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P RIMERA P ARTE D ERECHOS D E A UTOR

In document Derecho civil bienes derechos reales (página 138-143)

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ž ENTENDER EL CONCEPTO DE DERECHOS DE AUTOR, LA NORMATIVIDAD Y SUS ELEMENTOS.

ž DISTINGUIR LAS CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS DE AUTOR DE ACUERDO CON LA DOCTRINA A LA LUZ DEL CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO.

ž DETERMINAR LOS DERECHOS QUE SE DESPRENDEN DEL DERECHO DE AUTOR Y ANALIZAR CADA UNO DE ELLOS.

ž ENTENDER LA FIGURA DEL SOFTWARE SEGÚN EL DECRETO 1360 DE 1989.

ž ANALIZAR EN CUADRO DE LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN SUS DIFERENTES FORMAS DE REPRESENTACIÓN.

ž ENTENDER LA PARTE PROCEDIMENTAL Y EL SISTEMA DE REGISTRO.

ž DETERMINAR CUALES SON LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y DEFINIR CADA UNO DE ELLOS.

U

NIDAD

Q

UINTA LA PROPIEDAD INMATERIAL

PRIMERA PARTE DERECHOS DE AUTOR 1. CONCEPTO:

RODRÍGUEZ:El derecho de autor sobre la creación del espíritu es la protección a la capacidad creadora del individuo por medio de la ley en el ámbito legal, científico o artístico.

Es el conjunto de derechos patrimoniales y morales que tiene el autor de una obra literaria, artística o científica. Implica la capacidad de concepción y creación que el hombre tiene a través de su mente en las diferentes áreas, útiles para el hombre, hace parte de este derecho también el soporte lógico software.

ANGARITA: Del conexo de la ley 23/82 se deduce que, comprendido el derecho de autor la disposición de su obra a título oneroso o gratuito y el aprovechamiento de la misma reproducido por cualquier medio conocido o por conocer, con fines de lucro o sin él.

En la ponencia para el primer debate en la cámara de la ley 23/82 se dijo: “ Es la facultad que tiene el creador de una obra de disponer de su obra a cualquier título, gratuito u oneroso, de aprovecharla por cualquier medio conocido o por conocer, de invocar la paternidad de la obra, de oponerse a las reformaciones, mutilaciones o modificaciones que otros pudieren hacerle, de conservarla inédita o anónima, de modificarla en cualquier tipo, retirarla de la circulación o suspender cualquier tipo de utilización conjunto éste de connotaciones que plantean la vinculación de carácter moral entre la persona y su obra, su paternidad responsable, su fuente generadora de derechos y obligaciones, frente a la realidad externa, objetiva, proyectada, material, monetaria, susceptible de contratación cuantificable en dinero o en especie que resulta de la divulgación por cualquier forma o modo de expresión de la obra”.8 4 2. NORMAS:

a. ARTICULO 61 C.P.N: El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.

b. ARTÍCULO 671 C.C: PROPIEDAD INTELECTUAL: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de los autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.

c. LEY 23/82: Referida exclusivamente a los derechos de autor.

d. LEY 44/93: Adiciona normas de carácter general, pero que clarifican este derecho.

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ANGARITA GÓMEZ, Jorge. “Derecho Civil Bienes” Editorial Temis, Santafé de Bogotá, tercera edición Tomo II, octubre de 1989. P 85.

e. DECISIÓN 351/93: Establece un régimen común sobre derechos de autor y derechos conexos y que su aplicación es exclusiva en el campo de algunos temas no tratados en nuestra legislación o, en el caso específico de la regulación de los derechos patrimoniales.

3. ELEMENTOS: RIVEROS:

a. A TÍTULO GRATUITO U ONEROSO: Es una renuncia que debe estar contemplada en los derechos patrimoniales del derecho de autor.

b. HACIENDO USO DE TRES PRERROGATIVAS BÁSICAS: Reproducción, comunicación al público y transformación de la obra.

c. LAS FACULTADES PUEDEN SER RADICADAS POR EL AUTOR EN CABEZA DE OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS: Por no tener como objeto en forma directa el ejercicio de las tres facultades genéricas ya referidas, debe tratarse en forma respaldada.8 5

4. FORMAS DE CONSTITUCIÓN:

RODRÍGUEZ: Inicialmente los derecho de autor debían ser registrados en una entidad competente (Ministerio de Gobierno) a partir de 1991 se crea como una unidad administrativa independiente que corresponde a la dirección nacional de los derechos de autor; ante estas se registran dichos derechos y que la ley señala su procedimiento.

a. Memoria descriptiva de la obra con la solicitud.

b. Depósito legal: Copia del registro para distribuirlo en los diferentes departamentos.

c. Si existe controversia, lo anterior servirá de prueba.

d. Se tramitará y se terminará con una decisión afirmativa o negativa. 5. CARACTERÍSTICAS:

RODRÍGUEZ: Las resume en:

a. El contenido moral del derecho que tiene el autor sobre la propiedad intelectual que es inalienable, irrenunciable, imprescriptible e independiente del comercio patrimonial del mismo.

b. Recae sobre una cosa incorporal.

c. Por determinación de la ley, es temporal (Art. 11 ley 23/82, Corte Constitucional, Sentencia agosto 12 del 93 C- 334 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.

RIVEROS LARA J:Las resume en:

a. Independencia de los derechos patrimoniales entre sí.

