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Riesgos del mercado interbancario de bonos de China 78

Anexo II Riesgos de inversión

35. Riesgos del mercado interbancario de bonos de China 78

China

El mercado de bonos de China territorial se compone principalmente del mercado interbancario de bonos y el mercado de bonos cotizados en bolsa. El mercado interbancario de bonos de China es un mercado extrabursátil establecido en 1997. Actualmente, más del 90% de la actividad de comercialización de bonos del CNY tiene lugar en el mercado interbancario de bonos de China, y los principales productos comercializados en este mercado incluyen bonos gubernamentales, bonos empresariales, bonos de bancos de políticas y bonos a medio plazo.

El mercado interbancario de bonos de China se encuentra en una etapa de desarrollo e internacionalización. La volatilidad del mercado y la potencial falta de liquidez debido al bajo volumen de comercialización pueden ocasionar una fluctuación considerable en los precios de determinados valores de deuda comercializados en dicho mercado. Por lo tanto, los Fondos que invierten en dicho mercado están sujetos a riesgos de liquidez y de volatilidad y pueden sufrir pérdidas en la comercialización de bonos territoriales de China. En particular, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de los bonos territoriales de China puede ser grande y, por consiguiente, los Fondos pertinentes pueden incurrir en costes de comercialización y realización significativos al momento de vender tales inversiones.

En la medida que un Fondo opere en el mercado interbancario de bonos de China en territorio chino, el Fondo también puede estar expuesto a riesgos relacionados con los procedimientos de liquidación y el incumplimiento de las contrapartes. La contraparte que ha formalizado una transacción con el Fondo puede incumplir su obligación de liquidar la transacción mediante la entrega del valor correspondiente o el pago por el valor. El mercado interbancario de bonos de China también está sujeto a riesgos regulatorios.

Información sobre los

Fondos

La Sociedad ha sido concebida para ofrecer a los Inversores flexibilidad, al permitirles elegir entre carteras de inversión con distintos objetivos de inversión y niveles de riesgo. Los objetivos y las políticas de inversión que se describen más adelante son vinculantes para el Gestor de inversiones de cada Fondo, aunque no existe garantía alguna de que los objetivos de inversión vayan a cumplirse.

(A) Los objetivos y las políticas de inversión específicos de cada uno de los Fondos están sujetos a la siguiente interpretación: Un Fondo invertirá, de conformidad con su nombre o cuando la política de inversión indique “principalmente”, al menos las dos terceras partes de su patrimonio total (excluida la liquidez que no se utilice como respaldo para instrumentos financieros derivados) ya sea directamente o a través de instrumentos financieros derivados en inversiones que se correspondan con dicha divisa, valor, país, región o sector

En los casos en los que el efectivo, los depósitos y los instrumentos del mercado monetario con vencimientos de hasta 397 días no sean parte, respectivamente, del objetivo y la política de inversión principales, se definirán como liquidez.

El tercio restante del patrimonio total del Fondo (excluida la liquidez que no se utilice como respaldo para instrumentos financieros derivados) se podrá invertir en otras divisas, valores, países, regiones o sectores, ya sea directamente o a través de instrumentos financieros derivados.

Si la descripción de la política de inversión de un Fondo está relacionada con inversiones en empresas de un país o región en concreto, dicha descripción se refiere (en ausencia de otra especificación más detallada) a inversiones en

sociedades constituidas, que tengan su sede central, estén cotizadas o que realicen sus principales actividades comerciales en dicho país o región.

(B) La categoría de Fondos denominada “Fondos de renta variable de estilo” está formada por Fondos que invierten en valores de renta variable clasificados como valores de crecimiento (“growth stocks") o títulos de valor (“value stocks”). Los valores de crecimiento son aquellos de los que se espera que sus beneficios crezcan más deprisa que la media del mercado, normalmente porque se encuentran en sectores de gran crecimiento. Por otra parte, los títulos de valor son aquellos que resultan baratos en comparación con los beneficios o activos de las sociedades que los emiten. Esto a menudo se debe a que se encuentran en un sector maduro o deprimido o a que la empresa ha sufrido un revés. Los inversores en títulos de valor intentan comprar estos valores cuando consideran que están excesivamente infravalorados.

(C) Si un Fondo incorpora el término “Alpha” en su denominación, esto quiere decir que el Gestor de inversiones adopta para el mismo una estrategia de gestión activa, mediante un posicionamiento agresivo de la cartera según las condiciones

imperantes en el mercado. Este posicionamiento puede basarse en sectores, temas o estilos determinados o en un número de valores seleccionados que, a juicio del Gestor de inversiones, tengan potencial para ofrecer una rentabilidad superior a la del mercado.

