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La responsabilidad objetiva y subjetiva estatal por desnaturalización del debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

“LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ESTATAL POR DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”

AUTOR:

EMANUEL GERMAN NARVÁEZ PÉREZ

ASESOR:

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MSc.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE. MSc. en calidad de asesor de tesis, designado por disposición del Rectorado de la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES,” certifico que la Sr. EMANUEL GERMAN NARVÁEZ PÉREZ, alumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema “LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ESTATAL POR DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la universidad.

Atentamente;

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

EMANUEL GERMAN NARVÁEZ PÉREZ, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el tema “LA

RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ESTATAL POR

DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente;

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DEDICATORIA

A mis padres que estoy seguro se alegrarían mucho de este logro, a mi Esposa e hijos por quienes me puse esta meta, a mis hermanos y especialmente para Anita que estará contenta de la culminación de esta etapa.

(5)

AGRADECIMIENTO

(6)

ÍNDICE DE CONTENIDO

CONTENIDO PÁG.

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del problema. ... 13

Objeto de investigación y campo de acción. ... 13

Identificación de la línea de investigación. ... 14

Objetivos. ... 14

Objetivo general. ... 14

Objetivos específicos. ... 14

Idea a defender. ... 15

Variables de la investigación. ... 15

Variable Independiente. ... 15

Variable dependiente. ... 15

Metodología a emplear. ... 16

Resumen de la estructura de la tesis. ... 17

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 18

CAPITULO I ... 20

1 MARCO TEÓRICO. ... 20

1.1 Origen y evolución del objeto de transformación. ... 20

1.1.1 Responsabilidad Objetiva. ... 20

1.1.2 Denominaciones que ha recibido la responsabilidad objetiva. ... 21

1.1.3 Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad objetiva. . 22

1.1.3.1 La responsabilidad subjetiva. ... 22

1.1.3.2 La responsabilidad objetiva. ... 23

1.1.4 Responsabilidad Moral y Jurídica. ... 23

1.1.4.1 La Responsabilidad Moral. ... 23

(7)

1.1.5 La Constitución de la República del Ecuador y la Responsabilidad del

Estado………….. ... 26

1.2 Distintas posiciones teóricas referentes al tema investigado. ... 28

1.2.1 Responsabilidad objetiva reparadora integral del estado. ... 28

1.2.2 El Debido Proceso en el Ecuador. ... 33

1.2.3 Estado de Derecho y Debido Proceso en la Democracia... 37

1.2.4 Función Constitucional de Nuestro Estado Social de Derecho. ... 38

1.2.5 Derechos Humanos en el Ecuador. ... 38

1.2.6 Garantías Constitucionales. ... 42

1.2.7 Los sujetos procesales según el Código Orgánico Integral Penal COIP. ... 44

1.2.7.1 Quiénes son Sujetos Procesales en el COIP ... 45

1.2.7.1.1 La persona procesada. ... 46

1.2.7.1.2 La víctima. ... 47

1.2.7.1.3 La Fiscalía. ... 48

1.2.7.1.4 La Defensa. ... 51

1.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 70

CAPÍTULO II ... 72

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 72

2.1 Descripción del procedimiento metodológico. ... 72

2.1.1 Modalidad de la investigación. ... 72

2.1.1.1 Investigación Cualitativa. ... 72

2.1.1.2 Investigación Cuantitativa. ... 73

2.1.2 Tipos de investigación. ... 73

2.1.2.1 De campo. ... 73

2.1.2.2 Bibliográfica. ... 73

2.1.2.3 Descriptiva. ... 74

2.1.3 Métodos de investigación. ... 74

2.1.3.1 Método inductivo. ... 74

2.1.3.2 Método deductivo. ... 75

2.1.3.3 Método analítico-sintético. ... 75

2.1.3.4 Método histórico lógico. ... 76

2.1.4 Técnicas. ... 76

(8)

2.1.4.2 Entrevistas. ... 76

2.2 Población y muestra de la investigación. ... 76

2.2.1 Interpretación de resultados de la encuesta aplicada. ... 77

2.2.2 Interpretación de resultados de la entrevista aplicada. ... 79

2.3 Propuesta de la investigación. ... 83

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 83

CAPITULO III ... 85

3 MARCO PROPOSITIVO. ... 85

3.1 INFORME JURÍDICO ... 85

3.2 Certificado de viabilidad. ... 96

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 97

CONCLUSIONES GENERALES. ... 98

(9)

ÍNDICE DE TABLAS.

CONTENIDO PÁG.

Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación. ... 77 Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 77

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

CONTENIDO PÁG.

Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 78

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS. ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENCUESTA APLICADA. ANEXO N° 4: FOTOGRAFÍAS.

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RESUMEN EJECUTIVO

El presente trabajo de tesis lleva por título: “LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA Y SUBJETIVA ESTATAL POR DESNATURALIZACIÓN DEL DEBIDO PROCESO”, es de gran relevancia y trascendencia social, porque pone en evidencia que algunos Fiscales y Operadores de Justicia en general incumplen y trasgreden los principios rectores y disposiciones fundamentales del debido proceso, atentando contra los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos.

Es así que el presente trabajo es de gran interés porque trata de llamar la atención de Organismos de Control y de la misma Fiscalía para que orienten su acción hacia una verdadera administración de justicia en aplicación de los derechos de las personas.

(11)

EXECUTIVE SUMMARY

This thesis entitled: "STRICT LIABILITY AND SUBJECTIVE STATE DENATURATION DUE PROCESS ", is of great relevance and social significance, because shows that some prosecutors and justice operators in general violate and transgress the principles and basic provisions governing due process, violating constitutional rights and guarantees of citizens.

Thus, this study is of great interest because it tries to draw the attention of control bodies and the same prosecutor to direct their action towards real justice in implementing the rights of people.

(12)

1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y oportuno.

Planteamiento del problema.

Por razones no escritas y obedeciendo consignas no codificadas ciertos operadores de justicia particularmente fiscales y jueces cometen “horrores” judiciales que destrozan el principio constitucional y de obligada aplicación del debido proceso, y que se encuentran sustentados en los diferentes acuerdos internacionales de los que Ecuador es suscriptor, así como en mandatos constitucionales y leyes. Esta violación y transgresión del sistema procesal, indudablemente ha dejado en verdadera indefensión a los procesados en diferentes casos.

A partir del año 2000 se realizó una reforma importante en el sistema procesal ecuatoriano; reforma que determinó que la responsabilidad de la investigación recaiga sustancialmente en la Fiscalía, por lo que la acusación oficial del Estado solo compete en forma exclusiva a la Fiscalía General del Estado. Es decir que el dueño y señor de la investigación es la Fiscalía; SI NO HAY ACUSACIÓN NO HAY JUICIO”.

