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VISTO, el Informe Especial Nº 277-2004-CG/EA resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Trujillo, período 2000 - 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial en la Universidad Nacional de Trujillo - UNT, por el período 2000 - 2002, en mérito a las denuncias presentadas por la comunidad universitaria;

Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comisión de Auditoría ha evidenciado la adquisición irregular de Equipos de Cómputo durante el período comprendido de los años 2000 al 2002 hasta por la cantidad de S/. 1 849 077,41, adquisiciones que debieron conducirse bajo procesos de licitación de acuerdo al Plan Anual de cada período; sin embargo, el área administrativa de la Universidad efectuó compras bajo la modalidad de procedimientos no establecidos en las normas vigentes, dada la naturaleza de los bienes adquiridos y los montos pagados; asimismo, se ha evidenciado la presunta elaboración posterior de Actas de Apertura de Sobres, así como de Adjudicación de Buena Pro, entre otros, para pretender sustentar un proceso de adjudicación selectiva que de acuerdo a la documentación cotejada no se habría llevado a cabo en las fechas indicadas en las Actas; siendo que los hechos expuestos hacen presumir la existencia de indicios razonables de la presunta comisión de los delitos de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos, previstos en los artículos 377 y 427 del Código Penal, respec- tivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos

judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA

Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de delitos en agravio de la Dirección Regional de Educación Tacna

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 540-2004-CG Lima, 17 de diciembre de 2004

VISTO; el Informe Especial Nº 279-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Dirección Regional de Educación Tacna, por el período comprendido entre el 1.Ene.2002 al 31.Dic.2002, incluyendo operaciones posteriores al citado período; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al Consejo Transitorio de Administración Regional Tacna - CTAR TACNA, unidad ejecutora Dirección Regional de Educación Tacna, como una acción programada dentro del Plan Anual de Control del año 2003 de la Oficina Regional de Control Arequipa de la Contraloría General de la República;

Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha evidenciado que la entidad efectuó el retiro de fondos en efectivo del Banco de la Nación por S/. 518 101,35, alegando la necesidad urgente de pago a docentes y administrativos, sin embargo dichos fondos se mantuvieron en poder del cajero pagador por un período superior a tres meses, sin que se haya dispuesto las medidas de control y seguridad necesarios para el manejo de los fondos, habiéndose posteriormente denunciado que de la Unidad de Tesorería de la citada Dirección Regional, se sustrajeron el saldo de los fondos ascendente a S/. 19 083,74 y otros bienes que contenían la información económica de la entidad por un monto de S/. 17 591,60, cuya preexistencia sin embargo no fue acreditada ante las dependencias correspondientes por parte de los funcionarios responsables de su administración y custodia, lo que ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por un total de S/. 36 675,34; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal;

Que, asimismo, con relación a diversos retiros de fondos en efectivo realizados por la entidad, para atender pagos de planillas de docentes de programas no escolarizados por S/. 22 076,00, pagos por concepto de remuneraciones e incentivos por productividad ascendente a S/. 15 609,00, y pagos de viáticos por comisión de servicios a la ciudad de Lima por S/. 4 280,00, la Comisión Auditora ha evidenciado que los fondos no fueron utilizados para los fines propuestos, desconociéndose en algunos casos el destino de los mismos, así como la falta de rendición de los viáticos otorgados; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387 del Código Penal;

Que, durante el período 2002 se ha determinado que la entidad efectuó la contratación de personal docente y administrativo, sin contar con el sustento técnico que evidencie la necesidad de dicha contratación, ni la opinión de la Unidad de Presupuesto de la mencionada Dirección Regional para su viabilidad, no habiéndose en algunos casos acreditado la prestación del servicio contratado, ocasionando perjuicio económico a la entidad por S/. 35 398,41; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y de Peculado, previstos y penados en los artículos 376 y 387 del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos

judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA

Contralor General de la República