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A este respecto hay que citar las normas UNE-EN 1263-1:

CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 17 Visado de proyectos.

PUESTOS DE TRABAJO EN LAS OBRAS En el interior de los

5 A este respecto hay que citar las normas UNE-EN 1263-1:

Redes de seguridad. Parte 1: Requisitos de seguridad, métodos de ensayo y UNE-EN 1263-2:1998 Redes de seguridad. Parte 2: Requisitos de seguridad para la instalación de redes de seguridad.

c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, período de no utilización o cualquier otra circunstancia.

Los requisitos de estabilidad y solidez deben hacerse extensivos a todos los medios que se dispongan para realizar trabajos en altura.

Para efectuar estas verificaciones se atenderá a lo dispuesto en los artículos 3.5 y 4 del RD 1215/1997. "Equipos de trabajo". Cuando se trate de equipos o dispositivos fabricados "in situ" las mencionadas verificaciones se orientarán en función de las especificaciones que determine documentalmente la persona que haya realizado el diseño de los mismos.

En aquellos casos en los que las condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación (cambios en el diseño de la obra, en el proceso constructivo, etc.) o período de no utilización (alteraciones en la planificación de la obra, imprevistos, etc.) es necesario realizar las verificaciones que la persona competente(*) estime oportuno para determinar la estabilidad, solidez y buen estado de los medios de protección. Estas verificaciones quedarán debidamente documentadas.

La expresión "cualquier otra circunstancia" comprende situaciones o hechos imprevisibles como pueden ser por ejemplo la climatología, el impacto por objetos o vehículos, etc.

(*) Ver notas aclaratorias. 4. Factores atmosféricos:

Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.

Las inclemencias atmosféricas más habituales son: calor, frío, viento, lluvia, nieve, hielo, niebla, que pueden afectar a los trabajadores en las obras granizo, radiaciones solares y rayos.

Estas inclemencias pueden actuar de forma directa sobre los propios trabajadores o sobre las condiciones de los puestos de trabajo en los que éstos se encuentren. Por ejemplo, la lluvia afecta por una parte al estado físico del trabajador y por otra puede influir en la estabilidad de un talud de tierras.

En ambos casos serán prioritarias las protecciones colectivas (toldos, sombrillas, pararrayos, etc.) sobre las individuales (ropa de abrigo o impermeable, gafas, viseras, cremas protectoras, etc.), e incluso en determinadas circunstancias deberán complementarse ambas. Entre las protecciones colectivas se incluyen aquellas soluciones técnicas que puedan adoptarse para la protección de los trabajadores ante cualquiera de estas inclemencias.

Cuando las temperaturas sean extremas las características de los equipos contemplarán tales circunstancias.

También será necesario en ocasiones utilizar medios de señalización (sirenas, alumbrado, etc.) que alerten de los peligros así como equipos de medición (pluviómetro, anemómetro, etc.) que adviertan sobre la presencia de ciertos efectos atmosféricos.

5. Andamios y escaleras:

Véase, en relación con los comentarios siguientes, lo indicado en la 2a consideración introductoria de esta parte C. En particular, respecto a los andamios y escaleras, los apartados 4.3 y 4.2, respectivamente, del anexo de la Directiva 2001/45/CE.

Las escaleras a las que se hace referencia son las denominadas escaleras de mano o portátiles, tal y como se deduce de la versión en inglés de la Directiva 92/57/CEE - que se ha traspuesto por el RD 1627/1997- y del contenido del punto e) de este apartado 5.

Efectuada esta observación, a continuación se establecen los siguientes conceptos:

• Andamios6: estructuras auxiliares y desmontables utilizadas en la construcción para la realización de las distintas unidades de obra.

• Escalera7: dispositivo que incorpora peldaños sobre los cuales una persona puede ascender o descender.

• Escalera de mano7: escalera que puede ser transportada manualmente sin ayuda mecánica.

La normativa vigente en materia de andamios y escaleras de mano viene dada por las siguientes normas:

RD 1215/1997 "Equipos de trabajo". La última modificación de la Directiva 89/655/CEE (traspuesta por el RD 1215/1997) aprueba la Directiva 2001/45/CEE sobre trabajos temporales en altura, que contiene disposiciones específicas relativas a la utilización de escaleras de mano, andamios, así como técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, que también se aplicarán al sector de la construcción. Esta Directiva está pendiente de transposición al Derecho español.

• Los artículos 196 al 245, ambos inclusive, de la Ordenanza Laboral de la Construcción (cuando sea de aplicación). Igualmente se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

• Algunos andamios, tales como los denominados "andamios colgados móviles" (de accionamiento mecánico o manual), son aparatos de elevación de personas (a efectos de la normativa de seguridad en los productos, son considerados como "máquinas"), por lo que les será de aplicación lo indicado en el apartado correspondiente a aparatos elevadores.

• Los andamios o escaleras normalizados a los que se haga referencia serán aquellos que satisfagan los requisitos establecidos en las normas (UNE, ISO, etc.) que les afecten.

A título orientativo a continuación se reseñan algunas normas relativas a andamios y escaleras de mano:

• Andamios:

o UNE 76501:1987. Estructuras auxiliares y desmontables. Clasificación y definición.

o UNE 76502:1990. Andamios de servicios y de trabajo, con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de proyecto y requisitos de seguridad.

o UNE 76503:1991. Uniones, espigas ajustables y placas de asiento para andamios de trabajo y puntales de entibación de tubos de acero. Requisitos. Ensayos.

o UNE-EN 39:2001. Tubos de acero libres para andamiajes y acoplamientos. Condiciones técnicas de suministro.

o UNE-EN 1065:1999 (UNE-EN 1065:2001 Erratum). Puntales telescópicos regulables de acero. Especificaciones del producto, diseño y evaluación por cálculo y ensayos.

o UNE-EN 1298:1996. Torres de acceso y torres de trabajo móviles. Reglas y directrices para la preparación de un manual de instrucciones.

o UNE-HD 1004:1994. Torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas con elementos prefabricados. Materiales, medidas, cargas de diseño y requisitos de seguridad.

o PNE-prEN 12810-1. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 1: Especificaciones de producto.

o PNE-prEN 12810-2. Andamios de fachada con elementos prefabricados. Parte 2: Métodos de cálculo particular y evaluación.

o PNE-prEN 12811. Andamios. Requisitos de aptitud al uso y cálculo general.

o PNE-prEN 12811-2. Equipamiento para trabajos temporales en obra. Andamios. Parte 2: Información sobre materiales.

• Escaleras de mano:

o UNE-EN 131-1:1994. Escaleras. Terminología, tipos y dimensiones funcionales.

o UNE-EN 131-2:1994. Escaleras. Requisitos, ensayos, marcado.