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2

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de Montecristi, el 20 de octubre del 2008 con su publicación en el Registro Oficial, se puso en ejecución los nuevos principios rectores de seguridad jurídica y derechos ciudadanos, y en el pleno ejercicio de los mencionados derechos ciudadanos el Titulo II Capítulo primero Artículo 11 numeral 9 manifiesta:

Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:…

9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los

derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios,

concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad

pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los

particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios

públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios,

y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos;...”.

(Corporación de Estudios y Publicaciones – Constitución de la Republica, 2008)

Ahora bien es menester manifestar que en el proceso de investigación que es encargada a la Fiscalía para que determine responsabilidades de un probable delito, está claramente normado por un principio constitucional del artículo 195 que manifiesta en su parte pertinente:

Art. 195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación

preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública

con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,

con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De

hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e

impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. (Corporación de

Estudios y Publicaciones – Constitución de la Republica, 2008)

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3

los claros y adecuados principios legales a que están obligados a ceñirse, o

manifiesten permeabilidad a extraños influjos que puedan llegar hasta a moldear

sus decisiones, la garantía constitucional de la libertad individual será solamente

un valor jurídico estampado en el papel”. Clarísima reflexión que se ajusta a la serie

de acciones que emprende la Fiscalía, en contra de personas, y que sin tener los elementos de convicción suficientes son sindicados en causas penales. No podemos dejar de lado a ciertos jueces que contradiciendo muchos principios constitucionales, jurídicos y doctrinales hacen de la justicia un espacio de retaliación propia o inducida.

Enrique Valle Andrade, manifiesta: “Basta que el blanco de la persecución sea una persona que tenga la facultad de manejar fondos públicos, para que cualquier

actitud que se presume irregular en su desempeño, sea calificada inmediatamente

como peculado, y se la persiga con todo el rigor que las sucesivas reformas legales han añadido a este tipo penal en los últimos años”.

PROCESO NO. 23171-2014-0228 - TRIBUNAL DE GARANTÍAS

PENALES DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.

VISTOS: Constituido el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los

Tsáchilas, en audiencia oral y pública de juicio para conocer y resolver la situación

jurídica de GUSTAVO ADOLFO MORALES ARIAS, contra quien, el Juez a quo, ha

entendido desprenderse presunciones graves y fundadas de la existencia del delito

tipificado y sancionado en el Art. 450 en concordancia con el Art. 16 del Código

Penal (CP), y de su responsabilidad en calidad de autor, formulando auto de

llamamiento a juicio, al cumplir las formalidades del Art. 232 del Código de

Procedimiento Penal (CPP), ejecutoriado tal auto, remitió el expediente a Sala de

Sorteos y Casilleros de esta jurisdicción; y, por sorteo, correspondió conocer a este

Tribunal, integrado por el Dr. Delfín Agustín García Camacho, en su calidad de Juez

Ponente; Dr. José María Beltrán Ayala y Dr. Wilman Gabriel Terán Carrillo; al

finalizar la audiencia, se ratificó el estado de inocencia del procesado, para reducir

la sentencia ha escrito SE CONSIDERA: I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA De

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4

1 del Art. 18 y numeral 1 del Art. 28 del Código de Procedimiento Penal, en

concordancia con la Primera Disposición Transitoria del Código Orgánico Integral

Penal; numeral 5 del Art. 17 y 150, 151, 156, 220 y 221 numeral 1 del Código

Orgánico de la Función Judicial y Arts. 167 y 178 de la Constitución de la República,

el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo, tiene jurisdicción y

competencia para conocer y dictar el fallo correspondiente.- II.- VALIDEZ

PROCESAL En lo atinente a la etapa de juicio, no hay omisión de solemnidad

sustancial, ni nulidad a declarar; se declara válido por cumplir los principios,

derechos y garantías Constitucionales y estándares internacionales de Derechos

Humanos y Administración de Justicia. III. EXPOSICIÓN INICIAL DE LOS

SUJETOS PROCESALES 3.1.- TEORÍA DEL CASO, el señor Fiscal Dr. Luis

Toapanta Yaguar expuso: que el 22 de marzo de 2014, a eso de las 03h30, el señor

ToapantaQuishpe César Augusto ha sido invitado al departamento de Alveiro

Morales Arias por parte del Sr. Gustavo Morales Arias, en la calle San Miguel y Las

Provincias de esta ciudad, sitio en el cual ha sido objeto de agresión con una arma

corto punzante por parte del Sr. Morales Arias Alveiro, al cual ha coadyuvado el Sr.

Gustavo Morales Arias, Fiscalía va a justificar que la conducta del procesado se

adecua como un acto típico antijurídico y culpable y que ha sido cometido con dolo

directo, misma que se encuentra tipificada y sancionada por el Art. 450 en

concordancia con el Art. 16 del Código Penal. 3.2.- TEORÍA DE EXCLUSIÓN DEL

TIPO PENAL DEL PROCESADO GUSTAVO ADOLFO MORALES ARIAS.- Por

intermedio de su abogado defensor Ab. Galo Arias Monar expuso: Que el 22 de

marzo de 2014, 03h30, cuando han estado en el domicilio del hermano del

procesado, ubicado en la calle San Miguel y Las Provincias, han estado en una

reunión con el Sr. César Toapanta, produciéndose una pelea entre el ofendido y el

hermano del procesado Sr. Alveiro Morales, el Sr. Gustavo Morales ha procedido a

tratar de sepárales, para que no pase a cosas mayores, luego del problema se ha

puesto a dormir, a eso de las 5 de la mañana han llegado los policías quienes

proceden a detenerlo sin que nada tenga que ver en el hecho, lo cual va a demostrar

en la audiencia. IV.- PRUEBAS 4.1.- Acuerdos Probatorios.- Las partes informan

haber llegado a acuerdos probatorios del informe de reconocimiento del lugar de

los hechos y de evidencias físicas, mismos que el Tribunal acoge como prueba por

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5

de Procedimiento Penal, y por no tratarse sobre la responsabilidad del procesado.

