacuar el caudal máximo de agua que pudiera generarse con el incendio.

En el caso en que la recogida sea inferior a la de la red general de alcantarillado se dispondrá de una instalación de elevación y bombeo automático.

Art. 15. Emisiones de radiación, deslumbramiento y perturbaciones eléctricas.

Se prohíbe la emisión de radiaciones peligrosas por cualquier actividad.

Los deslumbramientos producidos por fuentes luminosas de gran intensidad o por procesos de incandescencia a elevadas temperaturas, no serán perceptibles fuera del espacio en que se produzcan, y si fueran al aire libre, fuera de la parcela respectiva. Se admiten tolerancias cuando se trate de soldaduras en construcción de edificios, con la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Las perturbaciones eléctricas producidas por una actividad no afectarán a otras instalaciones, equipos o aparatos distintos de los que los produzcan y que fueran de distinto titular o usuario.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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CAPÍTULO V. CONDICIONES COMUNES A TODOS LOS TIPOS DE ORDENACIÓN.

Art. 16. Condiciones la implantación del uso residencial público hotelero o asistencial.

La implantación del uso residencial público, hotelero o asistencial, estará sometida a las siguientes condiciones:

Condiciones de la edificación.

a. Condiciones de parcelación.

- Parcela mínima: 2.000 m2

- Longitud mínima de fachada: 20 m.

b. Retranqueos.

- A alineación oficial: 10 metros

- A linderos: 1/3 de la altura de la edificación más alta con un mínimo de 5 m.

- Separación entre edificaciones 2/3 de la altura.

c. Altura edificable y número de plantas.

- Altura máxima edificable: 23,10 metros.

- Número máximo de plantas:

Sobre rasante: 7 plantas

Por debajo de la rasante: 3 plantas.

Cuando el uso hotelero se ubique en manzanas en las que se dan además otros usos deberá resolverse la ordenación de volúmenes y la compatibilidad de usos mediante Estudio de Detalle.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

Art. 17. Estudios de Detalle.

Se podrán redactar Estudios de Detalle con las siguientes finalidades:

Para la implantación en una misma manzana del residencial junto con otros usos compatibles.

a. Para la implantación de dos tipologías distintas en la misma manzana.

c. Con el fin de reordenar volúmenes dentro de una manzana.

d. Para resolver los accesos a las edificaciones.

e. Para asignar edificabilidad a las parcelas comprendidas dentro de una manzana sin mantener la proporcionalidad respecto a la superficie de cada una de ellas, acumulando techo edificable, sin sobrepasar el techo edificable total.

El ámbito de un Estudio de Detalle abarcará, al menos, una manzana completa.

Art. 18. Dotación de aparcamientos.

La dotación de aparcamientos en actividades de carácter privado se establece en función de lo regulado en el vigente Plan General Municipal.

USO RESIDENCIAL.

La dotación de aparcamientos en parcelas privadas de uso residencial será de 1,5 plazas por cada unidad residencial, vivienda, chalet, apartamento o estudio, y en todo caso una plaza como mínimo por cada 150 m2 de uso residencial comunitario o de segunda residencia.

USO TERCIARIO.

a. Usos comerciales en edificios exclusivos o de uso predominante comercial:

La dotación mínima de plazas de aparcamiento se establece en función de la superficie útil de venta.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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Se entiende por superficie útil la destinada a la exposición de los productos con carácter habitual o permanente o eventual, a los cuales tenga libre acceso el cliente, así como los escaparates y espacios de presentación o dispensación de productos.

No tienen la consideración de espacio útil las superficies destinada a instalaciones, almacenaje, zonas de carga y descarga, oficinas y, en general, las dependencias cuyo acceso está restringido al público.

Superficie de venta útil Nº de plazas

Hasta 2.000 m2 1 plaza cada 25 m2 de superficie Más de 2.000 m2 1 plaza cada 15 m2 de superficie

b. Uso hostelero en edificios exclusivos o uso predominante hostelero:

- 1 plaza por cada 50 m2 construidos.

- Uso de hostelería: 1 plaza por cada 150 m2 construidos.

- Otros usos terciarios: 1 plaza por cada 100 m2 construidos.

f. Uso de oficinas en edificio exclusivo o u de uso predominante administrativo.

