I.10 METODOS
3.2 RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES:
Al referirnos a restricciones constitucionales, encontramos varios derechos fundamentales vulnerados, tales como:
Inc.a) “Los casos en que la persona requiera acreditar su identidad”:
En este inciso queda establecido el hecho que únicamente con el DNI podemos acreditar nuestra identidad, y siguiendo el sentido de la tesis, al no contar con la constancia del sufragio o dispensa, se estaría llegando a vulnerar incluso el Derecho a la identidad.
Inc. c) “Solicitar la inscripción de cualquier acto relativo al estado civil u obtener certificaciones de los mismos”:
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De acuerdo con el portal del Gobierno, quienes no pagan las multas electorales no podrán inscribir o modificar cualquier acto relacionado con su estado civil (matrimonio, divorcio, viudez, etc.), en consecuencia, esto evidencia claramente la posibilidad de la restricción a poseer un estado civil claro y público.
Inc. g) “Ser nombrado funcionario público”:
Respecto a este inciso, el ciudadano queda restringido del derecho laboral, puesto que detrás de ocupar un cargo público encontramos al Derecho laboral, el mismo que puede ser gozado por cualquier ciudadano, sin embargo, por no contar con el holograma de votación respectivo, los ciudadanos quedan restringidos de participar en los diferentes Concursos Públicos.
inciso h) “Obtener pasaporte”:
Es preciso señalar que este inciso no solo hace referencia a la obtención de pasaporte, sino también a la revalidación de pasaporte, certificado de pasaporte, renovación de libreta de tripulante terrestre, control migratorio de salida, etc. En ese sentido, se puede determinar que, de no haber sufragado en la última elección, no se podría renovar pasaporte, restringiendo no solo el desarrollo de los trámites señalados precedentemente sino también restringe nuestro derecho fundamental al libre tránsito.
Inc. i) “Inscribirse en cualquier sistema de seguridad o previsión social”:
Sobre el sistema de seguridad o previsión social, mundialmente varias convenciones e instrumentos internacionales han respaldado el desarrollo de la seguridad social, y el reconocimiento de la seguridad social como un derecho humano fundamental fue consagrado en la Declaración de Universal de los
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Derechos Humanos de 1948. En ese sentido, por el hecho de no votar, nos están restringiendo de un derecho fundamental mundialmente reconocido. Sin embargo, dentro de nuestro sistema de seguridad y previsión social no se encuentra previsto dentro de sus normativas que el afiliado cuente con el holograma de las últimas elecciones, o en su defecto las AFPs derivan la exigibilidad de este requisito al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.
Inc. j) “Obtener o renovar la licencia de conductor de vehículo”:
La Constitución de 1857 fue la primera en establecer el derecho al libre tránsito, es decir, el derecho al libre tránsito se encuentra dentro de nuestras normas con mucha antigüedad y es que constitucionalmente se nos garantiza la entrada y salida del país, así como el desplazamiento dentro del territorio nacional. En consecuencia, al estar impedidos de obtener o renovar la licencia de conducir por la exigencia del holograma de las últimas elecciones, estaríamos impedidos de ejercer el derecho fundamental del libre tránsito.
3.3 RESTRICCIONES CIVILES:
Inc. f) “Celebrar cualquier tipo de contrato”:
Respecto a la autonomía de los ciudadanos y personas jurídicas para celebrar actos jurídicos, Nuestro Código Civil nos faculta para ello a través de los siguientes artículos:
Artículo 140º.- El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
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1.- Agente capaz.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito.
4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
Artículo 1351º.- El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Al respecto cabe analizar que el acto jurídico es una de las causas determinantes de un sin número de efectos jurídicos, patrimoniales o extrapatrimoniales. Es el acto jurídico, la causa determinante de la fuente de obligaciones y efectos jurídicos que genera la celebración de contratos, ya que incumplirse esto genera lesiones que involucran un reparo o indemnización.
Cabe señalar que a la fecha se han presentado un sin número de eventos en los cuales se ha aplicado la restricción del derecho a celebrar contratos. En el año 2011, el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (ILAP) exigía a los postulantes
de puestos técnicos presentaran el holograma del sufragio correspondiente a las últimas elecciones, de lo contrario quedarían eliminados inmediatamente. De otro lado, también encontramos este requisito en la celebración de contratos en la convocatoria del Ministerio de Defensa del año 2008, donde a la ganadora de un contrato para la adquisición de material de limpieza se le exigía contar con el holograma de las últimas elecciones.
Sin embargo, al mantenerse en vigencia las normas restrictivas lo señalado anteriormente no es factible de ejercer, debido a que el ciudadano se encuentra
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impedido de efectivizar su derecho a celebrar contratos, de los cual se deriva también una restricción y afectación a los derechos patrimoniales.
Inc. e) “Realizar cualquier acto notarial”:
En merito al artículo 390, literal c), de la Ley Orgánica de Elecciones, N.º 26859, el cual establece que: “Son reprimidos con pena privativa de la libertad (...) Los registradores públicos, notarios, escribanos, empleados públicos y demás personas que no exijan la presentación del Documento Nacional de Identificación con la constancia de sufragio en las últimas elecciones, o la dispensa de no haber votado otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, a fin de identificar a quienes intentan realizar actos que requieran tal presentación sin hacerla.”. En ese sentido, Mediante este articulo los notarios están en la obligación de exigir el Documento Nacional de Identidad con el holograma correspondiente de las últimas elecciones a aquellos ciudadanos que deseen realizar alguna escritura pública, sucesión intestada, testamento, acta de transferencia
de vehículo, legalización de firmas, rectificación de partida, etc, en consecuencia, estos funcionarios también impiden el ejercicio correcto de los derechos de los ciudadanos.
3.4 RESTRICCIONES JUDICIALES:
a) inc. d) “Intervenir en procesos judiciales o administrativos”:
El derecho del acceso a la justicia se encuentra previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana cuando se hace referencia al derecho de toda persona a
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ser oída para la resolución de sus controversias, con las garantías debidas y por un tribunal competente, independiente e imparcial.
Como en varios países de América Latina, en nuestro país existen evidentes obstáculos que imposibilitan acceder a la justicia a la población, generando así una diferencia notable en cuanto al alto porcentaje de ciudadanos que se ven envueltos en una situación de completa indefensión.
3.5 RESTRICCIONES ADMINISTRATIVAS:
Inc. d) “Intervenir en procesos judiciales o administrativos”
Tal como lo señalamos en la restricción judicial, con similitud ocurre en el caso de los procesos administrativos, ya que mediante el mismo artículo surge una barrera al acceso administrativo y por ende también nos restringen otros derechos que de este acceso se derivan. Cabe resaltar el caso administrativo protagonizado por los postores del concurso público N° 001-2007-MTC/17, sobre
otorgamiento de autorizaciones del servicio de radio difusión a nivel nacional, en cuyas bases del concurso se exigía como requisito que el Documento Nacional de Identidad cuente con el holograma de la última votación o en su defecto, el postulante deberá contar con la dispensa respectiva o el pago de multa correspondiente, ya que de lo contrario no se le aceptará los sobres. Dentro de esta situación es que los postulantes son los impulsaron la aplicación de la Ley N° 28859 y en consecuencia, los encargados del concurso retiraron dicho requisito.