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ADUANAS_MANUALES_01_Manual_SIDUNEA

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CAPITULO

MATERIA

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Proyecto Modernización de Aduanas

I GENERALIDADES

OBJETIVOS 1

BASE LEGAL 2

GLOSARIO 3

II NORMAS

RELATIVAS AL CONTROL DE CARGA 1

RELATIVAS AL TRANSITO ADUANERO 1

RELATIVAS A LA IMPORTACION DE MERCANCÍAS 3 RELATIVAS A LA EXPORTACION DE MERCANCIAS 3 RELATIVAS A DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS, ZONAS LIBRES 4

GENERALES 4

III PROCEDIMIENTOS CONTROL DE CARGA

TRANSMISIÓN Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA ADUANERO

AUTOMATIZADO 1

RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL

MANIFIESTO EN EL SISTEMA 4

TRANSMISION Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA SOBRANTE NO

AMPARADA 6

TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES

UBICADOS EN LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA 8

RECEPCIÓN DE CARGA EN DEPÓSITOS 9

DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA 10

FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA 12

REEMBARQUE DE MERCANCÍAS 15

TRANSBORDO DE MERCANCÍAS 17

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CAPITULO

MATERIA

Proyecto Modernización de Aduanas

DIFERENTES MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE

TRANSITO ADUANERO

TRANSITO ADUANERO INTERNACONAL, DE UNA ADUANA DE PARTIDA EN LA

FRONTERA A UNA ADUANA DE DESTINO EN EL INTERIOR DEL PAIS 22 TRANSITO INTERNACIONAL ENTRE ADUANAS DE PASO DE FRONTERA 26 TRANSITO ADUANERO NACIONAL DE IMPORTACION 29 TRANSITO ADUANERO NACIONAL DE EXPORTACION 39

IMPORTACION DE MERCANCÍAS

IMPORTACION DEFINITIVA 44

INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA (DECLARACION UNICA DE ADUANAS) 44

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 52

RECONOCIMIENTO NO CONFORME, NUEVO RECONOCIMIENTO, MODIFICACION DE UNA

DUA VALIDADA (CONTRA-ESCRITURA) 56

TABLA DE CODIFICACION DE MULTAS EN SIDUNEA++ 56

PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS 57

LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA (MODULO MODCAR) 92 IMPORTACION DEFINITIVA CON EXONERACION O EXCENCION 96

INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA 96

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA 97

PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS 98

LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE DEPOSITO 98

IMPORTACION DE ENVIOS COURIER 98

APERTURA DE LA CUENTA DE CREDITO GARANTIZADO 98 INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA COURIER 101

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 102

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CAPITULO

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PAG

Proyecto Modernización de Aduanas

PAGO DE LAS CUENTAS GARANTIZADAS 103

PAGO DE LA CUENTA DE CREDITO POR DUA “COURIER” 104

PAGO POR ESTADO DE CUENTA DE CREDITO 106

IMPORTACION DEFINITIVA DE BULTOS O ENCOMIENDAS POSTALES 109 INCORPORACION DE DATOS Y VALIDACION DE LA DUA DE BULTOS O

ENCOMIENDAS POSTALES 109

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS POSTALES 111

PAGO DE LOS IMPUESTOS CAUSADOS 111

LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA DE ENCOMIENDAS O BULTOS

POSTALES 111

IMPORTACION DE VIVERES Y PROVICIONES DE ABORDO Y MATERIAL DE REPARACION Y ACCESORIOS DE VEHICULOS QUE EFECTÚEN TRANSPORTE

INTERNACIONAL DE CARGA O PASAJEROS 111

INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA Y VALIDACION DE LA DUA DE

PROVISIONES DE ABORDO 111

RECONOCIMIENTO DE LAS PROVISIONES DE ABORDO 113 PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LAS PROVISIONES DE

ABORDO 113

IMPORTACION POR PASAJEROS DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO CON PAGO DE

IMPUESTOS 113

INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA 113

TRASLADO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL DE EQUIPAJE ACOMPAÑADO POR

PASAJEROS PROVENIENTES DE ZONAS LIBRES 116

INCOPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA 116

ADMISION TEMPORAL 117

INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA EN EL SISTEMA 117

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 118

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA 118 ADMISION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO 119

INCORPORACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA 119

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CAPITULO

MATERIA

Proyecto Modernización de Aduanas

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA 122 ADMISION EN REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR 123

INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA 123

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA 124

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA 125 NACIONALIZACION SIN PAGO DE IMPUESTOS DE VEHÍCULOS AUTOMOVILES O

AUTOPARTES, DESPUES DE HABER SIDO ENSAMBPLADOS O PRODUCIDOS, CUYAS MATERIAS PRIMAS, PARTES Y/O ACCESORIOS INGRESARON EN REGIMEN SUSPENSIVO PARA EL SECTOR AUTOMOTOR

125

INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA 125

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 129

LEVANTE O PASE DE SALIDA DE MERCANCÍA 129

CANCELACION DE GARANTÍAS 129

EXPORTACION DE MERCANCÍAS

EXPORTACION DEFINITIVA 129

INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE EXPORTACION 129 INGRESO DE LA MERCANCÍA LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y

VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA 131

RECONOCMIENTO DE LA MERCANCÍA 133

SALIDA DEL PAIS DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION 140 REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA Y CONFIRMACION DE LA

EXPORTACION 141

EXPORTACION POR ENTES DESCENTRALIZADOS CON FINES EMPRESARIALES 144 TRANSMISION Y REGISTRO ELCTRÓNICO DESDE LOS SISTEMAS DE LOS ENTES

DESCENTRALIZADOS 144

REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA 144

TRANSMISION Y REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA DUA DEFINITIVA 144 RECONOCIMIENTO PARA LA DUA DEFINITIVA, CONFIRMACION DE LA EXPORTACION

DESCARGA DEL MANIFIESTO 145

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CAPITULO

MATERIA

PAG

Proyecto Modernización de Aduanas

INCORPORACION EN EL SISTEMA DE LOS DATOS DE LA DUA 146 INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y

VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA 147

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 147

SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION TEMPORAL, REGSITRO DEL

MANIFIESTO Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL 148 EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO 148 INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA 148 INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y

VALIDACION DE LA DUA EN EL SISTEMA 150

RECONCOIMIENTO DE LA MERCANCÍA 150

SALIDA DE LA MERCANCÍA DE EXPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO, REGISTRO DEL MANIFIESTO Y CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL

150

REEXPORTACION REEXPEDICION DE MERCANCÍAS 151

INCORPORACION DE DATOS EN EL SISTEMA 152

INGRESO DE LA MERCANCÍA A LA ZONA DE ALMACENAMIENTO, REGISTRO Y

VALIDACION DE LA DUA EN L SISTEMA 152

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 152

SALIDA DE LA MERCANCÍA DE REEXPORTACION, REGISTRO DEL MANIFISTO Y

CONFIRMACION DE LA EXPORTACION TEMPORAL 152 DECLARACION DE REEXPEDICION DE MERCANCÍAS VENDIDAS A PASAJEROS EN

ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS 152

DEPOSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES

INGRESO A DEPOSITO ADUANERO IN BOND 154

APERTURA DE LA CUENTA DE GARANTÍA 154

INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE DEPÓSITO IN BOND AL SISTEMA 155

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 157

INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A DEPOSITO ADUANERO IN BOND, PARA

COMBINACION, MEZCLA O MEJORA DE LAS MERCANCÍAS 157

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CAPITULO

MATERIA

Proyecto Modernización de Aduanas

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 161

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA EN EL SISTEMA PARA

INGRESO DE LA MERCANCÍA A DEPÓSITO 161

NACIONALIZACIÓN DE MERCANCÍAS INGESADAS A DEPÓSITO ADUANERO 161 INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA COMERCIAL O DE SERVICIOS 163 INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA 163