4.2.- Prueba Aportada por Fiscalía 4.2.1.- Testimonio de Marco Zurita Lombeida,

quien bajo juramento dijo: Que verificó una persona herida por arma blanca, el 22

de marzo de 2014, a eso de las 03h00, se entrevistó en la clínica Bermúdez, donde

ha estado la persona herida con el Sr. Nelson Conde quien le ha dicho que han

estado en la Calle Las Provincias en un domicilio tomando unas cervezas el herido

el Sr. Conde y dos ciudadanos colombianos, en eso un Sr. colombiano de nombre

Alveiro ha apuñalado al Sr. Toapanta, el Sr. Conde ha procedido a defenderle, pero

otro Colombiano Alias Tao ha tenido al herido inmovilizándole para que el hermano

le siga apuñalando, la persona conocida como Tao, responde a los nombres de

Gustavo Adolfo Morales Arias; que ha tomado fotografías del hecho, una de ellas

indica que corresponde al Sr. Toapanta, otra al lugar de los hechos, otra al lugar

donde el procesado ha estado durmiendo, para lo cual la propietaria les ha abierto

la puerta; al contra examen respondió: que cuando llegaron al domicilio tomaron

contacto con la propietaria quien les abrió la puerta y les permitió el ingreso; aclara

que luego de los hechos el Sr. Conde le ha colaborado, le ha quitado el arma y el

Sr. Alveiro se ha dado a la fuga mientras llevaron al herido a la Clínica el Sr. Henry

Conde. 4.2.2.- Testimonio de César Augusto ToapantaQuishpe, quien dijo: que se

encontraban en un billar por tras del Mega Centro, en las calles 29 de Mayo y Las

Provincias, tomando unas cervezas, luego les invitaron al departamento de

Gustavo, en ese lugar en una mesa ha estado un paquetito y el Sr. Nelson Conde,

quien también ha estado en el lugar le ha dicho ahí está tu alimento, por lo que le

ha dicho que él ya no le hacía a eso, el hermano del Sr. Morales, de nombre Alveiro,

se ha puesto tras él y ha procedido a pegarle una puñalada, mientras que Gustavo

Morales no le ha permitido salir, pero ha sacado fuerzas y ha logrado salir porque

se desangraba, en eso ha llegado el Sr. Henry Conde, ha abierto la puerta y ha

dicho déjense de huevadas no le van a matar y le ha llevado a la Clínica Bermúdez,

ahí a llegado el Sr. Nelson Conde ha pagado y ahí le han atendido; ha estado el

Sr., Alveiro, Gustavo, Conde y él, el Sr. Tao le ha querido coger, ha forcejeado con

él para poder salir del domicilio, que ha presentado una denuncia en la Fiscalía, la

misma que reconoce en la audiencia; al contra examen respondió: que el procesado

estaba poniendo música y a lo que le apuñaló el Sr. Alveiro, el procesado se paró

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6

Sr. Conde le cogió de la mano a Alveiro para que no le siga apuñalando; que con

el Sr. Alveiro se pusieron de acuerdo para quedar en santa paz. 4.2.3.- Testimonio

de Nelson Leopoldo Conde Ruiz, bajo juramento dijo: Que estaban en un cuarto

entre cuatro amigos tomando, estaban sentados pero el Sr. Alveiro estaba parado,

quien ha venido y le ha pegado al ofendido, pensó que era un puñete pero ha sido

con un cuchillo por eso le ha cogido de la mano y le ha hecho soltar el cuchillo; que

ha venido su hijo, le ha visto herido y le ha llevado a la clínica; que no ha visto que

el procesado haya hecho alguna acción en contra del Sr. Toapanta, que no

recuerda que alguien haya impedido la salida del Sr. Toapanta del departamento;

que han libado desde las ocho de la noche hasta las dos de la mañana que ha

pasado el accidente; que se encontraba mareado por lo que no se percató de la

acción de Tao, si hubiera hecho algo hubiera visto. 4.2.4.- Testimonio de Henry

Nelson Conde, quien bajo juramento dijo: que pasaba de la disco vio al papá que

estaba en el lugar, entró a ver y observó que César Toapanta estaba herido, por lo

que le cogió y le llevó a la clínica; que no vio quienes estaban adentro, en ese

domicilio arrendaba Tao, quien está presente en la audiencia; no observó que Tao

haya realizado alguna acción para que el Sr. César Toapanta salga del domicilio.

4.2.5.- Testimonio de Edgar Alberto Ramos Pilco, bajo juramento dijo: que realizó

un reconocimiento por agresión física al Sr, ToapantaQuishpe César Augusto,

quien había dicho que ha sido agredido a eso de las 4h00, por una persona que le

hizo una herida con arma blanca, al referido encontró una lesión que ya había sido

manipulada en una casa de salud, se trataba de una herida de aspecto cortante de

2.5 cm, de extensión, zona equimótica de 5 cm, de diámetro producida por un objeto

punzo cortante; que estableció de 4 a 8 días de incapacidad; por las características

de la herida corresponde a una hoja pequeño, como cuchillo, daga o puñal, siendo

la herida en la región pre cordial, si hubiera penetrado al tórax pudiera tener

consecuencias de desenlace fatal. 4.2.6.- Como prueba documental presenta el

parte policial suscrito por el agente de policía que concurrió a rendir su testimonio,

informe médico legal practicado en la persona del Sr. César Augusto

ToapantaQuishpe, y la denuncia presentada por el Sr. César Toapanta. 4.3 Prueba

del Procesado 4.3.1- Testimonio del Procesado Gustavo Adolfo Morales Arias,

quien luego de hacerle conocer los derechos que la Constitución de la República,

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7

manera libre y sin juramento dijo: que se encontraban tomando Alveiro, César,

Nelson y él; que estaba poniendo música, ahí vio el problema por lo que se paró,

en ningún momento ha querido forzarlo, él no ha discutido nunca con el Sr. César

Toapanta quien sólo ha tenido problema con su hermano; al contra examen dice:

que el lugar es una sola área; que su hermano ha estado a unos cuatro metros del

equipo de música, él no se percató que su hermano haya producido la herida al Sr.

Toapanta; no escuchó las conversaciones de su hermano con el Sr. Toapanta;

estaba un poco alcoholizado pero sí entendía lo que hacía, luego del problema se

acostó a dormir; que su hermano les llevó a tomar en su departamento. 4.3.2.-

Acuerdos Probatorios.- Las partes hacen conocer al Tribunal que llegaron a

acuerdos probatorios respecto de la conducta anterior del procesado, a fin de no

controvertir los testimonios de las personas que había anunciado oportunamente,

por ajustarse a lo dispuesto en el Art. 286.1 del Código de Procedimiento Penal, el

Tribunal acoge los acuerdos probatorios relacionados con la conducta anterior del

procesado. 4.3.3.- Prueba Documental.- a) certificados de antecedentes penales

emitido por el Tribunal de Garantías Penales y por la Unidad Penal y Tránsito de

Santo Domingo, en los que se establece que el procesado no ha tenido otras

causas en su contra; certificado extendido por el Centro de Atención a Personas

Adultas en Conflicto con la Ley, de Santo Domingo de los Tsáchilas, en el que se

indica que el procesado Gustavo Adolfo Morales Arias, tiene conducta MUY

BUENA; un certificado del Ministerio de Defensa de Colombia en el que se indica

que el procesado no registra antecedentes en ese país; certificado de asistencia a

procesos culturales al interior del Centro de privación de libertad. V.- DEBATE Y

