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RESPECTO A LA NORMATIVA QUE REGULA TODA ACTIVIDAD DE COMERCIO INFORMAL.

RECHAZAR DE PLANO LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SEÑOR MARIO QUINTERO VARGAS PARA CAMBIO DE FECHA EN SUPUESTA FERIA PROGRAMADA POR LA FUNDACIÓN MINISTERIO DE FUERZAS

2- RESPECTO A LA NORMATIVA QUE REGULA TODA ACTIVIDAD DE COMERCIO INFORMAL.

Para fundamentar este criterio, es de suma importancia establecer que la normativa vigente en materia de Comercio Informal (incluye a Patentados Estacionarios, Vendedores de Lotería, vendedores de Periódicos, Lustradores de Calzado, vendedores ambulantes y demás actividades del sector informal) es la LEY DE VENTAS AMBULANTES Y ESTACIONARIAS, LEY 6587 del 31 de julio de 1981 y su reglamento.

“Artículo 2°.- Las patentes que se otorguen de conformidad con esta ley, serán intransferibles por cualquier título y solo podrán otorgarse a costarricenses por nacimiento o por naturalización con más de diez años de haberse adquirido.”

“Artículo 3°.- Las municipalidades declararán la caducidad de la patente de ventas ambulantes o estacionarias, cuando la familia propietaria de ésta no la utilice, dentro del plazo que al efecto determinará el reglamento municipal correspondiente. En tal caso, no podrá volver a otorgarse una patente de esta naturaleza a la familia que la dejó caducar.”

“Artículo 4°.- En el otorgamiento deberá dar preferencia a personas minusválidas que ya hubiesen desempeñado esa actividad, asimismo tendrán preferencia aquellas personas –no minusválidas- que, con anterioridad, hubiesen trabajado en tal actividad. En todo caso, el otorgamiento de la patente deberá estar precedido de un estudio social, que indicará la conveniencia de autorizar el ejercicio de esa actividad a favor suyo.- La resolución por medio de la cual se concede una patente- debe ser razonada, con indicación de los datos completos del beneficiario, su domicilio, las causas por las que la ha solicitado, la comprobación de esas causas y un extracto del estudio social, una copia de esa resolución deberá enviarse, dentro de los ocho días siguientes a la fecha de su aprobación, al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los fines del artículo 8°.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

Podemos observar que el espíritu del Legislador era de beneficiar a una persona física y a su familia, por lo que bajo ninguna circunstancia este tipo de patente puede ser otorgado a una persona jurídica, además recalca el legislador de manera muy atinada que estos permisos o patentes son intransferibles por cualquier título. También advierte la norma que tendrán prioridad las personas minusválidas y aquellas personas que sin ser discapacitadas con anterioridad hubiesen trabajado en dicha actividad, previo a un estudio socio económico. En este mismo sentido tenemos la regulación que estable el Reglamento a la Ley 6587, el cual tiene el acuerdo firme número 11 de la Sesión ordinaria número 171, celebrada el día 4 de agosto del 2009 por el Honorable Consejo Municipal, y publicado en la Gaceta Número 160 del día 18 de agosto del 2009.en sus artículos 2,3 y 4 establecen quienes pueden optar por una patente o permiso para la realización del comercio informal.

“Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuando obtenga la respectiva licencia municipal.”

“Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito fundamentado los motivos para dedicarse a esta actividad y deberá ser acompañada de la documentación necesaria, para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.”

“Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere: a) Ser adulto mayor.

b) Ser discapacitado conforme a la Ley 7600.

c) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de trabajo, de la Dirección General de Migración.

d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante para el otorgamiento o no de la licencia.”

Nuevamente se desprende que cualquier permiso para el uso de espacio público dentro de la actividad del comercio informal debe ser otorgado únicamente a las PERSONAS FISICAS, NUNCA A UNA PERSONA JURIDICA, en cuanto a que estas patentes o autorizaciones sean intransferibles por cualquier título el artículo 20 del reglamento dice.

“Artículo 20—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6, de este Reglamento.”

Sobre el tipo de mobiliario y medidas de los puestos de lotería, también se encuentran debidamente regulas mediante el Reglamento de Ventas Ambulantes, el cual en sus artículos 12 y 18 indican.

“Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor y Ley 7600, de Igualdad de las Personas con Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a una patente estacionaria, por lo que deberán presentar los documentos que demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 4, de este Reglamento y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias, las demás personas que se dediquen a estas actividades, deberán de hacerlo de forma pregonera en

aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

“Artículo 18—La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de 12, por manzana, sea dos puestos de lotería y uno de periódico por cuadra.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:

El puesto de periódico será de 1.50 metros de largo por 0.50 de ancho. El puesto de lotería será 0.75 metros de largo por 0.50 metros de ancho.

Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de ésta.” (Lo subrayado y en negrita no es del original)

Es relevante ver que también la medida de los módulos solicitados y autorizados a COOPECIVEL, se exceden en mucho a las medidas reglamentaria, infringiendo de esta forma tanto el artículo 18 del Reglamento de Ventas, como el inciso 9 del artículo 8 del Reglamento de Espacios Públicos, YA QUE LOS MODULOS AUTORIZADOS SON ESTRUCTURAS EXAGONALES DE 1.50 METROS, MISMOS QUE POR SU MISMO TAMAÑO NO SON POSIBLES DE UBICAR.