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 164

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SAIDA EN EL SISTEMA PARA INGRESO DE

LA MERCANCÍA A ZONA FRANCA 164

INTRODUCCION DE MERCANCÍAS A ZONA FRANCA INDUSTRIAL 165 INCORPORACION DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A ZONA FRANCA

INDUSTRIAL 165

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA

166 PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA 166 INGRESO DE MERCANCÍAS A ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE

SHOPS) 167

INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE LOS DATOS DE LA DUA DE INGRESO A

ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS 167

RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCÍA 168

PAGO DEL IMPUESTO Y LEVANTE O PASE DE SALIDA DE LA MERCANCÍA PARA

INGRESO A ALMACEN “DUTTY FREE SHOPS” 168

CODIGOS DE LAS MODALIDADES UTILIZADAS PARA TRANSMITIR ELECTRONICAMENTE LAS DECLARACIONES DE ADUANAS (DUA) EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO (SIDUNEA ++)

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Proyecto Modernización de Aduanas

I. GENERALIDADES:

OBJETIVOS:

1. Ofrecer a los usuarios del Sistema Aduanero Automatizado una herramienta que permita el uso de la

aplicación informática SIDUNEA++, para el procesamiento de declaraciones aduaneras, la administración, el control, el seguimiento y el manejo del tráfico internacional de mercancías.

2. Establecer normas y procedimientos relacionados con los procesos aduaneros tales como: Importación,

Tránsitos, Exportaciones, Depósitos y demás regimenes.

3. Establecer los mecanismos necesarios para la correcta administración y control electrónico de los procesos

aduaneros.

4. Proveer a los funcionarios involucrados en los procedimientos aduaneros de un manual que los oriente en el

desarrollo de sus funciones y establecer las responsabilidades operativas de manera adecuada.

5. Servir como instrumento de control, para la verificación de la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de

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Proyecto Modernización de Aduanas

BASE JURIDICA

¾

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000

¾ Decisión 477 de la Comunidad Andina obre Tránsito Aduanero Internacional. 08 de junio 2000.

¾ Decreto con Rango y Fuerza de Ley Nº 150, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas, de fecha 25 de mayo de 1999, publicado en la G.O. No. 5.353 Extraordinario de fecha 17 de junio de 1999. ¾ Ley de zonas Francas de Venezuela. G.O. 34.772 de fecha 08 de agosto 1991.

¾ Ley sobre la Zona Libre, Cultural Científica y Tecnológica del Edo. Mérida. Gaceta Oficial Nº 4.937 Extraordinario de fecha 14 de julio 1995.

¾ Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. G.O. 37.006. 03 de agosto 2000.

¾ Ley de Almacenes Generales de Depósito. G.O. 19.105 de fecha 07 de noviembre de 1936.

¾ Ley de Creación y del Régimen de la Zona libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná, Edo. Falcón. G.O. 36.517 de fecha 14 de agosto de 1998.

¾ Ley de Reforma Parcial de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado. G.O. 5601 Extraordinario de fecha 30 de agosto 2002.

¾ Decreto Nº 1.595, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, de fecha 16 de mayo de 1991, publicado en la G.O. No. 4.273 Extraordinario de fecha 20 de mayo de 1991.

¾ Decreto Nº 1.666 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, de fecha 27 de diciembre de 1996, publicado en la G.O. 5.129 Extraordinario de fecha 30 de Diciembre 1996.

¾ Decreto Nº 2.974 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, de fecha 15 de junio de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.967 de fecha 25 de junio de 2004.

¾ Decreto Nº 2.015 mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas sobre el Régimen Aduanero Suspensivo para el Sector Automotor, de fecha 26 de septiembre de 2002, publicado en la G.O. 37.541 de fecha 03 de octubre 2002.

¾ Decreto Nº 2.492 mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Zonas Francas de Venezuela, de fecha 04 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.734 de fecha 17 de julio de 2003.

¾ Decreto Nº 45, mediante el cual se dicta la reforma del Reglamento de la Ley sobre la Zona Libre, Cultural Científica y Tecnológica del Edo. Mérida, de fecha 06 de marzo de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.686. 23 de abril de 1999.

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Proyecto Modernización de Aduanas

¾ Decreto Nº 3.112, mediante el cual se dicta el Reglamento del Puerto Libre de Santa Elena de Uairén, de fecha 16 de diciembre de 1998, publicado en la G.O. 5.288 Extraordinario de fecha 13 de enero 1999.

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Proyecto Modernización de Aduanas

GLOSARIO:

BOLETÍN DE LIQUIDACIÓN:

Formato electrónico emitido por el Sistema Aduanero Automatizado para realizar el pago de los gravámenes aduaneros en las instituciones bancarias autorizadas.

CANAL DE SELECTIVIDAD:

Acción del Sistema Aduanero Automatizado basada en el criterio de programación computarizada para asignar a una declaración de aduanas uno de los canales establecidos para cada tipo de reconocimiento.

CLAVE DE SEGURIDAD:

Código de ingreso al Sistema Aduanero Automatizado que tiene cada usuario autorizado del servicio aduanero, para transmitir y procesar sus datos ante la Administración Aduanera.

CONSOLIDADOR DE CARGA:

Operador distinto al porteador que transporta en el vehículo de éste, carga en forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad, destinada a uno o más consignatarios finales.

CRITERIO DE SELECTIVIDAD:

Parámetros selectivos o aleatorios computarizados, creados sobre la base de una matriz de análisis de riesgos en el Sistema Aduanero Automatizado, para el tratamiento de las declaraciones de aduanas registradas, cuya aplicación establecerá el reconocimiento electrónico, documental o físico documental, al cual estará sometida la operación de importación.

DESCONSOLIDACIÓN ELECTRONICA:

Operación del Sistema Aduanero Automatizado que permite la desconsolidación de carga de un conocimiento de embarque matriz (“master”) en cada uno de los conocimientos de embarque propios (“house”).

DESCONSOLIDACIÓN FÍSICA O DESAGRUPAJE:

Acción que realiza el desconsolidador o su representante autorizado, bajo control de la Oficina Aduanera competente, de separar el contenido de una carga consolidada para si distribución a cada consignatario, conforme a los documentos propios (“house”) emitidos, una vez que la misma ha ingresado a los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados.

ENDOSO EN PROCURACION O REPRESENTACION:

Acto único mediante el cual, el documento de transporte con la firma y fecha al dorso o respaldo del mismo, es entregado por el consignatario de la mercancía o su representante legal, a un agente de aduanas, con el fin de que éste realice, en nombre y por

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Proyecto Modernización de Aduanas

cuenta de aquél, exclusivamente los trámites inherentes al desaduanamiento de la mercancía, sin que ello implique la transmisión de la propiedad de las mercancías.

LOCALIZACIÓN DE MERCANCÍAS:

Operación del Sistema Aduanero Automatizado mediante la cual el responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado, ubica las mercancías en el almacén donde ha ingresado la carga declarada en un manifiesto por parte del transportista.

MEMORIZAR:

Operación del Sistema Aduanero Automatizado que permite transmitir una declaración de aduanas previo al registro de la misma, así como la transmisión de un manifiesto de carga en forma anticipada a la llegada del medio de transporte bajo una condición no oficial, hasta tanto el medio de transporte arribe al puerto, aeropuerto o frontera indicada y se proceda a su registro por parte del transportista, porteador o su representante legal.

NUMERO DE REFERENCIA DEL DECLARANTE:

Consiste en el número que el agente de aduanas asigna en la declaración de aduanas para su control interno.

NUMERO DE REGISTRO:

Consiste en el número que en forma automática asigna el Sistema Aduanero Automatizado, cuando el manifiesto de carga o la declaración de aduanas han sido transmitidos electrónicamente y registrados a los fines previstos en la legislación aduanera.

