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Vistos, el Oficio Nº 282-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes Nº 001-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja; Nº 002-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja y Nº 003-Comisión Contra Actos Ilícitos-USE Nº 07-San Borja, la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, designada por Resolución Ministerial Nº 125-2003-ED, de fecha 21 de Enero de 2003 y prorrogada su vigencia mediante Resolución Ministerial Nº 0850-2003-ED, de fecha 8 de Agosto de 2003, luego de efectuar las verificaciones en la administración económico-financiero y legal en la Unidad de Gestión Institucional Local Nº 07 - San Borja (UGEL Nº 07), correspondiente a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, determinó que los ex Directores: María Elena López Palomino, Livia Trinidad Vera Romero, Severino Cajan Liza, Juvel Javier García Fernández y Luis Manuel Respaldiza Rojas; los Jefes del Área de Gestión Administrativa: Juana Enma Chávez Sánchez, Eugenia Germán Mendoza, Julio César García Laguna, Lily Guerrero Rivera y Alfonso Enrique Vigil Meseth; los Jefes de Tesorería: Amparito Guevara Angulo, Martha Jesús Rendón Bastas y Gladys Amelia Mendoza Cerrón; los Contadores: Susana Rojas Alva, Jorge Hernández Valdez, Sara Heraldez Lizárraga, Sarai Chirri Velásquez, Gloria Velásquez Gamarra y Susana Valdez Alcalá; los Jefes de Abas- tecimiento: Rubén Angel Mascco Moreno, Hugo Gerrero C., Anita Carrillo Meléndez, Mario Tasca Hilares, Nelly Acosta Taboada, Victor Chang Minaya y Enrique Paredes Molina, en el ejercicio de sus funciones, habrían autorizado pagos indebidos de los fondos públicos del Sector Educación (las cuales tenían metas específicas comprometidas y desviándolo para el pago por la adquisición de bienes y servicios, en unos casos, y variando la denominación del concepto Horas Extras, por la de “Racionamiento”, en otros casos, a sabiendas que estos pagos se encontraban prohibidos por leyes expresas, perjudicando con este accionar el patrimonio del Estado;

Que, del Informe Nº 001-2003-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE 07-SAN BORJA, de fecha 29 de octubre de 2003, emitido por la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, se determinó que, personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 07 - San Borja (plenamente identificado en dicho Informe), habrían venido percibiendo en forma irregular pagos por concepto de Horas Extras, las cuales se encontraban prohibidas por leyes expresas. Para tal efecto, con la finalidad de burlar el control de las autoridades educativas cambiaron la denominación conceptual por la de “Racionamiento”, hecho efectuado sistemáticamente los años 1998, 1999, 2000 y 2001, por un monto total de S/. 191,009.42 (Ciento Noventa y un Mil Nueve y 42/100 Nuevos Soles), importes que integran fondos provenientes de Recursos directamente recaudados y recursos ordinarios (provenientes del Tesoro Público);

Que, mediante Informe Nº 002-2003-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS - USE Nº 07-SAN BORJA, de fecha 29 de octubre de 2003, emitido por la Comisión Contra Actos Ilícitos del Sector Educación, se concluyó que personal directivo, profesional, técnico y administrativo de la UGEL Nº 07 - San Borja (también identificado en el Informe), autorizaron y permitieron el pago de servicios no personales, afectando indebidamente los Programas Educativos 026 Educación Inicial, 027 Educación Primaria, 028 Educación Secundaria y 031 Educación Especial. Estas afectaciones presupuestarias corresponden a los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, ascendentes a la suma de S/. 45,096.41 (Cuarenta y cinco Mil Noventa y Seis y 41/100 Nuevos Soles;

Que, mediante Informe Nº 003-2004-COMISION CONTRA ACTOS ILÍCITOS-USE Nº 07-SAN BORJA, emitido por la Comisión, también pudo detectar la realización de pagos indebidos por diversos conceptos, efectuados durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, ascendiendo a la suma de S/. 419,823.49 (Cuatrocientos Diecinueve Mil Ochocientos Veintitrés y 49/100 Nuevos Soles), dinero proveniente de los Programas Educativos Nº 026 - Educación Inicial, 027 - Educación Primaria, 028 - Educación Secundaria y 031 - Educación Especial, que fueron presupuestalmente mutilados, en perjuicio del Sector Educación;

Que, de lo expuesto se ha podido evidenciar la realización de comportamientos indebidos efectuados por los funcionarios y servidores públicos de la UGEL Nº 07 - San Borja, accionar imputable como delito de función, dada la responsabilidad directa en el ejercicio de sus funciones, relación de dependencia directa e ingerencia sobre el patrimonio en las cuentas del Estado y que la presunta participación dolosa de los presuntos autores, se interpreta en el grado de conocimiento de que los recursos presupuestales que se destinaban al pago de la adquisición de bienes y servicios, afectaban directamente a los Programas Educativos 026 - Educación Inicial, 027 - Educación Primaria, 028 - Educación Secundaria y 031 - Educación Especial, causando un daño a las metas previstas en el Plan Operativo Institucional y que ha significado un perjuicio económico del orden de S/. 655,929.32 (Seiscientos Cincuenta y cinco Mil Novecientos Veintinueve y 32/100 Nuevos Soles), en agravio del Estado;

Que, del texto expreso del Art. 32 de la Ley Nº 27209. “Ley de Gestión Presupuestaria del Estado”, en relación con los hechos descritos en la presente Resolución, se advierte que los comportamientos cuestionados, tanto de los funcionarios y servidores públicos configuran los delitos de Peculado y Malversación de Fondos, ilícitos previstos y penados en los Artículos 387 y 389 del Código Penal, respectivamente;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1753-2004- ME/SG-OAJ; y,

De conformidad con el Art. 47 de la Constitución Política del Estado y el Art. 12 del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público, Encargado de los Asuntos Judiciales del

Ministerio de Educación, para que interponga las acciones Judiciales (civiles y/o penales pertinentes), contra los Funcionarios y/o Servidores Públicos: María Elena López Palomino, Livia Trinidad Vera Romero, Severino Cajan Liza, Juvel Javier García Fernández, Luis Manuel Respaldiza Rojas, Juana Enma Chávez Sánchez, Eugenia Germán Mendoza, Julio César García Laguna, Lily Guerrero Rivera, Alfonso Enrique Vigil Meseth, Amparito Guevara Angulo, Martha Jesús Rendón Bastas, Gladys Amelia Mendoza Cerrón, Susana Rojas Alva, Jorge Hernández Valdez, Sara Heraldez Lizárraga, Sarai Chirri Velásquez, Gloria Velásquez Gamarra, Susana Valdez Alcalá, Rubén Angel Mascco Moreno, Hugo Gerrero C., Anita Carrillo Meléndez, Mario Tasca Hilares, Nelly Acosta Taboada, Víctor Chang Minaya y Enrique Paredes Molina, con el fin de determinar el grado de responsabilidad en los eventos criminosos y que permitan a la vez, la recuperación del dinero desviado indebidamente de los Programas Educativos ya indicados. Sin perjuicio de la interposición de las medidas cautelares que aseguren el pago de la reparación civil correspondiente.

Artículo 2.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la

presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional

del Ministerio de Educación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Designan Director Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica del Viceministerio de Gestión Pedagógica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0653-2004-ED