PETICIONES DE CLAUSURA 5.1.- El representante de la Fiscalía expresó: Que

de acuerdo al Art. 85 y 250, Fiscalía dentro de la fase probatoria ha demostrado la

materialidad con el reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Edgar Ramos,

quien ha manifestado que la herida se encuentra a la altura del pecho, junto a uno

de los órganos que habría afectado el estado físico de la persona esto es a la altura

del corazón; con el reconocimiento de lugar de los hechos donde consta que el

lugar existe y está ubicado en esta jurisdicción de Santo Domingo de los Tsáchilas;

en cuanto a la responsabilidad Fiscalía ha acreditado fehacientemente con los

testimonios del ofendido quien ha dicho que el hoy acusado le habría sujetado para

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8

misma que no se ha producido por cuanto el Sr. Conde le ha sujetado del brazo;

con el testimonio del Sr. Marco Zurita quien ha afirmado haber tenido una entrevista

con el ofendido quien le ha dicho que el procesado le habría sujetado para que se

verifique el acto; más allá de toda duda razonable ha justificado los actos típicos

que rodean el hecho, ha demostrado que la intención del acusado ha sido de ayudar

al hermano para que se verifique el acto, ha actuado con dolo directo, planificando

el hecho, llevando al ofendido al lugar para que no pueda defenderse; que en

conclusión, el día 22 de marzo de 2014, a eso de las 03h30, han estado en el

domicilio antes señalado, donde se ha producido el hecho, por lo expuesto acusa

en calidad de autor del delito de tentativa de asesinato, tipificado y sancionado en

el Art. 450 en concordancia con el Art. 16 y solicita que se dicte sentencia

condenatoria en contra de Gustavo Adolfo Morales Arias y se le imponga la pena

correspondiente. 5.2.- El señor Abogado defensor del procesado expuso: Que en

relación a los elementos que indica el Art. 85 del CPP, en la audiencia se han

receptado testimonios de los Srs. Policías, quienes han concurrido al lugar del

hecho y tomado contacto con personas de ahí, no tienen conocimiento de lo que

pasó, en cuanto a materialidad de la infracción, se llegó a acuerdos probatorios de

reconocimiento de evidencias, pero en cuanto a la responsabilidad, el ofendido

claramente ha manifestado que estaban en el lugar el Sr. Alveiro, el Sr. Conde, el

Sr. Ofendido y procesado, pero que quien le propinó la puñalada era el Sr. Alveiro

y el procesado ha estado poniendo música; que el Sr. Nelson Conde fue la persona

que observó la puñalada e impidió que Alveiro le siga apuñalando al Sr. Toapanta,

pero no observó que él haya intervenido en el hecho, el Sr. Henry Conde ha llegado

cuando ya todo pasó, no vio nada; que el Sr. Zurita dijo que ha escuchado decir

que el Sr. Morales ha sujetado para que Alveiro le siga apuñalando, cuando el

ofendido dijo que no había hecho nada; que el testimonio del ofendido no hace

prueba por si sólo; que Fiscalía debía realizar una investigación objetiva, se

pregunta dónde está el Sr. Alveiro, no ha hecho nada por investigar al culpable, su

defendido no tiene ninguna responsabilidad, nunca ha sido enjuiciado, nunca ha

cometido delitos ni aquí ni en Colombia, por lo que solicita de acuerdo al numeral 2

del Art. 76 de la Constitución, se ratifique el estado de inocencia de su defendido.

VI.- FUNDAMENTACIÓN CONSTITUCIONAL.- El Art. 1 de la Constitución de la

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9

lo que significa que se tiene que administra justicia con apego y respeto a la

dignidad de la persona. El Art. 76 ibídem, impone que en todo proceso donde se

determinen derechos y obligaciones, se debe asegurar el debido proceso, lo que

implica sustanciar los procesos apegado a las reglas establecidas en la

Constitución, Convenios Internacionales de Derechos Humanos y las Leyes en

vigencia, anteponiendo garantías básicas entre otras, la que establece el numeral

7 del Art. 76 ibídem, esto es el derecho a la defensa; igualmente la obligación de

motivar las resoluciones en la forma establecida en el Art. 76, numeral 7 literal m.

Por su parte el Art. 77 de la norma suprema, dice que en los procesos donde se

haya privado de la libertad a una persona se deben observar varias garantías

básicas como son el de ser informada de las acciones y procedimientos iniciados

en su contra, acogerse al silencio, no ser obligado de declarar contra sí mismo, etc.

Según el Art. 168.6 CRE, la sustanciación procesal en toda materia, instancia,

etapa o diligencia, es mediante el sistema oral aplicando los principios de

concentración, contradicción y dispositivo (totalmente observados en la presente

causa); igualmente se han observado los principios de uniformidad, inmediación y

celeridad, previstos en el Art. 169, considerando que el sistema procesal es un

medio para la realización de la justicia. VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO DEL

JUICIO PENAL.- Bajo los presupuestos fundamentales de presunción de inocencia

y no autoinculpación (Art. 81 CPP), la finalidad del juicio consiste en la justificación

en la Audiencia Pública de Juzgamiento (juicio), ante el Tribunal de Garantías

Penales, de la existencia de la infracción que se juzga y la responsabilidad del

acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo, como dispone el Art.

250 del Código de Procedimiento Penal, siendo en esta etapa en la que se decide

la situación jurídica del acusado y donde deben practicarse todos los actos

procesales de prueba necesarios e idóneos que deben aportar las partes o sujetos

de la relación procesal, que permita al Tribunal tener la certeza de la existencia del

delito como la culpabilidad del sujeto activo, prueba que debe ser pedida, ordenada,

practicada y agregada al proceso, en armonía también con el texto de los Arts. 79,

85, 119, 250 y 252 ibídem. En materia Penal la prueba es material, testimonial y

documental, Art. 89 CPP. La prueba Material, según lo dispone el Art. 91 del Código

de Procedimiento Penal, consiste en los resultados de la infracción, en sus vestigios

