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6.   RESULTADOS 56

6.1 SITUACIÓN ACTUAL DE ROTULADO NUTRICIONAL: 56 

6.1.3 RESULTADOS ESPARCIBLES BAJOS EN GRASA/ LIGHT 70 

Se evaluaron cinco esparcibles bajos en grasa - light para mesa y/o para untar, adquiridos en grandes superficies, de los cuales todos son de fabricación nacional y ninguno pertenece a marca propia.

De estos cinco esparcibles light uno de ellos reporta además de las propiedades nutricionales, propiedades en salud, por tanto este esparcible se analizará de forma individual para ahondar en los hallazgos anteriormente mencionados.

En cuanto a la materia prima utilizada para obtener estos esparcibles se encontró que son a base de mezclas de aceites vegetales y/o hidrogenados y/o refinados e/o interesterificados de canola, palma, soya, girasol y palmiste. De los cinco esparcibles light, analizados se encontró que tres de ellos cumplen con el 100% de la declaración de nutrientes obligatorios, y dos con el 85.7%. Los nutrientes no reportados fueron: ácidos grasos trans y grasas saturadas.

En cuanto a los nutrientes, grasa total, colesterol, ácidos grasos trans, ácidos grasos poliinsaturados, omega 3, omega 6, omega 9, vitaminas que son de declaración opcional pero que por ser declaradas propiedades nutricionales sobre los mismos se convierten en nutrientes de declaración obligatoria, y así mismo para la declaración de la propiedad comparativa “Light” se encontró que:

Para grasa total, tres de los esparcibles declaran en su etiquetado nutricional el siguiente enunciado “bajo en grasa”, para esta declaración la normatividad indica que cuando se declare que un producto es bajo en grasa, debe contener menos de 3g por porción de grasa total, sin embargo al verificar el aporte total de grasa por porción de dos de los esparcibles se encontró que la cantidad por porción es superior a 3g, por tanto no cumplen con lo descrito por la resolución 0288. Adicionalmente estos esparcibles hacen mención en cuanto al contenido de un nutriente especifico, pero solo declaran el contenido de grasa total, mas no el contenido de ácidos grasos trans, grasa saturada ni colesterol, que son los nutrientes básicos de declaración obligatoria. Sin embargo el otro esparcible si tiene un aporte inferior a 3g de grasa total e igualmente declara la totalidad de los nutrientes de carácter obligatorio.

Para colesterol, cuatro de los esparcibles declaran en su etiquetado nutricional los siguientes enunciados “libre de colesterol”, “cero colesterol” o “0% colesterol”, aunque la declaración de colesterol no es obligatoria para alimentos que contienen menos de 2 mg de colesterol por porción, para estos productos por hacer mención en el etiquetado nutricional, el contenido de colesterol por porción debe aparecer en la tabla de información nutricional o en su defecto debe figurar al final de dicha tabla la expresión “No es una fuente significativa de colesterol”, tal como es el caso de la declaración de colesterol en el rotulado nutricional de dos de los esparcibles, donde no se declara el contenido de colesterol en mg ni el porcentaje de valor diario, sino que simplemente figura al final de la tabla de información nutricional, la expresión anteriormente mencionada. Sin embargo para los otros dos esparcibles, se declara en la tabla de información nutricional el contenido de colesterol en mg y el porcentaje de valor diario, y adicionalmente al final de la tabla de información nutricional, se formulan las expresiones “alimento naturalmente exento de colesterol” para describir que el nivel de nutriente contenido en estos producto no es exclusivo del mismo, sino que se trata de una cualidad natural del alimento. Y “no es una fuente significativa de colesterol”, para resaltar la propiedad nutricional con relación a este nutriente.

Para Ácidos Grasos Trans, los cinco esparcibles declaran en el etiquetado la propiedad nutricional frente a este nutriente utilizando los siguientes descriptores “libre de trans por porción”, “libre de trans” o “libre de grasas trans”, los cuales son permitidos en alimentos formulados especialmente que mencionen o no el alimento de referencia y que contenga menos de 0.5g de este nutriente, requisito que no cumplen dos de los esparcibles analizados, dado que en la tabla de información nutricional para estos no se declara el contenido de ácidos grasos trans. Sin embargo en la parte posterior al listado de los ingredientes se enuncia lo siguiente “No contiene grasas parcialmente hidrogenadas”. Expresión que no relacionan la mayoría de los consumidores dado que no todos tienen conocimiento que los ácidos grasos trans se encuentran en las grasas comerciales parcialmente hidrogenadas. Sin embargo para los otros tres esparcibles, se encontró que dos de los tres describen en la lista de ingredientes que el proceso al cual han sido sometidos con el fin de obtener bases grasas libres de