PORTEADOR:

Toda persona que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, ha celebrado un contrato de transporte de mercancías con un cargador y se encarga, de cualquier modo que sea, de efectuar o hacer efectuar el transporte.

RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO:

Procedimiento mediante el cual se verifica electrónicamente el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales, a las cuales se encuentra sometida la importación de las mercancías.

REGISTRO:

Acción solicitada al Sistema Aduanero Automatizado para dar por presentado un documento electrónico en forma definitiva, tal como el manifiesto de carga y la declaración de aduanas, mediante una transmisión electrónica.

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Proyecto Modernización de Aduanas

RELOCALIZACIÓN DE MERCANCIAS:

Acción que realiza el nuevo responsable del recinto, almacén o depósito aduanero autorizado a través del Sistema Aduanero Automatizado que le permite una vez recibidas las mercancías proceder a reubicarlas en el sistema.

SALVAR LOCALMENTE:

Acción del Sistema Aduanero Automatizado que permite guardar los datos procesados en el computador del usuario.

TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA:

Acción de enviar a través del Sistema Aduanero Automatizado el manifiesto de carga y la declaración de aduanas, así como cualquier otra acción o envío de documentos, actas o formatos que se incorporen al sistema por medios electrónicos.

USUARIO DEL SERVICIO:

Aquellos funcionarios del Servicio Aduanero, auxiliares de la Administración Aduanera y los demás autorizados para ingresar al Sistema Aduanero Automatizado.

VALIDACIÓN:

Acción solicitada al Sistema Aduanero Automatizado que permite verificar la exactitud de los datos declarados o, en su defecto, despliega una lista de errores a ser corregidos por el usuario autorizado.

VERIFICACIÓN:

Acción del Sistema Aduanero Automatizado que permite constatar, tanto a nivel local en el computador del usuario como en el sistema, la exactitud de los datos a ser transmitidos.

TRÁNSITO ADUANERO NACIONAL:

Operación en la cual la Aduana de Partida o de Destino es una Aduana Nacional. El Tránsito Aduanero Nacional debe ser

declarado por intermedio de Agente de Aduana.

ADUANA DE PARTIDA:

Es la aduana donde inicia una operación de tránsito aduanero nacional o internacional.

ADUANA DE DESTINO:

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Proyecto Modernización de Aduanas

OFICINA DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (ORT):

Es la Oficina del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se lleva el Registro de Transportistas Internacionales y Nacionales, autorizados por el SENIAT para ejecutar las operaciones de tránsito aduanero nacional e internacional. Para tal fin en la ORT se incorpora al Sistema Aduanero Automatizado, la información correspondiente a las empresas transportadoras, el listado de vehículos incluyendo las especificaciones de cada uno de los vehículos y sus unidades de carga tales como remolques y semiremolques. Si la empresa transportista realiza el tránsito por vía marítima, aérea, fluvial, lacustre o multimodal, igualmente debe informar las especificaciones de identificación de las naves, aeronaves y vehículos que intervienen en la operación.

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS

:

Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Importación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.

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Proyecto Modernización de Aduanas

A. RELATIVAS AL CONTROL DE CARGA

1. Cada Gerencia de Aduana establecerá en la Zona Primaria, la Unidad De Control De Carga (UCC), para la atención de los medios de transporte, el control de la carga y descarga de las mercancías, la confrontación de la información transmitida al sistema con lo consignado en el Manifiesto y para la tramitación del tránsito aduanero.

2. Cuando ocurran fallas en los equipos de cómputo de los transportistas, porteadores, empresas operadoras de mensajería internacional “Courier”, IPOSTEL, o sus representantes, estos podrán incorporar la información de los Manifiestos, en los equipos disponibles de la UNIDAD DE CONTROL DE CARGA (UCC)

3. Para el traslado e ingreso de mercancías a Almacenes libres de impuesto (Dutty Free Shops) y Almacenes Generales de Depósito deberá tramitarse, a través del sistema aduanero automatizado, la Declaración de Régimen de Depósito, en los términos y condiciones señalados en las normas vigentes.

5. Para el traslado e ingreso de mercancías consignadas a Zona Franca deberá tramitarse, a través del Sistema Aduanero Automatizado, la Declaración del régimen correspondiente, en los términos y condiciones previstos en las normas vigentes. 6. Las Provisiones de a Bordo y el material de reparación y accesorios para los vehículos que efectúen el transporte

internacional de carga y de pasajeros, serán declarados a través del Sistema Aduanero Automatizado, según el régimen aduanero correspondiente, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

7. Por cada viaje, el transportista transmite al Sistema Aduanero Automatizado un manifiesto de carga, independientemente que la carga de varios viajes estén amparados por el mismo documento de transporte (carta porte, guía aérea o conocimiento de embarque). No obstante, para cargamentos amparados por un documento de transporte, que por limitaciones especiales de transporte arriben en diferentes viajes, se registren en varios manifiestos y, que por razones especiales requieren nacionalizarse mediante una declaración de aduanas (DUA), pueden agruparse en un manifiesto en el sistema, siempre que para el lapso de tiempo comprendido no se presenten cambios tanto en el tratamiento tributario como en el régimen aduanero vigente.

B. RELATIVAS AL TRANSITO ADUANERO

1. Las disposiciones para el procedimiento en las aduanas, previstas en la Decisiones 399 y 477 de la Comunidad Andina, se recogen e incluyen en los presentes procedimientos.

Documentos válidos para el tránsito aduanero

- Un ejemplar del Manifiesto de Carga Internacional (MCI) y de la Carta Porte Internacional de Carga (CPIC); tres (3) ejemplares de la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), con la siguiente distribución:

• Un ejemplar para la aduana de Partida • Un ejemplar para la aduana de Destino • Un ejemplar para el Declarante.

- Declaración de Exportación, factura comercial, para exportaciones

- Conocimiento de embarque, factura comercial, para mercancías procedentes de ultramar, lacustre o fluvial - Guías aéreas, factura comercial, para mercancías transportadas por vía aérea.

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Proyecto Modernización de Aduanas

Nota Importante: Para el tránsito internacional, se requiere la DTAI; los otros documentos, se requieren alternativamente

dependiendo de la modalidad. Para el tránsito nacional en las aduanas sistematizadas, la DTAI se tramita incorporando y transmitiendo los datos en el Sistema Aduanero Automatizado.

2. Para mercancías procedentes de ultramar o que lleguen por vía aérea, la continuación en tránsito interno debe venir consignado en el documento de transporte (B/L o Guía Aérea), o en su defecto, la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA), debe ser presentada dentro del plazo señalado en el artículo 30 de la LOA.

3. Se autorizará la ejecución de transporte de mercancías en el territorio nacional, bajo el régimen de transito aduanero internacional o de tránsito aduanero nacional:

• De una aduana de partida de un país de la Comunidad Andina a una aduana de destino de otro país de la Comunidad Andina.

• De una aduana de partida de un país de la Comunidad Andina con destino a un tercer país.

• De una aduana de partida a una aduana de destino ubicadas en el territorio nacional. Para la aplicación del presente procedimiento, se entenderá a la zona franca como aduana de Partida o de Destino.

• Tránsito de Aduana de Partida en Frontera hacia Aduana de Destino en el Interior

4. Cada DTAI sólo amparará las mercancías embarcadas en una unidad de transporte desde una aduana de partida hasta una aduana de destino.

5. Cuando se trate de mercancías consolidadas, el transportista elaborará y presentará una DTAI por cada Aduana de Destino, las que entregará en un solo depósito, para su desconsolidación y demás trámites correspondientes.

6. Si en el transcurso de la operación de tránsito internacional se cargan nuevos embarques, el transportista elaborará y presentará una DTAI que los ampare según lo establecido en el párrafo anterior y anotará el nuevo número de precinto en el resto de DTAI.