1 plaza por cada 100 m2 construidos.

d. Uso deportivo recreativo.

1 plaza por cada 25 plazas de aforo, si se trata de espectáculos públicos y como mínimo 1 plaza de aparcamiento cada 25 m2 construidos.

g. Usos asistenciales o educativo- culturales.

Según las exigencias de la respectiva reglamentación sectorial o las necesidades del servicio.

USO INDUSTRIAL.

1 plaza por cada 150 m2 construidos, sin perjuicio de las mayores o menores reservas que se puedan exigir en atención a las características peculiares de determinadas

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

industrias.

En todas las construcciones de uso comercial o industrial cuya superficie útil de producción, almacenaje y comercio supere los 500 m2, se deberá disponer de una zona exclusiva de carga y descarga en el interior de la parcela o del edificio, según el cuadro siguiente:

Superficie de venta Dársenas

De 500 hasta 1.500 m2 1

De 1.501 hasta 3.000 m2 2

De 3.001 hasta 6.000 m2 3

De 6.001 hasta 12.000 m2 4

Las dársenas tendrán una altura mínima de 3,50 m y dimensiones en planta de 4 m de ancho y 7 m de largo, dispuestas de tal modo que permitan las operaciones de carga y descarga sin entorpecer el tránsito de vehículos.

Art. 19. Centros de Transformación de energía eléctrica.

El suelo o los locales necesarios para la ubicación de Centros de Transformación de energía eléctrica tienen la consideración de infraestructuras básicas de suministro (ID) y no computarán a efectos de volumetría y edificabilidad de la parcela donde se ubiquen, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Las parcelas y locales reservadas para este uso se ajustarán a las condiciones técnicas reglamentarias y a las normas técnicas establecidas por la empresa suministradora aprobadas por la Administración competente. Tendrán fachada y acceso directo desde la vía pública y estarán destinados exclusivamente para la finalidad prevista.

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

18

En los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento se concretarán las parcelas destinadas a este uso, las condiciones de cesión a la empresa suministradora y las compensaciones económicas correspondientes.

Art. 20. Limitaciones a la propiedad.

La edificación de las manzanas situadas en el entorno de las carreteras estatales N- 25 y N-340 estará sujeta a las limitaciones a la propiedad establecidas en el Capítulo III de la Sección Primera de la Ley 25/1988 de 29 de julio de Carreteras.

La línea límite de la edificación queda delimitada por una línea paralela a la arista exterior de la calzada más próxima situada a 25 metros de la misma.

Se entiende como arista de la calzada el borde exterior de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.

Art. 21. Edificaciones no ajustadas al planeamiento.

Las edificaciones e instalaciones no ajustadas al planeamiento por ocupar espacios libres previstos en el Plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 b) de la Ley Urbanística Valenciana, no tendrán la consideración de fuera de ordenación, siempre que ocupen una porción minoritaria del espacio público, no dificulten la urbanización de la red viaria y de las zonas verdes y no entorpezcan la libre circulación por los espacios públicos.

Podrán mantenerse en su situación actual hasta la normal sustitución de la edificación existente en cuyo momento se procederá a la cesión al municipio del suelo destinado a uso público y a la urbanización del mismo a costa de titular.

Diciembre 2012

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

FICHAS DE SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTO

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

20

MODIFICACIÓN 1 PLAN GENERAL DE CREVILLENT ANEXO. FICHA GESTIÓN PLAN PARCIAL

SUPERFICIES Y APROVECHAMIENTO.