(D) Los Fondos clasificados como “Fondos de renta variable cuantitativos” se gestionan partiendo de un enfoque general ascendente. Las posiciones sobreponderadas e infraponderadas en valores de un país, un sector o un emisor concreto vendrán determinadas por la aplicación de técnicas analíticas a dichos países, sectores y valores. QEP equivale a Quantitative Equity Products (productos de renta variable cuantitativos).

(E) Los Fondos clasificados como “Fondos de rentabilidad total” se gestionan con la intención de generar una rentabilidad positiva (es decir, mayor que cero) durante un periodo que no supere los 12 meses, excepto para los Fondos European Alpha Absolute Return y European Equity Absolute Return, para los cuales el periodo no debe superar los 36 meses. El Gestor de inversiones tratará de generar dicha rentabilidad incluso en mercados a la baja (o cuando se prevean caídas del mercado), ya sea adquiriendo en corto (con cobertura) las distintas fuentes de rentabilidad y/o pasándose al efectivo y equivalentes. No existe garantía de que pueda cumplirse dicho objetivo.

(F) Para asegurarse de cumplir las condiciones para acogerse al Plan d’Epargne en Actions (PEA) francés, los Fondos EURO Equity, European Dividend Maximiser, European Equity (Ex UK), European Equity Focus, European Large Cap European

Opportunities, UK Equity y UK Opportunities invertirán como mínimo el 75% de su patrimonio en valores de renta variable emitidos por sociedades que tengan su sede principal en la Unión Europea o en un Estado de la EEE que haya firmado un acuerdo fiscal con Francia que incluya una cláusula relativa a la lucha contra el fraude y la evasión fiscal.1

(G) Los Gestores de inversión pueden invertir directamente en valores rusos que coticen en la bolsa de Moscú. Si desea información sobre el riesgo que conlleva negociar en estas bolsas, consulte el Anexo II. Se puede lograr una exposición adicional al mercado ruso a través de las inversiones en ADR (American Depositary Receipts) y en GDR (Global Depositary Receipts).

(H) Un Fondo puede invertir en valores mobiliarios negociados en el mercado

interbancario de bonos de China o cualquier otro mercado regulado de China para obtener exposición a los activos parte de su “Objetivo de inversión” y “Política de inversión”.

(I) Nivel de apalancamiento esperado

Los Fondos que cuantifiquen su exposición global aplicando un enfoque de Valor en riesgo (VaR) informarán de su nivel de apalancamiento esperado.

El nivel de apalancamiento esperado es un indicador y no un límite reglamentario. Los niveles de apalancamiento del Fondo podrán ser superiores al nivel esperado siempre que el Fondo se mantenga en línea con su perfil de riesgo y respete su límite de VaR.

En el informe anual se detallará el nivel de apalancamiento efectivo en el último periodo y se ofrecerán explicaciones adicionales sobre dicho dato.

El nivel de apalancamiento es una medida de (i) el uso de derivados y (ii) la

reinversión de garantía en relación a transacciones de gestión eficiente de la cartera. No se consideran otros activos físicos mantenidos directamente en la cartera de los Fondos pertinentes. Asimismo, no representa el nivel de pérdidas de capital potenciales en las que puede incurrir el Fondo.

El nivel de apalancamiento se calcula como (i) la suma de los nocionales de todos los contratos de derivados financieros contraídos por el Fondo expresada como un porcentaje del Valor liquidativo del fondo y (ii) cualquier apalancamiento adicional generado por la reinversión de garantía en relación a transacciones de gestión eficiente de la cartera.

Esta metodología:

– No hace distinciones entre los instrumentos financieros derivados utilizados con fines de inversión o de cobertura. En consecuencia, las estrategias que pretenden reducir el riesgo contribuirán a aumentar el nivel de apalancamiento del Fondo.

– No permite la compensación de posiciones de derivados. En consecuencia, las refinanciaciones y estrategias de derivados basadas en una combinación de posiciones largas y cortas pueden contribuir a un mayor aumento del nivel de apalancamiento cuando no aumentan el riesgo general del Fondo u ocasionan solamente un aumento moderado del mismo.

– No tiene en cuenta la volatilidad de los activos derivados subyacentes ni distingue entre activos a corto y largo plazo. En consecuencia, un Fondo que presenta un alto nivel de apalancamiento no es necesariamente más arriesgado que un Fondo que presenta un bajo nivel de apalancamiento.