La DTAI se transmite al Sistema Aduanero Automatizado por el transportista o alternativamente por un Agente de Aduana. 7. Si en el transcurso del tránsito se produce la destrucción, total o parcial de la mercancía sometida al régimen, el

transportador o su representante deberá dar aviso inmediato a la Gerencia de Aduana más cercana al lugar de los hechos. El funcionario aduanero designado por el Gerente de Aduana o por su Delegado, inspecciona la mercancía, determina el porcentaje de destrucción; elabora el acta correspondiente, efectúa las modificaciones pertinentes en la Declaración y ordena la continuación del viaje si procede.

8. En el caso de vehículos automotores siniestrados, se exigirá una certificación de la autoridad, independientemente de la comprobación efectuada por la Autoridad Aduanera.

9. Cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados, el transportista solicite el cambio del medio o de la unidad de transporte, el Jefe de la Oficina Aduanera más cercana al lugar de los hechos, designa un funcionario para que presencie el cambio, elabore el acta correspondiente, consigne los cambios en la DTAI O DUA de Tránsito y ordene la continuación del tránsito.

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Proyecto Modernización de Aduanas

1. Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Importación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de ingreso de mercancías al Territorio Aduanero Nacional.

2. De conformidad con el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Aduanas (LOA), el Artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas (RLOA), el Artículo 40 del Reglamento Parcial a la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), la Declaración de Aduanas debe ser transmitida al Sistema Aduanero Automatizado por un Agente de Aduanas, excepto en las siguientes modalidades, las cuales pueden ser transmitidas electrónicamente por los representantes autorizados o funcionario aduanero, según el caso; sin embargo, los responsables de las empresas, propietarios o consignatarios de la mercancía pueden alternativamente decidir que tales declaraciones sean efectuadas y transmitidas por Agente de Aduanas:

- Tránsito Aduanero Internacional - Declaración Courier

- Declaración de Encomiendas y Bultos Postales - Declaración de Ingreso a Depósito Aduanero (In-Bond)

- Declaración de Equipaje Acompañado de Pasajeros, Transeúntes, Turistas y Tripulantes, sometidas al pago de gravámenes aduaneros y otros tributos

- Declaración de Provisiones de Abordo

3. Por cada manifiesto puede presentarse una o más declaraciones de aduanas, pero una declaración de aduanas no puede comprender más de un manifiesto, excepto que se trate de modalidades aplicables a programas de perfeccionamiento, tales como la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, Zona Franca Industrial, Combinación Mezcla y Mejora en Depósito In-Bond, Perfeccionamiento en Zona Libre del Estado de Mérida, Régimen Suspensivo para el Sector Automotor.

4.

Una declaración de aduanas puede contener hasta 999 artículos (“ítems”) y por cada artículo puede utilizarse un documento

de transporte diferente, siempre que pertenezcan al mismo manifiesto de carga registrado en el Sistema Aduanero Automatizado. Cuando un documento de transporte se utilice parcialmente, el Agente de Aduanas o cuando corresponda, el Representante Autorizado para transmitir la DUA al sistema, habilita las copias que se utilicen parcialmente, con indicación de las cantidades de mercancía declaradas y los saldos que continúan bajo control de la Aduana.

5. El formulario XXX de la declaración de aduanas (DUA) del Sistema Aduanero Automatizado se presenta en el anexo XX del procedimiento. Cuando ocurran fallas o interrupciones en el sistema que impidan su utilización, la Oficina Aduanera en forma urgente y oportuna, informará a los usuarios sobre las implicaciones legales y las acciones a seguir en orden a resolver la contingencia. Si es necesario y conforme a las instrucciones recibidas, el declarante se presenta a la Oficina Aduanera respectiva, con la documentación de soporte, a efectos de recibir instrucciones para la tramitación de la DUA. 6. Para el procesamiento de las operaciones, regímenes aduaneros y las diferentes aplicaciones tributarias, el Sistema

Aduanero Automatizado utiliza la codificación de modalidades que se presenta a continuación. Para cada modalidad prevista en la normativa vigente, la identificación se conforma con la combinación entre el prefijo de caracteres alfabéticos, el código de modalidad de cuatro dígitos y según el caso, el código adicional de tres dígitos. Otros códigos que se utilizan en el trámite de las declaraciones de aduanas, se relacionan en anexos al presente manual.

D. RELATIVAS A LAS EXPORTACIONES DE MERCANCIAS

1. Para los fines del Manual de Procedimientos, el término Exportación incluye las operaciones y todos los regímenes establecidos por la normativa para tramitar el tráfico de extracción de mercancías del Territorio Aduanero Nacional.

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Proyecto Modernización de Aduanas

2. El procedimiento se aplica a la Exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas.

3. La Factura Comercial y los documentos de soporte, se consideran asociados a la DUA de Exportación.

4. La DUA de Exportación es el registro informático que se realiza en el Sistema Aduanero Automatizado de conformidad con lo regulado en el presente procedimiento.

5. Por cada embarque se procesa una DUA, consignándose los respectivos saldos en los Certificados, Permisos Previos o Facturas, cuando corresponda.

6. El trámite de la operación de exportación no puede ser interrumpido ni obstaculizado por ningún motivo, excepto cuando se presente discrepancias en el reconocimiento de las mercancías, o cuando se trate de mercancías de exportación restringida que no tenga la autorización correspondiente.

7. Cuando se trate de exportación de mercancía nacionalizada, adicional a los documentos de soporte reglamentarios, debe agregarse copia de la DUA de Importación o Factura Comercial Nacional u otro documento que demuestre que la mercancía fue legalmente importada al país y se encuentra en libre disposición.

8. Para la exportación de mercancías restringidas por la Ley, el exportador debe contar con los documentos relacionados en el Anexo I. Cuando la exportación requiera autorizaciones o permisos previos de Entidades Oficiales, el exportador igualmente debe contar con los documentos que se relacionan en el Anexo II.

E. RELATIVAS A DEPÓSITOS ADUANEROS, ZONAS FRANCAS Y ZONAS LIBRES

1. Para los fines del Manual de Procedimientos, en el presente volumen se incluyen los procedimientos relativos a los regímenes de depósito, zonas francas y zonas libres.

2. La DUA de ingreso de mercancías a depósito aduanero (In Bond) será tramitada por el representante autorizado del depósito. Para los otros almacenes y depósitos, zonas francas, zonas libres, las DUA deben ser tramitadas por Agente de aduanas.

3. Por cada manifiesto puede presentarse una o más declaraciones de aduana, pero una declaración de aduanas no puede comprender más de un manifiesto, excepto que se trate de modalidades aplicables a programas de perfeccionamiento, tales como la Admisión Temporal Para Perfeccionamiento Activo, Zona Franca Industrial, Combinación Mezcla y Mejora en Depósito In-Bond, Perfeccionamiento en Zona Libre del Estado de Mérida, Régimen Suspensivo para el Sector Automotor. 4. Para el control de los procesos industriales de zona franca, zona libre, almacenes generales de depósito y los de

combinación, mezcla, mejora en depósito In- Bond, se utiliza el esquema de programas de perfeccionamiento.

F. NORMAS GENERALES

1. Será responsabilidad de la Intendencia Nacional de Aduanas, velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente del presente Manual Técnico, por parte de las unidades involucradas en este proceso.

2. Será responsabilidad de la Oficina de Auditoria Interna, revisar que las actividades administrativas relacionadas con el proceso de operaciones aduaneras, sean ajustadas a las normas y procedimientos establecidos en el presente manual.

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Proyecto Modernización de Aduanas

integración del organismo al Programa de Modernización del Estado; así como, su adaptación al marco legal emergente.

