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Responsabilidad de las Empresas Distribuidoras de Energía

2. MARCO REGULATORIO DEL CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA

2.6 ESTRUCTURA DEL MERCADO ENERGÉTICO EN EL PAÍS VECINO DE CHILE DERECHO COMPARADO

2.6.1 Marco regulatorio

2.6.1.1 Responsabilidad de las Empresas Distribuidoras de Energía

En el derecho comparado, cobra relevancia el estudio del caso chileno, toda vez que su economía es de las más fuertes de Latinoamérica y su incursión en el

32 TESIS- Información del Sector Eléctrico y Los Mercados de Energía Eléctrica de los Países de la Región

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mercado colombiano es de gran impacto, además que en el caso particular del sector eléctrico mantiene una estructura y organización similar en su funcionamiento y operatividad. El análisis de la aplicación del derecho comparado chileno se aborda a partir de la interpretación de las normas jurídicas que sustentan el contenido de la responsabilidad civil contractual y extracontractual de los actores del sector eléctrico, para lo cual se toma un caso especifico de Chile, sucedido el día 04 de febrero del año 2004,33 debido a una falla en el Sistema Interconectado Central, se produjo un corte de energía eléctrica que afectó al sur del país, desde la octava y hasta la décima región, con una duración de aproximadamente dos horas.Con motivo de esta situación, numerosos usuarios sufrieron el desperfecto o falla de sus aparatos eléctricos, provocado al parecer por un alza de voltaje producida al momento de reanudarse el suministro de energía eléctrica.La reclamación por estos hechos se hizo a la empresa distribuidora Compañía Nacional de Electricidad S.A.

Según informe presentado por esta empresa, el corte que afecto a lasinstalaciones de la Compañía Nacional de Electricidad S.A., se debió a laconcurrencia de fallas en instalaciones eléctricas ajenas a ella, específicamente adesperfectos en la empresa de trasmisión eléctrica TRANSGENER S.A.,

33UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO. Mera Balmaceda Angélica. Tesis sobre: Responsabilidad de

las empresas distribuidoras de energía eléctrica por daños en los aparatos eléctricos de los usuarios. Chile, Febrero 04 de 2004.

por hechos en que no le cabe responsabilidad alguna, de modo que lamenta no poder acceder a la solicitud de los usuarios de reparar los daños reclamados.

Frente a este pronunciamiento de la empresa, se acude al estudio y análisis del caso recurriendo al marco jurídico chileno, de manera particular a la Legislación Eléctrica y la Legislación de Protección al Consumidor, cuyos resultados permitan acceder a la reparación de los daños y perjuicios causados.

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En este caso concreto, el principal fundamento jurídico se respalda primeramente en la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, de donde la autora Angélica Mera Balmaceda extrajo los siguientes comentarios: “…que esta normativa pretende erradicar, protegiendo al consumidor, como el actor principal de unaeconomía social de mercado”, y “…que solo si los consumidores se encuentran debidamente resguardados en sus derechos podrá haber una oferta de bienes y servicios que satisfagan sus necesidades, de una manera segura e informada frente a los proveedores de los mismos”.34

• Decreto con Fuerza de Ley N° 1, del año 1982, que legisla sobre producción, trasporte, distribución, régimen de concesiones y tarifas de energía eléctrica y sobre funciones del Estado relacionadas con la materia.

A partir de esta perspectiva resulta lógico, que el proveedor de bienes y servicios debe ser responsable porlos daños o menoscabos causados por defectos o fallas de los productos yservicios que expenden a los consumidores. Para ello, sus prestaciones debencumplir con ciertos estándares de calidad y seguridad mínimas, de manera quecuando esto no sea así, el prestador asuma la reparación de los perjuicios que lainobservancia de tales estándares provoca.

En este mismo estudio se acude de la normatividad legal y reglamentaria que para este sector es:

• Ley N° 18.410, del año 1985, que Crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

• Ley N° 19.613, del año 1999, que modifica la Ley N ° 18.410, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, con el objeto de fortalecer el régimen de fiscalización del sector. • Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto N° 327 del

Ministerio de Minería, del año 1998.

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La normatividad contenida en la legislación del servicio público eléctrico, reúne ciertas características esenciales que le dan unaindividualización propia.Estos caracteres son calidad, continuidad, seguridad y regularidad de losservicios eléctricos, los que están establecidos de una manera dispersa en lanormativa eléctrica.