SUELO CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

SUELO RESIDENCIAL CLAVE SUPERFICIE OCUPACIÓN TECHO MAXIMO

MANZANA 60%

m2 m2 m2t/m2s m2 m2/pond

M-1A EDA 5.660,85 3.396,51 2,53 14.350,00 14.350,00

M-1B 17.504,82 10.502,89 0,64 11.203,08 11.203,08

SUMA M-1 23.165,67 13.899,40 25.553,08 25.553,08

M-2 12.713,91 7.628,35 2,58 32.848,00 32.848,00

M-3 EDA 6.412,52 3.847,51 2,70 6.452,34 6.452,34

M-3 EDA VVPP 10.847,66 8.135,75

SUMA M-3 6.412,52 3.847,51 17.300,00 14.588,09

M-4A EDA 5.692,30 3.415,38 2,53 14.400,00 14.400,00

M-4B 20.963,91 12.578,35 0,64 13.416,90 13.416,90

SUMA M-4 26.656,21 15.993,73 27.816,90 27.816,90

M-5 EDA 19.952,72 11.971,63 0,64 13.502,02 13.502,02

M-6 EDA 15.676,30 9.405,78 0,40 8.400,00 8.400,00

M-7 EDA 28.171,33 16.902,80 0,08 2.223,15 2.223,15

M-8-9 EDA 18.191,00 10.914,60 0,64 11.231,48 11.231,48

TOTAL SUELO RESIDENCIAL 150.939,66 90.563,80 138.874,63 136.162,72

SUELO TERCIARIO CLAVE SUP. OCUP.MAX TECHO MAXIMO

m2 m2 m2/m2 m2 m2/pond

MANZANA 60%

M-7 EDA 0,05 2.733,14 3.225,11

M-10-11 21.203,19 12.721,91 0,60 12.721,65 15.011,55

APARCAMIENTO PRIVADO 8.707,00

SUMA M10-11 29.910,19

M-12 13.975,87 8.385,52 0,60 8.385,52 9.894,91

APARCAMIENTO PRIVADO 9.983,76

SUMA M12 TEA 23.959,63 8.385,52 9.894,91

SUMA TERCIARIO TEA 53.869,82 21.107,17 24.906,46

TOTAL TERCIARIO 53.869,82 23.840,31 28.131,57

SUELO CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO 204.809,48 162.714,94 164.294,28

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

FICHAS DE ZONA

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL SECTOR R10 PLAN GENERAL CREVILLENTE FICHA DE ZONA USO RESIDENCIAL

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: RESIDENCIAL EDIFICACION ABIERTA CLAVE: EDA SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO RESIDENCIAL USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Residencial múltiple Residencial unitario Industrial

Residencial público en las zonas indicadas Militar

Comercial, con limitaciones Estaciones de Servicio Administrativo y Servicios personales.

Recreativo y espectáculos Equipamientos colecitvos

Aparcamiento al servicio de la parcela.

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima edif. Plurifamiliar 660 m2 Distancia mínima a alineación de calle 5 m Parcela mínima edifc.Unifamiliar 400 m2 Separación mínima entre edificaciones 2/3h

Frente mínimo de parcela 20 m Distancia a linderos (min. 5m) 1/3h

Ocupación máxima 60%

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta Variable Configuración Flexible

Coeficiente de edificabilidad bruta 0,30m2/m2 Número máximo de plantas 4 y 6

Altura reguladora máxima 20 m

Semisótanos SI

Sótanos 2-3

OTRAS CONDICIONES DESCRIPCION GRAFICA MANZANA/PARCELAS

5.00

5.00 RETRANQUEO LINEA DE

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

MODIFICACIÓN DEL PLAN PARCIAL SECTOR R10 PLAN GENERAL DE CREVILLENTE FICHA DE ZONA. USO TERCIARIO. MANZANAS 10, 11 Y 12

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: INDUSTRIAL AISLADA CLAVE: TEA SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO TERCIARIO

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Terciario Industrial con limitaciones Residencial

Comercial Militar

Administrativo. Serv. personales.

Recreativo y espectáculos Equipamiento colectivo Estaciones de Servicio Aparcamiento.

PARAMETROS URBANISTICOS

PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 1.000 m2 Distancia mínima a alineación oficial de calle 10 m Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima al resto de lindes 5 m

Ocupación máxima 60% Separación mínima entre edificaciones 10 m

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA

Coeficiente de edificabilidad neta 0,60m2/m2 Configuración Flexible Número máximo de plantas sobre rasante Libre

Altura reguladora máxima 12,00

Semisótanos SI

Sótanos 2

Cuerpos volados SI

OTRAS CONDICIONES

En los espacios privados ajardinados se plantará arbolado garantizando su mantenimiento mediante la instalación de un sistema automático de riego.