4. Cualquier modificación al presente manual deberá ser solicitada al Coordinador del Proyecto de Modernización de Aduanas quien conjuntamente con los consultores correspondientes, serán los responsables de su evaluación, aceptación o rechazo. Una vez aceptadas serán elevadas a la máxima autoridad del SENIAT, para su aprobación y posterior divulgación.

5. El presente manual, así como, los modelos de documentos presentados en el mismo, son de obligatorio uso y cumplimiento por parte de los usuarios involucrados.

6. Lo no contemplado en el presente manual deberá regirse por cualquier otra normativa legal que se encuentre relacionada con la materia y en caso de no existir norma que subsane dicho vacío, se deberá cumplir las normas que al efecto emita la Intendencia Nacional de Aduanas como rector de este proceso.

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Proyecto Modernización de Aduanas

TRANSMISIÓN Y REGISTRO DEL MANIFIESTO DE CARGA EN EL SISTEMA ADUANERO AUTOMATIZADO

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista, porteador o su representante 1. Ingresa la siguiente información del segmento

general del manifiesto, mediante el módulo MODCAR, opción Funciones/1 Manifiesto/1 Nuevo/1 Crear:

- Código Aduana

- Número de viaje o vuelo (para frontera terrestre, se consigna en este campo el número de referencia del MCI)

- Fecha de salida del puerto, aeropuerto, o frontera de procedencia.

- Fecha de llegada

- Hora de arribo del medio de transporte - Código lugar de salida (para frontera

terrestre, se consigna en este campo el código del lugar de la carga que aparece en la casilla 23 del MCI)

- Código lugar de destino (para frontera terrestre, se consigna en este campo el código del lugar de la descarga anotado en la casilla 24 del MCI)

- Código del Transportista (para frontera terrestre, casilla 1 del MCI)

- Código modo de transporte

- Nombre o Placa del medio de transporte o vehículo (Para frontera terrestre, casilla 6 del MCI)

- Código del País del medio de transporte - Cantidad de documentos de transporte

(para frontera terrestre, cantidad de CPIC) - Cantidad de Bultos

- Cantidad de Contenedores (si no se transportan contenedores consignar 0) - Peso Bruto (kg)

- Peso bruto (toneladas) - Peso neto (toneladas) - Fecha de descarga

Transportista, Porteadores o Representantes 2. Al ingresar la fecha de la descarga, el sistema despliega un cuadro vacío donde relaciona los documentos de transporte, oprime la tecla “enter” y el cursor se posiciona en la casilla de número de

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Proyecto Modernización de Aduanas

datos:

- Código del tipo de documento de transporte

- No. de referencia del documento de transporte

- Uso del documento de transporte (22 Transito, 23 Importación, 24 Trasbordo, 28 Exportación)

- Código Lugar de embarque - Nombre del Embarcador - Código del consignatario

- Código y nombre de empresa a notificar (si existe)

- Código del embalaje

- Cantidad de Bultos Manifestados - Peso bruto (kg)

- Volumen (si existe el dato) - Localización (Código del Depósito) - Descripción resumida de las mercancías - Tipo de cobro del flete P/C (Prepagado /

por cobrar) si existe. - Monto del flete (si existe)

- Código de la divisa de pago del flete (si existe)

- Informaciones adicionales

Nota: si el manifiesto comprende más de un documento de transporte, oprime la tecla F2, digita en el primer campo el número consecutivo siguiente y a continuación incorpora la información del nuevo documento de transporte siguiendo el procedimiento anteriormente descrito.

Transportistas, Porteadores o Representantes Legales 3. Verifica la información ingresada al sistema:

- Si es correcta, grava localmente (en el computador del transportista) el Manifiesto de Carga, de la siguiente manera: presiona F9/Acción/ 5 Salvar localmente. El sistema despliega el cuadro “crear archivo manifiesto”; asigna la identificación del archivo y presiona ok.

- Si no es correcta, revisa la lista de errores presentada por el sistema y efectúa la corrección.

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Proyecto Modernización de Aduanas

mediante el Menú local F9 / 6 Memorizar Manifiesto.

Se conecta al servidor como se ha señalado anteriormente. El sistema le despliega el cuadro con el No. de memorización conformado así:

Cod. Aduana Viaje Fecha XXXX XXXX dd/mm/aaaa

5. En el plazo legal vigente, Registra el “Manifiesto de Carga, a través de la opción: Funciones /1 Manifiesto/3 Registrar. El sistema despliega el cuadro “Registrar manifiesto memorizado”, ingresa los siguientes datos:

- Fecha de Salida del medio de transporte - No. de viaje

El sistema asigna número de Registro: Año Registro Fecha aaaa xxxx dd/mm/aaaa

Transportistas, Porteadores o Representantes Legales 6. En un Lugar visible del Manifiesto (MCI para frontera terrestre), anota el número y fecha del registro del manifiesto.

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RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y VERIFICACIÓN DEL REGISTRO DEL MANIFIESTO EN EL SISTEMA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Conductor, Capitán o Representante Del Transportista 1. Se presenta en la Oficina de la UNIDAD DE CONTROL DE CARGA (UCC) de la Aduana con

los documentos de viaje, identificados por el número de viaje, número y fecha de registro del Manifiesto de Carga asignado por el Sistema Aduanero Automatizado.

Funcionario de la UCC

2. Consulta el Manifiesto de Carga mediante el

módulo MODCAR: selecciona Funciones/4 Impresiones/Consultas/1 Consulta. El sistema despliega el cuadro Consultar un manifiesto, con los siguientes datos: Año, Código Aduana (El sistema los despliega por defecto); ingresa el Número de registro. Alternativamente puede consultar por fecha de salida del puerto de procedencia y número de viaje.

Ingresados los datos, el sistema muestra el “Manifiesto de Carga” con toda su información; el funcionario verifica la coincidencia de datos generales y presencia la descarga.

Funcionario de la UCC

3. Realiza en plataforma o muelle el Cotejo del número de bultos, cantidad de documentos de transporte. Si establece conformidad entre la carga, la información transmitida al sistema y los documentos de viaje, ordena el ingreso de la mercancía al depósito temporal, cuando el depósito se encuentra adyacente, inmediato o conexo a la zona de descarga.

Si no está conforme, procede a verificar los bultos sobrantes o faltantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado en SIDUNEA. Para tal fin, comprueba si el documento de transporte respectivo ampara la carga sobrante. Se considera que la carga sobrante está amparada

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cuando el documento de transporte físico la contiene; por otra parte si se presenta carga faltante respecto de lo registrado en el sistema, verifica si la cantidad llegada coincide con el documento de transporte físico. Para estos dos eventos se concluye, que los sobrantes o faltantes obedecen a errores en la digitación de la información en el sistema, Si la carga faltante respecto de lo registrado en el manifiesto, también se presenta en relación con el documento de transporte físico, adicionalmente deja la anotación en dicho documento.

4. Para los casos antes mencionados, modifica en el sistema el respectivo documento de transporte, mediante la opción Funciones/2 Documentos de Transporte/3 Sobrantes y Faltantes. Ingresa el número de registro.

Funcionario de la UCC 5. El sistema presenta en pantalla el listado de Documentos de Transporte relacionados en el respectivo manifiesto; selecciona el documento correspondiente y el sistema despliega el cuadro de Sobrantes y Faltantes le indica en el campo Descripción si se trata de sobrante o faltante.

6. En el campo Referencia, consigna la observación correspondiente al faltante o sobrante y su condición de estar amparado por el documento de transporte. El sistema despliega número de bultos y peso bruto inicialmente manifestados, en el campo número de bultos recibidos, anota la cantidad físicamente recibida y en el campo peso bruto recibido, la cantidad que corresponda. Finalmente oprime el botón OK del cuadro del sistema que indica SOBRANTES/FALTANTES OK

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Proyecto Modernización de Aduanas

7. Si los sobrantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado, no están amparados en Documento de Transporte Físico presentado por el Conductor, Capitán o su representante en el momento de la recepción del medio de transporte y debidamente incluido en la información registrada en el sistema, o si por el contrario el sobrante está relacionado en un documento de transporte, pero éste no fue registrado en el sistema, los envía al depósito temporal o al depósito que la Aduana haya determinado para almacenar cargamentos retenidos, con copia del respectivo documento de transporte cuando corresponda. De inmediato mediante informe escrito, pone los sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera.