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10

conservado con la debida cadena de custodia para ser presentada en la etapa del

juicio, mediante los correspondientes reconocimientos periciales y ser valorados

por los tribunales penales. La prueba testimonial, es de tres clases, la que rinde un

tercero que no es parte en el juicio, llamado testimonio propio; el testimonio del

ofendido y el testimonio del procesado, mismos que deben ser receptados,

respetando las ritualidades especificadas en el Capítulo III, del Título 1, del Libro II

del Código de Procedimiento Penal. La prueba documental está integrada por

documentos públicos o privados. Prueba que al ser practicada conforme manda la

ley, previo a tomar la decisión, el Tribunal debe valorarla conforme a las reglas de

la sana crítica, como ordena el Art. 86 ibídem. Las investigaciones realizadas en la

etapa de instrucción fiscal y experticias practicadas para justificar la materialidad

de la infracción, únicamente alcanzan el valor de pruebas cuando se sustentan y valoran en juicio, acción que se considera como “la judicialización” de actuaciones

realizadas o cumplidas en la etapa de instrucción fiscal, no como institución

procesal penal sino como medio para lograr que las evidencias acopiadas en la

instrucción fiscal y aportadas en la audiencia de juicio alcancen la categoría de

prueba; y, los anticipos de prueba cuando son incorporados al juicio en la fase de

prueba ante el Tribunal. VIII. EXISTENCIA DEL DELITO Y

RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO En la audiencia de juicio debe probarse

la materialidad de la infracción que se juzga, conforme el auto de llamamiento a

juicio, esto es la de tentativa de asesinato, que el Código Penal tipifica en los Arts. 450: “Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis años, el homicidio que se cometa con alguna de las circunstancias siguientes..” Art. 449 “El homicidio cometido con la intención de dar la muerte, pero sin ninguna de las

circunstancias detalladas en el artículo siguiente, es homicidio simple y será reprimido con reclusión mayor de ocho a doce años” Art. 16 “Quien practica actos

idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito, responde por tentativa si la acción no se consuma o el acontecimiento no se verifica” […]; es

decir, se debe probar que el procesado tuvo la intención de dar la muerte a otra

persona, que realizó actos que de manera inequívoca hagan entender que esa fue

la intención del procesado, a fin de condenarlo o caso contrario absolverlo; en la

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11

delictivo cuya realización del injusto resulta incompleta” [Edgardo Alberto Donna,

DERECHO PENAL, PARTE GENERAL, Tomo VI, pág., 25; El Bien Jurídico

protegido, en este tipo de delitos el bien jurídico protegido es la vida de las

personas, el mismo que al ser conculcado, trunca las posibilidades de disfrute de

todos los demás derechos, por esta razón la vida está protegida por la Constitución

de la República en el Art. 66 numeral 1, en el Art. 3 de la Declaración Universal de

los Derechos Humanos, Art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos

y demás instrumentos legales, bien jurídico que con el delito de tentativa se ve

seriamente amenazado; mientras que en el delito de lesiones –producidas al

ofendido en el caso que nos ocupa- lo que la norma protege es la integridad

personal del ser humano, o sea el estado de bienestar en lo físico y emocional de

una persona; siendo el delito, un acto típico, antijurídico y culpable, corresponde

analizar cada una de esas categorías en orden secuencial indicado. 8.1.- SOBRE

LA CATEGORÍA DE LA TIPICIDAD 8.1.1) ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL

TIPO OBJETIVO: A) SUJETO ACTIVO.- Al tratarse de un delito contra la vida, no

se requiere de calidades especiales, lo puede ser cualquier persona, en el presente

caso el procesado GUSTAVO ADOLFO MORALES ARIAS, es persona natural; B)

SUJETO PASIVO.- La víctima en este caso, ha sido identificada como CESAR

AUGUSTO TOAPANTA QUISPE; C) CONDUCTA.- Determinada por el verbo rector de la conducta prohibida que, en el presente caso es “intentar dar muerte” a una

persona, constituyéndose en la finalidad ulterior de la actividad delictiva,

incompatible con el derecho a la vida; en la especie, respecto de la MATERIALIDAD

DE LA INFRACCIÓN se presentó: a) informe de reconocimiento de lugar de los

hechos, en la que consta que el lugar existe y está ubicado en esta ciudad de Santo

Domingo de los Colorados, calle Las Provincias y San Miguel, pasaje sin nombre,

casa No. 142, de propiedad de Angela Zambrano; b) reconocimiento de evidencias,

consistentes en un teléfono celular marca Alcatel, color negro, con batería y chip

de CLARO, y un teléfono celular marca Samsung, color blanco, con batería y chip

de CLARO, introducidos como prueba mediante acuerdos probatorios alcanzados

entre las partes; c) con el testimonio del Dr. Edgar Ramos Pilco, quien indicó que

tenía una herida en la región pre cordial, de 2.5 cm de extensión, producida con

instrumento con borde de filo, determinando una incapacidad física para el trabajo

(23)

12

como elementos probatorios, el testimonio del agente de policía Marco Zurita, que

resultó ser referencial, puesto que trajo como testimonio lo que escuchó de otras

personas; presentó los testimonios de las personas que presenciaron los hechos,

por encontrarse en compañía del ofendido y del agresor y en tal virtud explicaron

que quien causó la herida al Sr. Toapanta era una persona a quien conocían como

Alveiro, hermano del Sr. Procesado, que el Sr. Gustavo Morales se encontraba

poniendo música y que no habría realizado acción alguna para que su hermano

agreda o siga agrediendo al ofendido, el mismo Sr. Toapanta en su testimonio dijo

que Alveiro le causó la herida y el Sr. Procesado trató de impedirle que salga, pero

pudo y salió, jamás dijo que le había sujetado, en el mejor de los casos los testigos

dijeron no haber visto el accionar del Sr. Procesado; por lo que el Tribunal considera

que aun habiéndose demostrado que se ha producido una lesión en la humanidad

del Sr. César Toapanta, ésta no ha sido producida por el accionar del Procesado,

él no ha intervenido en el hecho y menos haber querido terminar con la vida del

ofendido; como dice Eugenio Florian, al analizar el resultado de las pruebas y su apreciación, en la obra “Valoración Judicial de las Pruebas”, pág., 139, “La

convicción acerca de la existencia o la inexistencia del delito y acerca de la

responsabilidad y de cualquier causa que en ella influya, debe obtenerla el juez mediante un examen integral, pleno y completo”, analizada así la prueba, de

manera individual y en su conjunto, el Tribunal, no encuentra elementos que

permitan declarar culpable a la persona que ha sido procesada en al presente

causa, al contrario ha quedado claro que el Sr. Morales no ha participado en el

hecho, más que el hecho de haber estado en el mismo lugar con otras personas

durante los acontecimiento y luego quedarse dormido en el mismo sitio hasta que

ha llegado la policía y ha procedido a su detención. IX. RESOLUCIÓN Por lo

expuesto y con fundamento en los Arts. 304 A, 309 y 311 del Código de

Procedimiento Penal, el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo de los

Tsáchilas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO

DEL ECUADOR Y, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE

LA REPUBLICA, confirma el estado de INOCENCIA de GUSTAVO ADOLFO

MORALES ARIAS, de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, portador de

la cédula de ciudadanía No.- 80116106, domiciliado en la calle Las Provincias y

(24)