trans es la interesterificación. El otro esparcible solo enuncia que contiene “aceites hidrogenados”. Sin embargo estos tres esparcibles reportan en la tabla de información nutricional que el contenido de ácidos grasos trans es menos de 0.1g por porción. En cuanto a la declaración de ácidos grasos omega 3, omega 6 y omega 9, se encontró que dos esparcibles declaran propiedades en relación a estos nutrientes, sin embargo uno solo lo hace para omega 3 mientras que el otro lo hace tanto para omega 3, como para omega 6 y 9, pero dado que para estos nutrientes no se describen los valores de referencia, solo es permitido utilizar mensajes que indiquen el contenido de estos ácidos grasos, sin embargo, en el etiquetado de estos esparcibles el mensaje no indica el contenido en unidades medibles, simplemente enuncian lo siguiente “contiene omega 3” y “contiene omega 3, 6 y 9”, para el primer esparcible no se declara ni el contenido de ácidos grasos poliinsaturados ni de omega 3 (acido linolénico) específicamente, por tanto no cumple con la normatividad, mientras que para el otro esparcible en la tabla de información nutricional declara el contenido de ácidos grasos poliinsaturados y así mismo el contenido de omega 3 (alfa linolénico) y omega 6 (linoléico) independientemente.

Dos de los cinco esparcibles analizados para esta categoría, hacen declaración en cuanto al contenido de vitaminas, en el etiquetado nutricional se declara la siguiente expresión “con vitaminas”, sin embargo no aclaran si este alimento ha sido enriquecido, fortificado o simplemente le han adicionado ciertas vitaminas. Sin embargo según la normatividad, para que cada una de estas expresiones pueda ser declaradas, el alimento debe haber sido adicionado con cada una de las vitaminas por lo menos en 10% y no más del 100% del valor de referencia. En este caso dado que se desconoce el alimento de referencia, se comparó con los valores diarios de referencia de nutrientes según la resolución 0288, y se encontró que en cuanto al aporte de vitaminas no se reporta el contenido en unidades medibles, únicamente se declara el porcentaje del valor diario de referencia, por lo tanto no se puede determinar si cumple o no con la exigencia de la normatividad. Por lo tanto se comparó con otros esparcibles de características semejantes y se encontró que: en cuanto al aporte de vitaminas es el mismo en cuanto al porcentaje del valor diario de referencia, pero por el contrario para las vitaminas D, B1, B2, Niacina y B6, el aporte es superior,

dado que en los otros esparcibles, no se nombra en los ingredientes, y tampoco se declara el contenido de estos en la tabla de información nutricional, por lo tanto, para este caso especifico se debería tener en cuenta el contenido de estas vitaminas y ser declarado no solo en la tabla de información nutricional, sino también en la declaración de propiedades nutricionales en el etiquetado nutricional como “rico”, “buena fuente”, o “alto contenido de”, según corresponda. Para el otro esparcible, también se comparo con los valores diarios de referencia de nutrientes según la resolución 0288, y se encontró que en cuanto al aporte de vitaminas A, D y E no se reporta el contenido en unidades medibles, únicamente se declara el porcentaje del valor diario de referencia, por lo tanto no se puede determinar si cumple o no con la exigencia de la normatividad. Por lo tanto se comparo con otros esparcibles de características semejantes y se encontró que: el aporte de vitamina A, D y E es superior, dado que en los otros esparcibles, el porcentaje diario de referencia es menor al reportado en este Esparcible a partir de las vitaminas anteriormente mencionadas.

El término light, declarado en el etiquetado nutricional de los cinco esparcibles analizados indica que estos productos que refieren ser “bajo en grasa” han sido especialmente procesados, modificados o formulados con el fin de disminuir o remover una cantidad determinada de nutriente presente en el alimento. Para este tipo de alimentos donde más del 50% de las calorías totales provienen de la grasa, se debe comparar el contenido de grasa total de los esparcibles bajos en grasa con el alimento de referencia especifico para cada uno, y determinar si esta grasa total se reduce por lo menos en un 50% por porción declarada en la etiqueta del alimento de referencia. Para cada uno de los esparcibles, se comparó, y se encontró que la grasa total de los esparcibles bajos en grasa sólo se reducían en un 35%, 28%, 40% por porción declarada en la etiqueta del alimento de referencia, por tanto, estos productos cumplen con la normatividad para alimentos reducidos en calorías, donde la exigencia para etiquetar esta declaración es reducir mínimo el 25% de las calorías del alimento de referencia, más no para declarar en la etiqueta que es un alimento light, ya que para hacer esta declaración, el contenido de grasa total debe ser reducido por lo menos en un 50% por porción declarada en la etiqueta, comparado con el alimento de referencia. Por lo tanto

estos tres esparcibles no cumplen con los requisitos para ser esparcibles bajos en grasa pero sin embargo eso es lo declarado en su etiquetado y a su vez es la información que reciben los compradores. Adicionalmente ninguno de los productos analizados hace referencia o aclaración de si el enunciado light corresponde a calorías o a grasa específicamente.

Para los otros dos esparcibles por hacer dos declaraciones de propiedades nutricionales en relación a las calorías se analizaron por aparte y se encontró que: cada uno de los productos hace mención de propiedades nutricionales comparativas como, “menos calorías” y “light” para el primero y “30% menos calorías” y “light” para el segundo, dado lo anterior se debe mencionar que para que el esparcible pueda declarar que es reducido o tiene menos calorías, el alimento debe haber sido modificado y reducido por porción declarada en la etiqueta en mínimo 25% de calorías del alimento de referencia; para estos dos esparcibles se encontró que los esparcibles solo se han reducido en un 22.3% y en un 18% de las calorías por porción del esparcible de referencia. Y en cuanto al término light, declarado en el etiquetado nutricional de estos alimentos indican que los dos esparcibles bajos en grasa han sido especialmente procesados, modificados o formulados con el fin de disminuir o remover una cantidad determinada de nutriente presente en el alimento. Para este tipo de alimentos donde más del 50% de las calorías totales provienen de la grasa, se debe comparar el contenido de grasa total de los dos esparcibles light con el alimento de referencia, y determinar si esta grasa total se reduce por lo menos en un 50% por porción declarada en la etiqueta del alimento de referencia. En este caso, se encontró que la grasa total de los esparcibles sólo se reducen en un 20% y un 21% por porción declarada en la etiqueta del alimento de referencia, por lo tanto, estos productos no cumplen con la normatividad para alimentos con declaraciones de propiedades nutricionales comparativas, ni para declarar en el etiquetado el termino light ni el termino bajo en calorías, según las exigencias de la resolución 0288 de 2008.

En relación a la declaración de energía de tres de los esparcibles, se encontró que para el aporte de energía total ó calorías totales y para el aporte de calorías de grasa, la información nutricional administrada en la tabla no cumple con el requisito exigido por la normatividad dado que los alimentos como estos esparcibles que aportan kilocalorías en el intervalo de 5Kcal a

50Kcal, deben expresar las calorías en incrementos de 5 Kcal. Pero en el rotulado nutricional de estos productos, tanto las calorías totales como las de grasa se expresan según el valor exacto que aportan.

En relación a la declaración de energía para los otros dos esparcibles se encontró que para el aporte de energía total ó calorías totales y para el aporte de calorías de grasa, la información nutricional administrada en la tabla cumplen a cabalidad con el requisito exigido por la normatividad dado que los alimentos como estos esparcibles que aportan kilocalorías en el intervalo de 5Kcal a 500Kcal o de 50Kcal a 100Kcal, deben expresar las calorías en incrementos de 5 Kcal y de 10 Kcal respectivamente, dado el cumpliendo a cabalidad de este requisito de la resolución, concluimos que estos esparcibles expresan las calorías en incrementos de 5 Kcal y de 10Kcal respectivamente, tanto para las calorías totales como las de grasa. Para los cinco esparcibles en relación a la declaración de otros nutrientes como la fibra dietética, los azucares, la vitamina C, el calcio y el hierro, se encontró que: tres de los esparcibles aunque no declaran el contenido de estos en la tabla de información nutricional, al final de esta figura la expresión “No es fuente significativa de fibra dietética, azucares, Vitamina C, calcio y hierro”; cumpliendo así con la normatividad respecto a los nutrientes de declaración obligatoria. Y para los otros dos esparcibles se encontró que el contenido de estos nutrientes es declarado en la tabla de información nutricional para cada uno de ellos, cumpliendo así con la normatividad respecto a los nutrientes de declaración obligatoria.

Para cerrar el análisis de los esparcibles bajos en grasa - light, es necesario mencionar que uno de los cinco esparcibles analizados declaran propiedades de salud, por esto es necesario mencionar que la resolución 0288 de 2008 determina que los alimentos que declaren propiedades de salud, no solo deben cumplir con los requisitos para las propiedades de salud, sino además debe cumplir con los requisitos exigidos para la declaración de nutrientes y propiedades nutricionales; tal como lo hace este producto alimenticio a excepción de la declaración de light en relación con el aporte de kilocalorías a partir de grasa. Las propiedades de salud declaradas en el etiquetado nutricional de este esparcible de mesa son las siguientes:

“Para mantenerte saludable controla tu consumo de sal, dulces y consume preferiblemente grasas de origen vegetal”, esta declaración anuncia un efecto positivo relacionado con un constituyente del alimento, por lo tanto el anuncio de este efecto implica la declaración de una propiedad relacionada con la reducción de riesgos de enfermedad, lo cual significa que el consumo de este alimento disminuye de manera significativa un factor o factores de riesgo para una enfermedad crónica o una condición relacionada con el estado de enfermedad.

“Busca productos con contenido de calcio y vitaminas, estos nutrientes acompañados de una alimentación balanceada te ayudarán a mantenerte sano y a fortalecer tus huesos”, esta declaración describe la función de los micronutrientes enunciados sobre el desarrollo fisiológico de los huesos y lo relaciona con el bienestar de quien los consume; por lo tanto esta es una declaración de función de los nutrientes. A su vez este esparcible declara en su etiquetado el contenido de estos micronutrientes y en el rotulado nutricional reporta el porcentaje de valor diario de referencia.

“Para mantener tu corazón, cuerpo y mente sanos haz deporte al menos tres veces por semana y controla tu peso”, este enunciado no correlaciona el consumo de alimentos o sus constituyentes con beneficios sobre las funciones fisiológicas o las actividades biológicas normales de un alimento, y “Lávate las manos antes de preparar los alimentos para prevenir enfermedades infecciosas en ti y en tu familia”, este enunciado corresponde a la declaración de propiedades de reducción de riegos de enfermedad, a pesar de que estos dos enunciados no menciona ningún alimento ni nutriente, si relacionan los hábitos de vida saludable y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) una de las buenas prácticas de manufactura con la prevención de enfermedades por lo tanto se considera que estas declaraciones no se ajustan completamente a la normatividad enunciada en la Resolución 0288 de 2008, por lo tanto deben ser aceptadas por el Instituto Nacional de Vigilancia Médica y alimentos, Invima, según las exigencias señaladas en el decreto 3636 de noviembre de 2008. Teniendo en cuenta este documento, se confirma que este producto alimenticio si cumple con los requisitos enunciados en el mismo decreto.

Adicionalmente la información suministrada debe permitir al consumidor entender la información proporcionada y el significado de esta información con relación a una alimentación diaria, tal como la proporcionada en el etiquetado nutricional de este esparcible.

Como una de las propiedades de salud tiene que ver con vitaminas y calcio que son nutrientes constituyentes del alimento, este alimento podría declarar en su etiquetado nutricional ser “alto en vitaminas y Calcio”,

6.1.4 RESULTADOS PARA MARGARINAS DE MESA Y CULINARIAS:  

Se evaluaron cinco margarinas de mesa y culinarias, adquiridas en grandes superficies, de los cuales uno pertenece a marca propia, y todos son de fabricación nacional.

En cuanto a la materia prima utilizada para obtener estas margarinas se encontró que son a base de mezclas de aceites vegetales y/o parcialmente hidrogenados y/o refinados e interesterificados de algodón, palma, soya, canola y palmiste. De las cinco margarinas, analizadas se encontró que dos de ellas cumplen con el 100% de la declaración de nutrientes obligatorios, la margarina de marca propia con el 71.4%, una de estas margarinas con el 85.7% y otra de estas no proporciona información en cuanto a los nutrientes de declaración obligatoria.

En cuanto a los nutrientes: colesterol, ácidos grasos trans y omega 3 que son de declaración opcional pero que por ser declaradas propiedades nutricionales sobre los mismos se convierten en nutrientes de declaración obligatoria se encontró que: Para colesterol: aunque la declaración de colesterol no es obligatoria para alimentos que contienen menos de 2 mg de colesterol por porción, para las cinco margarinas analizadas se encontró que hacen mención en el etiquetado nutricional de ser “0% colesterol”, “libre de colesterol” o “cero de colesterol”, por lo tanto el contenido de colesterol por porción debe aparecer en la tabla de información nutricional o en su defecto debe figurar al final de dicha tabla la expresión “No es una fuente