Funcionario de la UCC 8. Para cargamentos al granel, el sobrante o faltante en peso que se establezca después de finalizado el proceso de descarga de los medios de transporte, realiza el procedimiento antes descrito.

9. Si el faltante es total respecto de lo consignado

para el respectivo Documento de Transporte, procede a realizar la descarga manual del Documento de Transporte correspondiente. Para tal fin mediante el Módulo MODCAR, menú principal, Funciones/3 Descargue/2 Descargue Manual, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.

10. El sistema despliega la línea correspondiente al faltante total. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Descargue Manual. En el campo Referencia, Consigna: CARGA FALTANTE

TOTAL, posteriormente elabora informe para el

Jefe de la Oficina Aduanera, con copia de la documentación.

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TRANSMISIÓN Y REGISTRO DE MANIFIESTO DE CARGA SOBRANTE NO AMPARADA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportistas, Porteadores o Representantes Legales 1. A efectos de aplicar lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas Relativo al Sistema Aduanero Automatizado, dentro del plazo señalado, mediante el módulo MODCAR, transmite la información correspondiente a carga sobrante no amparada a su llegada, o incluida en documento de transporte no registrado y que será nacionalizada por quién demuestre ser su legítimo propietario; para tal fin, en manifiesto correspondiente a vehículo que llegue posteriormente, en la casilla informaciones del documento de transporte, ingresa: CARGA

SOBRANTE, número de registro del manifiesto en

el cual ocurrió el sobrante y la fecha de llegada del mismo. En los demás aspectos cumple el procedimiento descrito para la transmisión de manifiestos y documentos de transporte al sistema por los Transportistas, Porteadores o sus Representante Legales.

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TRASLADO DE CARGA DE LA ZONA DE DESCARGA A DEPÓSITOS DISTANTES, PERTENECIENTES A LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista 1. Dentro de los términos legales vigentes, mediante comunicación escrita simple, presenta solicitud de traslado ante la UCC, indica el número de registro del manifiesto de carga, referencia del documento de transporte, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, código y nombre del depósito de destino, empresa transportadora que lo efectuará, referencia de la autorización al transportista para trasladar mercancías expedida por la autoridad aduanera competente y referencia de la garantía permanente constituida.

Funcionario de la UCC 2. Verifica en los registros pertinentes la habilitación y vigencia del transportista encargado de efectuar el traslado; mediante el módulo MODCAR, localiza la mercancía a trasladar en el depósito de destino, de la siguiente manera: Funciones /2 Documento de Transporte /4 Localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK.

3. El sistema despliega los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a trasladar y localizar.

4. A continuación en el cuadro Localización de

mercancías, digita el código del depósito, en el

siguiente renglón digita el número de placa del camión y el código o nombre de la empresa transportista o transportador si corresponde, presiona OK

5. El sistema presenta un cuadro con el mensaje

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Proyecto Modernización de Aduanas

Transportista 6. Imprime por el sistema, el Documento de

Transporte correspondiente, donde conste la nueva localización y la referencia del transporte; estampa el sello, la hora, fecha máxima de cumplimiento del traslado y lo entrega al transportista.

7. Entrega el cargamento en el depósito de destino dentro de la fecha y hora señalada por la DCC. Obtiene del responsable del depósito de destino la firma, sello, hora y fecha de recibo del cargamento, en el cuerpo del Documento de Transporte, toma fotocopias para archivo de la empresa transportadora y devuelve un ejemplar a la DCC.

Funcionario de la UCC 8. Cumplido el traslado, recibe del transportista el ejemplar sellado y firmado por el responsable del depósito de destino, lo archiva en orden consecutivo, por depósito de destino.

RECEPCIÓN DE CARGA EN DEPÓSITOS

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Funcionario del Depósito 1. Recibe del transportista o su representante la copia del manifiesto con el número del registro para depósito adyacente a la zona de descarga. En caso de traslado de la zona de descarga a depósito distante perteneciente a la misma circunscripción aduanera, recibe del transportistas el Documento de Transporte, verifica que el traslado se haya efectuado conforme, dentro de la fecha y hora señalados por la UCC. En el interior del Depósito hace la verificación de faltantes o sobrantes, ingresa su resultado si existen, elabora informe para la Gerencia de la Aduana, aplica en lo pertinente los procedimientos de faltantes y sobrantes antes descritos.

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Proyecto Modernización de Aduanas

transportista. Mediante el módulo MODCAR del Sistema Aduanero Automatizado, localiza la mercancía de la siguiente manera: Funciones / 2 Documento de Transporte / 4 Localización; el sistema despliega el cuadro Consultar un Manifiesto Registrado; Ingresa el número de registro del Manifiesto de Carga y presiona OK.

Funcionario del Depósito 3. El sistema despliega el cuadro con los documentos de transporte, presiona doble clic en el documento a localizar.

4. A continuación el sistema despliega el cuadro Localización de mercancías, digita el código del depósito, la ubicación interna de la carga y presiona OK

Funcionario del Depósito

El sistema presenta un cuadro con el mensaje

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Proyecto Modernización de Aduanas

DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Desconsolidador de Carga 1. Para los documentos de transporte registrados como Master en el manifiesto de carga, el Consolidador autorizado realiza el proceso de desconsolidación en la siguiente forma:

Mediante el Módulo MODCAR, opción Funciones/2 Documento de Transporte/2 Modificación/2 Otros, con el número de registro del manifiesto y la línea correspondiente al Documento de Transporte Master, recupera el documento.

2.

En el menú local Acción/1 Desconsolidación. El sistema despliega un resumen con los datos elementales del documento de transporte Master; se presiona “enter” y se observa una lista en blanco del documento de transporte. Mediante el Menú Local/Documento de Transporte/Nuevo, se ingresan los datos correspondientes a la desconsolidación:

- Tipo de Documento de Transporte.

- Referencia Documento de Transporte “House”.

- Uso del Documento de Transporte “House” (22 = Exportación, 23 = Importación, 24 = Tránsito, 28= Transbordo). - Embarcador - Consignatario - Notificar - Código de embalaje - Marcas de los bultos - Cantidad de Bultos - Peso Bruto

- Volumen (si existe el dato) - Descripción de la mercancía - Monto del Flete (si existe el dato) - Informaciones adicionales

Desconsolidador de carga 3. Selecciona el menú local/Documento de Transporte/Nuevo, para ingresar la información de nuevos documentos de transporte “house”. Completada la captura de los documentos de

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Proyecto Modernización de Aduanas

superior izquierdo de la pantalla, el sistema presenta la lista de los documentos de transporte “house” relacionados en el proceso de desconsolidación.

4. Con la opción Menú Local/Acción/1 Verificación

Local/2 Chequear Desconsolidación, si esta correcto el sistema indica que el control de validez es OK.

5. Mediante la opción Menú local/3 Validar

desconsolidación, procede a validar; el sistema señala que la desconsolidación está validada

.

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FALTANTES Y SOBRANTES EN LA DESCONSOLIDACIÓN DE CARGA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Desonsolidador de Carga 1. Se presenta al Depósito correspondiente para

presenciar la desconsolidación física del

cargamento; entrega al funcionario del depósito, el documento de Transporte Master, los Documentos de Transporte “House” o hijos, con los datos de registro del Manifiesto de Carga en el sistema.