En la misma legislación se toma la calidad del servicio35 en el suministro eléctrico, como la frecuencia con que laenergía eléctrica llega a los usuarios; por su parte, lacontinuidad del servicioeléctrico alude a la obligación de poner el servicio eléctrico a disposición de losusuarios de manera ininterrumpida, y la seguridad del suministro eléctrico se refiere a la protección de los usuarios y terceros contra toda clase de riesgos para su salud, vida y patrimonio derivados de la utilización del servicio de suministro eléctrico.

En el caso de la empresa distribuidora, esta se excusa atribuyendo responsabilidad a la empresa de trasmisión, en razón a que sustenta su tesis en la aplicación de las normas que regulan el sistema eléctrico, donde se establece que la actividad eléctrica se desarrolla a través de tres segmentos; generación, transporte y distribución, y además que el sistema eléctrico funciona de manera interconectada, donde todos los segmentos de la actividad eléctrica operan en sincronía y coordinadamente, por lo que las fallas en el suministro de electricidad y sus posteriores consecuencias, no caben dentro de la calificación deimprevisible e irresistible. Una eventual falla en el suministro es un hecho que las empresas que componen el sistema eléctrico deben conocer y prever, y en virtud de eso tomar todas las precauciones que la situación requiera

35Artículo 222 del D.S. N° 327, Reglamento de la Ley General 3 Boletín Interno N° 4, Departamento Jurídico

Servicio Nacional del Consumidor, p. 8 de Servicios Eléctricos, del Ministerio de Economía, que señala “La calidad de servicio es el conjunto de propiedades y estándares normales que, conforme a la ley y elreglamento, son inherentes a la actividad de distribución de electricidad concesionada y constituyen las condiciones bajo las cuales dicha actividad debe desarrollarse”.

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Sin embargo, y a pesar de esta normatividad expuesta, el Artículo 81 del D.F.L N° 1, hacemención de las condiciones en que debe operar el servicio público eléctrico,estableciendo las obligaciones que emanan de la interconexión, estipulandoque “…la operación de las instalaciones eléctricas de los concesionarios que operen interconectados entre sí, deberá coordinarse con el fin de: 1° Preservar la seguridad de servicio en el sistema eléctrico”.

En virtud de lo anterior, y a la luz de la normativa sectorial eléctrica, laempresa distribuidora es responsable del daño que sufra el usuario deservicio público eléctrico, puesto que debía prever y evitar, mediante elcumplimiento e implementación de las obligaciones de calidad, continuidad yseguridad, las consecuencias de la interrupción del suministro.

Es así como, el marco regulatorio sectorial prácticamente carga toda la responsabilidad civil a la empresa distribuidora, desconociendo que la normativa en ese aspecto es clara al señalar que la actividad eléctrica se desarrolla a través de tres segmentos; generación, transporte y distribución, y además que el sistema eléctrico funciona de manera interconectada, situación que compromete y responsabiliza de forma compartida a todos los actores en el evento que se presente una falla en el servicio en cualquiera de los tres segmentos.

Desde el punto de vista y el análisis del Derecho Comparado, se puede observar y buscar una solución al problema que se plantea en la presente tesis, en el sentido de que la normatividad del sector eléctrico debe llenar los espacios que en materia de responsabilidad civil se vienen presentando, para lo cual se requiere que el mismo Estado abra la puerta de la concientización e integre mesas de concertación con participación de todos los actores del sistema de interconexión nacional, en la búsqueda de mejorar las actuales condiciones de protección y seguridad de los usuarios del servicio de energía, fortaleciendo el marco regulatorio en el tema de la responsabilidad, como base fundamental para

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estructurar a través del mercado asegurador una póliza de responsabilidad civil para las empresas distribuidoras de energía, que fije e incorpore una tabla de los diferentes eventos, en la determinación del grado de responsabilidad de cada uno de los eslabones de la cadena eléctrica.

En este mismo sentido, es relevante profundizar en el estudio y conocimiento de los conceptos y definiciones inherentes a la responsabilidad civil, a partir de los cuales se puede establecer la verdadera relación e incidencia que ésta tiene con el sector eléctrico nacional.

2.7. GENERALIDADES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ASOCIADA AL