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Respecto a la determinación de los efectos del informe emitido por el área de catastro

Si el juez ordenó el otorgamiento de escritura pública a favor de un tercero por subrogación de los compradores primigenios, la cual alcanzan a sus sucesores, tal

SS TICONA POSTIGO

VI.1. Respecto a la determinación de los efectos del informe emitido por el área de catastro

1. Como puede apreciarse de la observación emitida por la primera instancia registral, los subguiones 1, 2 y 3, se encuentran básicamente sustentados en el Informe Téc- nico Nº 0202-2004/Z.R.Nº XIII-AC, emitido por el Jefe del Área de Catastro de la Zona Registral Nº XIII-Sede Tacna; por lo que cabe determinar la base legal que hace que este Informe sea per se obligatorio para el área registral.

2. En efecto, el artículo 9 in fine del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 540-2003-SUNARP-SN, establece que: “(…) El Área de Catastro verificará los datos técnicos del plano presentado, de conformi- dad con la normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe que incluya el análisis de los antecedentes registrales referidos estrictamente a aspectos técnicos, como la existencia o no de superposición con propie- dades inscritas de terceros o cualquier otra información relevante para la inscripción registral. El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador”.

3. Conforme lo establece el artículo 1 de la Ley N° 26366, el Sistema Nacional de los Registros Públicos tiene por finalidad “… mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran”.

4. Siendo el sustrato de la función registral la seguridad jurídica, el logro de este objetivo no podía ser el fruto del trabajo aislado de la calificación de los títulos en base a la letra contenido en ellos, sobre todo en el Registro de Predios en donde la interrelación de las diversas ramas de la ciencia vienen influenciando cada vez más en las decisiones registrales emitidas por los Registradores Públicos, constituyéndose en elementos esenciales para que estos funcionarios puedan en su momento tomar decisiones de naturaleza registral.

5. Concientes de tal realidad, el artículo 93 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, contempla el Área de Catastro conceptualizándola

como aquella unidad orgánica encargada de prestar apoyo técnico en materia catastral a la Jefatura, al Área Registral y a las Oficinas Registrales, realizando labores de conservación, actualización, modificación y mantenimiento de la in- formación catastral.

6. Partiendo de aquel ya antiguo principio de la división del trabajo en base a especialidades, pues es obvio que si bien la función calificadora de los títu- los y de inscripción es labor exclusiva del área registral, sin embargo no se podía menoscabar el papel coadyuvante de suma trascendencia que cumple el Catastro.

7. En virtud de lo expuesto en los acápites anteriores es que el artículo 9 del Regla- mento del Registro de Predios establece expresamente que el informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador, entendiéndose por esta última palabra como referida a área registral de la cual el Tribunal Registral constituye su segunda y última instancia.

El cáracter vinculante implica que este informe obliga al Registrador Público a su observancia en las decisiones registrales que emita, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Competencia, ser emitido por el Área de Catastro de la Zona Registral res- pectiva.

b) Contenido, es decir, que se refiera a datos técnicos de los planos presenta- dos; de tal manera que los informes que excedan este marco e incluyan in- terpretación de normas legales no vinculadas mediante una relación causal inmediata al análisis de datos técnicos, excederán el marco de la finalidad del informe catastral.

c) Que se realice un análisis de los antecedentes registrales vinculados estric- tamente a aspectos técnicos.

d) Relevancia, es decir que guarde una relación de causalidad de tal forma que sin su existencia no sea posible realizar la calificación del título presentado. Por tanto y bajo estas premisas abordaremos a renglón seguido el análisis de la observación recaída en el título Nº 2004-2688 que obra a fojas 56, de este expediente.

VI.2. Respecto de la parte de la observación sustentada en el informe técnico Nº 0202-2001/Z.R. N° XIII-AC, referida a que:

a) Según los cálculos realizados sobre el plano de trazado y lotización presenta- dos por el apelante existen medidas perimétricas y áreas erradas en los lotes de vivienda que se pretenden independizar.

b) Los lotes que se encuentran en los márgenes del perímetro, se encuentran sobre- saliendo del perímetro de la matriz, conforme a lo que obra inscrito.

c) Gráficamente la matriz presentada en la lotización no concuerda con el plano que obra en el título archivado Nº 56032-2003.

d) En la memoria descriptiva falta indicar las colindancias para cada uno de los lotes que se pretenden independizar.

8. Como puede apreciarse de las citadas observaciones, las mismas están referidas a datos eminentemente técnicos, producto del análisis de los planos presentados por el apelante por parte del Área de Catastro de la Oficina Registral Nº XIII - Sede Tacna, por lo que conforme a lo expuesto en los acápites anteriores y siendo el Informe Técnico Nº 0202-2004/Z.R.Nº XIII-AC, vinculante para el

área registral en cuanto cumple con los requisitos precisados en el considerando séptimo de esta resolución, la observación de la primera instancia registral debe confirmarse en este extremo.

VI.3. Respecto de la parte de la observación referida a que el predio inscrito en la