En Turquía, los procesamientos de miembros de las fuerzas de seguridad deben ser auto- rizados, no por las autoridades judiciales, sino por las administrativas. Hasta hace poco, la Ley de Procesamiento de Funcionarios Públicos de 1913 otorgaba este poder a los con- sejos administrativos locales creados por el gobernador provincial. Estos consejos solían retrasar los procedimientos casi indefinidamente. El 5 de diciembre de 1999 entró en vigor una nueva Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos. Lamentablemente, esta nueva ley sigue requiriendo el permiso de una autori- dad administrativa para iniciar actuaciones judiciales contra los miembros de las fuerzas de seguridad.
Un ejemplo de bloqueo de un procesamiento debido a una autoridad administrativa es el de unos hechos ocurridos el 21 de abril de 1998, cuando unos agentes de policía gol- pearon a varias personas que asistían a una vista ante el Tribunal Penal N.° 1 de Aydin. El presidente del tribunal estaba a punto de dictar sentencia contra seis agentes proce- sados por la muerte bajo custodia de Baki Erdogan, ocurrida en agosto de 1993, cuando unos 60 policías vestidos de civil empezaron a golpear a las personas que se encontra- ban en la sala. Los agentes se alinearon a lo largo del pasillo que iba de la sala a la sali- da del juzgado y se dedicaron a golpear a cualquiera que intentara salir. Dos periodistas y cuatro miembros del público tuvieron que ser atendidos en un hospital, uno de ellos por una hemorragia interna y otro por un desgarrón en el hígado. En virtud de la Ley de Pro- cesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públicos, las denuncias de agresión atendidas en un principio por la fiscalía local fueron remitidas a la Junta Admi- nistrativa Provincial de Aydin, que en agosto de 1998 decidió que los agentes no debían ser procesados. Se alegó que las pruebas eran «insuficientes».
La nueva Ley de Procesamiento de Funcionarios del Estado y Otros Funcionarios Públi- cos que entró en vigor en diciembre de 1999 apenas supone una mejora. Las autoridades civiles responsables del mantenimiento del orden siguen siendo las encargadas de eva- luar las denuncias antes de pasarlas a la fiscalía. Los fiscales, de hecho, tienen órdenes de no iniciar una investigación cuando reciben una denuncia (si no es para proteger prue- bas que podrían ser manipuladas), y deben remitir el expediente al gobernador local.
En Kenia son muy pocos los casos de tortura que son investigados adecuadamen- te por el gobierno. Los que llegan hasta los tribunales no son juzgados con eficacia y generalmente sufren numerosas demoras. El caso de Isaac Mwaniki Gitari es ilus- trativo. Tras ser torturado en la Comisaría de Policía de Eldoret en marzo de 1999, Isaac Mwaniki Gitari entró en coma y fue llevado a toda prisa al hospital, donde murió varias semanas después sin haber recobrado el conocimiento. La autopsia reveló que sus lesiones podían haber sido causadas por golpes. Durante una investigación lle- vada a cabo en abril del 2000, un magistrado culpó a dos policías de la tortura y pos- terior muerte de Isaac Gitari. Además, se hallaron pruebas de encubrimiento en la comi- saría y se descubrió que los policías que actuaron como testigos habían cometido perjurio ante el tribunal. Los dos agentes fueron detenidos y acusados de homicidio sin premeditación. No obstante, la vista de su causa se aplazó al menos dos veces, y Amnistía Internacional teme que se esté intentando retrasar el caso y evitar el pro- cesamiento de los dos agentes.
Una forma muy común de obstrucción de la justicia es el acoso a las víctimas, a sus familiares o a los testigos. El artículo 13 de la Convención contra la Tortura establece que los Estados Partes tomarán medidas «para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado».
Todos los Estados deben tomar medidas de seguridad eficaces para proteger de las represalias a las víctimas, a sus familiares y a los testigos. Estas medidas deben incluir protección antes, durante y después del juicio, hasta que cesen las amenazas contra su seguridad. Al elaborar un programa de protección eficaz, los Estados deben prestar espe- cial atención a las necesidades de las mujeres y los niños.
Perú es Parte en la Convención contra la Tortura desde 1988. No obstante, tuvieron que pasar 10 años —hasta febrero de 1998— para que Perú modificara su Código Penal y tipificara en él la tortura como delito autónomo. Aunque los actos de tortura cometidos por la policía y las fuerzas de seguridad son un problema constante, rara vez se han dado procesamientos por este delito y sólo se han dictado condenas en casos muy excepcionales. En muchos casos, la policía ha intimidado o acosado a las víctimas y a sus familiares en un aparente intento de obligarlos a retirar sus denuncias o declara- ciones.85
Por ejemplo, Luis Beltrán Castillo fue detenido por dos policías el 21 de octubre de 1998 en la Plaza de Armas de la localidad de Vilcashuamán, departamento de Ayacu- cho, por encontrarse en estado de embriaguez. Según los informes, los agentes lo gol- pearon hasta dejarlo inconsciente. En diciembre de 1998, un juez de instrucción abrió una investigación formal contra los dos policías por un delito de tortura y ordenó su deten- ción. No obstante, según los informes, Luis Beltrán Castillo y su familia fueron inti- midados y acosados por ambos agentes y decidieron retirar los cargos. La investiga- ción se cerró.
85 Véase Amnistía Internacional, Perú: Continúan las torturas, Índice AI: AMR 46/40/00/s, diciembre del 2000.
En Nepal, las víctimas que presentaron denuncias en virtud de la Ley de Indemni- zaciones por Torturas afirmaron haber sido amenazadas por la policía y, en algunos casos, incluso volvieron a ser detenidas.86A lo largo de 1998, dos años después de la intro-
ducción de esta Ley, 12 personas reclamaron indemnizaciones. Seis de ellas retiraron MÉXICO: SE ADMITEN COMO PRUEBA CONFESIONES EXTRAÍDAS