Funcionario del Depósito 2. Consulta el Manifiesto de Carga mediante el

módulo MODCAR: selecciona Funciones/4 Impresiones/Consultas/1 Consulta. El sistema despliega el cuadro Consultar un manifiesto, con los siguientes datos: Año, Código Aduana (El sistema los despliega por defecto); ingresa el Número de registro

3. Una vez Ingrese los datos, el sistema muestra el “Manifiesto de Carga” con toda su información; el funcionario del depósito ordena la apertura de la unidad de carga consolidada.

4. Coteja el número de bultos totales que comprende

el consolidado. Si está conforme, el proceso de desconsolidación total queda concluido.

5. Si no está conforme y si los sobrantes están

amparados por los documentos de transporte “house”, modifica en el sistema el respectivo documento de transporte, mediante la opción Funciones/2 Documentos de Transporte/3 Sobrantes y Faltantes. Ingresa el número de registro. Inmediatamente aparece en pantalla el listado de Documentos de Transporte relacionados en el respectivo manifiesto; selecciona el documento correspondiente y el sistema despliega el cuadro de Sobrantes y Faltantes, incorpora los bultos y el peso físicos recibidos, en el campo Descripción hace la anotación si se trata de sobrante o faltante.

6. Si se presenta carga faltante respecto de lo

registrado en el sistema, verifica si la cantidad llegada coincide con el documento de transporte físico, en caso afirmativo deja la anotación en dicho

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Proyecto Modernización de Aduanas

anteriormente señalados efectúa la modificación

Funcionario del Depósito 7. En el campo Referencia, anota la observación correspondiente al faltante o sobrante y su condición de estar amparado por el documento de transporte. En el campo número de bultos recibidos, anota la cantidad físicamente recibida y en el campo peso bruto recibido, la cantidad que corresponda.

Funcionario del Depósito 8. Si los sobrantes respecto de lo relacionado en el manifiesto de carga registrado, no están amparados en Documento de Transporte House Físico, los envía al depósito temporal o al depósito que la Aduana haya determinado para almacenar cargamentos retenidos, con copia del respectivo documento de transporte cuando corresponda. De inmediato mediante informe escrito, pone los sobrantes a la orden del Jefe de la Oficina Aduanera.

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Proyecto Modernización de Aduanas

REEMBARQUE DE MERCANCÍAS

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista, Porteador o su Representante Legal 1. Dentro de los términos legales vigentes, por medio del correo electrónico oficial de la respectiva Aduana, presenta solicitud de reembarque de los bultos sobrantes no amparados por el respectivo Documento de Transporte, indica el número de registro del manifiesto de carga, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, fecha probable del reembarque y empresa transportadora que lo efectuará.

Funcionario de la UCC 2, Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, en el término señalado por la norma vigente, emite la autorización respectiva, asigna el número y fecha de Reembarque:

Fecha Caracteres Correlativo dd/mm/aaaa REEMB XXXX

3. Mediante el módulo MODCAR del Sistema, genera

el Manifiesto de sobrantes; utiliza el procedimiento establecido para generar manifiestos en el sistema, en el cual el número de viaje corresponde al mismo utilizado para la llegada de la carga manifestada, le añade la letra S y utiliza como número de Documento de Transporte el mismo número de autorización de Reembarque; en el campo uso del documento de transporte ingresa el código 28 que corresponde a Reembarque/Transbordo.

Funcionario de la UCC 4. Memoriza y registra el manifiesto conforme a los procedimientos tratados en los apartes correspondientes del presente manual.

5. Registrado el Manifiesto de sobrantes, mediante el

módulo MODCAR, menú principal, opción

Funciones/3 Descargue/2 Reembarque-Transbordo, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.

6. El sistema despliega la línea correspondiente al

reembarque. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Reembarque-Transbordo. En el campo Referencia, ingresa la fecha y número de la autorización del Reembarque, el código del puerto,

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Proyecto Modernización de Aduanas

que realiza el reembarque.

7. Cumplido el proceso el sistema despliega el Cuadro Reembarque-Transbordo OK

Transportista, Porteador o Representante Legal 8. Reembarca físicamente la carga dentro del término legal

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Proyecto Modernización de Aduanas

TRANSBORDO DE MERCANCÍAS

RESPONSABLE PASO ACCIÓN

Transportista, Porteador o su Representante Legal 1. En los términos legales vigentes, por medio del correo electrónico oficial de la respectiva Aduana, presenta solicitud de reembarque de los bultos sobrantes no amparados por el respectivo Documento de Transporte, indica el número de registro del manifiesto de carga, identificación de contenedores y precintos si existen, marcas y números en caso de mercancías sueltas, fecha probable del reembarque y empresa transportador que lo efectuará.

Funcionario de la UCC 2. Si la solicitud cumple los requisitos de Ley, en el término señalado por la norma vigente, emite la autorización respectiva, asigna el número y fecha del Transbordo:

Fecha Caracteres Correlativo dd/mm/aaaa TRANSB XXXX

3 Mediante el módulo MODCAR, menú principal, opción Funciones/3 Descargue/2 Reembarque-Transbordo, en el cuadro de consulta del Manifiesto, incorpora el número de Registro del respectivo Manifiesto de Carga.

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Proyecto Modernización de Aduanas

Funcionario de la UCC 4 El sistema despliega la línea correspondiente al Transbordo. Con doble clic, el sistema presenta el cuadro Reembarque-Transbordo. En el campo Referencia, ingresa la fecha y número de la autorización del Transbordo, el código del puerto y país de destino y la identificación del transportista que realiza el reembarque.

Transportista, Porteador o Representante Legal 5. Realiza físicamente el Transbordo de la carga dentro del término legal.

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Proyecto Modernización de Aduanas

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Proyecto Modernización de Aduanas

AGRUPAMIENTO EN UN MANIFIESTO DE CARGA, DE VIAJES REGISTRADOS EN DIFERENTES MANIFIESTOS, CORRESPONDIENTES A UN MISMO DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Para cargamentos amparados por un documento de transporte, que por limitaciones especiales de transporte arriben en diferentes viajes, se registren en varios manifiestos y, que por razones especiales requieren nacionalizarse mediante una declaración de aduanas, pueden agruparse en un manifiesto en el sistema, siempre que para el lapso de tiempo comprendido no se presenten cambios en la normativa tributaria ni en el régimen aduanero.

RESPONSABLE Paso ACCIÓN

Transportista, Porteador o Representante Legal 1. Inicialmente transmite y registra normalmente en el sistema, la información correspondiente de los respectivos manifiestos.

2. Presenta ante el Funcionario de la UCC, solicitud escrita para agrupar en un manifiesto varios viajes

de diferentes manifiestos, pertenecientes al mismo documento de transporte; indica el número de referencia del documento de transporte y el número de registro en el sistema, de los manifiestos correspondientes.

Funcionario de la UCC 3. Comprueba que para el lapso de tiempo de arribo de los diferentes viajes, no se presente cambio en el tratamiento tributario ni en el régimen aduanero. Mediante el módulo MODCAR, opción Funciones/2 Documento de Transporte/ 6 Agrupamiento de embarques parciales, el sistema despliega el cuadro para ingresar la información.

4. Ingresa la referencia del Documento de Transporte, el Tipo de Documento de Transporte (Guía Aérea; Conocimiento de Embarque; Carta Porte; etc.), fecha de arribo del primer y último viaje a agrupar; indica si el Documento de Transporte es para importación; oprime el botón OK.

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Proyecto Modernización de Aduanas

Funcionario de la UCC 5. Con el Botón Etiqueta (Tags), selecciona las líneas de viajes a agrupar; oprime el botón Generar, el sistema agrupa los viajes y registra el manifiesto y al número de viaje le asigna el prefijo CONS2004.