13

contra en esta causa, en cuanto al numeral 6 del mismo artículo, ha existido una

correcta actuación de la Defensa. En virtud de que el Dr. Wilman Gabriel Terán

Carrillo se encuentra haciendo uso de sus vacaciones anuales, hecho que le

imposibilita firmar la presente sentencia, de lo cual se servirá sentar la respectiva

razón la señora secretaria; actúe como secretario encargado el Ab. Germán

Gallegos Ruiz.- NOTIFÍQUESE.-

En esta causa cuya acusación temeraria fue “Tentativa de Asesinato” solo se tomó en cuenta las versiones y posterior testimonios de los policías, quienes habían actuado luego de haberse cometido el ilícito, es decir que ellos no tienen el pleno conocimiento del hecho ocurrido. Se detuvo y procesó a una persona que estuvo presente en el lugar de los hechos de la probable tentativa de asesinato, mas no intervino, sin embargo fue detenido y pasó seis meses privado de la libertad hasta que se dio la Audiencia de Juicio, en la que sorprendentemente el Fiscal que actuó en la misma lo acusó de AUTOR sin tener los elementos directos unívocos, concordantes y sin existir el nexo causal entre la infracción y el responsable de la misma, es decir con evidente violaciones del debido proceso; nunca se sindicó al verdadero autor ni mucho menos se lo procesó.

Como era de esperarse el Tribunal de Garantías Penales de Santo Domingo ratificó el estado de Inocencia y dispuso su libertad inmediata.

Formulación del problema.

¿La falta de aplicación por parte de la Fiscalía General del Estado de los principios fundamentales de la presunción de inocencia y del debido proceso en las causas penales, están perjudicando los derechos constitucionales de los procesados?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación: Código Orgánico de la Función Judicial.

(25)

14  Lugar: Cantón Santo Domingo.

Tiempo: 2014.

Identificación de la línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS, PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere al primer punto: “EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivos.

Objetivo general.

Realizar un Informe Jurídico donde se evidencie que algunos Fiscales y Operadores de Justicia en general incumplen y trasgreden los principios rectores y disposiciones fundamentales del debido proceso, atentando contra los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de implementar en todos los procesos penales la Institución jurídica del “Debido proceso” el cual es un imperativo que garantice un juicio justo.

(26)

15

 Realizar encuestas y entrevistas a los fiscales y operadores de justicia en general que manejen los procesos penales para consolidar la información que será la base de este informe jurídico.

 Validar la propuesta para una vez procesada por los expertos sea considerada por los mismos operadores de justicia.

Idea a defender.

Con la elaboración de un Informe Jurídico donde se evidencie que algunos Fiscales y Operadores de Justicia en general incumplen y trasgreden los principios rectores y disposiciones fundamentales del debido proceso, atentando contra los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos, se lograría llamar la atención de Organismos de Control y de la misma Fiscalía para que orienten su acción hacia una verdadera administración de justicia en aplicación de los derechos de las personas.

Variables de la investigación.

Variable Independiente.

La elaboración de un Informe Jurídico donde se evidencie que algunos Fiscales y Operadores de Justicia en general incumplen y trasgreden los principios rectores y disposiciones fundamentales del debido proceso, atentando contra los Derechos y Garantías Constitucionales de los ciudadanos.

Variable dependiente.

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16 Metodología a emplear.

Método lógico deductivo.- Opuestamente al razonamiento inductivo en el cual se formulan leyes a partir de hechos observados, el razonamiento deductivo infiere esos mismos hechos basándose en la Ley general, siendo de mucha utilidad para la realización de la presente tesis de grado.

Método estadístico.- La estadística es la materia que nos permite de manera gráfica identificar el número de veces que se repite una variable, siendo utilizado el presente método al momento de tabular las encuestas aplicadas.

Método inductivo.- El modo de proceder de nuestro conocimiento del mundo exterior, que nos lleva de la observación de los fenómenos particulares a la formulación de una regla, de una Ley, de una teoría, recibe el nombre de método inductivo, es decir el método inductivo va de lo particular a lo general, es así que en el presente trabajo investigativo se encontrara casos citados de una manera particular y su análisis desembocara en lo general.

Método deductivo.- Procede en sentido contrario al inductivo. Aceptadas algunas proposiciones extraídas de la experiencia, aceptadas algunas verdades dictadas por el recto juicio, por la intuición e incluso por la imaginación, se procede a deducir de ellas otras verdades, por ello en este trabajo investigativo se podrá divisar análisis tomados de lo general a lo particular.

(28)

17

La lógica del desarrollo del pensamiento tiene como Ley fundamental el paso de lo simple a lo complejo, de lo inferior a lo superior, y esa dinámica del pensamiento refleja las leyes que expresan el desarrollo de los procesos de la realidad. La lógica permite conocer los procedimientos del desarrollo en su esencia que no se produce en los procesos históricos. Sin embargo, los procedimientos lógicos del desarrollo reflejan cualquier proceso histórico y por ello es imprescindible para su comprensión.

Método analítico sintético.- Método analítico es el que procede descomponiendo los compuestos reales, o racionales e ideales, en sus partes o elementos simples; y método sintético el que procede de lo simple o general a lo compuesto y particular. Así es que puede decirse que estos dos métodos corresponden a los dos géneros de raciocinio que convienen al entendimiento humano, o sea la inducción y la deducción.

Resumen de la estructura de la tesis.

Para la elaboración del presente trabajo científico de investigación, se ha creído pertinente plasmar los siguientes epígrafes y sub-epígrafes, que van de acuerdo al objeto, al campo y al resto de aspectos que aparecen en el objetivo general, como son:

Introducción.- Comprende un análisis a partir del tema, estableciendo el problema y delimitándolo; se desarrollan objetivos generales y específicos, que contribuyan a la justificación del presente trabajo investigativo.

(29)

18

Capítulo II.- Establecer un Marco Metodológico, que siente bases para la elaboración del trabajo investigativo, delineando métodos, técnicas e instrumentos a utilizar, y seleccionando la muestra que dará confiabilidad al estudio. Partiendo de esto, se realizará el análisis de la información obtenida, para establecer conclusiones que orienten la propuesta.

Capítulo III.- Desarrollar la propuesta, sustentada en los resultados obtenidos de las encuestas, y estructurada en el informe jurídico, con el fin de conseguir su validación por parte de los expertos.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

Las violaciones a los derechos fundamentales, como el debido proceso, no son procedimientos novedosos, se dan con mucha frecuencia y como consecuencia de la aplicación de códigos no establecidos, así mismo como respuesta a consignas temporales no determinadas en ningún orden legal, jurídico o administrativo, se convierten en procedimientos que con pinceladas de legalidad arremete contra los ciudadanos que en un momento determinado son incómodos a los intereses de quienes manejan la administración de justicia y el poder en general; los elementos novedosos del presente trabajo será la recopilación de los mismos que serán más de los que nos imaginaríamos que suceden en nuestras judicaturas.

