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CAPÍTULO 2: LA INTERPRETACIÓN JUDICIAL

2.2. El estudio de la interpretación judicial

2.2.2. El rol de intérpretes judiciales

Valero Garcés (2004) considera que el uso de una intérprete es la mejor manera hoy en día de superar las barreras lingüísticas en los SSPP. Según la autora, la o el profesional debe convertirse en el alter-ego de la persona a la que interpreta, procurando transmitir el mismo

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necesario, siempre indicando que se cambia su rol. Se observa, así, que existe un conflicto de roles en la figura del intérprete (Anderson, 1976/2002 apud Abril, 2006: 71), referido al hecho de que una persona realice varios papeles contradictorios o difíciles de conciliar o de que se le

exija en el transcurso de su trabajo el cambio de rol para desempeñar sus funciones. En el desempeño de su función, la intérprete sirve a dos clientes al mismo tiempo, en igualdad de condiciones, que se encuentran separados por una barrera lingüística, cultural y de poder que les lleva a tener objetivos opuestos. Debe mantenerse neutral y tratar a ambas partes por igual.

Por ejemplo, alguna vez el ILS podría sentirse tentado a desempeñar el papel de defensor de la PS (Newman Solow, 1981: 42). Según Abril (2006: 71), resulta lógico que el servicio público dude sobre la lealtad de la persona que interpreta, especialmente cuando atienden a un grupo

minoritario. Newman Solow afirma que puede parecer que el o la ILS y GI están aliados con la PS, incluso con la PO, porque parece que comparten ciertas características, permanecen juntas o hablan la misma lengua. Quien interpreta debe facilitar la comunicación y que las personas participantes se sientan en libertad para expresarse. Sin embargo, Abril (2006) afirma

que dado la variedad de servicios que pueden realizan en los SSPP, se generan una gran variedad de perfiles profesionales que va desde mediador lingüístico hasta defensor activo de la parte más débil. Por otro lado, la institución que solicita la participación de intérpretes puede esperar lealtad su parte, deber de lealtad que puede entrar en conflicto cuando se trabaja con

grupos minoritarios. Como ya he dicho, puede desempeñar roles contradictorios o difíciles de conciliar. En nuestro ámbito de estudio, la problemática del rol de la intérprete en un tribunal no solo radica en las dificultades propias del proceso de interpretación, la necesidad de reaccionar en un tiempo extremadamente reducido y sin preparación previa (Hale, 2010: 163).

Una dificultad no tan obvia pero más devastadora es la contradicción entre cómo percibe su propio rol la intérprete y cómo percibe ese rol el personal y los clientes de un tribunal (Berk- Seligson, 1990: 2). Hale (2008) describe cinco roles que se observan en la interpretación judicial:

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- Defensor del poderoso.

- Guardián de la puerta, pues se convierte en quien tiene todo el poder, en el guardián de la información.

- Filtro, asistente que clarifica el discurso.

- Transmisor fiel del mensaje de origen.

Tradicionalmente, en la interpretación judicial, se había impuesto el papel de mero cauce lingüístico, que interpreta palabra por palabra. Un intérprete profesional, formado

adecuadamente, es capaz de gestionar su función de la manera más adecuada (Abril, 2006: 71- 73). En su trabajo, Hale (2007/2010: 98) hace referencia a la importancia de la formación y a las consecuencias de que sea inadecuada. En este sentido, expone que, cuando los tribunales

han tenido experiencias con intérpretes que no estaban formados adecuadamente en el ámbito judicial, y se ha hecho un mal uso del servicio, es decir, cuando la propia intérprete no ha desempeñado su rol correctamente, se ha producido una reticencia posterior a solicitar intérpretes. Las luchas de poder son claras entre distintas lenguas audiovisuales y las

intérpretes; en su función, intentan mantenerse neutrales en esa lucha ofreciendo su lealtad al proceso comunicativo (Hale, 2007/2010: 76). Sin embargo, se sigue subestimando el rol de la intérprete, e intérpretes de ciertas lenguas tienen menor demanda (ibid). Se desconfía del servicio de interpretación. Si es posible la comunicación con un conocimiento limitado de la

lengua, la defensa puede asesorar que no se recurra al uso de intérpretes. La falta de demanda de intérpretes en ciertas ocasiones puede darse por las siguientes razones que expone Carroll (1995):

1. Las y los jueces consideran más difícil valorar la credibilidad de un testimonio a través de una intérprete. Prefieren escuchar directamente al testigo a pesar de sus conocimientos

limitados de la lengua. En el caso que nos ocupa, se puede añadir que no dudan de que puedan entenderlo, pues las PS y SC son miembros de la misma comunidad y no piensan que pueden malinterpretar sus “gestos”.