6. Por cualquiera de las opciones del módulo

MODCAR, consulta el manifiesto y notifica al

Transportista del número de registro de manifiesto consolidado, que utilizará para posteriores operaciones en el sistema.

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Proyecto Modernización de Aduanas

DESTINO EN EL INTERIOR DEL PAÍS ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE PARTIDA

RESPONSABLE PASO ACCIÓN Transportista o Agente de Aduana 1. Aplica este procedimiento cuando el cargamento llega amparado por una DTAI procedente de una

Aduana del Exterior con destino a una Aduana de Destino en el País. Utiliza el módulo MODCAR para transmitir y registrar en el Sistema Aduanero Automatizado la información del manifiesto de carga (ver procedimiento “Transmisión y Registro del Manifiesto de Carga Pag. 1).

3. Mediante el módulo MODTRB del sistema, menú Funciones/4 T1/1 Aduana de Partida/1 Creación/1 Crear. Ingresa la siguiente información de la DTAI y sus respectivos Documentos de Transporte, según corresponda:

- (2) Nombre del Exportador / Embarcador / Remitente

- (8) RIF del Consignatario

- (14) Código del Declarante del Tránsito - (7) Número de Orden interno del Declarante - (15) Código del país de exportación

- (17) Código del país de destino

- (18) Identificación del medio de transporte (Placa) a la llegada; Código del país de matrícula del medio de transporte

- (19) Cantidad de contenedores (0 si no hay) - (21) Identificación del medio de transporte

(Placa) que continúa el tránsito; Código del país de matrícula del medio de transporte

- (25) Código del Modo de transporte del tránsito - (27) Código del lugar y país de carga del tránsito

(en el exterior para tránsito internacional) - (31) Marcas y números de los empaques o de

identificación del contenedor; Número y clase de bultos

- (33) Subpartida arancelaria (sistema armonizado, puede ser la partida, con los primeros 4 dígitos)

- Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg.

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Proyecto Modernización de Aduanas

- (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI)

- (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición.

- (50) RIF de la Empresa transportadora responsable del tránsito; Nombre del Representante Legal.

- (52) Tipo de garantía (Tránsito); Número de la garantía; fecha de la garantía

- (53) Aduana de destino

Transportista o Agente de Aduana

3. El MODTRB permite la captura de uno o más artículos, si existen mediante el Menú Local (F9)/Artículo/Nuevo F2. El sistema posiciona el cursor en el campo de marcas y número de los bultos, y a continuación ingresa la siguiente información:

- (31) Marcas y números de los empaques o de identificación del contenedor; Número y clase de bultos

- (33) Subpartida arancelaria (sistema armonizado)

- Breve descripción de la mercancía - (35) Peso bruto de la mercancía en Kg. - (38) Peso neto de la mercancía en Kg.

- (40) Número de registro del manifiesto de carga en el sistema conformado por: Número de viaje (Número del MCI), espacio en blanco y Fecha de partida del cargamento en origen (en el exterior); en el espacio siguiente se ingresa el número de referencia del documento de Transporte (CPI)

- (44) Código de documentos anexos, tipo de documento y fecha de expedición.

4. Efectúa la memorización o almacenamiento en el sistema mediante el Menú Local (F9)/Acción/5 Memorizar. El sistema asigna un número de memorización y el declarante lo anota en la parte superior del formulario de la DTAI:

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Proyecto Modernización de Aduanas

Año Cód. Aduana Cód. Declarante Ref. Declarante XXXX XXXX XXXX XXXX

Transportista o Agente de Aduana 5. Memorizada la Declaración en el sistema, el conductor o responsable del medio de transporte o el Agente de Aduana, presenta ante el Funcionario Aduanero de la UCC de la Aduana de Frontera, los ejemplares de la DTAI debidamente firmados y sellados, adjuntando una copia de los Documentos de Transporte relacionados, incluidos los Documentos de Transporte Master, Madres e Hijos, cuando se trate de cargamentos consolidados.

Funcionario de Aduana en la UCC en Frontera 6. Recibe la documentación presentada por el

transportista y cumple la siguiente actuación: Verifica que la DTAI esté debidamente firmada por el transportista o su representante, que sus datos coincidan con los registrados en el sistema. Comprueba que los documentos estén debidamente expedidos, que no presenten tachaduras ni enmendaduras y que se encuentren vigentes. Si se presentan inconsistencias o diferencias en relación con el examen documental, el Funcionario Aduanero suspende el trámite y remite la documentación al Gerente de la Aduana para decisión, quedando pendiente la continuación del trámite y la realización del reconocimiento externo a la carga.

7. Si el examen documental resulta conforme el

Funcionario realiza la revisión externa de los bultos o contenedores, verifica el estado de los precintos aduaneros.

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Proyecto Modernización de Aduanas

Funcionario de Aduana en la UCC de Frontera 8. Mediante el módulo MODTRS, menú Función/3 T1/1 Aduana de Partida/2 Memorizado/ y el número

de memorización (última parte correspondiente al número de orden interno del declarante) recupera la información del T1, procede a digitar la información correspondientes de las casillas C y D de la pantalla de captura de información del tránsito en el sistema, que corresponden a:

- (D) Aduana de destino, de salida o de finalización del tránsito

- Resultado de la inspección (ej: Examen externo, conforme, etc.)

- Cantidad de precintos o marchamos

- Número de identificación de los precintos o marchamos

- Fecha de vencimiento del tránsito

9. Si los precintos presentan daños o señales de

haber sido violados inspecciona la carga, si no se evidencia faltas, los coloca nuevos, indicando su numeración y consignando tal hecho en el cuerpo de la Declaración.

10. Cumplido el proceso de captura d la información

antes mencionada, el Funcionario procede al registro en el sistema, mediante Menú Local (F9) / Acción / 6 Registrar.

El sistema asigna el número de registro, que consigna en la DTAI:

Carácter No. Registro Fecha X XXX dd/mm/aaaa

11. Al asignar el número e registro, el sistema transfiere

electrónicamente la información del tránsito a la Aduana de Destino. El Funcionario firma y sella los documentos y los devuelve al transportista para la continuación del tránsito.

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Proyecto Modernización de Aduanas

12. Cuando se trate de vehículos que ingresan por sus propios medios, el Funcionario aduanero comprueba que en el vehículo no se transporte mercancía no nacionalizada y aplica el procedimiento antes descrito.

ACTUACIÓN EN LA ADUANA DE DESTINO

RESPONSABLE PASO ACCIÓN Transportista

1. Antes de vencer el plazo asignado para cumplir el tránsito, presenta en la UCC de la Aduana de destino, el medio de transporte con la carga, la DTAI con la anotación del número de Registro en el sistema.

Funcionario de la UCC en la Aduana de Destino 2. Recibe del transportista la DTAI, verifica los datos con el medio de transporte, la unidad de carga, los precintos y comprueba la coincidencia de los números de identificación.

3. Si los precintos presentan daños o señales de haber sido violados, verifica la mercancía y realiza inventario. Si se presentan inconsistencias, diferencias, faltantes o sobrantes de mercancía, con carácter urgente elabora informe y lo remite junto con la documentación al Gerente de la Aduana para decisión y aplicación de la normativa vigente. Envía el Cargamento al depósito correspondiente y una vez resuelta la situación por el Gerente de la Aduana, valida el Tránsito en el sistema con las anotaciones correspondientes y genera el respectivo manifiesto a partir de un T1.

4. Si el resultado de la inspección resulta conforme, el

funcionario mediante módulo MODTRS del sistema, menú Funciones/3 T1/2 Aduana de Destino/1 Validar, ingresa el número de registro para recuperar el T1; luego con el Menú Local/Acción/Validar, el sistema le despliega un cuadro donde ingresa la fecha de llegada, la verificación de marchamos y si no existe algún reparo y todo está conforme el sistema asigna el número de validación:

Carácter No. Validación Fecha

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