(J) La exposición de un Fondo a materias primas y metales preciosos puede obtenerse indirectamente a través de (i) instrumentos financieros derivados sobre índices, (ii) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, (iii) acciones de sociedades de inversión de tipo cerrado, (iv) instrumentos financieros derivados vinculados al rendimiento de otros activos o respaldados por el mismo y/o (v) OICVM u otros OIC de conformidad con el Reglamento del Gran Ducado del 8 de febrero de 2008.

1 Los Fondos European Equity (Ex UK) y European Opportunities ya no podrán acogerse al PEA a partir del 1 de abril de 2015.

(K) Los instrumentos financieros derivados deberían ser negociados en un mercado regulado o extrabursátil (OTC).

Los valores mobiliarios, los instrumentos del mercado monetario, las acciones de sociedades de inversión de tipo cerrado, los instrumentos financieros derivados vinculados al rendimiento de otros activos o respaldados por el mismo deberían ser negociados en un mercado regulado. Si no, se limitarán al 10% del Valor liquidativo de cualquier Fondo junto con los OIC que no cumplan los requisitos expuestos en (v) del apartado (I) anterior y cualesquiera otras inversiones realizadas de conformidad con el límite de inversión 1. A(9) del Anexo I.

(L) Cuando la política de inversión de un Fondo haga referencia a “Clases de activos alternativas”, incluirá los siguientes: bienes inmuebles, infraestructura, capital riesgo (private equity), materias primas, metales preciosos y Fondos de inversión alternativos.

Bienes inmuebles, infraestructura, capital riesgo (private equity)

La inversión en dichas clases de activos puede realizarse principalmente de forma indirecta a través de (i) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, (ii) acciones de fondos de inversión de tipo cerrado y (iii) OICVM u otros OIC de conformidad con el Reglamento del Gran Ducado de 8 de febrero de 2008. Materias primas y metales preciosos

La inversión en dichas clases de activos puede realizarse principalmente de forma indirecta a través de (i) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario, (ii) acciones de fondos de inversión de tipo cerrado, (iii) instrumentos financieros derivados vinculados al rendimiento de esta clase de activos o respaldados por el mismo, (iv) OICVM u otros OIC de conformidad con el Reglamento del Gran Ducado del 8 de febrero de 2008 e (v) Índices Financieros que cumplan con el artículo 9 del Reglamento del Gran Ducado del 8 de febrero de 2008 y la circular CSSF 13/559 en relación con las Directrices ESMA sobre los ETF y otras emisiones de OICVM. Fondos de inversión alternativos

Los Fondos de inversión alternativos hacen referencia a las estrategias de “fondos de cobertura” (hedge funds), tales como las estrategias de posiciones largas/cortas, dirigidas por acontecimientos, de negociación táctica y de valor relativo. La exposición se obtendrá principalmente de forma indirecta a través de (i) fondos de inversión de tipo cerrado, (ii) instrumentos financieros vinculados al rendimiento de esta clase de activos o respaldados por el mismo, (iii) OICVM u otros OIC de conformidad con el Reglamento del Gran Ducado de 8 de febrero de 2008 e (iv) Índices Financieros de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Gran Ducado del 8 de febrero de 2008 y la circular de la CSSF 13/559 en relación con las directrices ESMA sobre los ETF y otras emisiones de OICVM.

Los valores mobiliarios (incluidos los instrumentos del mercado monetario, las acciones de fondos de inversión de tipo cerrado y los instrumentos financieros derivados vinculados al rendimiento de otros activos o respaldados por el mismo) deberían ser negociados en un mercado regulado. De lo contrario, estarán limitados al 10% del Valor liquidativo de cualquier Fondo.

Cuando un valor mobiliario incorpore un instrumento financiero derivado, se aplicarán las normas detalladas en el apartado “3. Instrumentos financieros derivados” del Anexo I.

Los Fondos que llevan un asterisco (*) junto a su nombre no se encuentran disponibles para su suscripción en la fecha de emisión del presente Folleto. Estos Fondos se lanzarán si así lo decide el Consejo de administración, en cuyo caso se efectuará la correspondiente actualización del Folleto.

Todos los Fondos podrán ofrecer Participaciones A, A1, AX, B, B1, C, E, D, I, IZ, J, R, S, X y Z, si no se especifica lo contrario.

Estas Clases de Participaciones, cuando estén disponibles, podrán ofrecerse en distintas divisas (cada una de ellas, una “Divisa de referencia”) si el Consejo de administración lo estima pertinente. En el caso de que se ofrezcan en una divisa distinta a la Divisa del Fondo, se hará constancia de dicho extremo en la designación de las Clases de

Participaciones. Se puede solicitar a la Sociedad gestora una confirmación de los Fondos y las divisas en las que están disponibles las Clases de Participaciones cubiertas y denominadas en divisas.