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RIVEROS LARA, Juan Pablo. “El derecho de autor en Colombia”, Editorial Hojas e Ideas, Santafé de Bogotá, primera edición, abril de 1995. P . 49.

b. Ausencia de tipicidad legal.

c. Ámbito temporal y especial de las secciones.

d. Las limitaciones y excepciones del contenido patrimonial del derecho de autor están expresamente señaladas en la ley.

e. La cesión del derecho de autor implica la correlativa remuneración del autor, es la regla general.8 6

ANGARITA: Las resume en:

a. Es un derecho intransmisible pues bien a título singular o a título universal. b. Es un derecho transferible, pero solo en el goce y disposición de lo

patrimonial.

c. Es derecho inalienable e irrenunciable en cuanto a su contenido moral.

d. Como derecho patrimonial recae sobre bienes materiales, o sea reproducción, traducción, adaptación, arreglo etc.

e. Su titulo originario es la creación misma intelectual, sin que se requiera registro alguno.8 7

6. DIVISIÓN: RODRÍGUEZ:

a. A: Es el autor, es la parte fundamental, la autoría es la que se tutela, en Colombia es el derecho moral, es la capacidad creadora del individuo.

b. O: Es la obra, es por este medio que se da a conocer a través de los medios masivos de comunicación. La obra se materializa surgiendo el derecho económico y patrimonial.

c. PL.: Es la protección legal, se refiere a la reiterada utilización de la obra se incluye la reproducción, surgen los derechos conexos.

7. DERECHOS: a. MORAL: 1. CONCEPTO:

RODRÍGUEZ: Es la inventiva, la creación o resultado del intelecto; este derecho es perpetuo, irrevocable, enajenable, Imprescriptible. Es decir, que permite que la obra perdure en cabeza de su titular y de ahí que nazca par él la protección legal. Es aquel que tiene el autor sobre su creación.

RIVEROS LARA J: Se fundamentan en la “deuda” que hace para con el autor de parte del conglomerado social que se beneficia con su producción intelectual. Es objeto de utilidades desviadas o torcidas que la hagan perder la importancia de aquel que les dio vida.8 8

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RIVEROS LARA, Juan Pablo. “El derecho de autor en Colombia”, Editorial Hojas e Ideas, Santafé de Bogotá, primera edición, abril de 1995. P . 51.

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ANGARITA GÓMEZ, Jorge. “Derecho Civil Bienes” Editorial Temis, tercera edición Tomo II, octubre de 1989. P. 95.

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RIVEROS LARA, Juan Pablo. “El derecho de autor en Colombia”, Editorial Hojas e Ideas, Santafé de Bogotá, primera edición, abril de 1995. P . 95.

PLAZAS ARCADIO: Lo define como el derecho del autor para hacer respetar su pensamiento y sus concepciones los mismo que su honor y su personalidad. 8 9 2. CARACTERÍSTICAS: a. Inalienable. b. Imprescriptible. c. De carácter perpetuo. b. ECONÓMICO - REPRODUCCIÓN: 1. CONCEPTO (ECONÓMICO):

RODRÍGUEZ: Es la materialización de la obra; es gravable, transmisible pues se lleva al público y además se hace visible el derecho moral a través de medios de comunicación masiva para sí obtener un provecho económico de su capacidad. Capacidad Jurídica que tienen el titular de la obra para producir su derecho moral, para la obtención de un derecho económico.

2. CARACTERÍSTICAS: a. Enajenable. b. Prescriptible. c. Temporal.

CONCEPTO (REPRODUCCIÓN):

RODRÍGUEZ: Las reproducciones de la obra pueden generarse adicionalmente que se crean con posterioridad al derecho económico y que surgen de la reutilización sistemática o continua de una obra determinada, se refiere a terceros ajenos al titular inicialmente y titular inicial.

c. CONEXOS:

Son los llamadas asociaciones o agrupaciones de autores como Saico y Asimpro. Surgen de la reutilización sistemática o continua de una obra determinada, se refiere a terceros ajenos al titular inicial. Art. 166/ Ley 23/82: “Hace referencia a las personas que participen en la difusión y no en la creación de obras literarias o artísticas. Comprenden los derechos de los artistas y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión así, pues la razón de ser del derecho de los artistas, interpretes y ejecutantes, debe buscarse en la existencia de una creatividad semejante a la que realiza el autor, porque sin duda el artista da a su interpretación un toque personal y creativo”

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RIVEROS LARA, Juan Pablo. “El derecho de autor en Colombia”, Editorial Hojas e Ideas, Santafé de Bogotá, primera edición, abril de 1995. P . 96

8. FIGURA DEL SOFTWARE: DECRETO 1360/89:

También llamado soporte básico, es tutelado como derecho de autor, se considera como una creación propia del dominio literario y tiene tres momentos:

a. CÓDIGO BASE:

Es la capacidad tecnológica o la capacidad para crearla. b. CÓDIGO OBJETO:

También llamado derecho comunitario. Por ejemplo la ayuda de un abogado para hacer un programa de leyes.

c. MATERIALIZACIÓN:

Es donde se recopila, es por llamarlo de alguna forma el diskette.

Nota: El Instituto Colombiano de Cultura es un organismo de la Nación que obtiene el derecho de autor cuando no existe titular.

9. LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR EN SUS DIFERENTES FORMAS DE

In document Derecho civil bienes derechos reales (página 138-143)