El presente trabajo pretende visibilizar y socializar estos casos a fin de conseguir la aplicación de verdaderos procesos jurídicos en los que el fin supremo de la administración de justicia sea precisamente eso, la aplicación de la verdadera justicia sin direccionamientos ni presiones de ninguna naturaleza, puede ser quimérico pero hay que decirlo y hacerlo.

(30)

19

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20

CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

Epígrafe I

1.1 Origen y evolución del objeto de transformación.

Conceptos Doctrinales:

La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios.

1.1.1 Responsabilidad Objetiva.

Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en

interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido. Aunque

normalmente la persona que responde es la autora del daño, es posible que se

haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla

de responsabilidad por hechos ajenos como ocurre, por ejemplo, cuando a los

padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos, o al propietario

del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

(PALACIOS, 2012)

(32)

21

Cuando se emplea el término responsabilidad se hace de forma ambivalente; puede que se emplee en un sentido preciso y puede que se utilice en un concepto inexacto. La responsabilidad en su sentido correcto técnico-jurídico significa la sujeción del patrimonio (ya no de la persona; la responsabilidad personal ha desaparecido) del deudor, por razón de incumplimiento de la obligación.

Guillermo Cabanellas define a la Responsabilidad como: "la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o en ocasiones especiales, por otro la perdida

causada, el mal inferido o el daño originado". (CABANELLAS, 2012)

Planiol y Ripet señala que hay responsabilidad civil "en todos los casos en que

una persona queda obligada a reparar un daño sufrido por otra". (Tratado

Elemental de Derecho Civil, 1945)

1.1.2 Denominaciones que ha recibido la responsabilidad objetiva.

A través de la historia, se le ha denominado responsabilidad objetiva, teoría del riesgo, teoría del riesgo creado, teoría del riesgo provecho, teoría del riesgo industrial, riesgo profesional, riesgo de la propiedad, riesgo social, etc. Las denominaciones más comunes son las tres primeras.

a. Teoría del riesgo creado: refleja la idea de atribución de los efectos de un acto al autor del mismo. El hombre no es responsable sino por los riesgos que él mismo ha creado.

(33)

22

c. Responsabilidad objetiva: se emplea esta expresión con el objeto de precisar que no es necesario el análisis de la conducta del sujeto. Marton critica esta expresión por ser imprecisa, específicamente en dos aspectos:* porque la culpa, que se mide según el tipo inmutable del buen padre de familia o del ideal de un hombre prudente y diligente, ya no es en verdad un elemento subjetivo, o sea, en la llamada responsabilidad subjetiva, también hay elementos objetivos, como este parámetro del “buen padre de familia”; y porque la responsabilidad“ objetiva” no está constituida por la sola relación de causalidad, sino que está imbuida de ciertos elementos moderadores que son subjetivos, como la situación de interés, la fortuna, la buena o mala fe, etc. (PALACIOS, 2012)

Dicho de otro modo, no habría una responsabilidad puramente subjetiva no una puramente objetiva. En la primera existirían elementos objetivos y en la segunda existirían elementos subjetivos

1.1.3 Planteamiento del problema y fundamento de la responsabilidad objetiva.

En atención a su fundamento, la responsabilidad delictual o cuasi delictual civil, puede ser: subjetiva u objetiva.

Subjetiva, la que se funda en el dolo o en la culpa de una persona.

Objetiva la que se funda en el riesgo.

1.1.3.1 La responsabilidad subjetiva.

(34)

23

concreto, esto es, tomando en cuenta su propio estado de ánimo, sus condiciones personales, averiguando si habría o no podido obrar mejor.

El dolo, en cambio, por consistir en el ámbito de la responsabilidad extracontractual en la intención de dañar, sí se aprecia in concreto. La culpa, por su parte, se aprecia siempre in abstracto, esto es, comparando la conducta del autor del daño con la de un tipo abstracto, con el de un hombre prudente o un buen padre de familia.

Se desprende de lo expuesto que la responsabilidad subjetiva sólo puede afectar a las personas que tengan voluntad suficiente para darse cuenta del acto que realizan. Los dementes y los infantes y aún los mayores de 7 años pero menores de 16 años, que han obrado sin discernimiento, no incurren en ella.

1.1.3.2 La responsabilidad objetiva.

Prescinde en absoluto de la conducta del sujeto, de su culpabilidad o intencionalidad; en ella se atiende única y exclusivamente al daño producido: basta éste para que su autor sea responsable, cualquiera que haya sido su conducta, haya o no culpa o dolo de su parte. Es el hecho perjudicial, el hecho liso y llano y no el hecho culpable o doloso el que genera la responsabilidad. El que crea un riesgo, el que con su actividad o su hecho causa un daño a la persona o propiedad de otro, debe responder de él.

Tal es el fundamento de la responsabilidad objetiva. Dentro de este concepto de la responsabilidad, los dementes y los infantes, serían responsables de los daños que causen. (PALACIOS, 2012)

1.1.4 Responsabilidad Moral y Jurídica.

(35)

24

La responsabilidad moral es aquella que se presenta al momento de violar o infringir las normas morales o religiosas y cuyo resultado no se exterioriza, es interno, es un asunto de la conciencia del individuo, que no genera consecuencias de índole jurídica por no afectar la vida en sociedad, ni dañar concretamente el patrimonio de otra persona.

Para Arturo Alessandri “la responsabilidad moral es la que proviene de infringir los mandatos de la moral o de la religión. Es moralmente responsable el que ejecuta

un hecho o incurre en una omisión contraria a la moral o a su religión… La

responsabilidad moral suscita un mero problema de conciencia, que se plantea en

el fuero interno del individuo y como las acciones y omisiones que la generan no

causan daño a la persona o propiedad del otro, ni perturban el orden social, quedan

fuera del dominio del derecho que solo regula actos humanos que se exteriorizan”.

(RODRÍGUEZ, 1981, pág. 10)

Para los hermanos Mazeaud “la responsabilidad moral es una noción puramente subjetiva; para saber si una persona es moralmente responsable, hay que examinar

su estado espiritual… Desde el instante en que la conciencia de un individuo

reprueba su actitud, es moralmente responsable, poco importa el resultado: un

perjuicio no constituyen requisito necesario de la responsabilidad moral”.

(MAZEAUD, LEÓN, 2006)

El autor colombiano Gilberto Martínez Rave entiende por responsabilidad moral aquelladonde “… los resultados que deben enfrentarse son de índole moral, subjetivista, interno yno trascienden al campo externo de la persona y que surge generalmente cuando seviolentan normas de conducta netamente morales, espirituales”(MAZEAUD, LEÓN, 2006, pág. 8)

1.1.4.2 La Responsabilidad Jurídica.

(36)

25

es contrario al orden social. En ésta, al contrario de la responsabilidad moral, el resultado que debe ser un perjuicio, transciende al campo externo afectando la vida en sociedad y violando normas jurídicas, por lo cual sus efectos se escapan del fuero interno del individuo y pasan al mundo jurídico generando una carga en cabeza del autor del daño que puede consistir en una sanción o una reparación.

