Proyecto Modernización de Aduanas
RESPONSABLE PASO ACCIÓN Transportista o Agente de Aduana 1 Aplica este procedimiento cuando el cargamento llega amparado por una DTAI procedente de una
Aduana del Exterior con destino a una Aduana de Destino en el País. Utiliza el módulo MODCAR para transmitir y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado la información del manifiesto de carga (ver procedimiento “Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga Pag. 1).
3. Mediante el módulo MODTRB del sistema, menú Funciones/4 T1/1 Aduana de Partida/1 Creación/1 Crear. Ingresa la siguiente información de la DTAI y sus respectivos Documentos de Transporte, según corresponda:
- (2) Nombre del Exportador / Embarcador / Remitente
- (8) RIF del Consignatario
- (14) Código del Declarante del Tránsito - (7) Número de Orden interno del Declarante - (15) Código del país de exportación
- (17) Código del país de destino
- (18) Identificación del medio de transporte (Placa) a la llegada; Código del país de matrícula del medio de transporte
- (19) Cantidad de contenedores (0 si no hay) - (21) Identificación del medio de transporte
(Placa) que continúa el tránsito; Código del país de matrícula del medio de transporte
- (25) Código del Modo de transporte del tránsito - (27) Código del lugar y país de carga del tránsito
(en el exterior para tránsito internacional) - (31) Marcas y números de los empaques o de
identificación del contenedor; Número y clase de bultos
- (33) Subpartida arancelaria (sistema armonizado, puede ser la partida, con los primeros 4 dígitos)
- Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg.
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- (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI)
- (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición.
- (50) RIF de la Empresa transportadora responsable del tránsito; Nombre del Representante Legal.
- (52) Tipo de garantía (Tránsito); Número de la garantía; fecha de la garantía
- (53) Aduana de destino
Transportista o Agente de Aduana
3. El MODTRB permite la captura de uno o más artículos, si existen mediante el Menú Local (F9)/Artículo/Nuevo F2. El sistema posiciona el cursor en el campo de marcas y número de los bultos, y a continuación ingresa la siguiente información:
- (31) Marcas y números de los empaques o de identificación del contenedor; Número y clase de bultos
- (33) Subpartida arancelaria (sistema armonizado)
- Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg.
- (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI)
- (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición.
4. Efectúa la memorización o almacenamiento en el sistema mediante el Menú Local (F9)/Acción/5 Memorizar. El sistema asigna un número de memorización y el declarante lo anota en la parte superior del formulario de la DTAI:
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Año Cód. Aduana Cód. Declarante Ref. Declarante XXXX XXXX XXXX XXXX
Transportista o Agente de Aduana 5. Memorizada la Declaración en el sistema, el conductor o responsable del medio de transporte o el Agente de Aduana, presenta ante el Funcionario Aduanero de la UCC de la Aduana de Frontera, los ejemplares de la DTAI debidamente firmados y sellados, adjuntando una copia de los Documentos de Transporte relacionados, incluidos los Documentos de Transporte Master, Madres e Hijos, cuando se trate de cargamentos consolidados.
Funcionario de Aduana en la UCC en Frontera 6. Recibe la documentación presentada por el
transportista y cumple la siguiente actuación: Verifica que la DTAI esté debidamente firmada por el transportista o su representante, que sus datos coincidan con los registrados en el sistema. Comprueba que los documentos estén debidamente expedidos, que no presenten tachaduras ni enmendaduras y que se encuentren vigentes. Si se presentan inconsistencias o diferencias en relación con el examen documental, el Funcionario Aduanero suspende el trámite y remite la documentación al Gerente de la Aduana para decisión, quedando pendiente la continuación del trámite y la realización del reconocimiento externo a la carga.
7. Si el examen documental resulta conforme el
Funcionario realiza la revisión externa de los bultos o contenedores, verifica el estado de los precintos aduaneros.
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Funcionario de Aduana en la UCC de Frontera 8. Mediante el módulo MODTRS, menú Función/3 T1/1 Aduana de Partida/2 Memorizado/ y el número
de memorización (última parte correspondiente al número de orden interno del declarante) recupera la información del T1, procede a digitar la información correspondientes de las casillas C y D de la pantalla de captura de información del tránsito en el sistema, que corresponden a:
- (D) Aduana de destino, de salida o de finalización del tránsito
- Resultado de la inspección (ej: Examen externo, conforme, etc.)
- Cantidad de precintos o marchamos
- Número de identificación de los precintos o marchamos
- Fecha de vencimiento del tránsito
9. Si los precintos presentan daños o señales de
haber sido violados inspecciona la carga, si no se evidencia faltas, los coloca nuevos, indicando su numeración y consignando tal hecho en el cuerpo de la Declaración.
10. Cumplido el proceso de captura d la información
antes mencionada, el Funcionario procede al registro en el sistema, mediante Menú Local (F9) / Acción / 6 Registrar.
El sistema asigna el número de registro, que consigna en la DTAI:
Carácter No. Registro Fecha X XXX dd/mm/aaaa
11. Al asignar el número e registro, el sistema transfiere
electrónicamente la información del tránsito a la Aduana de Destino. El Funcionario firma y sella los documentos y los devuelve al transportista para la continuación del tránsito.
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12. Cuando se trate de vehículos que ingresan por sus propios medios, el Funcionario aduanero comprueba que en el vehículo no se transporte mercancía no nacionalizada y aplica el procedimiento antes descrito.