La Sociedad gestora está facultada para cubrir en su totalidad las Participaciones de dichas Clases adicionales con relación a la Divisa del Fondo. En este caso, no se considerarán las operaciones de exposición a divisas o de cobertura de divisas en la cartera del Fondo.

La rentabilidad de las Clases de Participaciones con cobertura pretende ser similar a la rentabilidad de las Clases de Participaciones equivalentes en la Divisa del Fondo. No obstante, no existe garantía de que las estrategias de cobertura utilizadas sean efectivas a la hora de generar diferenciales de rentabilidad que reflejen únicamente las diferencias de tipos de interés netas de comisiones.

En el caso del Fondo QEP Global Active Value, el Gestor de inversiones realiza la cobertura de las Participaciones de las Clases de Participaciones cubiertas teniendo en cuenta las exposiciones a divisas subyacentes proporcionales correspondientes del Fondo. Por lo tanto, la rentabilidad de estas Clases de Participaciones cubiertas podrá variar significativamente de la de las Clases de Participaciones equivalentes en la Divisa del Fondo.

En el caso del Fondo Global Bond, el Gestor de inversiones realiza la cobertura de las Participaciones de las Clases de Participaciones cubiertas teniendo en cuenta las exposiciones a divisas subyacentes correspondientes del índice de referencia del Fondo. Por lo tanto, la rentabilidad de estas Clases de Participaciones cubiertas podrá variar significativamente de la de las Clases de Participaciones equivalentes en la Divisa del Fondo.

En caso de aplicarse esa cobertura, sus efectos se reflejarán en el Valor liquidativo y, por lo tanto, en la rentabilidad de dicha Clase adicional de Participaciones. Asimismo, los gastos derivados de dichas transacciones de cobertura se imputarán a aquella Clase de Participaciones con relación a la cual hayan surgido.

Podrán reinvertirse las garantías recibidas en relación con las operaciones de cobertura de divisas (y en especial contratos de divisas a plazo) en nombre de las Clases de Participaciones con cobertura de divisas, de conformidad con la política y las restricciones de inversión aplicables de los Fondos.

Cabe señalar que estas transacciones de cobertura se pueden efectuar tanto si el valor de la Divisa de referencia está aumentando como si está disminuyendo con relación a la Divisa del Fondo correspondiente y, por lo tanto, cuando se aplique, esta cobertura puede proteger significativamente a los Inversores de la Clase de Participaciones en cuestión frente a un descenso del valor de la Divisa del Fondo con relación a la Divisa de referencia, pero también puede impedirles beneficiarse de una revalorización de la Divisa del Fondo.

Además, el Gestor de inversiones podrá cubrir la Divisa del Fondo frente a las divisas en las que estén denominados los activos subyacentes del Fondo o los activos subyacentes no cubiertos de un fondo objetivo.

No existe ninguna garantía de que la cobertura de divisas empleada elimine totalmente la exposición a la Divisa de referencia.

Los Consejeros podrán decidir oportunamente la emisión de Clases de Participaciones con cobertura de la duración en algunos o en todos los Fondos de renta fija. Las Clases de Participaciones con cobertura de la duración emplean estrategias de cobertura que tratan de reducir la exposición de la Clase de Participaciones a los cambios en la evolución de los tipos de interés. No existe garantía de que estas estrategias de cobertura vayan a tener éxito. Cuando tengan lugar estas operaciones de cobertura, los efectos se reflejarán en el Valor liquidativo y, por lo tanto, en la rentabilidad de dicha Clase de Participaciones. Del mismo modo, los gastos originados en estas transacciones de cobertura correrán a cargo de la Clase de Participaciones con cobertura de la duración. La rentabilidad de las Clases de Participaciones con cobertura de la duración podría ser más volátil que la de las Clases de Participaciones sin cobertura e inferior a la de otras Clases de Participaciones de los Fondos de renta fija, dependiendo de la evolución de los tipos de interés. Las Clases de Participaciones con cobertura de la duración pueden emitirse respecto de cualquier tipo de Clases de Participaciones disponibles de los Fondos de renta fija. En el domicilio social de la Sociedad se puede obtener, gratuitamente y previa solicitud, un listado de las Clases de Participaciones disponibles.

Los objetivos y políticas de inversión específicos de los distintos Fondos se indican a continuación:

1. Fondos de renta variable