Arturo Alessandri considera que la responsabilidad jurídica “es la que proviene de un hecho o una omisión que causa daño a otro o que la ley pena por ser contrario

al orden social”.(RODRÍGUEZ, 1981, pág. 26)

Para Martínez Rave, la responsabilidad jurídica “transciende al campo externo del sujeto. Afecta su vida de relación, su vida referida al grupo en el cual actúa y por lo

tanto tiene repercusiones jurídicas. Esta responsabilidad es la que regulan las

normas que garantizan el desenvolvimiento de las relaciones jurídicas, o pautas de

los componentes de la sociedad.(MARTÍNEZ, pág. 12)

La responsabilidad jurídica se puede clasificar a su turno en dos grandes grupos: la responsabilidad civil y la responsabilidad penal.

Responsabilidad Penal.- para algunos autores sé está frente a un caso de

responsabilidad penal cuando el individuo ha violado o transgredido un derecho que se encuentra amparado específicamente en una norma penal, opinión que comparten Arturo Alessandri y Martínez Rave. Para otros, se habla de responsabilidad penal cuando el resultado dañino afecta a la sociedad en general. Es el punto de vista que exponen, entre otros, los hermanos Mazeaud y Josserand.

(37)

26

Responsabilidad Civil.- esta ocurre cuando a raíz de una acción u omisión, se genera un daño a una persona o a su patrimonio, lo que conlleva la obligación a cargo del autor de la acción u omisión, de reparar las consecuencias económicas de ese perjuicio a favor de la víctima, es decir, de quien experimentó esas consecuencias dañosas.

Para Arturo Alessandri la responsabilidad civil “es la que proviene de un hecho o de una omisión que causa daño a otro. Puede ser contractual, delictual, cuasi delictual o legal. Para que exista responsabilidad es indispensable que se haya causado un daño en la persona o propiedad de otro”. (RODRÍGUEZ, 1981, pág. 27 y 28)

Para los hermanos Mazeaud, “la responsabilidad civil no supone ya un perjuicio social, sino un daño privado. Por eso ya no es cuestión de penar,

sino solamente de reparar. La responsabilidad civil es una reparación

(MAZEAUD, LEÓN, 2006, pág. 9)

La responsabilidad civil puede variar, según la fuente de donde provenga; por tal razón puede ser legal, contractual o extracontractual; ésta a su vez, puede ser objetiva o subjetiva. Estos temas serán analizados a profundidad más adelante; por esa razón bástenos con enunciarlos.

1.1.5 La Constitución de la República del Ecuador y la Responsabilidad del Estado.

Tenemos a suma importancia el destacar el fundamento jurídico esencial de todo Estado, que encierra en nuestro tema específico. En tal virtud tomamos en cuenta los siguientes artículos:

(38)

27

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio

de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos

de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos,

o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma

inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño

producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas.

El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo

injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la

tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido

proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado

reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y,

declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos,

administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos.

Art. 75.-Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El

incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Art. 54.- Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la

deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando

sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la

descripción que incorpore. (Constitución de la República del Ecuador, 2008)

(39)

28

verificando la validez de las normas que deben ser aplicadas como guardianes de la Constitución, pues el buen servicio público de la administración de justicia, depende no sólo de la integridad moral de los jueces, de sus conocimientos jurídicos y de su sensibilidad hacia la praxis constitucional, sino también de su independencia.

Epígrafe II

1.2 Distintas posiciones teóricas referentes al tema investigado.

1.2.1 Responsabilidad objetiva reparadora integral del estado.

De conformidad con la Constitución del Ecuador promulgada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su art. 11.9 1er. a 3er. incisos, la responsabilidad estatal se enfoca a respetar los derechos y a reparar las violaciones a los mismos, teniendo el Estado el derecho de repetir inmediatamente en contra de los responsables, reparación que es integral conforme el principio garantista de protección de los derechos establecido en el Art. 86 No. 3, en función de que conforme al Art. 226, las potestades públicas previstas formalmente por la Constitución y la ley se ejercen para asegurar el efectivo goce y ejercicio de los derechos.

Además, la Constitución de 2008 ha ampliado el concepto y alcance de la responsabilidad del servidor público, pues el Art. 229 ha establecido que cualquier persona que a cualquier título trabaje, preste un servicio u ocupe un cargo, función o dignidad en el sector público se considera como servidor público, servidor público que según el art. 233 no se encuentra exento de responsabilidades administrativas, civiles y penales por sus actos y omisiones en el ejercicio de sus funciones, especialmente por el cometimiento de los delitos peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito

.

(40)

29

pero desligada de la concepción civilista indemnizatoria de los perjuicios para radicarse en la concepción reparadora de la violación de los derechos en una dimensión ampliada.

Así, en la concepción civilista, el daño existe jurídicamente cuando se cumplen ciertas condiciones que dan lugar al pago de la indemnización respectiva, restringiéndose en el mejor de los casos la indemnización del perjuicio al ámbito exclusivamente económico, estando la víctima obligada a probar los daños (responsabilidad subjetiva) o a esperar que el Estado no pruebe su prudencia, diligencia o pericia (culpa presunta estatal).

En tanto que en la concepción reparadora, establecida ya en la última Resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia de 11 de abril de 2007 y consagrada en el art. 11.9 y art. 86.3 de la Constitución de 2008,se prioriza el daño causado a la víctima, que no se encuentra obligada a soportar cargas injustas por parte del Estado, razón por la cual el afectado no debe probar ni la ilicitud ni la culpabilidad de la conducta estatal, sino únicamente la relación de causalidad entre la actividad estatal dañosa y el perjuicio acontecido, pudiendo el Estado únicamente deducir eximentes externos para desvirtuar la relación de causalidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho de tercero o propia culpa de la víctima).

Respecto del alcance de la reparación integral en el contexto del sistema internacional de protección de derechos, vale citar lo expuesto por la autora colombiana Paula Ayala Rodríguez, quien señala:

La reparación integral surge como respuesta al cambio de concepción de los

derechos de las víctimas… se presentó en el derecho internacional una tendencia

hacia una concepción más amplia de justicia, en la que se incluyera el derecho de

las víctimas a obtener además de la indemnización económica, la verdad sobre los

hechos y la garantía de seguirle un proceso adecuado y apegado a las normas al autor …la reparación que se le debe conceder a las víctimas incluye la restitución,

Figure

Tabla N° 1: Población y muestra de la investigación.

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