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2. Las y los jueces sospechan que se utiliza a la intérprete como táctica, por lo que la presencia de intérprete ofrece una imagen evasiva y astuta de la persona que se sirve de ella.

3. Se considera que el mensaje transmitido por las intérpretes no es literal, por lo tanto no se puede confiar en su trabajo.

4. Las y los jueces consideran que tienen la capacidad de determinar qué habilidades lingüísticas posee la persona acusada, por lo que se permiten decidir si precisan los

servicios de la intérprete o no.

Observamos que la intérprete puede ser percibida como un elemento intrusivo. Los códigos deontológicos (por ejemplo, el de la Asociación Profesional de Traductores e

Intérpretes Judiciales, APTIJ, 2010) suelen referirse a la importancia de asumir un rol neutro o imparcial que la invisibilice. Tal consideración, sin embargo, no excluye, de acuerdo con las publicaciones científicas del área, la necesidad de interrumpir e intervenir para pedir aclaraciones o explicar un malentendido cultural (Hale, 2010: 131). Una forma frecuente para

ello son los llamados procedimientos de aclaración, en los que la intérprete usurpa involuntariamente algo del poder del resto de interlocutores para precisar o buscar precisiones, un acto en el que se enfrentan al poder de un abogadas, de un juezas o de la fiscalía (Berk- Seligson, 1990: 96). Las intérpretes se ven obligadas a afectar la dinámica normalizada de

poder de una vista judicial y deben ser conscientes de tales decisiones y de sus consecuencias, establecer relaciones positivas, ser asertivas y estar dispuestas a cambiar las prácticas de interpretación (Russe y Shaw, 2013: 49).

Las intérpretes deben ser el medio por el cual se hace posible la comunicación entre las personas que no hablan la misma lengua, y muchos códigos éticos hacen referencia a la

importancia de asumir solo el rol de intérpretes, que, como ya he dicho, permite interrumpir, intervenir, pedir aclaraciones, etc. Hale (2007/2010: 133) recoge las siguientes descripciones de su propio papel por parte de los intérpretes que investiga:

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1. Asegurar la comunicación, las partes implicadas son responsables de asegurar que la información se entiende.

2. Facilitar la comunicación entre personas que de otro modo no podrían.

3. Hacer todo lo posible, teniendo en cuenta los problemas técnicos, teóricos y éticos y sus soluciones, para integrar al cliente, permitiendo el acceso lingüístico.

4. Interpretar cada parte participante de un intercambio bilingüe, siendo fiel a nivel pragmático: ser imparcial siempre y cumplir con el principio de objetividad del código

ético.

5. Actuar como conducto entre las partes implicadas lo mejor que pueda.

6. Ayudar a que se comuniquen personas que no tienen una lengua común. Explicarles sus

diferencias culturales si llegan a ser un problema en la interacción. 7. Agente que imparte justicia social.

8. Facilitar siempre la comunicación, ser el puente entre culturas gracias a conocer las dos lenguas y las dos culturas, de personas sordas y de quien no lo es. Que lo hagan lo mejor

que puedan, comprendiendo significado, intención, trasfondo cultural etc.

Las intérpretes que trabajan en contextos legales se enfrentan a la toma de decisiones que afecta a la dinámica de poder de todos los involucrados en la interacción. Es importante que sean conscientes de tales decisiones y de sus consecuencias, que establezcan relaciones positivas, sean asertivas y estén dispuestas a cambiar las prácticas de interpretación (Russe y

Shaw, 2013: 49). Para reflejar las decisiones a las que me refiero, utilizaré el trabajo de Ortega, Martí y Martín (2009). En su estudio, recogen las siguientes características sobre la percepción propia de los intérpretes sobre su rol: la adaptación del registro lingüístico de los clientes;

explicaciones de naturaleza cultural; explicaciones sobre procedimientos; ampliación, resumen u omisión de información; el uso de terminología especializada; forma de presentarse y su identificación con el cliente y las consecuencias de ello; formas de intervenir y si se pide permiso o se informa de ello. Significa, por tanto, que el intercambio bilingüe en el que

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participa un intérprete encargado de facilitar la comunicación supone, para el profesional, contribuir con sus intervenciones a la construcción y negociación del significado (Ortega, 2011: 299).

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CAPÍTULO 3: LA INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SIGNOS Y LA GUÍA INTERPRETACIÓN