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RESTITUCIÓN, INDEMNIZACIÓN Y REHABILITACIÓN

El punto 10 del Programa de 12 puntos para la prevención de la tortura a manos de

agentes del Estado, de Amnistía Internacional, establece que las víctimas de tortura y

las personas a su cargo deben tener derecho a recibir del Estado una reparación inme- diata, que incluya la restitución, una indemnización justa y adecuada y la atención y la rehabilitación médica apropiadas.

64 Designado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de

la ONUpara llevar a cabo estudios especializados sobre esta cuestión. Los relatores especiales nom-

brados por la Subcomisión no se encargan de casos individuales ni de abusos contra los dere- chos humanos en países concretos (al contrario de los que nombra la Comisión de Derechos Huma- nos).

El derecho a recibir una reparación —restitución, indemnización y rehabilitación inclui- das— está consagrado en varias normas internacionales. La Convención contra la Tor- tura dispone en su artículo 14 que:

1. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, in- cluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura, las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura dice lo siguien- te en su artículo 9:

Los Estados partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura. El Estatuto de Roma (1998) de la Corte Penal Internacional contiene en su artículo 75 disposiciones detalladas sobre la reparación debida a las víctimas:

1. La Corte establecerá principios aplicables a la reparación, incluidas la restitu- ción, la indemnización y la rehabilitación, que ha de otorgarse a las víctimas o a sus causahabientes. Sobre esta base, la Corte, previa solicitud o de oficio en circunstancias excepcionales, podrá determinar en su decisión el alcance y la magnitud de los daños, pérdidas o perjuicios causados a las víctimas o a sus causahabientes, indicando los principios en que se funda.

2. La Corte podrá dictar directamente una decisión contra el condenado en la que indi- que la reparación adecuada que ha de otorgarse a las víctimas, incluidas la restitu- ción, la indemnización y la rehabilitación. Cuando proceda, la Corte podrá ordenar que la indemnización otorgada a título de reparación se pague por conducto del Fondo Fiduciario previsto en el artículo 79.

3. La Corte, antes de tomar una decisión con arreglo a este artículo, tendrá en cuen- ta las observaciones formuladas por el condenado, las víctimas, otras personas o Esta- dos que tengan un interés, o las que se formulen en su nombre.

El conjunto de principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la acción con el fin de combatir la impunidad, incluidos en el informe de 1997 del relator especial sobre la cuestión de la impunidad, Louis Joinet, se conocen como los «Principios de Joinet». Según éstos, los derechos de la víctima se dividen en tres categorías:

— el derecho a saber, que contiene principios sobre el derecho inalienable a cono-

cipios sobre las comisiones extrajudiciales de investigación y principios sobre la pre- servación y consulta de los archivos a fin de determinar las violaciones de derechos humanos;

— el derecho a la justicia, que contiene principios sobre la delimitación de compe-

tencias entre las jurisdicciones nacionales, extranjeras e internacionales;

— y el derecho a obtener reparación, que contiene principios sobre los procedimientos de reparación y el ámbito de aplicación de este derecho y garantías para la no repe- tición de las violaciones.66

En el año 2000, el relator especial sobre el derecho de restitución, indemnización y rehabilitación de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y las libertades fundamentales,67M. Cherif Bassiouni, presentó su informe final ante la

Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Adjuntó al informe un borrador de los prin- cipios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer un recurso y a recibir reparación (Principios Van Boven-Bassiouni). En estos principios y directrices básicos se reconocen las siguientes formas de reparación: restitución, indemnización, rehabi- litación, satisfacción y garantías de no repetición.68

Según estos principios y directrices básicos, la restitución implica la devolución de la libertad, los derechos legales, la posición social, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso al lugar original de residencia, la recuperación del empleo y la devolución de los bienes. La rehabilitación incluye asistencia médica y psicológica y atención de los servicios jurídicos y sociales. La indemnización debe cubrir cualquier daño valorable económicamente resultante de la violación, incluidos los daños físicos y mentales, las oportunidades perdidas, los daños materiales y la pérdida de ingresos, los daños a la reputación o a la dignidad y los gastos necesarios para cubrir la asistencia jurídica o peri- cial, la asistencia médica y los medicamentos y los servicios psicológicos y sociales. Estos principios y directrices básicos recomiendan que los Estados diseñen un méto- do para informar a las víctimas de violaciones y a la población en general de estos dere- chos y reparaciones y de todos los servicios jurídicos, médicos y de otro tipo a los que las víctimas pueden y tienen derecho a acceder.

A menudo los Estados incumplen su obligación de proporcionar una reparación adecuada a las víctimas, e, incluso en los casos en que éstas reciben una indemnización y otras formas de reparación, los resultados de los procedimientos civiles rara vez derivan en causas penales.

66 Véase Doc. ONU E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, 2 de octubre de 1997.

67 Designado por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU para llevar a cabo estudios especializados sobre esta cuestión.

68 Véase Doc. ONU E/CN.4/2000/62, 18 de enero del 2000. La redacción original de los Prin- cipios corresponde al primer relator especial, Theo Van Boven, y su revisión al segundo relator especial.