DESCRIPCION GRAFICA MANZANA/PARCELAS

LINEA DE 10.00

5.00

10.00

RETRANQUEO

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MODIFICACIÓN 1 DEL PLAN GENERAL DE CREVILLENTE. ANEXO. NORMATIVA PLAN PARCIAL SECTOR R10

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MODIFICACION DEL PLAN PARCIAL SECTOR R10 PLAN GENERAL DE CREVILLENTE FICHA DE ZONA. USO HOTELERO

ZONA DE ORDENACION URBANISTICA: RESIDENCIAL EDIFICACION ABIERTA CLAVE: EDA SISTEMA DE ORDENACION TIPOLOGIA EDIFICATORIA USO GLOBAL

EDIFICACION AISLADA BLOQUE EXENTO RESIDENCIAL

USOS PORMENORIZADOS

USO DOMINANTE USOS COMPATIBLES USOS INCOMPATIBLES

Residencial múltiple Residencial unitario Industrial

Residencial público Militar

Comercial con limitaciones Estaciones de Servicio Administrativo. Serv. personales.

Deportivo, recreativo y espectáculos Equipamientos colecitvos

Aparcamiento limitado a la dotación de la parcela PARAMETROS URBANISTICOS USO HOTELERO PARCELA POSICION DE LA EDIFICACION

Parcela mínima 2.000 m2 Distancia mínima a alineación de calle 10

Frente mínimo de parcela 20 m Distancia mínima al resto de lindes (min. 5 m) 1/3 H

Ocupación máxima 60% Separación mínima entre edificaciones 2/3 H

INTENSIDAD VOLUMEN Y FORMA

Edificabilidad Variable Configuración Flexible

Número máximo de plantas 7

Altura reguladora máxima 23,10 m

Semisótanos SI

Sótanos 2

OTRAS CONDICIONES

Arbolado En el perímetro de la manzana

DESCRIPCION GRAFICA MANZANA/PARCELAS

10.00

10.00 LINEA DE RETRANQUEO

(36)
(37)
(38)
(39)
(40)
(41)

SUELO CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO

SUELO RESIDENCIAL CLAVE SUPERFICIE OCUPACIÓN TECHO MAXIMO

MANZANA 60%

m2 m2 m2t/m2s m2 m2/pond

M-1A EDA 5.660,85 3.396,51 2,53 14.350,00 14.350,00

M-1B 17.504,82 10.502,89 0,64 11.203,08 11.203,08

SUMA M-1 23.165,67 13.899,40 25.553,08 25.553,08

M-2 12.713,91 7.628,35 2,58 32.848,00 32.848,00

M-3 EDA 6.412,52 3.847,51 2,70 6.452,34 6.452,34

M-3 EDA VVPP 10.847,66 8.135,75

SUMA M-3 6.412,52 3.847,51 17.300,00 14.588,09

M-4A EDA 5.692,30 3.415,38 2,53 14.400,00 14.400,00

M-4B 20.963,91 12.578,35 0,64 13.416,90 13.416,90

SUMA M-4 26.656,21 15.993,73 27.816,90 27.816,90

M-5 EDA 19.952,72 11.971,63 0,64 13.502,02 13.502,02

M-6 EDA 15.676,30 9.405,78 0,40 8.400,00 8.400,00

M-7 EDA 28.171,33 16.902,80 0,08 2.223,15 2.223,15

M-8-9 EDA 18.191,00 10.914,60 0,64 11.231,48 11.231,48

TOTAL SUELO RESIDENCIAL 150.939,66 90.563,80 138.874,63 136.162,72

SUELO TERCIARIO CLAVE SUP. OCUP.MAX TECHO MAXIMO

m2 m2 m2/m2 m2 m2/pond

MANZANA 60%

M-7 EDA 0,05 2.733,14 3.225,11

M-10-11 21.203,19 12.721,91 0,60 12.721,65 15.011,55

APARCAMIENTO PRIVADO 8.707,00

SUMA M10-11 29.910,19

M-12 13.975,87 8.385,52 0,60 8.385,52 9.894,91

APARCAMIENTO PRIVADO 9.983,76

SUMA M12 TEA 23.959,63 8.385,52 9.894,91

SUMA TERCIARIO TEA 53.869,82 21.107,17 24.906,46

TOTAL TERCIARIO 53.869,82 23.840,31 28.131,57

SUELO CON APROVECHAMIENTO LUCRATIVO 204.809,48 162.714,94 164.294,28

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