RECURSO DE APELACIÓN
Lima, trece de febrero de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey en contra del Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
Con fecha 24 de mayo de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 2 a 7), Adolfo Flores Morey solicita la vacancia, entre otras autoridades ediles, de Pilar del Rocío Alván López, regidora de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por haber incurrido en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), en base a las siguientes consideraciones:
a. La segunda regidora Pilar del Rocío Alván López habría firmado resoluciones administrativas contraviniendo lo estipulado en el artículo 11, primer párrafo, de la LOM, puesto que su encargatura en el despacho de alcaldía fue irregular.
b. En efecto, señala que en la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013, mediante la cual se resuelve encargarle el despacho de alcaldía, no se hace referencia al Oficio Nº 067-2013-SGRH- GAF/MDSJB, de fecha 4 de enero de 2013, a través del cual el subgerente de recursos humanos, dando respuesta al Memorando Nº 004-A-MDSJB-2013, faculta al alcalde el uso de sus vacaciones por siete días, del 7 al 13 de enero de 2013.
c. En tal sentido, atendiendo a que en la mencionada resolución solo se hace referencia a la encargatura y no a la procedencia de sus vacaciones, dicho acto administrativo, habría incurrido en falta de motivación, deviniendo en nulo de pleno derecho, de conformidad al artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG).
d. Así pues, al estar demostrado que la encargatura de la referida regidora es nula de pleno derecho, al haberse transgredido la LOM, de conformidad al artículo 10 de la LPAG, las decisiones y actuaciones realizadas por dicha regidora, como lo es el haber firmado resoluciones de alcaldía en el mes de enero de 2013, carecen de validez, por provenir de un acto irregular contrario a ley, por lo que procede su vacancia.
e. Del mismo modo, señala que en el mes de enero de 2012, igualmente se le encargó el despacho de alcaldía a la cuestionada regidora, por lo que, en este último caso, el alcalde de la citada comuna debe acompañar la resolución por la que le dio la encargatura a la referida autoridad edil.
f. De otro lado, señala que está demostrado que la cuestionada regidora ha incurrido en usurpación de funciones, dado que como es de verse de las Resoluciones Nº 001, 002, 003, 004, 005, 006-2013-MDSJB, de fechas 8 y 10 de enero de 2013, dicha autoridad edil no contaba con documento alguno que la faculte a firmar estas resoluciones, puesto que su encargatura era de fecha 15 de enero de 2013, por lo que procede su vacancia.
g. De los hechos señalados, se advierte que se ha transgredido los artículos 24 y 25 de la LOM, en donde se prevé que ante la ausencia del titular, lo reemplaza el teniente alcalde, primer regidor, y que el otorgamiento de licencia es por acuerdo de concejo, y no puede señalarse como sustento de tal acto el artículo 20 de la LOM, dado que esta norma está referida a las atribuciones del alcalde, en donde en ninguno de sus numerales menciona la atribución de encargar la alcaldía por ausencia ante el uso de sus vacaciones, ni tampoco el numeral 20 del mencionado artículo, dado que dicho dispositivo está referido a la delegación de representación, supuesto distinto a la encargatura de funciones, por lo que se reafirma que la citada resolución de encargatura es nula de pleno derecho. h. Como medios probatorios de la solicitud de vacancia, se adjunta, en copia simple, la Resolución de Alcaldía Nº 008-2013-A-MDSJB, de fecha 15 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 14), el Oficio Nº 067-2013-SGRH-GAF-MDSJB, de fecha 7 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 15), la Resolución de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013 (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 16 a 18), y las Resoluciones Nº 02-2013-A-MDSJB, de fecha 8 de enero de 2013, Nº 003-2013-
A-MDSJB, Nº 004-2013-A-MDSJB, Nº 005-2013-A-MDSJB, Nº 006-2013-A-MDSJB, de fecha 10 de enero de 2013, Nº 008-2012-A-MDSJB, Nº 009-2012-A-MDSJB, de fecha 9 de enero de 2012, y Nº 010-2012-A-MDSJB, Nº 011- 2012-A-MDSJB, Nº 012-2012-A-MDSJB, Nº 013-2012-A-MDSJB, Nº 014-2012-A-MDSJB, Nº 015-2012-AMDSJB, de fecha 12 de enero de 2012, (Expediente de traslado Nº J-2013-00657, fojas 19 a 20, 21, 22, 23, 24 a 25, 26 a 27, 28 a 29, 30 a 31, 32 a 33, 34 a 36, 37 a 38, 39 a 41, 42 a 43, respectivamente).
Sobre la posición del Concejo Distrital de San Juan Bautista
En sesión extraordinaria, de fecha 14 de agosto de 2013 (fojas 58 a 76), el Concejo Distrital de San Juan Bautista, al no haberse alcanzado los dos tercios del número legal de miembros, con una votación de cinco votos en contra del pedido de vacancia y siete votos a favor del mismo, acordó rechazar la referida solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Pilar del Rocío Alván López. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de la misma fecha.
Sobre el recurso de apelación interpuesto por Adolfo Flores Morey
Con fecha 28 de agosto de 2013, Adolfo Flores Morey interpone recurso de apelación en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 005-2013-SE-MDSJB, de fecha 14 de agosto de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Pilar del Rocío Alván López, reafirmando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia.