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Revolución Liberal de 1789 Sus efectos sobre el Derecho del Trabajo

No pueden desconocerse los efectos ambivalentes que produce la Revolución Liberal de 1789 que sitúa en un primer plano el protagonismo de la burguesía como emergente clase social que domina sobre el antiguo sistema corporativo y gremial de organización de la producción; lo que significa para el trabajador, en el plano individual, la libertad de ejercicio de toda profesión junto a la libertad de comercio y en el ámbito social, una erradicación de la libertad de asociación. Por la doctrina se suele citar como protoejemplo de mención del Derecho al Trabajo el Edicto Turgot de 1776 que jamás llegó a tener vigencia y que fue seguido de otro remoto precedente, La Ley Allard de 2-17 de marzo de 1791, que proclamaba la libertad de comercio y de industria; y se suele finalizar esta visión retrospectiva con la mención a la Ley de Le Chapelier, de 14-17 de junio de 1791, que establecía el deber del Estado de proveer de trabajo a los ciudadanos: «C’est à la nation, c’est aux officiers publics en son nom, de fournir des travaux a ceux que ont besoin pour leur existence»24, mientras que por otra parte decretaba “l’anéantissement”, la aniquilación y exterminio de toda clase de corporaciones, prohibiendo a los miembros de una misma profesión toda asociación fundada en unos pretendidos intereses comunes25.

Hay que señalar como precedentes más significativos respecto a la cuestión del derecho al trabajo y la influencia y rango axiológico de este derecho las ideas de CHARLES FOURIER que preconiza el trabajo como medio de procura de un mínimo

24

SASTRE IBARRECHE, R., El derecho al trabajo, Madrid, Ed. Trotta, 1996, pág.27. 25

RIVERO, J., y SAVATIER, J., Droit du travail (13ª ed.), Paris, Presses Universitaires de France, Col. Thémis Droit Privé, 1993, pág. 47.

existencial y legitima el derecho de propiedad por el trabajo26. Remarcable resulta asimismo, la figura de un discípulo de FOURIER, VÍCTOR CONSIDERANT27 que atribuye

al derecho al trabajo, al derecho del ciudadano a realizar una actividad laboral de contenido significativo e integrador, la función, que puede tenerse como plenamente legítima en nuestros días, de garantía de un mínimo existencial en un determinado sistema social, cultural y político y económico; sistema sujeto a críticas cada vez más fundamentadas tanto en el aspecto económico como ideológico: los diarios gratuitos significan hoy, diáfanamente, un resquebrajamiento del capitalismo orientado al beneficio en la venta del producto final, puesto que en estos casos no existe venta sino su mutación en el cobro de los anuncios publicitarios.

Por otro lado, las nuevas formas de entender a las personas como recursos humanos, cuando transitan, según BILBAO28 de la «consideración de ciudadanos

(aspecto sociológico) a fuerza de trabajo (aspecto económico)», con la carga ideológica que ello supone, de reducción de la persona a un elemento más del proceso productivo, sin consideración a su dignidad y por tanto posible sujeto pasivo de cualquier tratamiento disgregador y excluyente, que consiste según HONNET29 en:

“Comportamiento humano que quebranta nuestros principios morales o éticos en tanto otros sujetos no son tratados de acuerdo con sus cualidades humanas sino como objetos inservibles (…) es decir, como “cosas o mercancías” que le pueda abocar a la condición de ilota social: sujeto sin derechos efectivos que encuentra, al menos desde la Sociología, y en algunos casos, también en el campo del Derecho del Trabajo, nuevos acentos y nuevas voces opuestas y resistentes frente a las actuales economías de la iniquidad global.

Desde el campo de la Sociología voces como la de ZUBERO30 o ANTON31 se encaran

con los problemas del ser humano en sociedad y significativamente en relación al

26

FOURIER, Ch., Pages choisies (2ª ed.), Paris, Recueil Sirey, 1932, passim. 27

CONSIDERANT, V., Exposition abrégée du système phalanstérien de Fourier, Paris, Librairie Sociétaire, 1846, pág. 44 y ss. [En línea]. Disponible en: http://premierssocialismes.edel.univ- poitiers.fr/docannexe/file/841/fd3585.pdf. [Consulta 2 junio 2005].

28

BILBAO, A., “Modelo socioeconómico y organización de las relaciones laborales”, en CASTILLO MENDOZA (coordinador), Economía, organización y trabajo: un enfoque sociológico, Madrid, Pirámide, 1999.

29

HONNET, Axel, Reificación: un estudio en la teoría del reconocimiento, (trad. G. Calderón), Buenos Aires, Katz ed., 2007, pág.53.

30

ZUBERO, I., El derecho a vivir con dignidad: del pleno empleo al empleo pleno, Madrid, HOAC, 2000. Algunas ideas de este autor han llamado la atención, quizá por su honradez y claridad expositiva, o tal vez porque suenan limpias y claras, en este mundo tibio de lo políticamente correcto (hasta desembocar en la futilidad moral e intelectual). En la pág. 77, y sobre el coste moral de la

trabajo. ZUBERO denuncia con su enllamarado y valiente lenguaje que tantas veces

nos hace rememorar a BOURDIEU32 las injusticias sociales que se disfrazan de

nuevos fetichismos. Por su parte, ANTÓN es el autor de uno de los mejores estudios

sobre los mecanismos de protección social del trabajador que tiene como centro el análisis y la formulación de alternativas a la dialéctica trabajo-rentas sociales, cuyas conclusiones sobre las rentas sociales pueden resumirse en: a) Garantía universal subjetiva de ingresos y medios para mantener una vida digna; b) Promoción de la redistribución de riqueza mediante reforma fiscal progresiva; c) Derecho a una renta social sin condiciones o contrapartidas para las personas sin recursos; d) Ciudadanía plena para todas las personas (derechos sociales, participación en la cultura, etc.); e)Reforma social contra la situación de vulnerabilidad o exclusión social; f) Una renta monetaria suficiente, y g) Gestión fiscal de la redistribución de las rentas, evitando la estigmatización y el control fiscal33.