1.1 Origen y evolución del objeto de transformación
1.1.4 Responsabilidad Moral y Jurídica
Al estudiar el tema de la responsabilidad se encuentran dos grandes campos en los que se puede dividir ésta; la responsabilidad moral y la responsabilidad jurídica. 1.1.4.1 La Responsabilidad Moral.
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La responsabilidad moral es aquella que se presenta al momento de violar o infringir las normas morales o religiosas y cuyo resultado no se exterioriza, es interno, es un asunto de la conciencia del individuo, que no genera consecuencias de índole jurídica por no afectar la vida en sociedad, ni dañar concretamente el patrimonio de otra persona.
Para Arturo Alessandri “la responsabilidad moral es la que proviene de infringir los mandatos de la moral o de la religión. Es moralmente responsable el que ejecuta
un hecho o incurre en una omisión contraria a la moral o a su religión… La
responsabilidad moral suscita un mero problema de conciencia, que se plantea en el fuero interno del individuo y como las acciones y omisiones que la generan no causan daño a la persona o propiedad del otro, ni perturban el orden social, quedan
fuera del dominio del derecho que solo regula actos humanos que se exteriorizan”.
(RODRÍGUEZ, 1981, pág. 10)
Para los hermanos Mazeaud “la responsabilidad moral es una noción puramente subjetiva; para saber si una persona es moralmente responsable, hay que examinar
su estado espiritual… Desde el instante en que la conciencia de un individuo
reprueba su actitud, es moralmente responsable, poco importa el resultado: un
perjuicio no constituyen requisito necesario de la responsabilidad moral”.
(MAZEAUD, LEÓN, 2006)
El autor colombiano Gilberto Martínez Rave entiende por responsabilidad moral aquelladonde “… los resultados que deben enfrentarse son de índole moral, subjetivista, interno yno trascienden al campo externo de la persona y que surge generalmente cuando seviolentan normas de conducta netamente morales, espirituales”(MAZEAUD, LEÓN, 2006, pág. 8)
1.1.4.2 La Responsabilidad Jurídica.
Se está en presencia de responsabilidad jurídica cuando a causa de una acción u omisión se genera un perjuicio a otra persona o cuando el resultado de esos hechos
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es contrario al orden social. En ésta, al contrario de la responsabilidad moral, el resultado que debe ser un perjuicio, transciende al campo externo afectando la vida en sociedad y violando normas jurídicas, por lo cual sus efectos se escapan del fuero interno del individuo y pasan al mundo jurídico generando una carga en cabeza del autor del daño que puede consistir en una sanción o una reparación.
Arturo Alessandri considera que la responsabilidad jurídica “es la que proviene de un hecho o una omisión que causa daño a otro o que la ley pena por ser contrario
al orden social”.(RODRÍGUEZ, 1981, pág. 26)
Para Martínez Rave, la responsabilidad jurídica “transciende al campo externo del sujeto. Afecta su vida de relación, su vida referida al grupo en el cual actúa y por lo tanto tiene repercusiones jurídicas. Esta responsabilidad es la que regulan las normas que garantizan el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, o pautas de
los componentes de la sociedad.”(MARTÍNEZ, pág. 12)
La responsabilidad jurídica se puede clasificar a su turno en dos grandes grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.
Responsabilidad Penal.- para algunos autores sé está frente a un caso de responsabilidad penal cuando el individuo ha violado o transgredido un derecho que se encuentra amparado específicamente en una norma penal, opinión que comparten Arturo Alessandri y Martínez Rave. Para otros, se habla de responsabilidad penal cuando el resultado dañino afecta a la sociedad en general. Es el punto de vista que exponen, entre otros, los hermanos Mazeaud y Josserand.
Considero que dichos conceptos no son excluyentes sino más bien complementarios. Así, se hablaría de responsabilidad penal cuando el individuo ha transgredido derechos amparados en las normas penales y el resultado de dicha transgresión ha originado perjuicios a la sociedad.
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Responsabilidad Civil.- esta ocurre cuando a raíz de una acción u omisión, se genera un daño a una persona o a su patrimonio, lo que conlleva la obligación a cargo del autor de la acción u omisión, de reparar las consecuencias económicas de ese perjuicio a favor de la víctima, es decir, de quien experimentó esas consecuencias dañosas.
Para Arturo Alessandri la responsabilidad civil “es la que proviene de un hecho o de una omisión que causa daño a otro. Puede ser contractual, delictual, cuasi delictual o legal. Para que exista responsabilidad es indispensable que se haya causado un daño en la persona o propiedad de otro”. (RODRÍGUEZ, 1981, pág. 27 y 28)
Para los hermanos Mazeaud, “la responsabilidad civil no supone ya un perjuicio social, sino un daño privado. Por eso ya no es cuestión de penar,
sino solamente de reparar. La responsabilidad civil es una reparación”
(MAZEAUD, LEÓN, 2006, pág. 9)
La responsabilidad civil puede variar, según la fuente de donde provenga; por tal razón puede ser legal, contractual o extracontractual; ésta a su vez, puede ser objetiva o subjetiva. Estos temas serán analizados a profundidad más adelante; por esa razón bástenos con enunciarlos.
1.1.5 La Constitución de la República del Ecuador y la Responsabilidad del Estado.
Tenemos a suma importancia el destacar el fundamento jurídico esencial de todo Estado, que encierra en nuestro tema específico. En tal virtud tomamos en cuenta los siguientes artículos:
Art.11.9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.
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El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El
incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la
descripción que incorpore. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)
Las juezas y jueces, fiscalía y más operadores de justicia, deben respeto y obediencia a la Constitución de la República, tratados internacionales, especialmente de derechos humanos y a la ley, por tal deben constituirse en el marco referencial valido para en su razonamiento jurídico ir construyendo la sentencia o fallo; esto es, frente a las normas del derecho sustancial, su misión es declarar el derecho, comprobando de qué manera los interesados han cumplido, esto es frente al derecho procesal, su deber es actuar de manera independiente,
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verificando la validez de las normas que deben ser aplicadas como guardianes de la Constitución, pues el buen servicio público de la administración de justicia, depende no sólo de la integridad moral de los jueces, de sus conocimientos jurídicos y de su sensibilidad hacia la praxis constitucional, sino también de su independencia.
Epígrafe II