CAPÍTULO I: MARCO CONCEPTUAL LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL TRABAJADOR INFORMAL
1.1. GENERALIDADES SOBRE EL CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1.6 Riesgos sociales cubiertos por la seguridad social y prestaciones
El ser humano tiene necesidades permanentes, todos están expuestos a enfermar, esperan llegar a la vejez, y la muerte sucederá en cualquier momento. Como lo señalan Holzmann y Jørgensen en su documento sobre el manejo social del riesgo, “todas las personas, hogares y comunidades son vulnerables a múltiples riesgos de diferentes orígenes, ya sean éstos naturales (como terremotos, inundaciones y enfermedades) o producidos por el hombre (como desempleo, deterioro ambiental y guerra). Estos eventos afectan a las personas, comunidades y regiones de una manera impredecible o no se pueden evitar, por lo tanto, generan y profundizan la pobreza.” 64
En efecto, existen riesgos de carácter individual, relacionados con la salud, la vejez y la muerte que afectan a todas las personas sin diferenciación; también existe riesgo al desempleo y a la quiebra económica. También existen riesgos de carácter colectivo que afectan a un mayor número de personas como los desastres naturales o los cambios climáticos. Tales riesgos pueden ser causados por el hombre, o pueden ser causados por la naturaleza. Igual, todos son riesgos que influyen en el bienestar y por lo mismo nadie quiere estar sometidos a ellos ni a sus efectos.
A partir del entendimiento que hace la OIT de la seguridad social como acceso a la asistencia médica y garantía de ingresos en caso de vejez, enfermedad, invalidez,
63 NACIONES UNIDAS – CEPAL,
La protección social de cara al futuro: acceso, financiamiento y solidaridad , Trigésimo primer período de sesiones de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Montevideo, Uruguay, 20 al 24 de marzo de 2006, p. 37.
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accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales, maternidad, o pérdida del principal generador de ingresos de una familia, se reseñarán a continuación los riesgos a los que el Sistema Integral de Seguridad Social Colombiano da cobertura.
El sistema de seguridad social colombiano establecido por la Ley 100 de 1993, fue creado con el objetivo de garantizar prestaciones económicas y asistenciales ante las contingencias económicas y de salud. Repárese en que tales garantías dentro del sistema se enfocan en “quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.”65 Aunque, también se tiene como objetivo “garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las prestaciones en forma integral”66.
Según el artículo 8 de la Ley 100 de 1993, el sistema de seguridad social integral está conformado por los regímenes establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios. Como ya se dijo, este trabajo abordará una visión estadística limitada de seguridad social, por lo que a continuación solo se expondrán las contingencias y prestaciones correspondientes para los subsistemas de salud y de pensiones67.
Se trata de subsistemas autónomos, pues cada uno tiene normatividad propia que los regula, entidades que los administran, mecanismos de afiliación diferentes, regímenes de financiación y de cotización, entidades de control distintas y contingencias y prestaciones diferenciadas. A estas últimas se hará referencia a continuación.
65 Artículo 6 de la Ley 100 de 1993. 66 Ibídem.
67 La Ley 100 de 1993 se ocupa fundamentalmente de la determinación de los subsistemas de salud y pensiones, hace una mera referencia al ámbito de los riesgos profesionales y de los servicios sociales complementarios al señalar que el Gobierno Nacional debe reglamentar estas materias.
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En materia de salud, el riesgo amparado es la enfermedad o alteración de la salud; tanto desde la prevención como desde la asistencia. En el sistema de salud coexisten dos regímenes, el contributivo y el subsidiado. El primero funciona para quienes tienen capacidad de pago y efectúan cotizaciones68 directamente o en concurrencia con su empleador. El segundo está dirigido a aquellas personas que no tienen recursos para hacer cotizaciones al subsistema.
De acuerdo con la Ley 100 de 1993 en el régimen contributivo de salud están las personas que tienen capacidad de pago, como los empleados que devenguen un salario mínimo o más, los pensionados y los trabajadores independientes que devenguen más de un salario mínimo. Si se efectúa una afiliación y se hacen las cotizaciones, se tendrá derecho al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
- Prestaciones asistenciales: atención preventiva, médica, quirúrgica y suministro de medicamentos esenciales de acuerdo con el plan obligatorio de salud – POS (Art. 156 Ley 100 de 1993).
- Prestaciones económicas: subsidio económico por enfermedad durante la incapacidad médica, licencia de maternidad y licencia de paternidad.
En el régimen subsidiado están cubiertas aquellas personas pobres y vulnerables que sean identificadas a través del SISBEN – Sistema de identificación de beneficiarios de subsidios por parte del Estado y que no tengan capacidad de pago. El régimen se financia con recursos públicos, aportes de la nación y de los entes territoriales. Las prestaciones que ofrece son únicamente asistenciales, es decir las de atención médica, quirúrgica y de
68 Hoy en día la cotización al régimen contributivo de salud está fijada en 12.5% del ingreso base de cotización – IBC. Si existe una relación jurídica contractual, es decir, se es un trabajador asalariado con un contrato de trabajo, la cotización al sistema de seguridad social es compartida entre el empleador y el trabajador, el primero asume el 8.5% y el segundo el 4% restante. Los independientes también deben cotizar a salud sobre el 12.5% del ingreso. Artículo 204 de la Ley 100 de 1993.
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entrega de medicamentos esenciales, de acuerdo con el plan obligatorio de salud subsidiado69. En este régimen no se otorgan prestaciones económicas.
En el sistema de pensiones, se amparan las contingencias de la vejez y específicamente el retiro de la actividad laboral; así como la invalidez y la muerte siempre que sean de origen común, es decir, que no tengan como causa u origen un accidente o enfermedad profesional. Las prestaciones que otorga el sistema, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la ley son: la pensión de vejez, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario.70
Como ya se indicó, no se tendrá en cuenta en este trabajo ni el sistema de riesgos profesionales ni el de subsidio familiar, pues aunque también integran el sistema de seguridad social colombiano, no son medidos por el DANE respecto de los trabajadores informales.